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Electores en Argentina - de Argentina. Padrón Electoral, Elecciones 2019
Electores de Argentina - Padron Electoral, Provincias, Leyes Electorales - Quienes Votan ? Inhabilitados. Derechos y Deberes del Elector. Ley Electoral y de Partidos Políticos
Quien debe estar inscrito como elector para las Elecciones en Argentina?
DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR - CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR -
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR [ parte de la Ley electoral XI Nro. 6 ]
Quienes son Electores ? Quien puede votar ? A # 2.- Son electores: a) para las elecciones provinciales: los ciudadanos de ambos sexos mayores de dieciséis (16) años de edad siempre que estén inscriptos en el padrón electoral de la Provincia vigente a la época de la elección respectiva, se domicilien en ésta y no se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas exclusivamente en esta Ley. Para los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad el voto es optativo; b) para las elecciones municipales: los ciudadanos comprendidos en el inciso anterior y que tengan su domicilio en los respectivos municipios; además los extranjeros de ambos sexos que se encuentren inscriptos en los padrones respectivos. Las inhabilidades de los electores extranjeros son las mismas que las establecidas para los argentinos por esta Ley.
Que personas no pueden votar? Porque causas no pueden votar ? A # 3.- Están excluidos del padrón electoral:
a) los dementes declarados tales en juicio y aquéllos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
b) los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
c) los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;
d) los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
e) los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres (3) años; en el caso de reincidencia, por seis (6) años;
f) los declarados rebeldes en causa penal hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
g) los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; y
h) los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias queden inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Inhabilitación Periodo - A # 4.- El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas, al Tribunal Electoral y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y clase de documento cívico y oficina enroladora del inhabilitado. El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria evacuará los informes que le solicite el Tribunal Electoral.
Inhabilidades en juicios - A # 5.- El Tribunal Electoral investigará las inhabilidades en juicio sumario, de oficio, por denuncia de cualquier elector o petición fiscal. La rehabilitación para el ejercicio del sufragio electoral deberá hacerse de oficio por el Tribunal Electoral, con una antelación de hasta noventa (90) días al acto eleccionario previa vista fiscal, siempre que la cesación de la causal de inhabilidad surja de las constancias que se tuvieren al decretarlas. De lo contrario, la rehabilitación sólo podrá resolverse a instancia del elector interesado.
Cual documento se presenta para votar? A # 6.- Es documento habilitante para votar:
a) en las elecciones provinciales: Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Cívica;
b) en las elecciones municipales: Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Documento Nacional de Identidad y, para electores extranjeros, Carnet de Elector Extranjero.
TÍTULO III - DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
Sufragio Libre - A # 7.- El sufragio es personal y ninguna autoridad, persona, corporación, partido ni agrupación política, pueden obligar al elector a votar en grupo sea éste de cualquier naturaleza o denominación
Secreto del voto - A # 8.- Todo elector tiene derecho a guardar secreto del voto.
Detenciones - A # 9.- Ningún elector podrá ser detenido veinticuatro (24) horas antes ni después del comicio ni durante el día que se celebre, salvo si es sorprendido en flagrante delito o cuando existiere orden de juez competente. Fuera de estos casos no podrá estorbársele el tránsito hasta el lugar del comicio ni molestársele en el desempeño de sus funciones.
Actividades Politicas - A # 10.- La autoridad no obstaculizará la actividad de los partidos políticos reconocidos en lo que concierne a la instalación y funcionamiento de locales, suministro de información a electores y facilitación de la emisión regular del voto, siempre que no contraríen las disposiciones de esta Ley.
Trabajadores en el dia de las elecciones - A # 11.- Los electores que presten débito laboral en horas del desarrollo del comicio, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir su voto o desempeñar cargos en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Ejercicio del sufragio - A # 12.- El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado por cualquier medio o modo del ejercicio del sufragio, puede solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o magistrado más próximo o a cualquier funcionario provincial, quienes están obligados a adoptar urgentemente y sin dilación alguna, las medidas conducentes que hagan cesar el impedimento si fuere ilegal o arbitrario.
Deber de votar - A # 13.- Todo elector tiene el deber de votar en cuantas elecciones provinciales o municipales se celebren. Quedan exentos de esta obligación los electores:
a) mayores de dieciséis (16) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad y los mayores de setenta (70) años de edad;
b) jueces y sus auxiliares, que por disposición de esta Ley, deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas del comicio;
c) que el día de la elección se encontraren a más de doscientos (200) kilómetros del lugar del comicio. En tal caso, el elector debe presentarse ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá la certificación escrita que acredite su comparecencia;
d) enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio;
e) que presten servicios en organismos y empresas de servicios públicos, que por razones de tal prestación, deban realizar tareas que les impida asistir al comicio durante su desarrollo. Estas circunstancias deberán ser certificadas por el empleador o su representante legal.
Emision del Voto - A # 14.- Los ciudadanos podrán votar en la elección interna de un solo partido, confederación, frente o alianza electoral. El voto es secreto y voluntario. La emisión del voto se registrará en el documento cívico habilitante mediante el uso de un sello uniforme cuyo modelo será determinado por el Tribunal Electoral.
Funciones electorales - A # 15.- Toda función que la presente Ley, asigne al elector, constituye carga pública irrenunciable y debe ser compensada en la forma que determine esta Ley y su reglamentación.
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