Habeas Data

Habeas Data

- Leyes y Decretos en Argentina. Debate de Diputados
Habeas Data - Leyes de Argentina - Debate de Diputados
Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales
Argentina - Ley de Habeas Data
- CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

SESION DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000

HABEAS DATA

Sr. Presidente (Pascual). - En consideración en general.

Tiene la palabra la señora diputada por Chaco.

Sra. Carrió . - Señor presidente: voy a explicar en qué consiste este proyecto de ley venido en revisión del Senado de la Nación sobre hábeas data. Para ello es necesario precisar que en el artículo 43 de la Constitución Nacional, reformada en 1994, se establece un amparo para que las personas puedan corregir información incorrecta que obre en los bancos de datos manejados por empresas destinadas a guardarlos y eventualmente comerciarlos.

La Cámara de Diputados es la primera que consideró un proyecto de ley sobre hábeas data, y se vio en la necesidad no sólo de regular la acción sino también de reglamentar todo lo atinente al comercio de bancos de datos.

Quizás este sea uno de los temas más importantes de la sociedad contemporánea porque el control sobre la vida de las personas no proviene muchas veces sólo del Estado sino que dichos datos son objeto de comercio dentro del mercado. Por ello, para preservar los derechos personales de los habitantes frente al comercio de los bancos de datos, se vio la necesidad de regularlos.

Básicamente existen los registros de bancos de datos públicos y los registros de bancos de datos privados. Dentro de estos últimos podemos encontrar los que comercializan datos tendientes a generar ofertas en el mercado, de tipo general, como las propagandas y ofertas que recibimos por correspondencia, por mailing, etcétera; y luego están aquellos otros bancos de datos tendientes a recabar informes crediticios sobre las personas.

  • Ocupa la Presidencia el señor Vicepresidente 1º de la Honorable Cámara, doctor Juan Pablo Cafiero.

Sra. Carrió . - En la actualidad el sistema está absolutamente regulado por el mercado, y lo que ha sucedido es que hay malos registros, mala información, indefensión de los habitantes y básicamente inexistencia de acciones específicas tendientes a remediar el error y obligar a que se paguen los daños y perjuicios consecuentes de dicha situación.

En su momento la Cámara de Diputados sancionó un proyecto de ley sobre hábeas data que fue modificado por el Senado. Posteriormente la Cámara de Diputados insistió en su sanción y luego fue vetada por el Poder Ejecutivo nacional, con fuertes presiones provenientes de distintos lobbies que pretendían garantizar el mercado en desmérito de la integridad y protección de las personas.

Por otra parte el Senado de la Nación, teniendo en cuenta el proyecto de esta Cámara, elabora otra iniciativa, que es la estamos tratando. La Cámara de Diputados ha introducido muchísimas reformas a la sanción del Senado, que iré precisando en la consideración en particular porque si no mi exposición sería extensa e inconducente, ya que es en esa instancia donde se va a dar el debate más rico y profundo. No obstante, quiero expresar que se han introducido modificaciones en materia de datos sensibles; por ejemplo, la sanción del Senado habilitaba el registro de datos sensibles referidos a la identidad sexual, hábitos personales, ideología política, raza y religión, mientras que el presente dictamen prohíbe el registro de todo dato sensible, es decir, prohíbe todo criterio de comercialización sobre estos datos en el entendimiento de que el consentimiento puede ser forzado, ya que según la sanción original, cuando alguien quería entrar en un banco de datos para conseguir empleo se le podía poner como condición consentir el registro de este tipo de información a cambio de figurar en ese banco.

Las otras modificaciones introducidas a la sanción del Honorable Senado están referidas a las informaciones crediticias; básicamente se disminuye el tiempo por el cual la información puede estar en el banco de datos, ya que la sanción del Senado establecía un plazo de cinco años para todos y el dictamen en consideración lo disminuye en los casos en que el deudor haya cancelado su deuda.

En el tratamiento en particular de la presente normativa iré analizando cada uno de los puntos a los que someramente me he referido, pero no puedo dejar de señalar que esta es quizá una de las normas más importantes que la Cámara haya considerado pues afecta a casi el 40 por ciento de los ciudadanos argentinos que, ya sea por irresponsabilidad de las entidades crediticias o de las empresas que registran datos sin bases firmes, han sufrido enormes daños al adjudicársele datos falsos o por encontrarse registrados por tiempo ilimitado.

La presente iniciativa viene a corregir esta situación y dar certeza a los ciudadanos, así como regular algo que hoy está sujeto a las reglas del mercado y causando enormes daños a la población.

Sr. Presidente (Cafiero J.P.). - Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Soria . - Señor presidente: como señaló la señora diputada preopinante, una de las reformas más importantes que introdujo la Convención Constituyente de 1994 es el artículo 43 de la Constitución, ya que elevó al rango constitucional dos garantías de efectivo ejercicio de nuestro derecho: la acción de hábeas corpus y un nuevo mecanismo de defensa conocido como hábeas data.

Mediante el proyecto en consideración vamos a reglamentar la tutela constitucional más importante en la época de la informática, ya que el hábeas data constituye una novedad dentro de nuestro derecho y es un mecanismo de defensa frente al poder informático que avanza sobre el derecho a la privacidad expresamente reconocido en el artículo 19 de la Constitución.

A esta altura de los tiempos nadie discute acerca de la utilidad de las fuentes de información, porque resulta claro que significa una herramienta muy importante para la concreción de los más variados fines. Pero la otra cara de la moneda es el poder que ejercen quienes manejan los bancos de datos. Por lo tanto, frente a esa faz negativa de este derecho nuevo que es el derecho informático, debemos prevenir la forma y utilización que de él se hace en contra de la buena fe de las personas.

Seguramente son las consecuencias no deseadas las que nos obligan a buscar nuevas garantías para que las personas que se vean privadas de un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad estén en condiciones de accionar.

Este derecho constitucional es nuevo en el mundo. Ya lo han recogido las constituciones de Portugal, España, y la brasileña de 1988.

Como decía la señora diputada Carrió, el tema fue ampliamente debatido hace tres años en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales. Creímos haber elaborado un buen proyecto de ley, pero lamentablemente fue vetado por el Poder Ejecutivo.

La iniciativa venida en revisión del Senado tomó en cuenta muchos aspectos que estableció aquel veto y le hemos introducido algunas modificaciones que seguramente lo van a mejorar.

Hemos trabajado con un único fin: que el ciudadano cuente con las herramientas necesarias para proteger un derecho que le otorga la Constitución, porque reglamentar el habeas data sin determinar un procedimiento efectivo a través del recurso sumarísimo que brinda el amparo no tendría ningún sentido. De allí que el capítulo que contempla el aspecto procedimental es una de las partes más acabadas que contiene este proyecto de ley.

En lo fundamental y para aquellos a quienes les cuesta entender este instituto nuevo -como hace tres o cuatro años nos pasó a muchos de nosotros-, señalo que concebimos el habeas data con cinco finalidades que surgen claramente de su articulado.

La primera consiste en acceder al registro de datos; la segunda, en actualizar aquellos datos que pudieran estar atrasados en ese registro; la tercera, en corregir la información inexacta que pudiera surgir del banco de datos; la cuarta, en asegurar la confidencialidad de cierta información para que no trascienda a terceros; y la quinta, en cancelar datos vinculados con la denominada información sensible.

Nadie puede dudar de hacia dónde apunta el habeas data, fundamentalmente a partir del feroz lobby que han realizado algunas empresas que manejan datos personales de los ciudadanos. Nadie puede decir que es ajeno a esta interpretación referida a proteger la garantía establecida por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Pienso que lo más importante del debate parlamentario surgirá luego de mi exposición, cuando discutamos el articulado del proyecto de ley, porque más allá del consenso al que hemos arribado en las cuatro comisiones donde fue tratado este asunto surgirán inquietudes que seguramente merecerán una respuesta consensuada del cuerpo.

Con este breve informe del bloque de la minoría, como en la oportunidad anterior apoyamos la sanción de este nuevo instituto que no hace ni más ni menos que reglamentar una garantía consagrada por el artículo 43 de la Constitución con el fin de resguardar el derecho a la privacidad que todos los ciudadanos merecemos tener.

Sr. Presidente (Cafiero J.P.). - Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Castañón. - Señor presidente: quiero ubicar conceptualmente el proyecto de ley que estamos considerando y en tal sentido señalo que no es suficiente limitar el concepto de privacidad de los ciudadanos. Digo esto porque el avance de la informática y de la gran cantidad de elementos técnicos que permiten acumular información con una rápida capacidad de recuperación es un problemática de la sociedad globalizada que afecta el derecho que tenemos los ciudadanos de conservar un ámbito de privacidad. Esta fue la idea que presidió el tratamientoen comisión de la regulación de este instituto. En realidad, el tratamiento en comisión estuvo teñido por la preocupación del caso del ciudadano sobre el que había información errónea en alguna base de datos de informes comerciales.

Esa era una preocupación adecuada, plausible, pero sin embargo creo que deberíamos ver el tema desde otro punto de vista. Esta iniciativa regula no sólo el instituto de habeas data sino que plantea una regulación del funcionamiento de todas las bases de datos, sean éstas públicas o privadas, con fines publicitarios, de seguridad, de defensa o de información crediticia.

Considero que habría que observar a este proyecto de ley desde otra perspectiva, y pensar que es bueno para la sociedad tener bases de datos con información crediticia que funcionen adecuadamente.

Quiero recordar que el problema en Estados Unidos se planteó básicamente en los años 60 con el auge de las tarjetas de crédito, y la información comercial que ellas acumulaban; en muchos casos había un abuso con los intereses punitorios y otro tipo de cargos. Esto provocó que en Estados Unidos, en los años 70, se sancionara conjuntamente con otras normas que regulaban la relación de los consumidores con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito, la Fair Creditor Reporting Act . Esa ley, que tiene treinta años porque es de la década del 70, sigue integrando el Código Federal de los Estados Unidos. No solamente contempla la privacidad individual de los ciudadanos sino que además regula a los informes comerciales. Esta ley norteamericana, en el capítulo referido a las agencias de informes comerciales, incluye la posibilidad de dar información en materia de quiebras hasta diez años de producidas, y en todas las otras materias hasta siete años, incluyendo los respectivos antecedentes penales. Esta ley funcionó muy bien y permitió tener registros que facilitaran el otorgamiento de créditos.

Las bases de datos que estamos regulando sirven básicamente para tres funciones: la investigación policial, el desarrollo del comercio a distancia, que contempla la llamada publicidad direccionada, y el otorgamiento de información comercial, que da seguridad a la concesión de créditos.

Un buen sistema de créditos comerciales disminuye la litigiosidad y baja los riesgos, disminuyendo consecuentemente las tasas de interés. Además, mantener en bases de datos la mayor cantidad de antecedentes posibles de las personas agiliza el sistema crediticio; ya no sucedería lo que ocurre actualmente en la Argentina, en que hay que probar al banco que uno no necesita la plata para que se la presten. Disminuiría la litigiosidadporque el tema de la base de datos funcionaría por una doble vía.

Por un lado se tomarán mayores precauciones para otorgar créditos a quienes figuran en una base de datos; y por otra parte, la incorporación a una base de datos operaría como un disuasivo de no pagar un crédito. Por ello consideramos que tener buenas agencias de información comercial no es un hecho menor, sino que se trata de algo muy importante.

Además de la valiosa privacidad y libertad de los ciudadanos, esta es una circunstancia que debemos tener en cuenta con motivo del tratamiento en particular.

Es cierto que la situación económica de la Argentina ha hecho que muchos operadores del comercio estén incluidos en esa base de datos, pero justamente eso es lo que utilizará una buena entidad financiera o un buen proveedor de bienes y servicios para analizar si una persona se encuentra dentro de la media de deudas y conflictos o si está muy por encima de ella.

El proyecto en tratamiento presenta algunos problemas, especialmente en cuanto a la restricción de la base de datos policiales para mantener antecedentes de investigaciones realizadas. Este es un tema que abordaremos durante el tratamiento en particular.

En general, el bloque Acción por la República votará favorablemente este proyecto.

Sr. Presidente (Cafiero J.P.). - Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Natale . - Señor presidente: nuestro sector va a acompañar en general este proyecto y formulará algunas observaciones en particular.

Simplemente quiero agregar dos argumentaciones a las que aquí se han expuesto. En primer lugar, señalaré que esta norma viene a reglamentar el artículo 43 de la Constitución Nacional, que en uno de sus apartados crea este novedoso instituto del habeas data .

Hago hincapié en esta circunstancia para que se tenga presente como criterio interpretativo en relación con el objetivo que se persigue en esta iniciativa, que es el de asegurar la exactitud de los datos personales que cualquier institución pública o privada pudiese tener con respecto a un ciudadano de nuestro país.

En este proyecto se busca preservar la intimidad de las personas, garantizando la veracidad de la información que sobre ellas se tiene. Por ello, en relación con la creación de la figura del habeas data , el artículo 43 de la Constitución Nacional, en su tercer párrafo, establece: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos. . Y continúa diciendo: . y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. Vale decir que busca asegurar la autenticidad de los datos de las personas.

Siempre debemos tener en mira este principio rector para hacer inteligibles las normas que aquí se sancionen.

Cabe agregar que por lo menos pueden existir tres fuentes distintas de bases de datos: las originadas en razones de seguridad; las originadas en razones económicas y comerciales y, finalmente, las que se llevan en aras del ejercicio de la libertad de expresión y su difusión. En este último caso la Constitución previó especialmente que de ninguna manera se puede vulnerar la garantía delas fuentes de información para los medios periodísticos. Estas tres categorías de fuentes de datos obligan a la ley a dar un tratamiento singular a las distintas situaciones que puedan plantearse, y así fue plasmado en el texto en consideración.

Finalmente pienso que, ante cada situación particular, debemos tener en vista el objetivo que se persigue. De allí que cuando analicemos el articulado del proyecto de ley formularemos algunas proposiciones que ya fueron expuestas en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Sr. Presidente (Cafiero J.P.). - Tiene la palabra la señora diputada por La Rioja.

Sra. Oviedo . - Señor presidente: en el marco de la globalización este Congreso se dispone a reglamentar el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional. Ante el avance tecnológico y del poder informático que ha tornado al hombre en un ser diminuto e indefenso, nos vemos en la necesidad de reglamentar este artículo para que el ciudadano común sepa que cuenta con la garantía constitucional para defenderse.

Si asumimos la tarea de legislar con compromiso social sobre la problemática del ciudadano, vamos a reconciliarnos con la sociedad. El pueblo argentino debe conocer cuáles son los elementos de raigambre constitucional de los que dispone para la defensa de sus intereses. Digo esto porque el Congreso debe continuar siendo el marco de contención y la caja de resonancia de las necesidades populares, pues soy consciente de que es preciso que la sociedad se vea reflejada en nosotros, a sabiendas de que estas bancas pertenecen no a quienes las ocupan sino a la República.

Asimismo, es hora de que en el marco de la Constitución Nacional demos un mensaje claro a la sociedad en el sentido de que este pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes. Ello, por las dudas de que todavía exista en el país algún mesiánico trasnochado que piense que puede prescindir de este Congreso de la Nación.

Por eso quiero destacar la tarea de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que ha respondido al pedido de una amplia mayoría al expedirse sobre este proyecto que contiene cincuenta artículos. En consecuencia, resalto la labor de esta comisión –a la cual no pertenezco-, pues se ha desempeñado perfectamente con respecto a este tema.

En relación con el reclamo de algunas minorías y el temor de algunos acerca de la superposición del derecho de informar con este instituto del habeas data, puede quedarse tranquila la prensa porque ni en los constituyentes ni en ninguno de los legisladores que estamos sentados en estas bancas jamás ha estado el espíritu de colisionar con el derecho de informar ni con la libertad de expresión.

Hago mención de ello porque, indudablemente, quienes provenimos de movimientos nacionales y populares y quienes hemos militado en el movimiento nacional justicialista, nunca nos atreveríamos a apoyar una norma que pudiera limitar la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que esta República -durante muchos años, la República perdida, ampliamente bastardeada en largas décadas dictatoriales a través de la censura- no aceptaría ningún tipo de limitación.

Voy a retrotraerme al año 1994, más precisamente a un artículo publicado en esa época por uno de los diarios de mayor difusión en el país. Me refiero a una nota escrita por el señor Bartolomé Mitre, director del periódico La Nación. Mientras la Convención Constituyente se hallaba en funcionamiento –en la ciudad de Santa Fe o de Paraná-, aquel medio de difusión reflejó en esa nota una idea gravemente condenatoria del instituto al que nos estamos refiriendo, afirmando lo siguiente: Con la excusa de proteger la intimidad de las personas, sepone en riesgo la libertad de difundir ideas e informaciones. Luego continúa: Esta siniestra idea que podría llamarse habeas data no debe incorporarse jamás a las prescripciones constitucionales, porque significaría un peligroso retroceso hacia la plenitud democrática de la República.

Haciendo alusión a todo eso, quiero decir que aquellos que hemos trabajado en función de los intereses de la democracia, y que hemos participado en los movimientos que han sido permanentemente hostilizados por la persecución política, por la tortura seguida de muerte y por la intolerancia seguida de la censura, jamás vamos a admitir avasallamiento alguno de la libertad de expresión.

Ahondando más, quiero destacar que en 1989, durante la presidencia del doctor Carlos Saúl Menem, fuimos nosotros los que liberamos los principales canales del país de las manos de un Estado que ya no podía subsidiarlos y que no tenía por qué dirigirlos.

Por eso en la última parte del artículo 43 de la Constitución Nacional encuentra el periodismo la garantía constitucional que le permite ejercer libremente su capacidad de expresión. Digo esto porque el periodismo cuenta con esa garantía constitucional, por lo que deben asegurarnos a nosotros, como ciudadanos de la República Argentina, que estaremos resguardados contra la falsa información, contra la morbosidad y contra la mala fe.

Ahora se trata de una cuestión de responsabilidad, de conciencia y de ética, porque existe una línea sutil que permite que no se contraponga este derecho de informar con el habeas data . Esa línea sutil está marcada por la buena fe de comprobar la veracidad de las fuentes de información.

En honor a esa línea sutil y a la necesidad de tratar de diferenciar lo grotesco de lo real, voy a recordar un fallo del 11 de diciembre de 1983, trayendo a la memoria un episodio tristemente célebre, especialmente para la Unión Cívica Radical.

Ese fallo fue pionero en lo que concierne al resguardo de la privacidad por sobre el avance de la libertad de prensa. Se trata del caso Fonzetti de Balbín. Ustedes recordarán la tapa tristemente célebre de una revista del jet set local, donde aparecía la imagen agonizante en una sala de terapia de quien fuera el caudillo radical de aquellos tiempos, don Ricardo Balbín. La foto fue sacada pocas horas antes de su fallecimiento.

Analizando las bondades de esta norma, debo decir que me siento conforme por lo que estamos haciendo, pensando en los intereses de algún pequeño productor, en los de algún pequeño o mediano empresario, en los de algún comerciante o ciudadano que quiera adquirir un crédito para comprar una vivienda. En ese caso, en el resguardo de sus intereses por medio de este instrumento idóneo, el ciudadano argentino podrá reclamar la posibilidad de tener acceso a la información para actualizarse y para solicitar alguna modificación en virtud de las causas que puedan producirse.

- Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Honorable Cámara, don Rafael Manuel Pascual.

Sra. Oviedo . - En este mundo globalizado, me alegro de contar con una herramienta que no me constituya en un número más dentro de una computadora y en una estadística más deambulando por las calles globalizadas de este país.

En virtud de la lucha que debemos dar contra esta maldita burocracia y contra el avasallamiento que mata el espíritu de progreso de nuestra gente, me alegro de estar acompañando este proyecto que fue debidamente tratado en comisión.

También debo destacar la eficacia y rapidez que tiene este instrumento que vamos a sancionar contra la información sensible. Se trata de una forma de luchar contra aquello que tiende a fomentar la discriminación, que representa otra forma de desprecio hacia la dignidad humana en cualquiera de sus prácticas.

Por último, voy a mencionar aquellas constituciones provinciales que tratan el tema,que reflejan una vez más que el espíritu federal del país también puede tener una actitud visionaria acerca de las cosas. Por ejemplo, ya en 1986, cuando en mi pueblo las computadoras eran toda una novedad, nuestra Constitución, establecía en su artículo 30, segundo párrafo: La ley limitará el uso de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos. Lo propio dicen las constituciones de San Juan, del año 1986; de Jujuy, del mismo año; de Córdoba, del año 1987, y de la provincia de Río Negro.

Por estas razones, orgullosa de provenir del interior del país, acompaño este proyecto de ley a sabiendas de que estamos trabajando con un compromiso social y en función de la recreación de este Honorable Congreso, para que la gente sepa que estos legisladores nos estamos ocupando de la problemática común. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Pascual). - Tiene la palabra la señora diputada por San Luis.

Sra. Merlo de Ruiz . - Señor presidente: solicito que se deje expresa constancia de mi voto favorable al proyecto de ley en tratamiento, por compartir los fundamentos del dictamen de mayoría. Aclaro que en su momento no lo firmé, siendo integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, por encontrarme ausente.

Sr. Presidente (Pascual). - Si hay asentimiento, se procederá a insertar en el Diario de Sesiones el texto de los discursos de todos aquellos diputados que así lo hubieran solicitado, entre los que incluyo al señor diputado Nicotra, que acaba de hacernos llegar su requerimiento.

    • Asentimiento.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar en general.

De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Nacional, se necesita el voto de las dos terceras partes de los presentes.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 161 votos; votan 163 señores diputados sobre 165 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 164 señores diputados en condiciones de votar, 161 lo han hecho por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose una abstención.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

En consideración en particular el artículo 1°.

Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Torres Molina . - Señor presidente: propongo que al final del artículo se agregue un párrafo que diga: En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Esta propuesta se funda en la protección constitucional que tienen los medios de prensa, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que las cláusulas de esta ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa.

El artículo 14 de la Constitución establece el derecho de publicar las ideas sin censura previa. El artículo 32 prohíbe al Congreso de la Nación dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, es decir, la libertad de expresión. El artículo 43 que estamos reglamentando expresamente protege las fuentes de información periodística. El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica dice que no se puede restringir la libertad de expresión por ningún medio autorizado, y también esos principios aparecen en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estas normas de contenido constitucional han definido a la libertad de prensa como una libertad estratégica protegida por la Constitución y que está sujeta a responsabilidades ulteriores.

En consecuencia, los errores que pueda cometer la prensa en sus afirmaciones tienen el camino de la rectificación a través de los propios códigos o normas de ética de los medios periodísticos; mediante el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica; a través de las querellas por calumnias e injurias, que pueda iniciar la persona que se siente afectada por las afirmaciones de la prensa y, finalmente, por las acciones de daños y perjuicios que puedan promoverse contra la prensa; pero eso a partir de las responsabilidades posteriores a las comunicaciones que pueda efectuar el medio de prensa.

En definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido que la norma en debate no se aplica a los medios de prensa.

Sr. Presidente (Pascual). - Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Albrisi . - Señor presidente: deseo corregir un error material cometido en la votación en general, ya que apreté la tecla No cuando mi intención era votar afirmativamente.

Sr. Presidente (Pascual). - La Presidencia aclara que en el mismo sentido se manifestó la señora diputada Parentella, con lo que la votación registró 163 votos afirmativos y ninguno negativo, y una abstención.

¿Qué dice la comisión a la propuesta del señor diputado Torres Molina?

Sr. Soria . - Señor presidente: creo que los argumentos vertidos por el señor diputado Torres Molina son por demás contundentes, ya que ese es el espíritu que tuvo la comisión en estos últimos días, cuando volvimos a analizar el faltante que registra este texto nuevamente consensuado. Hablo de faltante porque -en el artículo 2° de la norma que hace tres años sancionó esta Cámara de Diputados no solamente estaba contemplado sino que estaba ampliado el concepto que hoy incorporamos al final del artículo 1°.

No hace falta reiterar lo que establecen claramente los artículos de nuestra Constitución mencionados por el señor diputado Torres Molina, ni tampoco lo señalado por el Pacto de San José de Costa Rica.

Simplemente con estos argumentos, la comisión acepta esta modificación al final del artículo 1° y propone que se vote afirmativamente el artículo con esta corrección.

Sr. Presidente (Pascual). - La Presidencia desea saber si vamos a votar todos los artículos de forma mecánica o si lo haremos a mano alzada.

Sra. Carrió . - La propuesta es votar todos los artículos de manera mecánica, para que quede constancia.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar por el sistema mecánico el artículo 1°.

- Conforme el tablero electrónico, resulta afirmativa de 145 votos; votan 148 señores diputados sobre 152 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Hay 151 señores diputados en condiciones de votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 3 por la negativa; se registran 3 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - En consideración el artículo 2°.

Se va a votar.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 145; votan 146 votos señores diputados, sobre 159 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Hay 158 señores diputados en condiciones de votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 1 por la negativa; se registran 12 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Soria . - Señor presidente: me llama la atención que en un artículo donde sólo existen definiciones, se hayan producido doce abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Puede ser que algún señor diputado no haya emitido su voto y que otros se hayan equivocado.

Sr. Cafiero (M.A.H.). - Quiero aclarar que mi voto fue por la afirmativa.

Sr. Baylac . - También quiero indicar que mi voto fue por la afirmativa.

Sr. Presidente (Pascual). - La Comisión propone que se vote por capítulo hasta el artículo 26. Ya hemos aprobado el Capítulo I, que incluye los artículos 1º y 2º.

En consideración el Capítulo II, que incluye los artículos 3º a 12.

Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.

Sr. Corchuelo Blasco . - Señor presidente: quería proponer una mejor redacción para el artículo 8°. Propongo reemplazar la expresión: Los hospitales y demás instituciones públicas o privadas y los profesionales vinculados a la ciencia médica. , por: Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a la ciencia de la salud. .

Sr. Presidente (Pascual). - ¿La comisión acepta?

Sra. Carrió . - Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar el Capítulo II, que contiene los artículos 3º a 12, con la modificación aceptada en el artículo 8°.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 153 votos; votan 153 señores diputados presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 158 señores diputados en condiciones de votar, 153 lo han hecho por la afirmativa; hay 5 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - En consideración el Capítulo III, que comprende los artículos 13 a 20.

Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. Bussi . - Señor presidente: quiero sólo efectuar una observación de carácter formal. Mi intención es mejorar la redacción del artículo 19, que habla sobre la gratuidad, sin violentar de ningún modo su espíritu.

Propongo la siguiente redacción: La rectificación, actualización o supresión de datos personales que obren en registros públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado.

Además, por razones de mejor técnica legislativa, propongo que se elimine la referencia al carácter inexacto o incompleto de los datos personales, pues resulta sobreabundante.

Sr. Presidente (Pascual). - ¿La comisión acepta?

Sra. Carrió . - No, señor presidente.

El texto proviene del Senado y, en realidad, la gratuidad se contempla sólo cuando ha existido error en el banco de datos.

- Conforme a lo registrado en el tablero electrónico, resulta afirmativa de 155 votos; votan 155 señores diputados sobre 161 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 160 señores diputados en condiciones de votar, han votado 155 por la afirmativa, registrándose además 5 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa .

En consideración en particular los artículos 21 a 25.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Castañón . - Señor presidente: deseo formular una observación al artículo 23. El inciso 3. de dicho artículo dice textualmente: Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Esto se justificaría –como lo comentaba con algún señor diputado- en la historia de los países de América del Sur, pero no se compadece con un Estado en el que los organismos policiales están al servicio de la democracia y son conducidos por autoridades elegidas democrática y republicanamente. Por lo tanto, obligar a eliminar de los archivos policiales antecedentes que la policía recabó como consecuencia de investigaciones, significaría quitar a las fuerzas policiales una importante herramienta con la que contaban.

Por lo expuesto, solicito la eliminación del inciso 3. del artículo 23.

Sr. Presidente (Pascual). - ¿La comisión acepta la modificación?

Sra. Carrió . - La comisión no acepta dicha modificación, señor presidente.

Sr. Presidente (Pascual). - Se van a votar en forma conjunta los artículos 21 a 25.

- Conforme a lo registrado en el tablero electrónico, resulta afirmativa de 140 votos; votan 152 señores diputados sobre 159 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 158 señores diputados en condiciones de votar, han votado 140 por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose además 6 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

En consideración en particular el artículo 26.

Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Di Cola . - Señor presidente: el artículo en consideración se refiere a la prestación de servicios de información crediticia. Mi disidencia se refiere al inciso 4º en lo que respecta al plazo en que los datos deben quedar registrados en esas empresas.

Indudablemente aquí entran en juego dos intereses: el interés de la protección del crédito, vinculado con el desarrollo de la economía, donde se comprende la necesidad de tratar de bajar la morosidad e incobrabilidad, que en nuestro país es muy elevada y que termina encareciendo el crédito para los que cumplen; y el derecho al olvido que todo ciudadano tiene a partir de haber cumplido con alguna obligación, aun cuandohaya incurrido en mora y estado en situación de incobrabilidad por algún tiempo. Lo cierto es que una vez que cumplió, resulta excesivo que continúe asentado durante tres años en el banco de datos.

Lamentablemente, es importante la cantidad de argentinos que están incorporados en esos registros, quienes son colocados prácticamente en situación de muertos civiles.

Hace un par de días me ocurrió una situación curiosa por la que, seguramente, han pasado varios colegas. Una persona me dijo que había conseguido trabajo pero que, como consecuencia de figurar en una base de datos, el trabajo le era negado. Ello significa que este tipo de registros no sólo está siendo utilizado por aquellos que prestan dinero a efectos de garantizar la devolución y solvencia del deudor sino que está trascendiendo mucho más allá de estos límites.

Debe entenderse que estamos hablando de aquellos deudores que han cumplido. Por lo tanto, mantenerlo durante tres años en esos registros significa entorpecer aún más la situación de por sí trabada que viven los ciudadanos en el marco de la actual economía argentina.

Por lo expuesto propongo que para aquellos que hayan cumplido, en lugar de tres años.

Sr. Fernández (N.A.) . - ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia?

Sr. Di Cola . - Con mucho gusto, señor diputado.

Sr. Presidente (Pascual). - Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Santa Cruz.

Sr. Fernández (N.A.) . - Señor presidente: en apoyo a los argumentos vertidos por el señor diputado preopinante y a efectos de salvaguardar la coherencia legislativa recuerdo que tiempo atrás, cuando sancionamos el régimen de base de datos de riesgo crediticio, en el artículo 5° establecimos lo siguiente: Los datos e informes que se suministren serán ciertos, exactos y actualizados al día de la entrega correspondiente, deberán contener la firma del responsable y permanecerán como máximo hasta la extinción de la obligación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta los argumentos vertidos por el señor diputado por Córdoba y lo que acabo de referir, el proyecto en consideración entra en franca contradicción con la iniciativa anteriormente sancionada por el cuerpo.

Sr. Presidente (Pascual). - Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por Córdoba.

Sr. Di Cola . - Señor presidente: continuando con el argumento dado por el señor diputado preopinante, quiero señalar que considero excesivo el plazo de tres años establecido para figurar en una base de datos. Por eso concretamente propongo que una vez que el deudor ha cumplido con su obligación se lo mantenga en los registros pertinentes sólo por el período de un año a fin de que transcurrido dicho lapso pueda regularizar su situación.

Sr. Presidente (Pascual). - Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

Sr. Baglini . - Señor presidente: la disidencia parcial que he formulado apunta a dos cuestiones sustanciales. La primera de ellas se relaciona con el establecimiento de un plazo especial de diez años para los concursos o quiebras, dado que en materia concursal los plazos de pagos pueden extenderse hasta ese término.

La segunda cuestión está relacionada con la distinción entre las obligaciones dinerarias de origen no crediticio y las crediticias. En el día de ayer el tema se debatió en la Comisión de Asuntos Constitucionales y básicamente surgieron dos observaciones; la primeraes que toda obligación dineraria –esa fue la discusión básica- es de origen crediticio. Creo que existe la necesidad de hacer comprender que no es así para advertir por qué la obligación no crediticia debe tener un trámite distinto.

En el caso de la obligación crediticia, como el crédito que concede a plazo una casa de comercio o una entidad financiera, la necesidad de guardar la información por determinado plazo tiene relación directa con la influencia sobre la tasa de interés general de la economía, que tiene un riesgo crediticio que se eleva en los casos de un incumplidor usual.

La situación es totalmente distinta cuando el incumplimiento es de una obligación que no obstante ser dineraria no tiene carácter crediticio. En ese caso, extinguida la obligación se puede sacar automáticamente del registro a quien figure allí.

Voy a poner algunos ejemplos acerca de qué es una obligación dineraria no crediticia, tema sobre el cual se generó una extensa discusión.

El contribuyente evasor que no paga una posición de IVA al Estado nacional ingresa en los registros como incumplidor. No hay aquí obligación crediticia pese a que la obligación es dineraria.

El consorcista que no paga una cuota de expensas comunes está incumpliendo una obligación dineraria no crediticia, lo que en muchos consorcios provoca la comunicación inmediata al banco de datos registrándolo como deudor.

El infractor de tránsito que no paga una multa a una Dirección de Renta provincial está incumpliendo una obligación dineraria de carácter no crediticia que también se registra.

La falta de pago de un servicio público prestado por una empresa privada o por el Estado también es una obligación dineraria de carácter no crediticio que automáticamente se informa al banco de datos.

Queda claro entonces que hay obligaciones dinerarias que son, también de carácter crediticio –para referirme a la totalidad de los ejemplos-, respecto de las que el acreedor no es una entidad bancaria ni financiera. Es así que el proveedor de resmas de papel que entrega la mercadería a un comprador y no la cobra de contado está otorgando un crédito al comerciante. Hay crédito y sin embargo no hay operación financiera.

A esto apunta la propuesta que hemos formulado en nuestra observación para distinguir las obligaciones dinerarias de carácter crediticio financiero de las obligaciones dinerarias de carácter crediticio no financiero y de las obligaciones dinerarias no crediticias.

La segunda observación se refiere a que este mecanismo favorece a los bancos, porque se induciría a dar prioridad al pago a los bancos y no a los acreedores de carácter no financiero, porque tratándose de un banco la información permanece en el registro durante cinco años mientras que en el otro caso se borra automáticamente.

Esto es falso y deviene de confundir el crédito que genera un incumplimiento. Voy a tratar de explicarlo para que quede claro. Cuando el consorcista no paga las expensas comunes la obligación no es de carácter crediticio; sin embargo, el consorcio tiene un crédito contra el consorcista, pero no es de carácter crediticio en el sentido que lo consideramos.

Entonces, en este caso no puede confundirse el carácter de la operación que lo origina con el hecho de que en una operación que no es crediticia haya un titular de un crédito entre comillas respecto del deudor.

A esto apuntaba la observación vinculada a poner diez años como plazo para los concursos o quiebras, que representan una situación atípica dentro del concepto de deudor, y a borrar automáticamente, en cuanto haya constancia del pago, al deudor de una obligación no crediticia, que son los supuestos que he mencionado, donde tanto el deudor de una Dirección de Rentas como el de un impuesto o el de una expensa común van a parar al mismo banco de datos.

Sr. Presidente (Pascual). - ¿Acepta la comisión?

Sra. Carrió. - Señor presidente: quiero señalar a los señores diputados que la norma sancionada por el Honorable Senado establece un plazo de cinco años para todas las deudas. En este sentido, para que la sanción de esta Cámara pueda prevalecer sobre la del Senado necesitamos contar con los dos tercios de los votos que se emitan. Por este motivo, tratamos de llegar a cierto consenso a efectos de lograr los dos tercios, para que esta sanción tenga el carácter de definitiva, salvo que el Senado también reitere su decisión con los dos tercios de los votos.

En pos de ese consenso la comisión acepta parcialmente la propuesta efectuada por el señor diputado Di Cola, reduciendo el plazo de tres a dos años. También aceptamos, con la aclaración efectuada por el señor diputado Baglini, la necesidad de que las deudas no crediticias salgan del banco de datos dentro de las setenta y dos horas de notificado el pago. Por último, estamos de acuerdo con que se extienda el plazo a diez años en el caso de concursos y quiebras.

Por lo tanto, el inciso 4. del artículo 26 quedaría redactado de la siguiente manera: Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho. En los casos de datos originados en concursos o quiebras este plazo se extenderá a diez años. Tratándose de obligaciones dinerarias de origen no crediticio, su cancelación u otro modo de extinción implicará que dicha información deba ser eliminada de los archivos que se ceden. Está a cargo de la entidad crediticia la obligación de notificar a los bancos de datos públicos o privados la cancelación o extinción de la deuda por parte del deudor dentro de las cuarenta y ocho horas de producida. Asimismo deberá notificar fehacientemente al deudor acerca del cumplimiento de esta obligación.

Además, la comisión propone la modificación del inciso 5. del artículo 26, el que quedaría redactado de la siguiente manera: La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios. En caso de que la información contenga incumplimientos, el usuario del informe o cesionario debe ponerlo en conocimiento del titular de los datos, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de recepcionada. Esto es a efectos de que cuando llegue el informe al banco en el que alguien está solicitando un crédito, quien lo solicita tenga conocimiento de cuál es el contenido de dicho informe, para que pueda ejercer la defensa que corresponda.

Con estas modificaciones, la comisión solicita la aprobación del artículo 26.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar el artículo 26 con las modificaciones aceptadas y propuestas por la comisión.

    • Conforme al tablero eléctrico, resulta afirmativa de 154 votos; votan 157 señores diputados sobre 160 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 159 señores diputados en condiciones de votar, 154 lo han hecho por la afirmativa, 3 por la negativa, registrándose 2 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - En consideración el artículo 27.

Tiene la palabra la señora diputada miembro informante.

Sra. Carrió. - Señor presidente: voy a proponer una modificación a este artículo, pero previamente trataré de explicar de qué se trata. En este caso no estamos hablando de los bancos de datos de información crediticia, porque el artículo en consideración se refiere a la venta directa,

a la propaganda y a la oferta a través de mailing, es decir, cuando se ofrece a domicilio.

Hay un problema que plantean algunas empresas que utilizan esta forma de comercialización. En la norma exigimos el consentimiento de la persona para que sus datos figuren en una base, lo cual no ocurre en el sistema americano ya que en él la persona que no quiere que sus datos figuren debe solicitar su eliminación.

Mantenemos el sistema de consentimiento porque entendemos que quien quiere hacer un negocio tiene que pedir autorización, y no descansar en que la persona ejerza su derecho para que no se la moleste.

El problema se plantea con la cesión de estos bancos de datos. Si yo deseo comprar un par de zapatillas y presto mi consentimiento para que esta demanda figure en un banco de datos el problema se plantea porque de acuerdo con la sistemática general de la normativa cada vez que ese banco de datos se venda habrá que pedir el consentimiento del titular de la información. Eso significaría poner en situación de falta de competitividad a las empresas argentinas respecto de las chilenas, Uruguayas o paraguayas, que cuentan con un sistema más abierto.

No suprimimos el requisito del consentimiento, pero como modificación proponemos que se establezca que cuando la persona presta el consentimiento original también consiente que los datos sean cedidos. No exigimos un consentimiento posterior, pero establecemos que la persona consiente la cesión cuando permite que la información a ella referida sea incluida en un banco de datos.

Entonces, el artículo 27 quedaría redactado de la siguiente forma: En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios, o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento. A continuación es donde aparece la modificación: Sólo se podrá ceder a un tercero esta información en forma total o parcial si cuenta con el consentimiento expreso y previo del titular de datos, pudiendo esta conformidad para cesiones posteriores ser prestada en el momento de la recopilación.

Con esta modificación proponemos la aprobación de este artículo.

Sr. Presidente (Pascual). - Con las modificaciones propuestas por la comisión, se va a votar el artículo 27.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 145 votos; votan 145 señores diputados sobre 147 diputados presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Hay 146 señoras y señores diputados en condiciones de votar; 145 lo hicieron por la afirmativa, ninguno por la negativa, y hay una abstención.

Sr. Presidente (Pascual). - En consideración el artículo 28.

Tiene la palabra la señora diputada miembro informante.

Sra. Carrió . - Señor presidente: vamos a proponer una modificación a este artículo. Si bien consideramos que su texto es claro, hubo una solicitud para incorporar un agregado en su inciso 1., y por ello quedaría redactado de la siguiente forma: Las normas de la presente ley no se aplicarán a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas conforme a la ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones científicas o médicas y actividades análogas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.

Es decir que la única modificación consiste en la incorporación de la expresión referida a las mediciones y estadísticas del INDEC, donde dice: mediciones y estadísticas relevadas conforme a la ley 17.622.

Con este agregado, solicitamos que se apruebe el artículo en consideración.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar el artículo 28 con las modificaciones propuestas por la comisión.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 140 votos; votan 140 señores diputados sobre 146 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 145 señores diputados en condiciones de votar, 140 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose además 5 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

Sr. Negri . - Si me permite, señor presidente, solicito que quede constancia de que he votado por la afirmativa.

Sr. Presidente (Pascual). - Quedará constancia de su voto, señor diputado.

En consideración el Capítulo V, que contiene los artículos 29 y 30.

Se va a votar.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 144 votos; votan 144 señores diputados sobre 152 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 151 señores diputados en condiciones de votar, 144 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose además 7 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

En consideración el Capítulo VI, que contiene los artículos 31 y 32.

Se va a votar.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 149 votos; votan 149 señores diputados sobre 155 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 154 señores diputados en condiciones de votar, 149 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose además 5 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

En consideración el Capítulo VII, Sección 1, que contiene los artículos 33 a 37.

Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

Sr. Pernasetti . - Señor presidente: en la parte final del artículo 34, relativo a la acción de conocimiento, dice y los sistemas informáticos. Podría interpretarse que hay un error, porque sistemas informáticos son los software que puede proveer una empresa, y la ley se refiere a quien hace uso de esos sistemas en los términos de su artículo 25.

Por lo tanto, entiendo que deberíamos utilizar la terminología contenida en el artículo 25, que se refiere a prestación de servicios informatizados. Es decir que una empresa puede vender un sistema informático a otra que se encarga de tener base de datos, pero el proveedor de esos sistemas no tiene nada que ver con el uso que se haga de ellos. Por lo tanto, propongo que en el artículo 34 se hable de prestación de servicios informatizados.

Sr. Presidente (Pascual). - Tiene la palabra la señora diputada por el Chaco.

Sra. Carrió . - La comisión acepta, señor presidente.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar el Capítulo VII, Sección 1, con la modificación propuesta y aceptada por la comisión respecto del artículo 34.

    • Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 143 votos; votan 143 señores diputados sobre 151 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - Sobre 150 señores diputados en condiciones de votar, 143 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose además 7 abstenciones.

Sr. Presidente (Pascual). - Resulta afirmativa.

En consideración el Capítulo VII, Sección 2, que contiene los artículos 38 a 49.

Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

Sr. Pernasetti . - Señor presidente: no sé si se ha producido un error, pero corresponde aclarar que el título de la Sección 2 se refiere a las acciones de habeas data en general. Pero el artículo 38 comienza de la siguiente forma: Las acciones previstas en la sección 1 del presente capítulo. , y el artículo 39 dice así: La acción procederá respecto de los responsables. . Entiendo que este último artículo también debería estar redactdo en plural, porque existen diferentes acciones y no una sola. En consecuencia, propongo que el artículo 39 tenga esta redacción: Las acciones procederán respecto de los responsables. .

Sr. Presidente (Pascual). - ¿Acepta la comisión?

Sra. Carrió . - La comisión acepta la propuesta que se acaba de formular.

Sr. Presidente (Pascual). - Se va a votar el Capítulo VII, Sección 2, que incluye los artículos 38 a 49, con la modificación propuesta y aceptada por la comisión.

- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 142 votos; votan 142 señores diputados sobre 152 presentes.

Sr. Secretario (Aramburu). - De 151 señores diputados en condiciones de votar, 142 lo hicieron por la afirmativa, no hubo votos por la negativa y se registraron 9 abstenciones.

  • El artículo 50 es de forma.

Sr. Presidente (Pascual). - Queda sancionado el proyecto de ley. ( Aplausos. )

Se comunicará al Honorable Senado.

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