Extranjeros

Extranjeros

Registro de Electores Extranjeros
Argentina - Registro Nacional de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros

Buenos Aires, 03 de febrero de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

REGISTRO DE ELECTORAS EXTRANJERA Y ELECTORES EXTRANJEROS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º - Créase el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará a cargo del Tribunal Electoral de la Ciudad y, hasta que éste se constituya, por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

La determinación de los aspectos técnicos y funcionales del Registro de Electoras y Electores corresponderá al Tribunal Electoral.

Artículo 2º - Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros creado por esta ley cumpliendo los siguientes requisitos:

a. Tener la calidad de "residente permanente" en el país en los términos de la legislación de migraciones.


b. Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero.


c. Acreditar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires y tener registrado en el Documento Nacional de Identidad de Extranjera o Extranjero su último domicilio real en la ciudad.


d. No estar incursos en las inhabilidades que establece el Código Electoral Nacional.

Artículo 3º - Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la ley nacional 23.510 se consideran inscriptos/as de pleno derecho en el registro que crea la presente ley.

El Tribunal Electoral requerirá a la Cámara Nacional Electoral la información del registro a su cargo a los fines establecidos en el párrafo precedente.

Artículo 4º - Los extranjeros y las extranjeras inscriptos/as en el Registro de Electores Extranjeros de la Ciudad de Buenos Aires creado por la ley nacional 23.510, que no desean quedar sujetos/as al régimen establecido por la presente ley, dispondrán de treinta (30) días desde la publicación de la presente para solicitar su eliminación del padrón.
Artículo 5º - La inscripción será solicitada personalmente por el/la interesado/a ante el Tribunal Electoral de la Ciudad, o en los lugares que determine la reglamentación de esta ley.

La solicitud se presentará en los formularios previstos al efecto.

En la solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, el/la extranjero/a manifestará que no está comprendido/a en las inhabilidades contempladas en las leyes electorales. La falsedad de la declaración hará caducar la inscripción de pleno derecho.

La residencia inmediata de tres años en la Ciudad podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial.

Artículo 6º - El Tribunal Electoral mantendrá actualizado el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros incorporando las novedades correspondientes a fallecimientos, cambios de domicilio, duplicados de documento, correcciones de los datos contenidos en el mismo y cualquier otra concerniente al registro electoral de cada extranjero/a inscripto/a.
Artículo 7º - Serán excluidos/as del Registro los/las extranjeros/as que:

a. Queden comprendidos/as en alguna de las inhabilidades establecidas por las leyes electorales.


b. Pierdan su calidad de vecinos/as de la Ciudad de Buenos Aires.


c. Adopten la ciudadanía argentina y sean incorporados/as al Registro Electoral Nacional.

Artículo 8º - A los efectos de los artículos 5 y 6, el Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas pertinentes y celebrar los acuerdos que sean necesarios para que, en forma periódica las entidades intervinientes remitan al Tribunal Electoral la información sobre cualquier modificación respecto de los/las extranjeros/as registrados/as.
Artículo 9º - Todos/as los/las que se hayan incorporado al Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad y cumplido el plazo del Artículo 4º, tienen el deber de votar en las elecciones locales.
Artículo 10º - El padrón electoral de extranjeros/as se ajustará a las modalidades establecidas por la ley electoral para el padrón electoral de la Ciudad.

El Tribunal Electoral determinará los lugares de funcionamiento de las mesas de electores/as extranjeros/as en cada circunscripción electoral de acuerdo con el domicilio registrado en su documento.

(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 570, BOCBA 1185)

Artículo 11º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad instrumentará las medidas generales de publicidad, con particular referencia a las entidades representativas que agrupen a inmigrantes y colectividades, que sean explicativas del derecho de los/las extranjeros/as residentes en la ciudad de Buenos Aires a votar en las elecciones locales, incluyendo los requisitos y el procedimiento para su inscripción.
Artículo 12 – Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional hasta tanto se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Artículo 13 – Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán imputados a las partidas presupuestaria correspondientes.
Artículo 14 – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBéN Gé

LEY N° 334

Sanción: 03/02/2000

Promulgación: Decreto Nº 166/2000 del 02/02/2000

Publicación: BOCBA N° 885 del 21/02/2000

Reglamentación: Decreto N 192/2000

Publicación: BOCBA N 893 del 02/03/2000

DECRETO N 192

Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Visto la Ley 334, de creación del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que es menester que se proceda a poner en aptitud operativa a las previsiones consagradas en la Ley 334 que requiere de reglamentación para su aplicabilidad;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1 - Establécese que la inscripción a que hace referencia el artículo 5 de la Ley # 334 se efectuará en las sedes de los Centros de Gestión y Participación, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en cualquier otro ámbito del Gobierno de la Ciudad que al efecto se determine, como así también en las sedes de las Colectividades que nucleen a extranjeras y extranjeros.
Artículo 2 - Facúltase a la Secretaría de Gobierno, para celebrar convenios con entidades que agrupen a inmigrantes y sus colectividades, a fin de recibir en las sedes de éstas, las solicitudes de inscripción de extranjeras/os para el Registro Electoral. Las entidades deberán asesorar a sus miembros sobre los derechos que la Constitución de la Ciudad, la Ley Nº 334 y el presente decreto, reconocen a las/os extranjeras/os.
Artículo 3 - Establécese que los formularios de inscripción y los requisitos del procedimiento serán determinados por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.
Artículo 4 - La solicitud podrá presentarse hasta treinta (30) días antes de la fecha de elecciones y se perfecciona al ser incluido el solicitante en el padrón definitivo.
Artículo 5 - La Secretaría de Gobierno suscribirá acuerdos con el Ministerio del Interior, y/o cualquier otro organismo que fuere menester, a efectos de que se remita la información sobre cualquier modificación respecto de las/os extranjeras/os registradas/os al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad hasta que se constituya el Tribunal Electoral de la Ciudad.-
Artículo 6 - La infracción a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 334 será sancionada con las penalidades previstas en el Código Electoral Nacional hasta que se dicte la Ley Electoral de la Ciudad.
Artículo 7 - La Secretaría de Gobierno realizará publicidad sobre la constitución de este Registro en medios de difusión dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que estará especialmente dirigida a las entidades representativas de las/os extranjeras/os residentes en la Ciudad de Buenos Aires, debiendo contener los requisitos y el procedimiento para su inscripción.
Artículo 8 - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9 . - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección General de Relaciones con Colectividades y Cultos, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a la Subsecretaría de Descentralización quien dará intervención a los Centros de Gestión y Participación y a todas las Secretarías que componen el órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

OLIVERA
Guillermo Moreno Hueyo
a/c. Secretaría de Hacienda y Finanzas

Elecciones  - Datos Electorales de Argentina
Padron Electoral Elecciones en Argentina.
Dónde Voto? Consulta el DNI en el Padrón Electoral
Registro Nacional Argentina Elecciones - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos.

Argentina Electores 2024


Con quejas se inicia proceso de actualización de votantes para elecciones en Venezuela Voz de América
La IA hace campaña en las elecciones de Argentina The New York Times (Español)
Venezolanos en Argentina exigieron poder votar en las presidenciales: “¡Queremos registrarnos, ese es nuestro ... infobae
Horarios de las elecciones en Argentina: ¿hasta qué hora se puede votar y cuándo cierran las urnas? CNN en Español