Mesa de Votacion

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Mesa de Votación  -

Miembros de Mesas Electorales. Elecciones en Chile
Mesa de Votación
Mesas Receptora de Votos y Sufragios. Vocales y Miembros de Mesa. Servicio Electoral. Servel. Elecciones en Chile. Constitución, miembros designados, funciones, día de la elección y multas.
Vocal de Mesa Miembros de de Votación. Miembro de Colegio Escrutador. Escusas Electorales.
Mesa Receptora de Sufragios y Votos. La Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios es la reunión de los vocales de Mesa (a lo menos 3) en el sitio indicado para su funcionamiento, a las 15:00 horas del día sábado anterior a la elección. Se elige entre los asistentes a un presidente, un secretario y un comisario, y se levanta un acta de lo actuado, con constancia de quiénes asisten y quiénes no.
Si una persona designada no asiste a la constitución de la Mesa Receptora de Sufragios la ley establece una multa a beneficio municipal de 2 a 8 U.T.M. (aproximadamente entre 79.500 y 318.000 pesos) para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a cumplir sus funciones, ya sea el día de la elección u otro (Según indica Artículo 138 de la Ley Nº 18.700). El sábado se eligen los cargos de presidente, secretario y comisario entre los 3 vocales presentes. Sin embargo, si el domingo alguien llegua tarde, no pueden cambiarlo de cargo. Sino que debe procederse a una nueva elección entre los vocales presentes. En el caso de que no concurran a la instalación, al menos los 3 vocales a los que se les asignaron los cargos de presidente, secretario y comisario.
No se puede enviar a otra persona como reemplazo de vocal en la Mesa ? La constitución sólo la pueden realizar los vocales de Mesa designados. Una tercera persona solo puede dejar un aviso ante el delegado del local de votación (si éste lo admite), si el vocal puede asistir, aunque este aviso no lo exime de una posible denuncia.
Día de la Elección
La instalación de la Mesa Receptora de Sufragios es en la reunión de los vocales de Mesa (a lo menos 3) en el sitio indicado para su funcionamiento, el día de la elección, a partir de las 08:00 horas, dando aviso al delegado del local de votación, solicitando los útiles electorales, y levantando la correspondiente el acta de instalación. Luego deben colocar de las urnas y revisar de las cámaras, para poder declarar abierta la votación.
Si un vocal llega atrasado a la instalación de la Mesa y ya existen 3 vocales o más si puede integrarse al llegar, pero primero deben enterarse los cinco vocales, y que la hora no sea pasadas las 11:00 horas. El hecho y de la hora en que se incorporen, debe registrarse en la constancia en el acta de instalación de la Mesa.
El Delegado de Local puede incorporar un vocal a otra Mesa del mismo local que aún no tenga reunidos con todos los vocales de Mesa. El delegado del local tiene la facultad de pasar a una persona a integrar como vocal a una Mesa distinta a la que le corresponde. Este hecho debe registrarse en acta tanto de la Mesa correspondiente al elector como en la Mesa de destino.
Qué debe hacer la Mesa Receptora de Sufragios si hay dudas de la identidad del elector? Si la Mesa tiene una disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del votante, se debe solicitar la intervención de un experto en identificación (Perito Registro Civil) presente en el local de votación. Si hay disconformidad, se debe tomar nota en acta y se poner a la persona a disposición de la fuerza encargada del orden público. Al ser las 18 horas, la Mesa NO puede cerrar de la votación, mientras haya personas esperando en la fila. Debe recibir el voto de los electores presentes que quieran hacerlo. Una vez cerrada la votación en la Mesa, nadie puede autorizar la reapertura de la misma. Ni el delegado de local, ni otra autoridad local puede hacerlo. Si se presenta alguna emergencia familiar, se puede justificar para retirarse de la Mesa y poder atender la situación. Aunque La ley no contempla estos casos, esta situación se someterse a criterio de la Junta Electoral que lo designó, y, el vocal de Mesa debe dejar constancia del hecho, dar aviso al delegado de local de la Junta Electoral, y al día siguiente concurrir a la Junta Electoral y presentar los antecedentes que posea para acreditar la situación. En cualquier caso, debe guardar estos antecedentes para el caso de que sea denunciado al juez de policía local.
Si una persona designada como vocal pierde la cédula de identidad debe presentarse ante el delegado del local de votación y queda a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como vocal de Mesa.
Voto y escrutinio
Los facsímiles de las cédulas electorales o votos se publican cinco días antes a la fecha de la elección.
Las cédulas electorales llevan el número y el nombre del candidato, y la letra que corresponda a cada lista o pacto electoral. Para las personas analfabetas, se recomienda memorizar la posición del candidato en la cédula con la ayuda de una persona de confianza.
El escrutinios de los locales de votación son públicos, y pueden ser presenciados por los vocales de Mesas y los apoderados de los candidatos, y por cualquier persona que lo quiera hacer.
Los vocales, candidatos y apoderados tienen derecho a exigir una copia del resultado, certificada por el Presidente y Secretario.
Voto Asistido a Personas con Discapacidad Plantilla especial para votar en la Mesa Receptora de Sufragios. Transporte. Preferencia.
Empleador
Un empleador NO puede prohibir a un trabajador desempeñarse como vocal de Mesa o descontar el día de remuneración según el artículo 156 de la Ley # 18.700, los empleadores deben dar los permisos necesarios, sin descontar remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales. El artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que impida ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
La obligación del empleador es conceder permiso para ir a votar a los trabajadores sin descuento de remuneraciones. El día de las elecciones es feriado legal. El artículo 155 de la Ley 18.700, indica que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. También en aquellas actividades que deben realizarse el día en que se realice una elección o plebiscito, los trabajadores pueden ausentarse durante dos horas, para poder votar, sin descuento de sus remuneraciones.
Si un empleador impide ir a votar a un elector, o desempeñar su función como vocal de Mesa, miembro de Colegio, puede ser denunciado en cualquier oficina de la Inspección del Trabajo y ante el juez de policía local de la comuna donde ocurre el hecho. No se presentan estas denuncias ante el SERVEL.
¿Cuáles serán los horarios para votar? Horario de mesas de votación a nivel nacional.
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Dónde Votar  - Consulta el RUN en SERVEL para saber dónde voto. Domicilio Electoral, Nombre, Circunscripción, Comuna, Provincia, Región, Mesa. Dónde esta Habilitado para Votar. Local de votación : Ubicación, Dirección - Vocal de Mesa, Miembro del Colegio Escrutador.
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