Adulto Mayor

Costa Rica Ley del Adulto Mayor

LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR. 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

OBJETIVOS

Artículo 1.- Objetivos

Los objetivos de la presente ley serán:


a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.

f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

Capítulo II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

Persona adulta mayor : Toda persona de sesenta y cinco años o más.

Acreditación : Reconocimiento formal de la competencia de una institución, organización o persona física para realizar tareas o tipos de tareas específicas, relacionadas directamente con la temática de la persona adulta mayor.

Atención integral : Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.

Ayudas técnicas : Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Calidad del servicio : Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales.

Hogar privado sustituto : Establecimiento privado donde habitan personas adultas mayores, financiado o no con fondos públicos. Su administración está a cargo de organizaciones no gubernamentales, como asociaciones calificadas de bienestar social.

Norma : Disposición de uso común y repetitivo, emitida por un órgano reconocido y dirigida al logro de un grado óptimo de orden en los servicios de atención destinados a las personas adultas mayores.

Programas para las personas adultas mayores : Servicios de atención general o especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria a domicilio, de rehabilitación física, mental o social y de asistencia, en general, para las personas adultas mayores.

Riesgo social : Situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la Salud.
Seguridad social : Conjunto de prestaciones sanitarias, sociales y económicas que contribuyen a dotar a las personas de una vida digna y plena.

Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.

TITULO II

DERECHOS Y BENEFICIOS

Capítulo I

DERECHOS

Artículo 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:


a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.

b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.

c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.

e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.

g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.

h) La asistencia social, en caso de desempleo , discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.

j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.

l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas.

ARTICULO 4.- Derechos laborales

Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:


a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.

b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.

c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente.

ARTICULO 5.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos privados

Además de los derechos establecidos en el artículo 6, toda persona adulta mayor que resida permanente o transitoriamente en un hogar, centro diurno, albergue u otra modalidad de atención, tiene los siguientes derechos:


a) Relacionarse afectivamente con sus familiares u otras personas con las que desee compartir, asimismo, recibir sus visitas dentro de los horarios adecuados.

b) Recibir información previa de todos los servicios que presta dicho establecimiento y del costo de estos.

c) Ser informada respecto de su condición de Salud y la participación del tratamiento que requiere.

d) Oponerse a recibir tratamiento médico experimental y con exceso de medicamentos (polifarmacia).

e) No ser trasladada ni removida del establecimiento sin haberlo consentido, excepto si se le informa, por escrito y con un mínimo de treinta días de anticipación, de que se le va a dar de alta o de la existencia de otras razones para el traslado o la remoción. En ambos casos, las razones del traslado deben quedar fundamentadas en el expediente que, obligatoriamente, deben tener de cada residente o usuario.

f) No ser aislada, excepto por causas terapéuticas, para evitar que se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. Si se requiriere el aislamiento, deberá ser respaldado por una orden extendida por un equipo profesional competente. La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente. Dicha revisión se hará constar en los expedientes clínicos.

g) Administrar sus propias finanzas o elegir a una persona para que se las administre y recibir informes trimestrales del responsable de manejarlas. Cuando resida en forma permanente en un hogar o albergue, deberá contribuir con el costo de su estancia hasta con un máximo del noventa por ciento (90%) de su ingreso por concepto de pensión mensual.

h) Gozar de privacidad durante las visitas de su cónyuge o compañero. Cuando ambos cónyuges o compañeros sean residentes, deberá suministrárseles un dormitorio común, siempre que las facilidades del establecimiento lo permitan.

i) Circular libremente tanto dentro del establecimiento como fuera de él, siempre que las condiciones físicas y mentales se lo permitan.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Vargas Pagán

PRESIDENTE

Manuel Antonio Bolaños Salas, PRIMER SECRETARIO

Rafael Angel Villalta Loaiza, SEGUNDO SECRETARIO

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