Asociaciones Religiosas

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en México - Registro Consecutivo de Asociación
Asociaciones Religiosas en México. Registro consecutivo, trámites y consulta una de asociación religiosa. Trámites y Formularios Públicos. Constancia de Carácter de Ministro de Culto
Registro Consecutivo de Asociaciones Religiosas - Consulta en Línea. Estadísticas. Información y cifras del sector religioso mexicano. Transparencia y Datos Abiertos.
Director General de Asociaciones Religiosas, Dirección: Paseo de la Reforma No. 99, piso 13, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C. P. 06030, México, D. F.,

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Registro Constitutivo de Asociaciones Religiosas Y Entidades Interinas.
¿Qué es un Registro Constitutivo?
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¿Cómo solicitar el Registro Constitutivo?
Trámites y requisitos que que deben cumplir las iglesias o agrupaciones religiosas, para obtener su registro constitutivo como asociación religiosa
Requisitos de las asociaciones religiosas para cambios o incorporación de representantes, apoderados, asociados, ministros de culto, inmuebles destinados al culto público, modificación de estatutos, separación de inmuebles y cambio de denominación.

Celebración y Transmisión de Actos de Culto Extraordinarios

Celebración de actos de culto público extraordinario fuera de los templos. Aviso previo a las autoridades par celebrar un acto de culto público con carácter extraordinario
Transmisión o difusión de actos de culto religiosos a través de medios masivos de comunicación no impresos - Requisitos para poder transmitir actos de culto religioso mediante de medios masivos de comunicación no impresos

Constancia de Carácter de Ministro de Culto

Registro Constitutivo de Asociaciones Religiosas Y Entidades Internas


Rige a partir del 29 de enero de 1992, fecha en que inicia un cambio constitucional en materia de libertad de creencias y de culto. Se modifican los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 constitucionales, que legislan las iglesias y demás agrupaciones religiosas, pudiendo reconocer su personalidad jurídica como una asociaciónes religiosa, luego de tramitar su registro constitutivo.
¿Qué es un Registro Constitutivo?
Es el registro de la SEGOB con todas las iglesias o agrupaciones religiosas que han cumplido con los requisitos establecidos por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. Con este registro, las asociaciones religiosas tienen personalidad jurídica y todos los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley.
Requisitos y Trámites. ¿Cómo solicitar el Registro Constitutivo?
Se puede solicitar por las iglesias o agrupaciones religiosas que los requisitos legales respectivamente acreditados :
I. Que se ocupan preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o cuerpo de creencias religiosas.
II. Cinco años de actividades religiosas en la República Mexicana. Tener notorio arraigo entre la población y ser establecido su domicilio en territorio nacional.
III. Tener bienes suficientes para cumplir con su objeto.
IV. Tener estatutos escritos en los términos del párrafo segundo del Artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y 14 de su Reglamento.
V. Exhibir el convenio de extranjería, cumpliendo la fracción I del artículo 27 de la constitución.
Trámite para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa. Pasos que deben seguir las iglesias o agrupaciones religiosas.
Presentar escrito de solicitud dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, con domicilio en Paseo de la Reforma # 99, piso 13, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C. P. 06030, México, D. F., suscrito por los miembros de la mesa directiva, jerarquía u órgano máximo de autoridad de la iglesia o agrupación interesada. Debe incluir los siguientes documentos en orden: (Artículo 8 del Reglamento de la Ley)
I. Nombre o Propuesta de denominación, que en ningún caso puede ser igual a la de alguna otra asociación religiosa ya registrada en términos de la Ley.
II. Domicilio que tendrá la asociación religiosa, el que debe estar dentro del territorio nacional.
III. Bienes inmuebles que utiliza, posee o administra, y los que aporten para integrar su patrimonio como asociación religiosa, según del artículo 7 transitorio de la Ley: Los inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio de la asociación religiosa, deben indicar: la ubicación del inmueble, características, superficie, medidas y colindancias, uso actual y al que será destinado. Además debe incluir la manifestación de los representantes, bajo protesta de decir verdad, de que no existe conflicto del inmueble por su uso, posesión o propiedad. Si es el caso de bienes inmuebles propiedad de la Nación, se deber informar: denominación, ubicación, uso al que está destinado y nombre del responsable del inmueble, así como la manifestación, bajo protesta de decir verdad, si existe conflicto en cuanto a su uso o posesión.
IV. Los estatutos que van a regir la futura asociación religiosa, segúb el artículo 14 del Reglamento de la Ley. Los estatutos de las asociaciones religiosas deben tener : denominación y domicilio de la asociación religiosa; bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas; su objeto; lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación, así como la vigencia de sus respectivos cargos; los requisitos que cumplir para ser ministro de culto y el procedimiento para designarlo. Los derechos y obligaciones de los representantes y asociados indicados en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de asociaciones religiosas.
V. Pruebas para acreditar que la iglesia o agrupación religiosa, tiene notorio arraigo entre la población, incluyendo documentos, testimoniales o documentales de las autoridades competentes, y presentar el del aviso a indicado en el artículo 24 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y artículo 26 de su Reglamento. Para efectos legales, se entiende por notorio arraigo la práctica ininterrumpida de una doctrina, cuerpo de creencias o actividades de carácter religioso por un grupo de personas, en algún inmueble que bajo cualquier título utilice, posea o administre, en el que sus miembros se hayan venido reuniendo regularmente para celebrar actos de culto público por un mínimo de 5 años anteriores a la presentación de la respectiva solicitud de registro. Para estos motivos, no se toman en cuenta las actividades que realicen las entidades o agrupaciones relacionadas con la difusión exclusiva de valores humanísticos o culturales u otros fines que sean diferentes a los religiosos, tales como el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos, o la práctica del esoterismo.
VI. Relación de representantes, debe presentar una copia identificación oficial o cualquier otro documento de identidad que acredite su nacionalidad mexicana y la mayoría de edad.
VII. La relación de las personas intengrantes el órgano de gobierno, indicando los cargos de cada uno, de los cuales se debe acreditar su mayoría de edad y nacionalidad.
VIII. Relación de asociados, quienes deben acreditar su mayoría de edad.
IX. Dos ejemplares del escrito con firmas autógrafas de los asociados y representantes, donde se solicite a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración del convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
X. Indicar quienes son las personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
XI. Indicar quienes son las personas que fungirán como ministros de culto, de las cuales se debe acreditar su mayoría de edad. Si son extranjeros, se debe acreditar mediante el documento migratorio y su legal estancia en el país.
Son asociados a quienes las asociaciones religiosas les confieran ese carácter, conforme a los estatutos escritos en las estructuras internas.

Constancia de Carácter de Ministro de Culto


Se puede expedir constancia sobre el carácter de ministro de culto a petición de la parte interesada. Sobre las personas designadas sobre las cuales las asociaciones religiosas hubiesen cumplido con la obligación de notificar a la Secretaría de Gobernación, la correspondiente designación, y se cuente por tanto, con la toma de nota respectiva. (Artículo 35 del Reglamento de la Ley)
¿Para sirve esta constancia?
Para acreditar la asociación ante cualquier autoridad (Federal, Estatal o Municipal) o bien de carácter privado, la calidad de ministro de culto de una persona.
En ocasiones, estas constancias pueden ser solicictadas por las embajadas o los consulados de otros países, establecidos en territorio nacional, para otorgar visas de internación.
La Dirección General expide constancias de Laicidad o de No Pertenencia de personas a cargos eclesiásticos dentro de alguna asociación religiosa, para efectos de participar en procesos de elección popular, o cargos públicos superiores, en los cuales se requiere acreditar este supuesto. En tales casos la constancia se expide a petición expresa de parte interesada.
En ambos casos, es necesario efectuar el pago de derechos conforme al monto establecido en el artículo 5, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, haciendo uso del esquema electrónico de pago, conocido como e5

Celebración Y Transmisión de Actos de Culto Extraordinarios

Actos de culto público - Tanto las asociaciones religiosas legalmente constituidas, las iglesias y agrupaciones religiosas, pueden celebrar actos de culto público extraordinario fuera de los templos.
Los organizadores deben avisar previamente a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales que corresponda, por lo menos 15 días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos. Según indica el Artículo 22 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y el Art. 27 de su Reglamento.
Transmisión de actos de culto religiosos a través de medios masivos de comunicación.
Únicamente las asociaciones religiosas legalmente constituidas pueden transmitir o difundir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación (Art. 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y 30 de su Reglamento).
Requisitos para transmitir actos de culto religioso a través de medios masivos de comunicación no impresos
El representante legal de la asociación religiosa debe presentar:
a. Solicitud por escrito con 15 días naturales anteriores a la transmisión de los actos;
b. Indicar las fechas y horarios en que éstos se realizarrán
c. Proporcionar la identificación de los medios que difundirán o transmitirán los respectivos programas.
Requisitos para cambios o incorporación de representantes, apoderados, asociados, ministros de culto e inmuebles destinados al culto público; así como en lo referente a la modificación de estatutos, separación de inmuebles y cambio de denominación.
Debe entregar escrito firmado por el representante legal de la asociación religiosa, estipulando que:
I. Notifique el nombre de las personas que integran sus órganos de dirección o de administración, en su caso.
II. Notifique la relación de las personas a quienes confieran el carácter de ministro de culto, en la que se especificará su nacionalidad y edad, anexando copia del documento oficial que lo acredite. En caso de ser extranjeros, se deberá acreditar la legal estancia en el país, anexando copia del documento migratorio.
III. Las asociaciones religiosas que no hayan proporcionado los datos y documentos mencionados en el párrafo que antecede durante el trámite de solicitud de registro constitutivo, lo deberán hacer en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los documentos a que se refiere el artículo anterior.
IV. En caso de modificación de los estatutos, las asociaciones religiosas deberán observar el procedimiento estatutario que determinen al respecto. de ello, se deberá solicitar a la Dirección General, la toma de nota en el registro correspondiente, exhibiendo un ejemplar o copia certificada del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos en el que conste la aprobación de las modificaciones.
V. En caso de cambio de denominación, la asociación religiosa deberá solicitar a la Dirección General, la toma de nota en el registro respectivo, presentado un ejemplar del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad al respecto.
VI. En caso de nombramientos, separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados, se debe realizar en términos previstos en los estatutos de las mismas. Las asociaciones religiosas deben solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha que se hubieren realizado.
Es necesario adjuntar la respectiva información y/o documentación requerida: Un ejemplar del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad con tales modificaciones.
VII. Las asociaciones religiosas que por cualquier título posean o administren inmuebles, informarán a la Dirección General la denominación, ubicación superficie y uso al que están destinados.
Los representantes, deben presentar copia autorizada de la escritura que haga constar la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como, la renuncia o revocación de los mismos.
El nombramiento de ministros de culto debe especificar la nacionalidad y edad y anexar la copia del documento de identificación oficial que lo acredite.
En caso de ser extranjeros, se debe realizar lo indicado en los párrafos tercero y cuarto.
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