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Tasadores - Registro Nacional de Tasadores. Ley de Tasadores. Tasaciones
Tasadores - Ley de Tasadores. Registro Nacional de Tasadores. Secretaria de Obras Publicas. Reglamento Interno
Reglamento interno del Registro Nacional de Tasadores
Registro Nacional de Tasadores - Buenos Aires, 3 de febrero de 2005

VISTO la Ley # 21.626 (t.o. 2001) y el Decreto # 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º del decreto citado en el Visto, se aprobó el"Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas" y el "Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas", que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte integral de aquel.

Que el artículo 3º, incisos b) y e) de la Ley Nº 21.626 (t.o.2001) prevé, entre las atribuciones del plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el área de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las de actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional, así como establecer el Registro Nacional de Tasadores.

Que resulta procedente a fin de permitir y promover una efectiva participación institucional e individual en la elaboración de las normas relativas a la creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores, dada la significativa importancia profesional y de interés público en general de las mismas, aplicar el procedimiento previsto en el Reglamento mencionado en el primer considerando de la presente.

Que constituye Autoridad Responsable a dichos efectos el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, por ser el área a cargo de la elaboración de las normas citadas en el considerando anterior.

Que dada la índole novedosa de este procedimiento, se estima oportuno dar intervención a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en carácter de Organismo Coordinador.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Anexo V al Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RESUELVE:

RESUELVE:

Articulo 1º. - Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el proyecto de norma de creación y regulación del Registro Nacional de Tasadores adjunto, y fórmese expediente al respecto.

Articulo 2º. - Invítase a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con las normas a dictarse.

Articulo 3º. - Habilítase un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en la sede del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 5º, sector 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que deberán presentarse a través del formulario previsto en el Anexo VI al Decreto Nº 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En dicha sede los interesados podrán tomar vista de las actuaciones.

Articulo 4º. - Habilítase la casilla de correo electrónico www.ttn.gov.ar, y la dirección postal Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 5º, sector 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de recibir comentarios informales sobre el proyecto de elaboración.

Articulo 5º. - Establécese que actuará como Organismo Coordinador del Procedimiento, la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Articulo 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION TTN Nº 3

Ing. Daniel Eduardo MARTIN, PRESIDENTE, Tribunal de Tasaciones de la Nación

Publicado en los Boletines Oficiales N° 30.591 y N° 30.592 de los días 14 y 15 de febrero de 2005.

Habiendo concluido el plazo de recepción de opiniones y propuestas, y transitando la etapa final de este Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas, este Organismo se encuentra abocado en la redacción final del proyecto de norma a dictarse, todo ello en el marco del Decreto 1172/03- Anexo VI. - -

E-mail: registro@ttn.gov.ar

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