Inversion Extranjera

Inversion Extranjera

Inversion Extranjera

- Inversiones en México
Leyes Mexicanas
Ley de inversion extranjera - (ultima reforma aplicada 04/06/2001)

Nueva ley publicada en el diario oficial de la federacion el 27 de diciembre de 1993

Ley de inversion extranjera.

Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Ley de inversion extranjera
Titulo primero
Disposiciones generales

Capítulo i
Del objeto de la ley

Artículo 1
La presente ley es de orden publico y de observancia general en toda la republica. su objeto es la determinacion de reglas para canalizar la inversion extranjera hacia el pais y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional.
Artículo 2
Para los efectos de esta ley, se entendera por:
I.- Comision: la comision nacional de inversiones extranjeras;
II.- Inversion extranjera:


a) La participacion de inversionistas extranjeros, en cualquier proporcion, en el capital social de sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoria de capital extranjero; y
C) La participacion de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.

III.- Inversionista extranjero: a la persona fisica o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad juridica;
IV.- Registro: el registro nacional de inversiones extranjeras;
V.- Secretaria: la secretaria de comercio y fomento industrial;
VI.- Zona restringida: la faja del territorio nacional de cien kilometros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fraccion i del articulo 27 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos; y
VII.- Clausula de exclusion de extranjeros: el convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitiran directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con clausula de admision de extranjeros.

Artículo 3
Para los efectos de esta ley, se equipara a la inversion mexicana la que efectuen los extranjeros en el pais con calidad de inmigrados, salvo aquella realizada en las actividades contempladas en los titulos primero y segundo de esta ley.
Artículo 4
La inversion extranjera podra participar en cualquier proporcion en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad economica o fabricar nuevas lineas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta ley.
Las reglas sobre la participacion de la inversion extranjera en las actividades del sector financiero contempladas en esta ley, se aplicaran sin perjuicio de lo que establezcan las leyes especificas para esas actividades.
Para efectos de determinar el porcentaje de inversion extranjera en las actividades economicas sujetas a limites maximos de participacion, no se computara la inversion extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a traves de sociedades mexicanas con mayoria de capital mexicano, siempre que estas ultimas no se encuentren controladas por la inversion extranjera.

Capítulo II - De las actividades reservadas

Artículo 5
Estan reservadas de manera exclusiva al estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes areas estrategicas:
I.- Petroleo y demas hidrocarburos;
II.- Petroquimica basica;
III.- electricidad ;
IV.- Generacion de energia nuclear;
V.- Minerales radioactivos;
VI.- (se deroga).
VII.- Telegrafos;
VIII.- Radiotelegrafia;
IX.- Correos;
X.- (se deroga).
XI.- Emision de Billetes;
XII.- Acuñacion de Moneda;
XIII.- Control, supervision y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y
XIV.- Las demas que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Capítulo II - de las actividades reservadas
Artículo 6
Las actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuacion, estan reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clausula de exclusion de extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajeria y paqueteria;
II.- Comercio al por menor de gasolina y distribucion de gas licuado de petroleo;
III.- Servicios de radiodifusion y otros de radio y television, distintos de television por cable;
IV.- Uniones de credito;
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los terminos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y tecnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversion extranjera no podra participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente articulo directamente, ni a traves de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacion, u otro mecanismo que les otorgue control o participacion alguna, salvo por lo dispuesto en el titulo quinto de esta ley.

Capítulo III
De las actividades y adquisiciones con regulacion especifica

Artículo 7
En las actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuacion la inversion extranjera podra participar en los porcentajes siguientes:
I.- hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de produccion;
II.- hasta el 25% en:


a) transporte aereo nacional;
b) transporte en aerotaxi; y
C) transporte aereo especializado;

III.- hasta el 49% en:


a) (se deroga).
b) (se deroga).
C) (se deroga).
D) (se deroga).
E) Instituciones de seguros;
f) Instituciones de fianzas;
g) Casas de cambio;
h) Almacenes generales de deposito;
i) Arrendadoras financieras;
j) Empresas de factoraje financiero;
k) Sociedades financieras de objeto limitado;
L) Sociedades a las que se refiere el articulo 12 bis de la ley del mercado de valores;
m) (se deroga).
n) (se deroga).
o) Administradoras de fondos para el retiro;
P) Fabricacion y comercializacion de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisicion y utilizacion de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboracion de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;
q) Impresion y publicacion de periodicos para circulacion exclusiva en territorio nacional;
r) Acciones serie "t" de sociedades que tengan en propiedad tierras agricolas, ganaderas y forestales;
S) Pesca en agua dulce, costera y en la zona economica exclusiva, sin incluir acuacultura;
T) Administracion portuaria integral;
u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegacion interior en los terminos de la ley de la materia;
v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegacion interior y de cabotaje, con excepcion de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construccion, conservacion y operacion portuaria;
w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario, y
x) Sociedades concesionarias en los terminos de los articulos 11 y 12 de la ley federal de telecomunicaciones.


iV.- (se deroga).

Los limites para la participacion de inversion extranjera señalados en este articulo, no podran ser rebasados directamente, ni a traves de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacion, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participacion mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el titulo quinto de esta ley.

Capítulo iii
De las actividades y adquisiciones
Con regulacion especifica

Artículo 8
Se requiere resolucion favorable de la comision para que la inversion extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades economicas y sociedades que se mencionan a continuacion:
I.- servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegacion interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;
II.- sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en trafico de altura;
III.- sociedades concesionarias o permisionarias de aerodromos de servicio al publico;
IV.- servicios privados de educacion preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;
V.- servicios legales;
VI.- sociedades de informacion crediticia;
VII.- instituciones calificadoras de valores;
VIII.- agentes de seguros;
IX.- telefonia celular;
X.- construccion de ductos para la transportación de petroleo y sus derivados;
XI.- perforacion de pozos petroleros y de gas, y
XII.- construccion, operacion y explotación de vias ferreas que sean via general de comunicacion, y prestación del servicio publico de transporte ferroviario.

Artículo 9
Se requiere resolucion favorable de la comision para que en las sociedades mexicanas donde la inversion extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporcion mayor al 49% de su capital social, unicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisicion, rebase el monto que determine anualmente la propia comision.

Título segundo
De la adquisicion de bienes inmuebles,
La explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos

Capítulo i
De la adquisicion de bienes inmuebles
y explotación de minas y aguas

Artículo 10
De conformidad con lo dispuesto por la fraccion i del articulo 27 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, las sociedades mexicanas con clausula de exclusion de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podran adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fraccion i del articulo 27 constitucional, se estara a lo siguiente:
I.- podran adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realizacion de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisicion a la secretaria de relaciones exteriores, dentro de los sesenta dias habiles siguientes a aquel en el que se realice la adquisicion, y
II.- podran adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capitulo siguiente.
Artículo 10 a
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploracion y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberan presentar previamente ante la secretaria de relaciones exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fraccion i del articulo 27 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir este en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesion para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entendera otorgado si no se publica en el diario oficial de la federacion la negativa de la secretaria de relaciones exteriores dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir este en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la secretaria de relaciones exteriores resolvera la peticion dentro de los treinta dias habiles siguientes a la fecha de su presentacion.
El instituto nacional de estadistica, geografia e informatica publicara en el diario oficial de la federacion y mantendra actualizada una lista de los municipios mencionados, asi como de los que esten totalmente ubicados en la zona restringida.
La secretaria de relaciones exteriores podra determinar, mediante acuerdos generales que se publicaran en el diario oficial de la federacion, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este articulo, solo deberan presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fraccion i del articulo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Capítulo ii
De los fideicomisos sobre
bienes inmuebles en zona restringida

Artículo 11
Se requiere permiso de la secretaria de relaciones exteriores para que instituciones de credito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilizacion y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- sociedades mexicanas sin clausula de exclusion de extranjeros en el caso previsto en la fraccion II del articulo 10 de esta ley; y
II.- personas fisicas o morales extranjeras.
Artículo 12

Se entendera por utilizacion y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtencion de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operacion y explotación lucrativa, a traves de terceros o de la institucion fiduciaria.

Artículo 13
La duracion de los fideicomisos a que este capitulo se refiere, sera por un periodo maximo de cincuenta años, mismo que podra prorrogarse a solicitud del interesado.
La secretaria de relaciones exteriores podra verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente titulo, asi como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.
Artículo 14

La secretaria de relaciones exteriores resolvera sobre los permisos a que se refiere el presente capitulo, considerando el beneficio economico y social que la realizacion de estas operaciones implique para la nacion.
Toda solicitud de permiso debera ser resuelta por la secretaria de relaciones exteriores dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta dias habiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. concluidos dichos plazos sin que se emita resolucion, se entendera aprobada la solicitud respectiva.

Título tercero
De las sociedades

Artículo 15

Se requiere permiso de la secretaria de relaciones exteriores para la constitucion de sociedades. se debera insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la clausula de exclusion de extranjeros o el convenio previsto en la fraccion i del articulo 27 constitucional.

Artículo 16

Se requiere permiso de la secretaria de relaciones exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominacion o razon social.
Las sociedades que modifiquen su clausula de exclusion de extranjeros por la de admision, deberan notificarlo a la secretaria de relaciones exteriores, dentro de los treinta dias habiles siguientes a dicha modificacion.
Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberan dar el aviso a que se refiere la fraccion i del articulo 10 de esta ley, dentro del plazo previsto en el parrafo anterior.

Artículo 16 a

Toda solicitud de permiso a que se refieren los articulos 15 y 16 de esta ley debera ser resuelta por la secretaria de relaciones exteriores dentro de los cinco dias habiles siguientes a la fecha de su presentacion. concluido dicho plazo sin que se emita resolucion, se entendera aprobada la solicitud respectiva.

Título cuarto
De la inversion de personas morales extranjeras

Artículo 17

Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberan obtener autorizacion de la secretaria:
I.- las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la republica, y
II.- las personas a que se refiere el articulo 2,736 del codigo civil para el distrito federal en materia comun, y para toda la republica en materia federal, que pretendan establecerse en la republica y que no esten reguladas por leyes distintas a dicho codigo.

Artículo 17 a

La autorizacion a que se refiere el articulo anterior, se otorgara cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) que dichas personas comprueben que estan constituidas de acuerdo con las leyes de su pais;
b) que el contrato social y demas documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden publico establecidos en las leyes mexicanas, y
C) en el caso de las personas a que se refiere la fraccion i del articulo anterior, que se establezcan en la republica o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fraccion II del articulo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, debera otorgarse dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de su presentacion. concluido dicho plazo sin que se emita resolucion, se entendera aprobada.
La secretaria debera remitir a la secretaria de relaciones exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este articulo.

Título quinto
De la inversion neutra

Capítulo i
Del concepto de inversion neutra

Artículo 18
La inversion neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente titulo y no se computara para determinar el porcentaje de inversion extranjera en el capital social de sociedades mexicanas.

Capítulo ii
De la inversion neutra representada por
instrumentos emitidos por las instituciones fiduciarias

Artículo 19
La secretaria podra autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversion neutra que unicamente otorgaran, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus asambleas generales ordinarias.
La secretaria tendra un plazo maximo de treinta y cinco dias habiles para otorgar o negar la autorizacion solicitada, contado a partir del dia siguiente al de la presentación de la solicitud. concluido dicho plazo sin que se emita resolucion, se entendera aprobada la solicitud respectiva.

Capítulo iii
De la inversion neutra representada
Por series especiales de acciones

Artículo 20
Se considera neutra la inversion en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorizacion de la secretaria y, cuando resulte aplicable, de la comision nacional bancaria y de valores.
La secretaria tendra un plazo maximo de treinta y cinco dias habiles para otorgar o negar la autorizacion solicitada, contado a partir del dia siguiente al de la presentación de la solicitud. concluido dicho plazo sin que se emita resolucion, se entendera aprobada la solicitud respectiva.

Capítulo iv
De la inversion neutra en sociedades controladoras
De grupos financieros, instituciones de banca multiple y casas de bolsa

Artículo 21
(se deroga).


Capitulo v
De la inversion neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo

Artículo 22
La comision podra resolver sobre la inversion neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los terminos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta ley.

Título sexto
De la comision nacional de inversiones extranjeras

Capítulo i
De la estructura de la comision

Artículo 23
La comision estara integrada por los secretarios de gobernacion; de relaciones exteriores; de hacienda y credito publico; de desarrollo social; de medio ambiente, recursos naturales y pesca; de energia; de comercio y fomento industrial; de comunicaciones y transportes; de trabajo y prevision social, asi como de turismo, quienes podran designar a un subsecretario como suplente. asimismo, se podra invitar a participar en las sesiones de la comision a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relacion con los asuntos a tratar, quienes tendran voz pero no voto.
La comision se reunira semestralmente, cuando menos, y decidira sobre los asuntos de su competencia por mayoria de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.
Artículo 24
La comision sera presidida por el secretario de comercio y fomento industrial y para su funcionamiento contara con un secretario ejecutivo y un comite de representantes.
Artículo 25
El comite de representantes estara integrado por el servidor publico designado por cada uno de los secretarios de estado que integran la comision, se reunira cuatrimestralmente, cuando menos, y tendra las facultades que le delegue la propia comision.

Capítulo ii
De las atribuciones de la comision

Artículo 26
La comision tendra las siguientes atribuciones:
I.- Dictar los lineamientos de politica en materia de inversion extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversion en México;
II.- Resolver, a traves de la secretaria, sobre la procedencia y en su caso, sobre los terminos y condiciones de la participacion de la inversion extranjera de las actividades o adquisiciones con regulacion especifica, conforme a los articulos 8o y 9o de esta ley;
III.- Ser organo de consulta obligatoria en materia de inversion extranjera para las dependencias y entidades de la administracion publica federal;
IV.- Establecer los criterios para la aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversion extranjera, mediante la expedicion de resoluciones generales; y
V.- Las demas que le correspondan conforme al presente ordenamiento.
Artículo 27

Son atribuciones del secretario ejecutivo de la comision:
I.- Representar a la comision;
II.- Notificar las resoluciones de la comision, a traves de la secretaria;
III.- Realizar los estudios que le encomiende la comision;
IV.- Presentar al congreso de la union un informe estadistico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversion extranjera en el pais, que incluya los sectores economicos y las regiones en las que esta se ubica; y
V.- Las demas que le correspondan conforme a esta ley.

Capítulo iii
De la operacion de la comision

Artículo 28
La comision debera resolver las solicitudes sometidas a su consideracion dentro de un plazo que no excedera de 45 dias habiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los terminos establecidos en el reglamento de la presente ley.
En caso de que la comision no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerara aprobada en los terminos presentados. a peticion expresa del interesado, la secretaria debera expedir la autorizacion correspondiente.
Artículo 29
Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideracion, la comision atendera a los criterios siguientes:
I.- el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;
II.- la contribucion tecnologica;
III.- el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecologicos que rigen la materia; y
IV.- en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del pais.
La comision, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, solo podra imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.
Artículo 30

Por razones de seguridad nacional, la comision podra impedir las adquisiciones por parte de la inversion extranjera.

Título septimo
Del registro nacional de inversiones extranjeras

Artículo 31
El registro no tendra caracter publico, y se dividira en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinara su organizacion, asi como la informacion que debera proporcionarse al propio registro.
Artículo 32
Deberan inscribirse en el registro:
I.- las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a traves de fideicomiso:


a) La inversion extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o
C) La inversion neutra;

II.- QUIENES realicen habitualmente actos de comercio en la Republica Mexicana, siempre que se trate de:


a) personas fisicas o morales extranjeras, o
b) MEXICANOS que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversion neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversion extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
La obligacion de inscripcion correra a cargo de las personas fisicas o morales a que se refieren las fracciones i y II y, en el caso de la fraccion iii, la obligacion correspondera a las instituciones fiduciarias.
La inscripcion debera realizarse dentro de los 40 dias habiles contados a partir de la fecha de constitucion de la sociedad o de participacion de la inversion extranjera; de formalizacion o protocolizacion de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitucion del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversion extranjera.

Artículo 33
El registro expedira las constancias de inscripcion cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
I.- en los supuestos de las fracciones i y ii:


a) nombre, denominacion o razon social, domicilio, fecha de constitucion en su caso, y principal actividad economica a desarrollar;
b) nombre y domicilio del representante legal;
C) nombre y domicilio de las personas autorizadas para oir y recibir notificaciones;
D) nombre, denominacion o razon social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el pais y su porcentaje de participacion;
E) importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
f) fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversion total con su calendarizacion.

II.- en el supuesto de la fraccion III:


a) denominacion de la institucion fiduciaria;
b) nombre, denominacion o razon social, domicilio y nacionalidad de la inversion extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
C) nombre, denominacion o razon social, domicilio y nacionalidad de la inversion extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
D) fecha de constitucion, fines y duracion del fideicomiso; y
E) descripcion, valor, destino y en su caso, ubicacion del patrimonio fideicomitido.

Una vez expedida la constancia de inscripcion y sus renovaciones, el registro se reserva la facultad de solicitar aclaraciones con respecto a la informacion presentada.
Cualquier modificacion a la informacion presentada en los terminos de este articulo debera ser notificada al registro conforme a lo que establezca su reglamento.

Artículo 34
En la constitucion, modificacion, transformacion, fusion, escision, disolucion y liquidacion de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos juridicos donde intervengan por si representadas, las personas obligadas a inscribirse en el registro en los terminos del articulo 32 de esta ley, los fedatarios publicos exigiran a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripcion ante el citado registro, o en caso de estar la inscripcion en tramite, que le acrediten la solicitud correspondiente. de no acreditarlo, el fedatario podra autorizar el instrumento publico de que se trate, e informara de tal omision al registro, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de autorizacion del instrumento.
Artículo 35
Los sujetos obligados a inscribirse en el registro, deberan renovar anualmente su constancia de inscripcion, para lo cual bastara presentar un cuestionario economico-financiero en los terminos que fije el reglamento respectivo.
Artículo 36
Las autoridades federales, estatales y municipales estan obligadas a proporcionar a la secretaria, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Título octavo - De las sanciones

Artículo 37
Cuando se trate de actos efectuados en contravencion a las disposiciones de esta ley, la secretaria podra revocar las autorizaciones otorgadas.
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la secretaria, por ser contrarios a lo establecido en esta ley, no surtiran efectos legales entre las partes ni se podran hacer valer ante terceros.
Artículo 38

Las infracciones a lo establecido en esta ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionaran de acuerdo a lo siguiente:
I.- en caso de que la inversion extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realizacion requiera resolucion favorable de la comision, sin que esta se haya obtenido previamente, se impondra multa de mil a cinco mil salarios;
II.- en caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la Republica Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorizacion de la secretaria, se impondra multa de quinientos a mil salarios;
III.- en caso de realizar actos en contravencion a lo establecido en esta ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversion neutra, se impondra multa de cien a trescientos salarios;
IV.- En caso de omision, cumplimiento extemporaneo, presentación de informacion incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripcion, reporte o aviso al registro por parte de los sujetos obligados, se impondra multa de treinta a cien salarios;
V.- En caso de simulacion de actos con el proposito de permitir el goce o la disposicion de bienes inmuebles en la zona restringida a personas fisicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan clausula de exclusion de extranjeros, en contravencion a lo dispuesto por los titulos segundo y tercero de esta ley, se sancionara al infractor con multa hasta por el importe de la operacion; y
VI- En caso de las demas infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondra multa de cien a mil salarios.
Para efectos del presente articulo, por salario se entiende el salario minimo diario general, vigente en el distrito federal al momento de determinarse la infraccion.
Para la determinacion e imposicion de las sanciones se debera oir previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideracion la naturaleza y la gravedad de la infraccion, la capacidad economica del infractor, el tiempo transcurrrido entre la fecha en que se debio cumplir la obligacion y su cumplimiento o regularizacion, y el valor total de la operacion.
Correspondera a la secretaria la imposicion de las sanciones, excepto por lo que hace a la infraccion a la que se refiere la fraccion v de este articulo y las demas relacionadas con los titulos segundo y tercero de esta ley, que seran aplicadas por la secretaria de relaciones exteriores.
La imposicion de las sanciones a que se refiere el presente titulo, sera sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda.

Artículo 39
Los fedatarios publicos relacionaran, insertaran o agregaran al archivo oficial o apendice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los terminos de esta ley. cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se haran acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la ley federal de correduria publica.

Transitorios

Artículo primero
Esta ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial de la federacion.
Artículo segundo
Se abroga:
I.- La ley para promover la inversion mexicana y regular la inversion extranjera, publicada en el diario oficial de la federacion el 9 de marzo de 1973;
II.- La ley organica de la fraccion i del articulo 27 constitucional, publicada en el diario oficial de la federacion el 21 de enero de 1926; y
III.- El decreto que establece la necesidad transitoria de obtener permiso para adquisicion de bienes a extranjeros y para la constitucion o modificacion de sociedades mexicanas que tengan o tuvieren socios extranjeros, publicado en el diario oficial de la federacion el 7 de julio de 1944.
Artículo tercero

Se derogan:
I.- Los articulos 46 y 47 de la ley federal de armas de fuego y explosivos, publicada en el diario oficial de la federacion el 11 de enero de 1972; y
II.- Todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de caracter general que se opongan a esta ley.

Artículo cuarto
En tanto se expiden los reglamentos de esta ley, el reglamento de la ley para promover la inversion mexicana y regular la inversion extranjera, publicado en el diario oficial de la federacion el 16 de mayo de 1989, seguira vigente en todo lo que no se oponga a la misma.
Artículo quinto
Los inversionistas extranjeros y las sociedades con inversion extranjera, que a la fecha de publicacion de esta ley tengan concertados programas, requisitos y compromisos ante la comision, su secretario ejecutivo o la dirección general de inversion extranjera de la secretaria, podran someter a consideracion de la citada dirección general la exencion de su cumplimiento, para lo cual esa unidad administrativa debera responder sobre lo conducente en un plazo que no excedera de 45 dias habiles, contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. aquellos inversionistas extranjeros que no se acojan a la posibilidad de la exencion referida, deberan cumplir con los compromisos definidos, previamente, ante la comision, personas y entidades publicas señaladas.
Artículo sexto
Estan reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con clausula de exclusion de extranjeros las actividades de transporte terrestre internacional de pasajeros, turismo y de carga entre puntos del territorio de México y el servicio de administracion de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares.
Sin embargo, en las actividades mencionadas la inversion extranjera podra participar de conformidad con las disposiciones siguientes:
I.- A partir del 18 de diciembre de 1995, hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas;
II.- A partir del 1o. de enero del año 2001, hasta el 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
III.- A partir del 1o. de enero del año 2004, hasta el 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolucion favorable de la comision.
Artículo septimo
La inversion extranjera podra participar hasta el 49% del capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de fabricacion y ensamble de partes, equipo y accesorios para la industria automotriz, sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto para el fomento y modernizacion de la industria automotriz. a partir del primero de enero de 1999, la inversion extranjera podra participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas, sin necesidad de recabar la resolucion favorable de la comision.
Artículo octavo
La inversion extranjera podra participar hasta el 49% del capital social de las sociedades mexicanas dedicadas a las actividades de prestación de los servicios de videotexto y conmutación en paquete. a partir del 1 de julio de 1995 la inversion extranjera podra participar hasta el 100% en las sociedades dedicadas a los servicios mencionados, sin necesidad de obtener la resolucion favorable de la comision.
Artículo noveno
Se requiere resolucion favorable de la comision para que la inversion extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% del capital social de sociedades que realicen las actividades de edificacion, construccion e instalacion de obras. a partir del primero de enero de 1999, la inversion extranjera podra participar hasta el 100% en el capital social de sociedades mexicanas dedicadas a las mismas, sin necesidad de recabar la resolucion favorable de la comision.
Artículo decimo
Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 9, y en tanto la comision fije el monto del valor total de los activos a que se hace referencia en el citado articulo, se determina la cantidad de ochenta y cinco millones de nuevos pesos.
Artículo decimo primero
A los inversionistas extranjeros y las sociedades mexicanas con clausula de admision de extranjeros que tenga fideicomitidos a su favor bienes inmuebles en zona restringida a la entrada en vigor de esta ley, se les aplicara lo dispuesto en el capitulo II del titulo segundo de la misma, en todo aquello que les beneficie.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1993.
- Dip. Fernando Rodriguez Cerna, Presidente.
- Sen. Eduardo Robledo Rincon, Presidente.
- Dip. Juan Adrian Ramirez Garcia, Secretario.
- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario. -
Rubricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccion i del articulo 89 de la Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacion y observancia, expido el presente decreto en la residencia del poder ejecutivo federal, en la ciudad de México, distrito federal, a los veintitres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-
Carlos Salinas de Gortari. -rubrica.-
El Secretario De Gobernacion, Jose Patrocinio Gonzalez Blanco Garrido. - rubrica.

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