Hipotecas y Gravámenes de una Propiedad

Hipotecas y Gravámenes de una Propiedad

Hipotecas y Gravámenes de una Propiedad

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en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles en Costa Rica.
Cómo consultar si una propiedad tiene gravámenes o hipotecas?
Puede buscar el número de finca para conocer si tiene hipotecas o gravámenes inscritos en el Registro Público de Bienes Inmuebles en Costa Rica.
También existen opciones para consultar el número de cédula de una persona o sociedad para listar tiene registrado algún otro tipo de bien inmueble en el Registro Nacional.
El servicio de información al público incluye consultas de datos de personas o sociedades con propiedades, condominios, edificios y otros. Consulta de personas por cédula, pasaporte, licencia o carne de residencia.
Conoce si existen gravámenes, hipotecas y créditos inscritos en el registro público.

Gravámenes de Propiedades


Consultas al Registro de Bienes Inmuebles

Qué es el Gravamen de una Propiedad


Un gravamen sobre una propiedad indica que se ha realizado un registro legal que puede ser reclamado como una garantía en caso de no pagar una deuda pendiente de acuerdo a las condiciones y tasas establecidas.
Los gravámenes sobre propiedades y bienes inmuebles pueden aplicarse a una casa, finca, condominio, edificio, lote, y otro tipo de bienes inmuebles o muebles.
Consulta de Gravamenes de Propiedades
En el Registro Nacional de Bienes Inmuebles de Costa Rica puede buscar la siguiente información registral :
Tomo:
Asiento:
Consecutivo:
Secuencia :
SubSecuencia :
Para consultar propiedades en Costa Rica y si saber si tiene gravamenes o hipotecas registrados.
En el Registro Nacional de Bienes Inmuebles puede buscar si tiene registrado algun documento, prendas, hipotecas, prestamos, créditos, información legal y registros públicos. Servicios de consulta de personas y empresas en Costa Rica.
Gravamenes de Propiedades en Costa Rica - Registro Nacional
Gravamenes de Propiedades  -
Qué es un gravamen?
Un gravamen o prenda es una obligación o carga impositiva que pesa sobre los bienes de una persona o sociedad.
Algunos ejemplos de gravámenes que pueden registrarse: Hipotecas, habitación familiar, servidumbres, plazo de convalidación, limitaciones de alguna ley, y anotaciones judiciales vencidas y otros motivos adicionales.

Cancelación de gravámenes


Cancelación de gravámenes vencidos y prescritos en el registro inmobiliario.
Se basa en las definiciones establecidas en los artículos 468 y 471 Código Civil.
El artículo 468 del CC. indica que : La vigencia de las anotaciones contempladas en los incisos 1), 2), 3) y 4) de este artículo, será determinada de acuerdo con el término de la prescripción extintiva correspondiente a la obligación o el derecho de que se trate.
Estas anotaciones provisionales no impiden la inscripción de documentos presentados con posterioridad.
Transcurrido dicho término, quedan canceladas sin necesidad de declaratoria ni de asiento.
Este tipo de anotaciones se considerará como un gravamen pendiente en la propiedad.
La anotación provisional será cancelada por el registrador al determinar la caducidad e inscribir nuevos títulos.
El artículo 471 del CC establece que : El registrador, al inscribir nuevos títulos relativos a la finca, hará caso omiso de tales gravámenes y los cancelará.

Inscripción de gravámenes


Cuando un notario inscribe contrato o anotación sobre un inmueble, los documentos deben ser presentados y cumplir con todas las formalidades que exige el Registro Público, verificando y realizando una calificación de las anotaciones caducas, según indican artículos 468 y 471 del Código Civil, o se revisa si existen gravámenes inscritos tales como, limitaciones al dominio, plazos de convalidación, arrendamientos, condiciones o restricciones con plazo vencido, o aparecen créditos hipotecarios anotados o inscritos que se encuentren vencidos por más de 10 años sin que en este Registro exista anotado documento, de "gestión cobratoria o reconocimiento del crédito u otra interrupción de la prescripción”, los cuales según el artículo 471 del Código Civil,
"no surtirán efectos en perjuicio de terceros después de ese plazo", por estar prescritos, deberá efectuarse la cancelación que corresponda, al inscribirse el respectivo título, cuyo significado debe entenderse en sentido amplio, sea que comprende toda clase de documentos inscribibles (arts. 450, 459, 464, 468 y 471 del Código Civil, 27 de la Ley 3883 Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público y 45 del Decreto Ejecutivo 26771 Reglamento del Registro Público.)

Cancelaciones de gravámenes

Según se establece en el artículo 464 del Código Civil :
Para cancelar gravámenes hipotecarios, no se procede a cancelar las anotaciones vencidas o prescritas que consten en el asiento registral del inmueble gravado por cuanto el movimiento de cancelación hipotecaria se realiza sobre el asiento hipotecario y no se considera un movimiento a efectuar sobre el asiento registral del inmueble, salvo que comparezca el titular del bien o derecho y solicite las respectivas cancelaciones.

Cancelaciones de anotaciones


Para la cancelación de limitaciones al dominio, plazos de convalidación, arrendamientos, condiciones o restricciones con plazo vencido y mandamientos caducos, sea que el documento que los motiva esté inscrito o anotado, es posible que el propietario del inmueble pueda solicitar la cancelación en un documento o testimonio ad-hoc, otorgado para esos efectos.

Cancelación de documentos anotados


Para la cancelación de documentos anotados pendientes de inscripción cuyo plazo de caducidad ya ha acontecido (establecido en el artículo 468 inciso 5 del Código Civil y art 3 ley 4564 Ley de aranceles del Registro Nacional) los mismos se realizan una vez que el registrador inscriba nuevos títulos sobre el bien o derecho. Por este motivo no se procede a cancelar este tipo de anotaciones pendientes mediante la presentación de documentos ad hoc en los cuales se solicite únicamente la cancelación de dichas anotaciones.

Anotaciones


El artículo del reglamento del registro público establece que : Anotaciones caducas. Al calificar un documento el Registrador hará caso omiso de las anotaciones caducas y de las inscripciones prescritas y las cancelará al momento de su inscripción.

Prescripción de gravámenes


Para la cancelación de hipotecas por prescripción el propietario de un inmueble y/o deudor de un gravamen hipotecario, podrá solicitar su cancelación como rogación única o dentro de un documento sometido a calificación. Según establece la directriz 003 - 2015.

Servidumbres


Las servidumbres de paso trasladadas, inscritas en un fundo como sirvientes, y si su origen deviene del arrastre de una servidumbre constituida en una porción de la finca antecedente, que no está integrada a su realidad física; puede ser cancelada por su titular.
En estos casos el notario debe hacer constar que cuenta con un informe técnico, elaborado por un agrimensor debidamente incorporado al colegio profesional correspondiente, indicando expresamente el nombre completo del profesional y su número de profesional agremiado, el cual se indique que dicha servidumbre no existe en la realidad física del inmueble.
Propiedad
Registro de Propiedades
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Costa Rica Gravamenes 2024


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