REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - Decreto 1187
REGISTRO NACIONAL E LAS PERSONAS -Decreto N º 1187-2003
B.O.09/12/03 Decreto 1187/2003 Créase en el Ministerio del Interior una
Comisión que realizará los estudios previos para la implementación de la
futura Base de atos del mencionado Registro.Integración.
Bs.As., 4/12/2003
VISTO a Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N ° 438/92)y sus
modificatorias, y a Ley N °25.326, y
CONSIDERANDO:
Que a actividad de Estado, requiere a compilación y actualización de os
datos persona es de os ciudadanos que permita un tratamiento adecuado de
la información y optimice los recursos económicos y humanos para proveer asi
interés general .
Que, a efectos de garantizar e derecho a honor y a la intimidad, a Constitución Nacional , en su artículo 43 párrafo tercero y a Ley N ° 25.326 han
estab ecido un sistema de protección, inc uyendo as condiciones para a
creación, modificación o supresión de archivos, registros, base o bancos de
datos pertenecientes a organismos públicos.
Que os Registros Púb icos Nacional es resul tan imprescindibles para a
identificación de las personas.
Que en e marco de desarroll o tecnológico, le Estado debe servirse de las
herramientas adecuadas para propender al tratamiento eficaz y confiable de la
información, asegurando el cumplimiento de las normas de seguridad,
confidencialidad y demás principios establecidos en a Ley N ° 25.326 y su
reglamentación.
Que en tal sentido, se considera oportuno contar con una herramienta
destinada a reunir a información incluida en e Documento Nacional de
Identidad, en la Cédula de Identidad, en elPasaporte, así como en os
registros obrantes en a Dirección Naciona de Migraciones, en la
Administración Federa de Ingresos Públicos, en el Instituto Naciona de
Estadística y Censos, en la Dirección Nacional Electoral , y en a Administración
Naciona de a Seguridad Social .
Que a efectos de actuar en ta sentido con a debida transparencia, resulta
necesario crear, en el ámbito de MINISTERIO DEL INTERIOR, una Comisión
destinada a la realización de os estudios previos correspondientes a a
imp ementación de la futura Base de Datos Genera de Registro Nacional de
as Personas.
Que conforme o expuesto precedentemente resulta procedente, además,
invitar a integrar a mencionada Comisión a la Dirección Nacional de Protección
de Datos Persona es de Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, para brindar asistencia técnica en relación a cump imiento de os
requisitos de seguridad informática y protección de datos, e invitar a as
Universidades Naciona es para brindar a lasistencia técnica que se e requiera.
Que ha tomado intervención e Servicio Jurídico permanente de MINISTERIO
|