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El presente comentario intenta reflejar una realidad cotidiana que se vive en
Argentina, ante las empresas que venden información
crediticia y las posibilidades de defensa que tiene el consumidor ante los
posibles abusos de estas.
Se pretende ifundir los derechos que tienen las
personas frente al avance del poder informático que, en lo que al tema que
abordamos se refiere, se refleja en la existencia de firmas que general, a partir
de diversos bancos de datos públicos o de informaciones obtenidas de fuentes
privadas, mediante el entrecruzamiento de datos, conforman un perfil
crediticio del consumidor.
En una sociedad en el cual las relaciones interpersonales se van perdiendo.
Donde no se conoce al cliente, sino que se conoce lo que la computadora dice
de él, este perfil crediticio, en la mayoría de los casos es, sino el único, el
principal dato a tener en cuenta a la hora de conceder un crédito, vender en
cuotas, e inclusive promover a una persona a un trabajo mejor remunerado.
Es decir que un informe negativo implica estar excluido del circuito formal de
crédito, motivando que la persona o empresa deba recurrir a financieras no
regulares – si es que puede – abonando tasas muy superiores a las de plaza.
Las empresas que venden informes de datos personales:
El mercado argentino de burós de crédito – así se autodenominan las empresas
que venden datos personales – está compuesto principalmente por cuatro
empresas: Organización Veraz, Fidelitas, Nosis y Decidir.
La empresa lider indiscutible en Argentina es Veraz, tal es así que el “veraz”
es casi un sinónimo de informe comercial.
Esta empresa está integrada por la norteamericana EQUIFAX y por BANELCO.
Entre otras actividades, Banelco procesa tarjetas de crédito, administra las
transacciones efectuadas a través de terminales de punto de venta para
tarjetas de débito y crédito y su red se encuentra en permanente expansión
estando interconectada a las más importantes redes de cajeros automáticos
del exterior.[1].Equifax es uno de los tres grandes burós de crédito de los EEUU. Fue fundada
en 1899 y tiene su sede central en Atlanta (EEUU).
Esta compañía ha sufrido reiterados cuestionamientos tanto de las ONG como
del Gobierno de los EEUU, tal es así que debido al accionar de esta compañía y
de los otros dos grandes burós (TRW y TRANS UNION), en el año 1970 luego
de una serie de audiencias públicas en el Congreso en el cual se denunciaron
los abuso en que incurrían estas empresas, se dictó la Fair Credit Reporting Act
(Ley del Informe Crediticio Leal) que otorga derechos a los consumidores
americanos y defensas ante los abusos de los burós.
En el diario New York Time, en Marzo de 1.970 el Profesor Alan Westin
[2]atacaba a la empresa Retail Credit (que luego cambiaría el nombre por
Equifax) en los siguientes términos: “los archivos de Retail Credit incluyen
hechos, estadísticas inexactas y rumores ... acerca de cada fase de la vida de
las personas, sus problemas matrimoniales, trabajos, historia escolar, vida
sexual y actividades políticas”.[3]
La imagen de Retail Credit quedó muy dañada luego de las audiencias que
derivaron en la ley y por ello decidieron cambiar su nombre por EQUIFAX EN
1975.
Otra de las empresas que operan en Argentina es Experian Fidelitas.
(www.fidelitas.com.ar)
Esta empresa es parte de Experian (www.experian.com) , otro de los tres
grandes burós de crédito de los EEUU. Experian antes se llamaba TRW.
Actualmente la firma tiene dos sedes centrales, una en EEUU y la otra en
Inglaterrra. Es subsidiaria a su vez de una empresa inglesa llamada GUS
P.l.C. que tiene ventas anuales superiores a los 1.500 millones de dólares.
Nosis S.A. por su parte es una firma con sede en Buenos Aires
(www.nosis.com.ar). Esta firma ofrece un servicio llamado SAC net (Sistema
de Alertas Crediticios) al cual se accede a través de internet.
Decidir (www.decidir.com) es una firma que, según informa, tiene como
inversores entre otros al HSBC Bank, General Electric, Citigroup. Brinda entre
otros servicios los informes de riesgo crediticio.
EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). LA
CALIFICACIÓN DE DEUDORES. EL REGISTRO DE DEUDORES DEL
SISTEMA FINANCIERO..El BCRA es la máxima autoridad financiera del país. Es una entidad autárquica
del Estado Nacional regida por las disposiciones de su Carta Orgánica, Ley
24.144 y demás normas legales concordantes.
Entre otras, tiene la misión de ser la autoridad de aplicación de la Ley de
Entidades Financieras Nº 21.526, dictando las normas reglamentarias que
fueren menester para su cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las
entidades en ella comprendidas (art. 4º L.E.F.).
Esta función de contralor de las entidades financieras, se ejerce a través de la
Superintendencia de Entidades Fincieras y Cambiarias ( art. 43, Carta
Orgánica) cuyo Superintentente tiene la facultad de ejercer el régimen
informativo y contable para las entidades financieras ( art. 47º inc. a) Carta
Orgánica).
En cumplimiento de su función de Contralor de las Entidades Financieras el
B.C.R.A. emitió la Comunicación "A" 2729 sobre Clasificación de Deudores
Mediante esta Comunicación se obliga a todas las Entidades del Sistema
Financiero a clasificar a sus clientes desde el punto de vista de la calidad de los
mismos en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades
que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación
particular ( art. 1.1 Comunicación).
Es decir que las Entidades clasifican a sus clientes como buenos, regulares o
malos deudores.
La Clasificación que efectúan las Entidades se divide en Cartera Comercial y
Cartera para consumo o vivienda.
Las Calificaciones para consumo o vivienda son las siguientes:
1) Cumplimiento normal.
2) Cumplimiento Inadecuado
3) Cumplimiento deficiente
4) De dificil recuperación
5) Irrecuperable
6) Irrecuperable por disposición técnica.
Las Entidades tienen la obligación de comunicar esta clasificación al Banco
Central quien lleva un REGISTRO O BANCO DE DATOS correspondientes a los.clientes de todas las entidades. Es decir a todos los usuarios del sistema
financiero.
Este banco de datos es de carácter público y es accesible por cualquer persona
a través de Internet en la página www.bcra.gov.ar
La información contenida en la Base de Datos es, además, circularizada entre
los Bancos y Entidades Financieras, así como las empresas privadas de Riesgo
Crediticio (Veraz, Fidelitas, Nosis, etc.). Esta circularización se hace a través de
la distribución física de un CD ROM que también se vende a cualquier
interesado en la sede del BCRA.
Es decir que una calificación falsa o errónea insertada en la base de datos y
circularizada en un CD ROM por el plazo de 24 meses, en forma mensual,
causa un grave daño al ciudadano que es objeto de la misma, ya que, previo a
cualquier operación comercial del monto que sea, cualquier entidad, comercio
o particular, al consultar la base de datos encuentra una información falsa y
que en muchos casos es causal de la no celebración de la operación ( vgr.
negativa de un crédito).
En marzo de 2001, mediante Comunicación A 3245 el BCRA decidió la creación
de una segunda base de datos llamada CHEQUES RECHAZADOS.
Dicha base es accesible en la página web del banco www.bcra.gov.ar y en la
misma se colocan todos los cheques rechazados, indicando el librador, el
monto y el número de cheque.
Es decir que si una persona extravía una chequera y no da aviso al banco
correspondiente, en el caso que se utilice fraudulentamente esta chequera,
cada uno de los cheques rechazados quedará registrado y esta información
será accesible a cualquier persona a través de Internet.
Esta base de datos se actualiza diariamente y es una respuesta del BCRA a la
llamada Ley de Competitividad que dejó sin efecto las inhabilitaciones
bancarias.
Hasta marzo de 2001 el libramiento de 5 cheques sin fondos equivalía al cierre
de la cuenta y a la inhabilitación para ser titular por 5 años. A partir de la ley
de competitividad el sistema se autorregula, siendo los bancos privados los
que imponen las condiciones para abrir o cerrar una cuenta corriente.
Por ello la base de cheques rechazados opera, en los hechos, como una
sanción para quien haya librado cheques sin fondo y no esté inhabilitado.
Una tercer base de datos que maneja el BCRA es la de deudores de entidades
liquidadas..Las entidades liquidadas son las cuales han quebrado y su patrimonio (activos
y pasivos) son administrados por el Banco Central.
El BCRA tiene la tarea de cobrar los créditos que deja la entidad liquidada.
Quienes son deudores de estas entidades se califican con el número 6, y son
insertados en esta tercera base de datos que informa el nombre, el número de
CUIT y el estado de gestión del cobro de la deuda (por ejemplo en gestión
judicial).
Esta base de datos también es accesible por internet en www.bcra.gov.ar
Como generan las empresas sus bases de datos:
Las bases de datos de los burós de crédito se arman con información
proveniente de dos fuentes: públicas y privadas.
Las primeras son, entre otras las siguientes:
• Las bases de datos del BCRA que señalamos antes.
• La lista de juicios comerciales iniciados que publica la Cámara Nacional
en lo Comercial de Buenos Aires.
• Los datos del registro público de comercio (Inspección General de
Justicia en la Capital).
• Los datos del registro nacional de las personas y del Registro Civil.
Las fuentes privadas son, en cambio, los mismos clientes de las empresas,
pongamos a Veraz como ejemplo, que están adheridos para recibir información
y a su vez envían los datos sobre cumplimiento o incumplimiento de créditos.
Por ejemplo, el Banco Nación cuando un cliente se atrasa le informa al Banco
Central (por obligación legal), y a Veraz ( por medio de la relación contractual)
acerca de la persona que se atrasó, el monto, el tipo de operación, si existen
garantías, etc.
De esta forma el buró de crédito va armando su base de datos, a veces
relacionando situaciones de lo más remotas.
Vamos a dar un ejemplo de una señora que nos consultó profesionalmente:
Esta señora trabajaba en una empresa de seguros de vida y estaba en
condiciones de ser promovida a un ascenso. Este ascenso implicaba el manejo
de fondos proveniente del cobro de los seguros.
La empresa, antes de darle el ascenso, pidió un informe en un buró de crédito,
en el cual su hoja estaba limpia, pero se la relacionaba con su esposo, a través
de información proveniente del registro civil (matrimonio).
El esposo tenía atraso en varios bancos y había sido demandado varias veces.
Por ello, la empresa consideró que esta persona era de alto riesgo para el
manejo de dinero y no fue ascendida.
Sucede que la señora estaba separada de hecho hace diez años de su marido,
no lo veía hace más de 7 años (vivían en distintas ciudades), pero nunca
habían iniciado los trámites legales del divorcio..Este es un ejemplo de cómo la utilización de la información que tomada por si
sola es real, causa perjuicio a las personas en el orden laboral, familiar, etc.
En otro caso una persona – suboficial de Policía de la Provincia de Bs As –
había sido adjudicatario de un crédito por la Caja de Previsión Social de la
Policía, pero como figuraba en su reporte de crédito que estaba siendo
demandado por un banco, se le negó el crédito en la etapa final, luego de dos
años de trámite.
Esta persona vivía en Quilmes, pero el juicio era de la Provincia de Chaco.
Obviamente se trataba de un homónimo, pero para cuando se pudo esclarecer
la situación el crédito ya se había otorgado al siguiente en la lista por orden de
mérito.
Es decir que la información que brindan las empresas – por lo general es cierta
– pero no están exentas de cometer abusos por informes erróneos.
En el afar de incorporar información, en muchas ocasiones, no se chequea
correctamente la fuente y se causa perjuicios a los consumidores.
Posibles abusos:
En general podemos decir que existe abuso en el derecho a informar por las
empresas o el Banco Central, cuando la información es erronea,
desactualizada, excede los plazos legales de almacenamiento, o su
almacenamiento o difusión resulta prohibida por ley.
Entre los casos más comunes tenemos:
- homonimias (como la persona de Quilmes),
- errores de calificación por parte de los bancos (que son enviados al BCRA y
se reflejan en el buró de crédito). Una persona fue integrante de una sociedad
que se atrasó en un pago y se carga la deuda como personal del ex socio.
- Robos de identidad. Es posible que ante la pérdida o robo de documentos, el
ladrón o sus cómplices los utilicen para abrir cuentas o sacar tarjetas de
crédito. Esta conducta delictiva, ayudada por la desidia y la falta de control de
los bancos que – en el afán de facturar – abren cuentas corrientes con el solo
requisito del informe positivo. Es decir que el ladrón se aprovecha de que la
historia de la persona a la que le han robado el DNI es intachable para abrir
una cuenta corriente, que luego utiliza para librar cheques, y endeudar a la
persona.
Estos son casos graves, pero tienen solución mediante la prueba de que la
cuenta es falsa y por lo tanto el consumidor no es deudor de la entidad.
Derecho al olvido: existe el llamado derecho al olvido, esto es, que las
informaciones deben ser borradas de los bancos de datos transcurrido el
tiempo, para no quedar prisionero del pasado.[4]
Los burós como Organización Veraz mantenían la información por 10 años, un
plazo que era demasiado extenso. Argumentaban que así lo hacían mediante
una autorregulación. En 1998 tuvimos la ocasión de demandarles en un caso
que sentó jurisprudencia. Argumentamos que para la información de tipo penal
(inhabilitaciones) no podía mantenerse la información más allá de 5 años
(conforme el art. 51 del Código Penal que regula los registros de reincidencia).
Veraz resistió eliminar el dato, y fue condenado por un juez civil por abuso de.derecho a eliminar los datos. El fallo quedó firme y fue el primer caso que
sentó la doctrina de los 5 años, luego incorporada en la ley 25.326 de habeas
data. El caso está publicado en elsitio
http://www.angelfire.com/nt/estudiovilas/juris/3.html
Remedios contra los abusos:
Existen dos remedios para combatir abusos por parte de los burós de crédito.
Uno de ellos aún no es posible de ejercer, que es la denuncia ante la Dirección
Nacional de Protección de Datos, organismo que se creará conforme lo dispone
la ley de habeas data nº 25.326, sancionada en noviembre de 2.000.
No obstante, no somos muy optimistas sobre el accionar del organismo en
temas puntuales, sobre todo de consumidores que se encuentran en el interior.
Por ello entendemos que el remedio más eficaz es la acción de protección de
datos o habeas data prevista en la ley 25.326 y ya operativa desde la sanción
del art. 43 de la Constitución Nacional de 1.994.
El art. 14 de la ley 25.326 reconoce el derecho de la persona de conocer los
datos que de ella se almacenan en un banco de datos. Si en el plazo de 10 días
corridos de pedido, el banco de datos no brinda la información, queda expedita
la acción de habeas data, por la cual el juez ordenará al buró que envíe al
juzgado toda la información que tiene sobre el consumidor.
La información debe ser suministrada en forma clara y exenta de codificaciones
(art. 15 de la ley), tal como ha resuelto recientemetne la Cámara Federal Civil
y Comercial, Sala II en un caso que tramitamos contra Organización Veraz
(causa nº 571/2001).
Una vez conocida la información almacenada en el buró o en el Banco Central,
el consumidor puede exigir la supresión o rectificación si la información es
errónea, falsa, prohibido su almacenamiento o es un dato que ha caducado.
Si no se rectifica la información en un plazo de 5 días hábiles, el consumidor
tiene abierta la acción judicial por habeas data cancelatorio o rectificador.
En la práctica, estas acciones de habeas data, tanto para conocer los datos,
como para rectificarlos o suprimirlos, son rápidas y eficaces. Se dirigen contra
el titular del banco de datos público o privado destinado a proveer informes y
también se puede incorporar al juicio a la entidad financiera que proveyó la
información errónea al banco de datos.
La condena en estos casos será a suprimir o rectificar la información,
imponiéndosele una multa diaria para el caso que se negare a hacerlo.
También puede el consumidor que ha sido afectado por información falsa
demandar judicialmente por daños y perjuicios. La demanda puede estar
dirigida al buró de crédito o al banco que le proveyó la información. Estos
juicios que tramitan en la justicia comercial, generalmente concluyen por
conciliación, pero últimamente están apareciendo sentencias que acuerdan
indemnizaciones en el orden de los 10 a 20 mil dólares, de acuerdo a los daños
acreditados.
CONCLUSIONES.
El poder de la informática ha revolucionado la vida de todos. Tiene efectos
positivos en un montón de órdenes de la vida, pero se transforma en un.elemento peligroso desde el momento que el irresponsable manejo de
información personal puede causar daños a las personas.
Con esto no se quiere decir que los burós de crédito no cumplan una función
necesaria, la cual es proveer de información al dador de crédito para bajar el
riesgo y así facilitar que se pueda otorgar préstamos a tasas razonables.
Pero en la práctica se ven situaciones de verdaderos abusos, en los cuales la
parte débil es el consumidor que se ve atrapado en una maraña de normas y
de diversas personas, empresas, bancos, etc. que actúan en el sistema
financiero.
Lo que hay que tener claro es que el consumidor tiene derecho a que los
bancos de datos reflejen exactamente la real situación, que no se brinden
informes erroneos y que la información no sea mantenida más de 5 años desde
que se generó o dos años desde que se cumplió con el pago de la deuda.
Los remedios judiciales se observan satisfactorios y a medida que los
consumidores reclamen por sus derechos, se irá decantando una
jurisprudencia que proteja sus intereses y derechos y que, en la práctica, actúe
como una regulación de una actividad que está acostumbrada a manejar
información sensible como si fuera una mercancía cualquier y no el destino de
millones de personas.
[1] Extraído de la pagina de veraz www.veraz.com.ar
[2] con el tiempo Westin terminó trabajando como asesor de Equifax en tareas
preventivas.
[3] Simson Garfinkel, “Separating Equifax from Fiction”, revista Wired
[4] La empresa RETAIL CREDIT cambió su nombre en 1975 por EQUIFAX como
modo de dejar atrás su mala fama causada por los abusos cometidos contra
los consumidores que fueron denunciados en la prensa y dieran lugar a la
sanción de la Ley sobre Informes Comerciales Leales. Esto fue una forma de
ejercer su derecho al olvido.
Gabriel Martinez Medrano
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