.: Registro Nacional :. Mexico
| Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal
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Esta
edición contiene las reformas, modificaciones o adiciones
a las disposiciones del citado ordenamiento, hasta la fecha de su
ultima Reforma publicada en el D.O.F. 21 de mayo de 2003.
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TíTULO
PRIMERO - De
la Administración Pública Federal |
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TíTULO
SEGUNDO
- De la Administración Pública Centralizada |
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TíTULO
TERCERO
- De la Administración Pública Paraestatal
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TRANSITORIOS |
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1Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el día 29
de diciembre de 1976. Fe de erratas, Diario Oficial de la Federación
de 2 de febrero de 1977. Reformada: D.O.F. de 8 de diciembre de
1978; D.O.F. de 31 de diciembre de 1980; D.O.F. de 4 de enero
de 1982; D.O.F. de 29 de diciembre de 1982; D.O.F. de 30 de diciembre
de 1983; Fe de Erratas, D.O.F. de 18 de abril de 1984; Reformada:
D.O.F. de 21 de enero de 1985; D.O.F. de 26 de diciembre de 1985;
D.O.F. de 14 de mayo de 1986; D.O.F. de 24 de diciembre de 1986;
D.O.F. de 4 de enero de 1989; D.O.F. de 22 de julio de 1991; D.O.F.
de 21 de febrero de 1992; D.O.F. de 25 de mayo de 1992; D.O.F.
de 23 de diciembre de 1993; Reformada y Adicionada: D.O.F. 28
de diciembre de 1994; D.O.F. 19 de diciembre de 1995; D.O.F. 15
de mayo de 1996; Reformada: D.O.F. 24 de diciembre de 1996; D.O.F.
4 de diciembre de 1997; D.O.F. de 4 de enero de 1999; D.O.F. 18
de mayo de 1999; D.O.F. 30 de noviembre de 2000; D.O.F. 13 de
marzo de 2002; D.O.F. 25 de febrero de 2003, y D.O.F. 10 de abril
de 2003, y D.O.F. 21 de abril de 2003.
Advertencia: Las características tipográficas se
uniformaron para la presente edición.
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JOSE
LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL1
Título
Primero
De la Administración Pública Federal
Capítulo
Unico
De la Administración Pública Federal
ARTíCULO
1o.- La presente ley establece las bases de organización
de la administración pública federal, centralizada y
paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado,
los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública
Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración
pública paraestatal.
ARTíCULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones
y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados
al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes
dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I. |
|
Secretarías
de Estado; |
II. |
|
Departamentos
Administrativos, y |
III.
|
|
Consejería
Jurídica. |
ARTíCULO 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión
se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales
correspondientes, de las siguientes entidades de la administración
pública paraestatal:
I. |
|
Organismos
descentralizados; |
II. |
|
Empresas
de participación estatal, instituciones nacionales de
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito
e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y |
III. |
|
Fideicomisos |
ARTíCULO 4o.- La función de consejero
jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estará a cargo de la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente
de la República, y será nombrado y removido libremente
por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos
que para ser Procurador General de la República.
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán
aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto
público federal, así como las demás que rigen
a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior
de la Consejería se determinarán las atribuciones de
las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las
ausencias y delegar facultades.
ARTíCULO 5o.- (Derogado).
ARTíCULO 6o.- Para los efectos del artículo
29 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Presidente de la República acordará con
todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos
y el Procurador General de la República.
ARTíCULO 7o.- El Presidente de la República
podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes
de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes,
cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno
Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias
dependencias, o entidades de la administración pública
federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del
Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará
adscrito a la Presidencia de la República.
ARTíCULO 8o.- El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría,
de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo
determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia
de la República.
ARTíCULO 9o.- Las dependencias y entidades
de la administración publica centralizada y paraestatal conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las políticas
que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación
nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo
Federal.
Título
Segundo
De la Administración Pública Centralizada
Capítulo
I
De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
ARTíCULO
10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos
Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá,
por lo tanto, preeminencia alguna.
ARTíCULO 11.- Los titulares de las Secretarías
de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán
las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
ARTíCULO 12.- Cada Secretaría de Estado
o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos
de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTíCULO 13.- Los reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán,
para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el
Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo,
y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados
por todos los titulares de los mismos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos
expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá
el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
ARTíCULO 14.- Al frente de cada Secretaría
habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los
asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios,
oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento,
oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios
que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones
legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá
ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde
el asunto, según la distribución de competencias. Los
recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios
de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría
en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
ARTíCULO 15.- Al frente de cada Departamento
Administrativo habrá un Jefe de Departamento, quien se auxiliará
en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial
mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección
y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como
por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones
legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.
ARTíCULO 16.- Corresponde originalmente a
los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos el trámite y resolución de los asuntos
de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo
podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos
14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban
ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que
la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de
sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de
trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos
Administrativos también podrán adscribir orgánicamente
las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior
respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y
a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen
en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban
unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTíCULO 17.- Para la más eficaz atención
y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías
de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar
con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas
para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial
que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
ARTíCULO 18.- En el reglamento interior de
cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos,
que será expedido por el Presidente de la República,
se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas,
así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos
en sus ausencias.
ARTíCULO 19.- El titular de cada Secretaría
de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales
de organización, de procedimientos y de servicios al público
necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener
información sobre la estructura orgánica de la dependencia
y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre
los sistemas de comunicación y coordinación y los principales
procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y
demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización
general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En cada una de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones
de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos
y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de
trabajo respectivas.
ARTíCULO 20.- Las Secretarías de Estado
y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes
servicios de apoyo administrativo en materia de planeación,
programación, presupuesto, informática y estadística,
recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización,
archivos y los demás que sean necesarios, en los términos
que fije el Ejecutivo Federal.
ARTíCULO 21.- El Presidente de la República
podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho
de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado
o Departamentos Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal
podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán
presididas por quien determine el Presidente de la República.
ARTíCULO 22.- El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación
de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación,
en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades
legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo
integral de las propias entidades federativas.
ARTíCULO 23.- Los Secretarios de Estado y
los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el
período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso
de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y
deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras
los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio
concerniente a sus actividades. Esta última obligación
será extensiva a los directores de los organismos descentralizados
y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
ARTíCULO 24.- En casos extraordinarios o cuando
exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado
o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado,
el Presidente de la República resolverá, por conducto
de la Secretaría de Gobernación, a que dependencia corresponde
el despacho del mismo.
ARTíCULO 25.- Cuando alguna Secretaría
de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o
la cooperación técnica de cualquier otra dependencia,
ésta tendrá la obligación de proporcionarlos,
atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría
de la Contraloría General de la Federación.
Capítulo
II
De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos
Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal
ARTíCULO
26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo,
el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes
dependencias:
| |
Secretaría
de Gobernación |
|
| |
Secretaría
de Relaciones Exteriores |
|
| |
Secretaría
de la Defensa Nacional |
|
| |
Secretaría
de Marina |
|
| |
Secretaría
de Seguridad Pública |
|
| |
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público |
|
| |
Secretaría
de Desarrollo Social |
|
| |
Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
|
| |
Secretaría
de Energía |
|
| |
Secretaría
de Economía |
|
| |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
|
| |
Secretaría
de Comunicaciones y Transportes |
|
| |
Secretaría
de la Función Pública |
|
| |
Secretaría
de Educación Pública |
|
| |
Secretaría
de Salud |
|
| |
Secretaría
del Trabajo y Previsión Social |
|
| |
Secretaría
de la Reforma Agraria |
|
| |
Secretaría
de Turismo |
|
| |
Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal |
|
ARTíCULO 27.- A la Secretaría de Gobernación
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Presentar
ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o
decreto del Ejecutivo; |
II.
|
|
Publicar
las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna
de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y
los reglamentos que expida el Presidente de la República,
en términos de lo dispuesto en la fracción primera
del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones
y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial
de la Federación; |
III.
|
|
Administrar
y publicar el Diario Oficial de la Federación; |
IV. |
|
Formular
y conducir la política de población, salvo lo
relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;
|
V. |
|
Manejar
el servicio nacional de identificación personal; |
VI. |
|
Tramitar
lo relativo a la aplicación del artículo 33 de
la Constitución; |
VII. |
|
Tramitar
lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo
Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución,
sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros
de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura
Federal; |
VIII. |
|
Tramitar
lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias
y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento
Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General
de la República; |
IX. |
|
Intervenir
en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones,
renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no
se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del
Ejecutivo; |
X. |
|
Llevar
el registro de autógrafos de los funcionarios federales
y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas
de los mismos; |
XI. |
|
Administrar
las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya
administración corresponda, por disposición de
la ley, a otra dependencia o entidad de la administración
pública federal;
En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán
las leyes federales y los tratados; serán competentes
para conocer de las controversias que en ellas se susciten los
tribunales federales con mayor cercanía geográfica;
|
XII. |
|
Conducir
la política interior que competa al Ejecutivo y no se
atribuya expresamente a otra dependencia; |
XIII. |
|
Vigilar
el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte
de las autoridades del país, especialmente en lo que
se refiere a las garantías individuales y dictar las
medidas administrativas necesarias para tal efecto; |
XIV. |
|
Conducir,
siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría,
las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes
de la Unión, con los órganos constitucionales
autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas
y de los municipios y con las demás autoridades federales
y locales, así como rendir las informaciones oficiales
del Ejecutivo Federal; |
XV. |
|
Conducir
las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio
del Estado; |
XVI. |
|
Conducir,
en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas
del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos
nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones
religiosas y demás instituciones sociales; |
XVII. |
|
Fomentar
el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento
de las instituciones democráticas; promover la activa
participación ciudadana y favorecer las condiciones que
permitan la construcción de acuerdos políticos
y consensos sociales para que, en los términos de la
Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones
de gobernabilidad democrática; |
XVIII. |
|
Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales
en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y
asociaciones religiosas; |
XIX. |
|
Administrar
el Archivo General de la Nación, así como vigilar
el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información
de interés público; |
XX. |
|
Ejercitar
el derecho de expropiación por causa de utilidad pública
en aquellos casos no encomendados a otra dependencia; |
XXI. |
|
Vigilar
que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio
y televisión, así como las películas cinematográficas,
se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida
privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal,
y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión
de algún delito o perturben el orden público;
|
XXII.
|
|
Regular,
autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías
y rifas, en los términos de las leyes relativas; |
XXIII. |
|
Compilar
y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad
privada, dictadas por el interés público; |
XXIV. |
|
Conducir
y poner en ejecución, en coordinación con las
autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal,
con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, las políticas
y programas de protección civil del Ejecutivo, en el
marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para
la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a
la población en situaciones de desastre y concertar con
instituciones y organismos de los sectores privado y social,
las acciones conducentes al mismo objetivo; |
XXV. |
|
Formular,
normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a
la participación de la mujer en los diversos ámbitos
del desarrollo, así como propiciar la coordinación
interinstitucional para la realización de programas específicos;
|
XXVI. |
|
Fijar
el calendario oficial; |
XXVII. |
|
Formular,
regular y conducir la política de comunicación
social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios
masivos de información, así como la operación
de la agencia noticiosa del Ejecutivo Federal; |
XXVIII.
|
|
Orientar,
autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de
comunicación social de las dependencias del Sector Público
Federal; |
XXIX. |
|
Establecer
y operar un sistema de investigación e información,
que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia
del Estado Mexicano; |
XXX. |
|
Contribuir
en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar
sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión
social y a fortalecer las instituciones de gobierno; |
XXXI.
|
|
Compilar
y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos,
decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales,
así como establecer el banco de datos correspondiente,
con objeto de proporcionar información a través
de los sistemas electrónicos de datos, y |
XXXII. |
|
Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 28.- A la Secretaría de Relaciones
Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Promover,
propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el
exterior de las dependencias y entidades de la administración
pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones
que a cada una de ellas corresponda, conducir la política
exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados,
acuerdos y convenciones en los que el país sea parte; |
II. |
|
Dirigir
el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular
en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en
el extranjero por el buen nombre de México; impartir
protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares
y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro
Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales
que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar
las propiedades de la Nación en el extranjero; |
II
A. |
|
Coadyuvar
a la promoción comercial y turística del país
a través de sus embajadas y consulados. |
II
B. |
|
Capacitar
a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas
comercial y turística, para que puedan cumplir con las
responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción
anterior. |
III. |
|
Intervenir
en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones
internacionales, y participar en los organismos e institutos
internacionales de que el gobierno mexicano forme parte; |
IV.
|
|
Intervenir
en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales
del país y aguas internacionales; |
V. |
|
Conceder
a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran
conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras,
aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener
concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación
de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades
mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos
para la constitución de éstas o reformar sus estatutos
o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos; |
VI. |
|
Llevar
el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción
anterior; |
VII.
|
|
Intervenir
en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización; |
VIII.
|
|
Guardar
y usar el Gran Sello de la Nación; |
IX.
|
|
Coleccionar
los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos; |
X.
|
|
Legalizar
las firmas de los documentos que deban producir efectos en el
extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos
en la República; |
XI. |
|
Intervenir,
por conducto del Procurador General de la República,
en la extradición conforme a la ley o tratados, y en
los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos
llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos
de forma para su diligenciación y de su procedencia o
improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades
judiciales competentes, y |
XII. |
|
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 29.- A la Secretaría de la
Defensa Nacional corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Organizar,
administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea; |
II. |
|
Organizar
y preparar el servicio militar nacional; |
III.
|
|
Organizar
las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea,
e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; |
IV. |
|
Manejar
el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la
Guardia Nacional al servicio de la Federación y los contingentes
armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados; |
V. |
|
Conceder
licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros
del Ejército y de la Fuerza Aérea; |
VI. |
|
Planear,
dirigir y manejar la movilización del país en
caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes
y órdenes necesarios para la defensa del país
y dirigir y asesorar la defensa civil; |
VII. |
|
Construir
y preparar las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos
militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea,
así como la administración y conservación
de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; |
VIII. |
|
Asesorar
militarmente la construcción de toda clase de vías
de comunicación terrestres y aéreas; |
IX. |
|
Manejar
los almacenes del Ejército y de la Fuerza Aérea; |
X. |
|
Administrar
la justicia militar; |
XI.
|
|
Intervenir
en los indultos de delitos del orden militar; |
XII.
|
|
Organizar
y prestar los servicios de sanidad militar; |
XIII. |
|
Dirigir
la educación profesional de los miembros del Ejército
y de la Fuerza Aérea, y coordinar, en su caso, la instrucción
militar de la población civil; |
XIV. |
|
Adquirir
y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de
materiales y elementos destinados al Ejército y a la
Fuerza Aérea; |
XV.
|
|
Inspeccionar
los servicios del Ejército y de la Fuerza Aérea; |
XVI. |
|
Intervenir
en la expedición de licencias para la portación
de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas
expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve
para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia
Nacional, con excepción de lo consignado en la fracción
XVIII del artículo 30 bis, así como vigilar y
expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento
de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos,
artificios y material estratégico; |
XVII. |
|
Intervenir
en la importa ción y exportación de toda clase
de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos,
artificios y material estratégico; |
XVIII. |
|
Intervenir
en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones
científicas extranjeras o internacionales en el territorio
nacional; |
XIX. |
|
Prestar
los servicios auxiliares que requieran el Ejército y
la Fuerza Aérea, así como los servicios civiles
que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal, y |
XX. |
|
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 30.- A la Secretaría de Marina
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
| I. |
|
Organizar,
administrar y preparar la Armada; |
| II. |
|
Manejar
el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos; |
| III.
|
|
Conceder
licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros
de la Armada; |
| IV.
|
|
Ejercer
la soberanía en aguas territoriales, así como
la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables,
islas nacionales y la zona económica exclusiva; |
| V. |
|
Organizar,
administrar y operar el servicio de aeronáutica naval
militar; |
| VI. |
|
Dirigir
la educación pública naval; |
| VII.
|
|
Organizar
y administrar el servicio de policía marítima; |
| VIII.
|
|
Inspeccionar
los servicios de la Armada; |
| IX. |
|
Construir,
reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la
Armada; |
| X. |
|
Establecer
y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes
de la Armada; |
| XI.
|
|
Ejecutar
los trabajos topohidrográficos de las costas, islas,
puertos y vías navegables, así como organizar
el archivo de cartas marítimas y las estadísticas
relativas; |
| XII. |
|
Intervenir
en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones
científicas extranjeras o internacionales en aguas nacionales; |
| XIII. |
|
Intervenir
en la administración de la justicia militar; |
| XIV. |
|
Construir,
mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos
navales destinados a los buques de la Armada de México; |
| XV. |
|
Asesorar
militarmente a los proyectos de construcción de toda
clase de vías generales de comunicación por agua
y sus partes integrantes; |
| XVI.
|
|
Organizar
y prestar los servicios de sanidad naval; |
| XVII. |
|
Programar
y ejecutar, directamente o en colaboración con otras
dependencias e instituciones, los trabajos de investigación
oceanográfica en las aguas de jurisdicción federal; |
| XVIII.
|
|
Integrar
el archivo de información oceanográfica nacional,
y |
| XIX. |
|
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
|
ARTíCULO 30 Bis.- A la Secretaría de
Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
| I. |
|
Desarrollar
las políticas de seguridad pública y proponer
la política criminal en el ámbito federal, que
comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir
de manera eficaz la comisión de delitos; |
| II.
|
|
Proponer
al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia
de la política criminal entre las dependencias de la
administración pública federal; |
| III. |
|
Presidir
el Consejo Nacional de Seguridad Pública; |
| IV. |
|
Representar
al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública; |
| V. |
|
Proponer
al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación
del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y, en su caso, removerlo libremente; |
| VI.
|
|
Proponer
en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública,
políticas, acciones y estrategias de coordinación
en materia de prevención del delito y política
criminal para todo el territorio nacional; |
| VII. |
|
Fomentar
la participación ciudadana en la formulación de
planes y programas de prevención en materia de delitos
federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en los delitos del fuero común; |
| VIII.
|
|
Promover
y facilitar la participación social para el desarrollo
de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
|
| IX. |
|
Atender
de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación
al ejercicio de sus atribuciones; |
| X.
|
|
Organizar,
dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal
Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto
de su personal y aplicar su régimen disciplinario; |
| XI. |
|
Proponer
al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento
del Comisionado de la Policía Federal Preventiva; |
| XII. |
|
Salvaguardar
la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión
de delitos del orden federal, así como preservar la libertad,
el orden y la paz públicos; |
| XIII. |
|
Establecer
un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para la prevención de delitos, mediante
métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos
humanos; |
| XIV. |
|
Elaborar
y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas
sobre el fenómeno delictivo; |
| XV. |
|
Efectuar,
en coordinación con la Procuraduría General de
la República, estudios sobre los actos delictivos no
denunciados e incorporar esta variable en el diseño de
las políticas en materia de prevención del delito;
|
| XVI.
|
|
Organizar,
dirigir y administrar un servicio para la atención a
las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración
con otras instituciones del sector público y privado
para el mejor cumplimiento de esta atribución; |
| XVII. |
|
Organizar,
dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía
a su cargo; |
| XVIII.
|
|
Regular
y autorizar la portación de armas para empleados federales,
para lo cual se coordinará con la Secretaría de
la Defensa Nacional; |
|
XIX. |
|
Otorgar
las autorizaciones a empresas que presten servicios privados
de seguridad en dos o más entidades federativas, así
como supervisar su funcionamiento; |
XX.
|
|
Celebrar
convenios de colaboración, en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, con otras autoridades federales, estatales,
municipales y del Distrito Federal, así como establecer
acuerdos de colaboración con instituciones similares,
en los términos de los tratados internacionales, conforme
a la legislación; |
XXI. |
|
Colaborar,
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
cuando así lo soliciten otras autoridades federales,
estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en
la protección de la integridad física de las personas
y en la preservación de sus bienes, en situaciones de
peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones
que impliquen violencia o riesgo inminente; |
XXII.
|
|
Auxiliar
al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría
General de la República, cuando así lo requieran,
para el debido ejercicio de sus funciones; |
XXIII. |
|
Ejecutar
las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema
federal penitenciario; así como organizar y dirigir las
actividades de apoyo a liberados; |
XXIV.
|
|
Participar,
conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos
a que se refiere el quinto párrafo del artículo
18 constitucional; |
XXV. |
|
Administrar
el sistema federal para el tratamiento de menores infractores,
en términos de la política especial correspondiente
y con estricto apego a los derechos humanos, y |
| XXVI. |
|
Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 31.- A la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
| I.
|
|
Proyectar
y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar,
con la participación de los grupos sociales interesados,
el Plan Nacional correspondiente; |
| II. |
|
Proyectar
y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento
del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando
las necesidades del gasto público federal, la utilización
razonable del crédito público y la sanidad financiera
de la administración pública federal; |
| III. |
|
Estudiar
y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y
de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento
del Distrito Federal; |
| IV. |
|
(Derogada); |
| V. |
|
Manejar
la deuda pública de la Federación y del Departamento
del Distrito Federal; |
| VI.
|
|
Realizar
o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito
público; |
| VII.
|
|
Planear,
coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país
que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo
y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio
de banca y crédito;* |
| VIII.
|
|
Ejercer
las atribuciones que le señalen las leyes en materia
de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades
auxiliares del crédito; |
| IX.
|
|
Determinar
los criterios y montos globales de los estímulos fiscales,
escuchando para ello a las dependencias responsables de los
sectores correspondientes y administrar su aplicación
en los casos en que no competa a otra Secretaría; |
| X. |
|
Establecer
y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de
la administración pública federal, o bien, las
bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias
que corresponda; |
| XI.
|
|
Cobrar
los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos
y aprovechamientos federales en los términos de las leyes
aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales; |
| XII. |
|
Organizar
y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así
como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera; |
| XIII. |
|
Representar
el interés de la Federación en controversias fiscales; |
| XIV. |
|
Proyectar
y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración
pública paraestatal, haciéndolos compatibles con
la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades
y políticas del desarrollo nacional; |
| XV. |
|
Formular
el programa del gasto público federal y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos,
junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración
del Presidente de la República; |
| XVI.
|
|
Evaluar
y autorizar los programas de inversión pública
de las dependencias y entidades de la administración
pública federal; |
| XVII. |
|
Llevar
a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia
y evaluación del ejercicio del gasto público federal
y de los presupuestos de egresos; |
| XVIII.
|
|
Formular
la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; |
| XIX. |
|
Coordinar
y desarrollar los servicios nacionales de estadística
y de información geográfica, así como establecer
las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento
y coordinación; |
| XX. |
|
Fijar
los lineamientos que se deben seguir en la elaboración
de la documentación necesaria para la formulación
del Informe Presidencial e integrar dicha documentación; |
| XXI. |
|
Opinar,
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas
y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y
desincorporación de activos, servicios y ejecución
de obras públicas de la Administración Pública
Federal; |
| XXII. |
|
(Derogada); |
| XXIII. |
|
Vigilar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones
en materia de planeación nacional, así como de
programación, presupuestación, contabilidad y
evaluación; |
| XXIV.
|
|
Ejercer
el control presupuestal de los servicios personales y establecer
normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese
rubro, y |
| XXV. |
|
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo
Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo
social para el combate efectivo a la pobreza; en particular,
la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; |
II. |
|
Proyectar
y coordinar, con la participación que corresponda a los
gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; |
III. |
|
Coordinar
las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando
un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga
con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo
momento propiciar la simplificación de los procedimientos
y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; |
IV.
|
|
Elaborar
los programas regionales y especiales que le señale el
Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para
el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales,
así como autorizar las acciones e inversiones convenidas
en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede,
en coordinación con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; |
V. |
|
Evaluar
la aplicación de las transferencias de fondos en favor
de estados y municipios, y de los sectores social y privado
que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en
los términos de las fracciones anteriores; |
VI. |
|
Coordinar,
concretar y ejecutar programas especiales para la atención
de los sectores sociales más desprotegidos, en especial
de los pobladores de las zonas áridas de las áreas
rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal correspondientes
y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación
de los sectores social y privado; |
VII. |
|
(Derogada); |
VIII. |
|
(Derogada); |
IX.
|
|
Proyectar
la distribución de la población y la ordenación
territorial de los centros de población, conjuntamente
con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal que corresponda, así como coordinar
las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos
Estatales para la realización de acciones coincidentes
en esta materia, con la participación de los sectores
social y privado; |
X. |
|
Prever
a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano
y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y regular, en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; |
XI. |
|
Elaborar,
apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades
de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas
territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de
población, en coordinación con las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y
con la participación de los diversos grupos sociales; |
XII. |
|
Promover
y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y
apoyar su ejecución, con la participación de los
gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado; |
XIII. |
|
Fomentar
la organización de sociedades cooperativas de vivienda
y materiales de construcción, en coordinación
con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social
y de Economía; |
XIV. |
|
Promover
y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional
y urbano, así como para la vivienda, con la participación
de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales
y municipales, de las instituciones de crédito y de los
diversos grupos sociales; |
XV. |
|
Promover
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento
para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social,
en coordinación con los gobiernos estatales y municipales
y con la participación de los sectores social y privado; |
XVI. |
|
Asegurar
la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento
de los productos de consumo básico de la población
de escasos recursos, con la intervención que corresponde
a la Secretaría de Economía así como a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten
el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales,
y |
XVII.
|
|
Los
demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 32 Bis.- A la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I.
|
|
Fomentar
la protección, restauración y conservación
de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios
ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable; |
II. |
|
Formular
y conducir la política nacional en materia de recursos
naturales, siempre que no estén encomendados expresamente
a otra dependencia; así como en materia de ecología,
saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del
desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación
que corresponda a otras dependencias y entidades; |
III. |
|
Administrar
y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales que correspondan a la Federación,
con excepción del petróleo y todos los carburos
de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos,
así como minerales radioactivos; |
IV. |
|
Establecer,
con la participación que corresponda a otras dependencias
y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales
mexicanas sobre la preservación y restauración
de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales;
sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática;
sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y
sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; |
V. |
|
Vigilar
y estimular, en coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas
oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre
y acuática, y pesca; y demás materias competencia
de la Secretaría, así como, en su caso, imponer
las sanciones procedentes; |
VI.
|
|
Proponer
al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales
protegidas, y promover para su administración y vigilancia,
la participación de autoridades federales o locales,
y de universidades, centros de investigación y particulares; |
VII. |
|
Organizar
y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar
las labores de conservación, protección y vigilancia
de dichas áreas cuando su administración recaiga
en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas
o morales; |
VIII. |
|
Ejercer
la posesión y propiedad de la nación en las playas,
zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al
mar; |
IX.
|
|
Intervenir
en foros internacionales respecto de las materias competencia
de la Secretaría, con la participación que corresponda
a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer
a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales
en tales materias; |
X. |
|
Promover
el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en
coordinación con las autoridades federales, estatales
y municipales, y con la participación de los particulares; |
XI. |
|
Evaluar
y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos
de desarrollo que le presenten los sectores público,
social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental,
así como sobre los programas para la prevención
de accidentes con incidencia ecológica; |
XII.
|
|
Elaborar,
promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas
para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre
la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios
y del transporte; |
XIII. |
|
Fomentar
y realizar programas de restauración ecológica,
con la cooperación de las autoridades federales, estatales
y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y demás dependencias y entidades
de la administración pública federal; |
XIV. |
|
Evaluar
la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de
información ambiental, que incluirá los sistemas
de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua
de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos
naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación
de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones
de investigación y educación superior, y las dependencias
y entidades que correspondan; |
XV. |
|
Desarrollar
y promover metodologías y procedimientos de valuación
económica del capital natural y de los bienes y servicios
ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias
y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad
ambiental y económica; |
XVI. |
|
Conducir
las políticas nacionales sobre cambio climático
y sobre protección de la capa de ozono; |
XVII. |
|
Promover
la participación social y de la comunidad científica
en la formulación, aplicación y vigilancia de
la política ambiental, y concertar acciones e inversiones
con los sectores social y privado para la protección
y restauración del ambiente; |
XVIII.
|
|
Llevar
el registro y cuidar la conservación de los árboles
históricos y notables del país; |
XIX. |
|
Proponer,
y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento
de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la
legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético
y el de aves canoras y de ornato; |
XX. |
|
Imponer,
con la participación que corresponda a otras dependencias
y entidades, las restricciones que establezcan las disposiciones
aplicables sobre la circulación o tránsito por
el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres
procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante
la Secretaría de Economía el establecimiento de
medidas de regulación o restricción a su importación
o exportación, cuando se requiera para su conservación
y aprovechamiento; |
XXI. |
|
Dirigir
los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos,
hidrológicos y geohidrológicos, así como
el sistema meteorológico nacional, y participar en los
convenios internacionales sobre la materia; |
XXII.
|
|
Coordinar,
concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación
y actualización para mejorar la capacidad de gestión
ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular
que las instituciones de educación superior y los centros
de investigación realicen programas de formación
de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen
la investigación científica y tecnológica
en la materia; promover que los organismos de promoción
de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan
a la formación de actitudes y valores de protección
ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural;
y en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes
y programas de estudios y los materiales de enseñanza
de los diversos niveles y modalidades de educación; |
XXIII. |
|
Organizar,
dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas,
cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales
como subterráneos, conforme a la ley de la materia; |
XXIV.
|
|
Administrar,
controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas
federales correspondientes, con exclusión de los que
se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar
el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer
las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción
federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales
en el mar, en coordinación con la Secretaría de
Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas
fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de
aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar
y operar la infraestructura y los servicios necesarios para
el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas; |
XXV. |
|
Estudiar,
proyectar, construir y conservar, con la participación
que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de
riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de
terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo
con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno
Federal, por sí o en cooperación con las autoridades
estatales y municipales o de particulares; |
XXVI.
|
|
Regular
y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y
lagunas de jurisdicción federal, en la protección
de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; |
XXVII. |
|
Manejar
el sistema hidrológico del Valle de México; |
XXVIII.
|
|
Controlar
los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras
de defensa contra inundaciones; |
XXIX.
|
|
Organizar
y manejar la explotación de los sistemas nacionales de
riego, con la intervención de los usuarios, en los términos
que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso,
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; |
XXX. |
|
Ejecutar
las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales; |
XXXI. |
|
Intervenir,
en su caso, en la dotación de agua a los centros de población
e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo
de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así
como programar, proyectar, construir, administrar, operar y
conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación
o concesión que en su caso se requiera, o en los términos
del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación,
potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción
y suministro de aguas de jurisdicción federal; |
XXXII. |
|
(Derogada); |
XXXIII.
|
|
(Derogada); |
XXXIV.
|
|
(Derogada); |
XXXV.
|
|
Participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la determinación de los criterios generales para el
establecimiento de los estímulos fiscales y financieros
necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y el cuidado del medio ambiente; |
XXXVI.
|
|
(Derogada); |
XXXVII.
|
|
(Derogada); |
XXXVIII.
|
|
(Derogada); |
XXXIX.
|
|
Otorgar
contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones,
asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda,
en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación
de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal
marítimo terrestre y terrenos ganados al mar; |
XL. |
|
Diseñar
y operar, con la participación que corresponda a otras
dependencias y entidades, la adopción de instrumentos
económicos para la protección, restauración
y conservación del medio ambiente, y |
XLI.
|
|
Los
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
|
ARTíCULO 33.- A la Secretaría de Energía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Conducir
la política energética del país; |
II.
|
|
Ejercer
los derechos de la nación en materia de petróleo
y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos
y gaseosos; energía nuclear; así como respecto
del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se
requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación de servicio público; |
III. |
|
Conducir
la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté
relacionado con la explotación y transformación
de los hidrocarburos y la generación de energía
eléctrica y nuclear, con apego a la legislación
en materia ecológica; |
IV.
|
|
Participar
en foros internacionales respecto de las materias competencia
de la Secretaría, con la intervención que corresponda
a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer
a ésta la celebración de convenios y tratados
internacionales en tales materias; |
V. |
|
Promover
la participación de los particulares, en los términos
de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento
de energía, con apego a la legislación en materia
ecológica; |
VI. |
|
Llevar
a cabo la planeación energética a mediano y largo
plazos, así como fijar las directrices económicas
y sociales para el sector energético paraestatal; |
VII.
|
|
Otorgar
concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética,
conforme a las disposiciones aplicables; |
VIII. |
|
Realizar
y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía,
estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas,
activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos
relacionados con el sector energético, y proponer, en
su caso, las acciones conducentes; |
IX.
|
|
Regular
y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción,
comercialización, compraventa, condiciones de calidad,
suministro de energía y demás aspectos que promuevan
la modernización, eficiencia y desarrollo del sector,
así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; |
X.
|
|
Regular
y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo
al uso, producción, explotación, aprovechamiento,
transportación, enajenación, importación
y exportación de materiales radioactivos, así
como controlar y vigilar su debido cumplimiento; |
XI.
|
|
Llevar
el catastro petrolero, y |
XII.
|
|
Los
demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 34.- A la Secretaría de Economía
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. |
|
Formular
y conducir las políticas generales de industria, comercio
exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción
de los precios de bienes y servicios de la Administración
Pública Federal; |
II.
|
|
Regular,
promover y vigilar la comercialización, distribución
y consumo de los bienes y servicios; |
III.
|
|
Establecer
la política de industrialización, distribución
y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales,
minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias
competentes; |
IV.
|
|
Fomentar,
en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, el comercio exterior del país. |
V. |
|
Estudiar,
proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales,
escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones
para los artículos de importación y exportación,
y participar con la mencionada Secretaría en la fijación
de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos
al comercio exterior; |
VI. |
|
Estudiar
y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos
globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los estímulos fiscales
necesarios para el fomento industrial, el comercio interior
y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos
de importación, y administrar su aplicación, así
como vigilar y evaluar sus resultados; |
VII.
|
|
Establecer
la política de precios, y con el auxilio y participación
de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento,
particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo
y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación
de aquellos servicios de interés público que considere
necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas
de los bienes y servicios de la Administración Pública
Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas
mercancías;* |
VIII.
|
|
Regular,
orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; |
IX.
|
|
Participar
con las Secretarías de Desarrollo Social, de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución
y comercialización de productos y el abastecimiento de
los consumos básicos de la población; |
X.
|
|
Fomentar
la organización y constitución de toda clase de
sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción
industrial, la distribución o el consumo; |
X
bis. |
|
Coordinar
y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas
que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas
a través de las acciones de planeación, programación,
concertación, coordinación, evaluación;
de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos
para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito,
previa calificación, con la intervención de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales,
y con la participación de los sectores social y privado; |
XI. |
|
Coordinar
y dirigir con la colaboración de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, el Sistema Nacional para el Abasto, con
el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización
de productos y el abastecimiento de los consumos básicos
de la población; |
XII. |
|
Normar
y registrar la propiedad industrial y mercantil; así
como regular y orientar la inversión extranjera y la
transferencia de tecnología; |
XIII. |
|
Establecer
y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias
para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones
industriales; |
XIV. |
|
Regular
y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables,
la prestación del servicio registral mercantil a nivel
federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento
de los registros públicos locales; |
XV.
|
|
Fomentar
el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así
como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales
de carácter regional o nacional en coordinación
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; |
XVI. |
|
Impulsar,
en coordinación con las dependencias centrales o entidades
del sector paraestatal que tengan relación con las actividades
específicas de que se trate, la producción de
aquellos bienes y servicios que se consideren fundamentales
para la regulación de los precios; |
XVII. |
|
Organizar
y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter
industrial y comercial; |
XVIII. |
|
Organizar
la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento
y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen
el encarecimiento de los productos y servicios; |
XIX.
|
|
Regular
la producción industrial con exclusión de la que
esté asignada a otras dependencias; |
XX. |
|
Asesorar
a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias
en el de las empresas que se dediquen a la exportación
de manufacturas nacionales; |
XXI.
|
|
Fomentar,
regular y promover el desarrollo de la industria de transformación
e intervenir en el suministro de energía eléctrica
a usuarios y en la distribución de gas; |
XXII. |
|
Fomentar,
estimular y organizar la producción económica
del artesano, de las artes populares y de las industrias familiares; |
XXIII. |
|
Promover,
orientar, fomentar y estimular la industria nacional; |
XXIV. |
|
Promover,
orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria
pequeña y mediana y regular la organización de
productores industriales; |
XXV.
|
|
Promover
y, en su caso, organizar la investigación técnico-
industrial; |
XXVI. |
|
Registrar
los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles
y contratación de servicios, que regirán para
el sector público; dictaminar los contratos o pedidos
respectivos; autorizar las compras del sector público
en el país de bienes de procedencia extranjera, así
como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, autorizar las bases de las convocatorias para
realizar concursos internacionales, y |
XXVII.
|
|
Formular
y conducir la política nacional en materia minera; |
XXVIII. |
|
Fomentar
el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro
minero, y regular la explotación de salinas ubicadas
en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente
por las aguas del mar; |
XXIX. |
|
Otorgar
contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones
y asignaciones en materia minera, en los términos de
la legislación correspondiente, y |
XXX. |
|
Las
demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. |
ARTíCULO 35.- A la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde
el despacho de los siguientes asuntos:
| I. |
|
Formular,
conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que
habitan en el campo, en coordinación con las dependencias
competentes; |
| II. |
|
Promover
el empleo en el medio rural, así como establecer programas
y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad
de las actividades económicas rurales; |
| III. |
|
Integrar
e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar,
productivamente, recursos públicos y privados al gasto
social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política
nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de
productores rurales a través de las acciones de planeación,
programación, concertación, coordinación;
de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos,
para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia
técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito,
con la intervención de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal correspondientes
y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación
de los sectores social y privado; |
| IV. |
|
Fomentar
los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal
y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y
evaluar las campañas de sanidad; |
| V. |
|
Procesar
y difundir la información estadística y geográfica
referente a la oferta y la demanda de productos relacionados
con actividades del sector rural; |
| VI. |
|
Apoyar,
en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública, las actividades de los centros de educación
agrícola media superior y superior, y establecer y dirigir
escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura,
avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; |
| VII. |
|
Organizar
y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo
institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría,
semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones
de educación superior de las localidades que correspondan,
en coordinación, en su caso, con la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; |
| VIII. |
|
Formular,
dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados
con la asistencia técnica y la capacitación de
los productores rurales; |
| IX. |
|
Promover
el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de
la producción agropecuaria, en coordinación con
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; |
| X. |
|
Promover
la integración de asociaciones rurales; |
| XI. |
|
Elaborar,
actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades
de inversión en el sector rural; |
| XII.
|
|
Participar
junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la conservación de los suelos agrícolas,
pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos
conducentes; |
| XIII. |
|
Fomentar
y organizar la producción económica del artesanado,
de las artes populares y de las industrias familiares del sector
rural, con la participación que corresponda a otras dependencias
o entidades; |
| XIV.
|
|
Coordinar
las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos
locales para el desarrollo rural de las diversas regiones del
país; |
| XV. |
|
Proponer
el establecimiento de políticas en materia de asuntos
internacionales y comercio exterior agropecuarios; |
| XVI. |
|
Organizar
y mantener al corriente los estudios económicos sobre
la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos
para mejorarla; |
| XVII. |
|
Organizar
y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas
y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen
principalmente en el medio rural; |
| XVIII.
|
|
Participar
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en la determinación de los criterios generales para e | | |
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