Cooperativas | ||||||||||||||||||||||||||
Cooperativas - Proyecto de Ley Marco para las cooperativas de Am茅rica Latina Organizaci贸n de las Cooperativas de Am茅rica (OCA) Consideraciones generales El Proyecto de la Ley Marco para las Cooperativas de Am茅rica Latina busca brindar un texto que fija los lineamientos fundamentales y b谩sicos que la doctrina y la experiencia jur铆dica y cooperativa se帽ala como los m谩s adecuados para los pa铆ses de la Regi贸n; contiene importantes avances en materia legal e incorpora novedosos conceptos, para algunos pa铆ses, que han demostrado en la pr谩ctica gran eficacia al convertirse en instrumentos que dinamizan la acci贸n cooperativa y le abre nuevos horizontes y perspectivas al sector. El Proyecto de Ley Marco es el producto de tres Congresos Continentales de Derecho Cooperativo, varias Jornadas Nacionales sobre el tema y finalmente dos Seminarios Iberoamericanos de Expertos en Legislaci贸n celebrados en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), todos los eventos convocados por OCA y los dos 煤ltimos con el auspicio del Instituto de Cooperaci贸n Iberoamericana ICI. El Proyecto recoge las observaciones y comentarios vertidos para los dirigentes cooperativos y expertos en la materia frente al Documento Bases para la Elaboraci贸n de un Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de Am茅rica Latina profusamente difundido en los pa铆ses de la Regi贸n, a trav茅s de los Consejos Consultivos de la Organizaci贸n de las Cooperativas de Am茅rica OCA. Incorpora normas b谩sicas para garantizar la definici贸n de la naturaleza cooperativa; su constituci贸n; sus facultades; lo atiende a sus socios; las principales funciones de sus 贸rganos de direcci贸n; administraci贸n y vigilancia; el r茅gimen econ贸mico; las figuras b谩sicas de integraci贸n y disposiciones generales sobre disoluci贸n y liquidaci贸n. Concluye con un Cap铆tulo sobre Autoridad de Aplicaci贸n (贸rgano Estatal encargado de hacer cumplir la Ley y de la fiscalizaci贸n p煤blica de las cooperativas); estas 煤ltimas disposiciones que puedan estar contenidas en una Ley o norma diferente, como lo tienen establecido algunos pa铆ses, las incluimos como parte de la Ley de Cooperativa para dejar expuesto el criterio del cooperativismo frente al ente p煤blico y presentar una nueva figura, que es realidad en algunos pa铆ses, mediante la cual el propio movimiento cooperativo tiene participaci贸n directa en el 贸rgano de direcci贸n de la Autoridad de Aplicaci贸n. Cada pa铆s de Am茅rica Latina puede optar por disposiciones legales m谩s extensas de las aqu铆 presentadas incluyendo aspectos reglamentarios y de detalle, e inclusive tender ala configuraci贸n de C贸digos Cooperativos, de acuerdo con su cultura jur铆dica y su conveniencia interna; sin embargo, en cuanto a las normas b谩sicas contenidas en el presente Proyecto, consideramos deben ser recogidas para permitir la armonizaci贸n de nuestras legislaciones, objetivo final de este Proyecto. Se trata de un Proyecto de Ley general, sin perjuicio de la existencia de leyes especiales para diferentes tipos de cooperativas, que brinda las bases jur铆dicas comunes a todas ellas con estricto apego a los principios doctrinarios fundamentales. El Proyecto no avanza en aspectos de fomento o promoci贸n, por constituir ellos materia de decisi贸n pol铆tica propia de cada pa铆s. La estructura del Proyecto sigue un orden l贸gico, con agrupamiento de los diferentes temas en Diez Cap铆tulos espec铆ficos: cada Art铆culo y en su caso los Incisos en que se dividen, se hallan precedidos de un subt铆tulo que facilita su identificaci贸n, y su contenido. Adicionalmente contiene sint茅ticos comentarios (justificaci贸n) referidos a cada Art铆culo para sustentarlo, ayudar a su comprensi贸n, presentar sus fundamentos y fijar sus respectivos alcances. El Proyecto viene precedido de un 铆ndice pr谩ctico, num茅rico y tem谩tico buscando facilitar la ubicaci贸n del Art铆culo, su contenido y hacer m谩s did谩ctica su presentaci贸n y consulta. Finaliza con una lista de Vocablos Alternativos, que permite identificar los t茅rminos utilizados, en relaci贸n con los que se emplean habitualmente en los diferentes pa铆ses; se aprecia conveniente, para un futuro, armonizar la utilizaci贸n de estos vocablos. Todo lo anterior nos revela a hacer comentarios detallado sobre cada tema, por lo cual, en estas consideraciones generales no limitamos a destacar algunos aspectos.
Tema este que siempre ha suscitado debate, en cuanto que se considera a las cooperativas como entidades de derecho privado, atendiendo principalmente a que su constituci贸n y administraci贸n se hace por particulares, quienes a su vez son los aportantes de los recursos econ贸micos. Otra tendencia considera que los entes cooperativos hacen parte del derecho social pretendiendo con ello, independizar a estas organizaciones de las entidades que cumplen su actividad con sentido lucrativo y de beneficio individual, por lo anterior el Proyecto las consagra como Personas Jur铆dicas Privadas, enfatizando que tambi茅n lo son de Inter茅s Social, confirmando as铆 la naturaleza privada o particular de las cooperativas, su clara diferenciaci贸n con los entes p煤blicos y con las sociedades comerciales.
Acogiendo las conclusiones del III Congreso Continental de Derecho Cooperativo (Rosario-Argentina, julio de 1986), con referencia a este tema, los expertos profundizaron en su estudio y coincidieron en el reconocimiento de la existencia de la autonom铆a did谩ctica, legislativa y cient铆fica del Derecho Cooperativo, en cuanto representa un importante avance y se constituye en una expresi贸n jur铆dica concreta que se define en el Proyecto como el conjunto de normas especiales ( legislaci贸n cooperativa); que igualmente se ver谩 enriquecida con los desarrollos te贸ricos de los doctrinales, las decisiones de los tribunales y la pr谩ctica, todos basados en los principios fundamentales del cooperativismo. La introducci贸n generalizada, a nivel de las Leyes Cooperativas de los diversos pa铆ses, de la noci贸n jur铆dica de Acto Cooperativo y el desenvolvimiento pr谩ctico de esta figura, permite darle identidad propia a las relaciones de los socios con su cooperativa y de 茅stas entre s铆, sustray茅ndolas de la regulaci贸n de otras ramas del Derecho y afianzando la autonom铆a del Derecho Cooperativo .
Importante tema de discusi贸n, controvertido en diferentes momentos y escenarios, el que se refiere a la limitaci贸n de las operaciones con terceros e inconveniencia de vincularse con personas de otro car谩cter jur铆dico, por el peligro que conlleva a la desnaturalizaci贸n de las cooperativas. El Proyecto permite amplitud en las operaciones la extensi贸n de servicios a terceros y la asociaci贸n con otras personas jur铆dicas, a condici贸n de que sea necesario o conveniente para el cumplimento del objetivo social de la cooperativa, no se desvirt煤en los prop贸sitos de servicio, ni se transfieran beneficios especiales y que los servicios que se presten a terceros, nunca se den en condiciones m谩s favorables que a los socios y que los excedentes derivados de estas operaciones sean destinadas a Fondos de Educaci贸n o Reservas Irrepartibles. La amplitud consagrada en estas disposiciones busca poner a las cooperativas en un plano de igualdad con otras personas jur铆dicas que desarrollen actividades similares, sin limitarlas en su acci贸n, pero exige una aplicaci贸n responsable por parte de los dirigentes cooperativos a fin de no desvirtuar la naturaleza de la cooperativa, ni afectar la relaci贸n con sus socios.
El Proyecto le atribuye a la Asamblea no solamente las funciones de mayor trascendencia, sino tambi茅n aquellas que fijan las pautas generales de la cooperativa, buscando con ello que los asociados asuman la responsabilidad de dirigir su entidad y decidan sobre aspectos centrales de la misma, as铆 como definan la asociaci贸n con personas de otro car谩cter jur铆dico, como garant铆a de materializar la participaci贸n de los asociados en temas vitales o que puedan afectar la naturaleza misma de la entidad. As铆 como el Proyecto consagra la preeminencia de la Asamblea sobre el Consejo de Administraci贸n, tambi茅n busca que 茅ste tenga en sus manos la administraci贸n de la cooperativa frente a los responsables de la funci贸n ejecutiva. Por ello la representaci贸n legal recae en el Conejo de Administraci贸n, sin perjuicio de que la delegue en uno o m谩s de sus miembros, optando por una direcci贸n y administraci贸n colegiada que obliga a la participaci贸n responsable de los socios elegidos y fomenta la creaci贸n de un aut茅ntico liderazgo.
Otra tendencia manifiesta y relevante del Proyecto es la de propugnar por la participaci贸n activa de los organismos cooperativos de integraci贸n en las actividades de coordinaci贸n y control de las cooperativas de base. La facultad de convocar Asambleas (ante la negativa del Consejo de Administraci贸n), el de deber que tiene la Junta de Vigilancia de informar sobre sus actuaciones al organismos del grado superior en caso de convocatoria de Asamblea y la posibilidad de que la Autoridad de Aplicaci贸n ejerza sus funciones de fiscalizaci贸n, convenios con cooperativas de grado superior de grado superior u organismos especializados del movimiento, constituyan disposiciones que reafirman el contenido del Proyecto en el campo anotado y en el de la autonom铆a cooperativa. Consideramos que con normas como 茅stas, el movimiento, constituyen disposiciones que reafirman el contenido del Proyecto en el campo anotado y en el da la autonom铆a cooperativa. Consideramos que con normas como 茅stas, el movimiento cooperativo podr谩 lograr mayor autorregulaci贸n frente al Estado y en un futuro podr铆a tener, adem谩s de las funciones de fiscalizaci贸n, las de su propio registro, cuesti贸n 茅sta ya alcanzada por otras entidades privadas, quienes a trav茅s de c谩mara o entidades de integraci贸n de otra denominaci贸n, registran sus propias sociedades y certifican su existencia y representaci贸n legal.
Objetivo de la ley | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
1潞. El objetivo de la presente ley es el de dotar a las
cooperativas y al sector cooperativo en general de un Marco Jur铆dico
para su organizaci贸n, funcionamiento y regulaci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
2潞. El Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonom铆a
de las cooperativas.
Justificaci贸n
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Art铆culo
3潞. Las cooperativas son personas jur铆dicas privadas de
inter茅s social fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio
para realizar actividades econ贸mico sociales con el prop贸sito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas sin 谩nimo
de lucro.
Justificaci贸n
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Art铆culo
4潞. Deben observar los siguientes principios: 1. Libre adhesi贸n y retiro voluntario de los socios 2. Gobierno democr谩tico. 3. Limitaci贸n de inter茅s a las aportaciones de los socios, si se reconociera alguno. 4. Distribuci贸n no lucrativa del excedente y en proporci贸n al uso de los servicios sociales. 5. Fomento de la educaci贸n cooperativa. 6. Participaci贸n en la integraci贸n cooperativa. Los principios enunciados tendr谩n los alcances y sentido fijados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Justificaci贸n
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Art铆culo
5潞. Deben reunir los siguientes caracteres: 1. Ilimitaci贸n y variabilidad del n煤mero de socios. 2. Plazo de duraci贸n indefinido. 3. Variabilidad e ilimitaci贸n del capital. 4. Independencia religiosa, racial y pol铆tica partidaria. 5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. 6. Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportaciones. 7. Interpartibilidad de las reservas sociales.
Justificaci贸n
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Art铆culo
6潞. Las cooperativas y dem谩s organizaciones previstas por
esta Ley se regir谩n por sus disposiciones y, en general, por
el derecho cooperativo. Supletoriamente se regir谩n por el
Decreto Com煤n en cuanto fuera compatible con su naturaleza. Derecho cooperativo Derecho Cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencias, doctrinas y pr谩cticas basadas en los principios en determinan y condicionan la actuaci贸n de los organismos cooperativos y los sujetos que en ellos participan.
Justificaci贸n
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Art铆culo
7潞. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas
y sus socios o por las cooperativas entre s铆 en cumplimiento
de su objetivo social y quedan sometidas al derecho cooperativo. Los
v铆nculos de las cooperativas con sus trabajadores dependientes
se rigen por la legislaci贸n laboral.
Justificaci贸n
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Art铆culo
8潞. Las cooperativas conforme su naturaleza, pueden ser de
trabajadores, o de consumidores o usuarios y mixtas y dedicarse a
prestar un servicio especializado o en forma m煤ltiple.
Justificaci贸n
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Art铆culo
9潞. Las cooperativas escolares y juveniles constituidas por
menores de edad, se regir谩n por las disposiciones que dicte la
autoridad escolar, con sujeci贸n a los principios de esta ley.
Justificaci贸n
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Art铆culo
10潞. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades
l铆citas en pie de igualdad con los sujetos de derecho privado.
Tambi茅n con los entes estatales en actividades relacionadas
con la prestaci贸n de servicios p煤blicos.
Justificaci贸n
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Art.
11潞. La denominaci贸n social debe incluir el vocablo
cooperativa con el agregado de la palabra o abreviatura
que corresponda a su responsabilidad. Debe indicar la naturaleza de
la actividad principal. Queda prohibido el uso de la denominaci贸n
cooperativa a entidades no constituidas conforme a la
presente ley.
Justificaci贸n
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Art铆culo
12潞. Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro
car谩cter jur铆dico a condici贸n de que sea
conveniente para su objeto social, y que no desvirt煤en su
prop贸sito de servicio ni transfieran beneficios fiscales que
les fueran propios.
Justificaci贸n
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Art铆culo
13潞. Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de
otra naturaleza jur铆dica. Es nula toda decisi贸n en
contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la
adopten.
Justificaci贸n
Asamblea constitutiva | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
14潞. La constituci贸n de la cooperativa ser谩
decidida por asamblea en la que se aprobar谩 el estatuto, se
suscribir谩n aportaciones y se elegir谩n los miembros del
consejo de administraci贸n y junta de vigilancia. Debe
integrarse por lo menos el diez por ciento de las aportaciones
suscritas.
Justificaci贸n
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Art铆culo
15潞. Las cooperativas se constituir谩n mediante documento
p煤blico o privado con firmas autenticadas. Los fundadores
deben ser por lo menos, salvo las cooperativas de producci贸n o
trabajadores que podr谩n constituirse con...
Justificaci贸n
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Art铆culo
16潞. El estatuto debe contener las siguientes disposiciones, sin
perjuicio de las dem谩s establecidas en esta ley: 1. Denominaci贸n y domicilio. 2. Designaci贸n precisa del objeto social. 3. R茅gimen de responsabilidad. 4. Capital m铆nimo, si se resolviera fijarlo. 5. Organizaci贸n y funciones de la asamblea, consejo de administraci贸n y junta de vigilancia. 6. R茅gimen econ贸mico: valor de las aspiraciones; distribuci贸n de excedentes y formaci贸n de reservas y fondos permanentes. 7. Condiciones de ingreso, retiro y exclusi贸n de socios y sus derechos y obligaciones. 8. Normas sobre integraci贸n cooperativa. 9. Procedimiento de reforma de estatuto, disoluci贸n y liquidaci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
17潞. Copias del documento de constituci贸n, con
transcripci贸n del estatuto, y certificaci贸n del capital
integrado ser谩n presentadas a la autoridad de aplicaci贸n.
Si no hubiera observaciones de car谩cter legal, o una vez
satisfechas 茅stas, se inscribir谩 a la cooperativa en el
Registro de Cooperativas y se le otorgar谩 constancia.
Silencio
Justificaci贸n
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Art铆culo
18潞. Las cooperativas se considerar谩n legalmente
constituidas una vez inscriptas en el Registro de Cooperativas, con
lo cual se satisface el registro de publicidad.
Justificaci贸n
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Art铆culo
19潞. Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de
la cooperativa antes de su constituci贸n legal, salvo los
necesarios para obtener su inscripci贸n en el Registro de
Cooperativas, hace solidariamente responsables a quienes los
celebraran o suscribieran. Una vez inscripta la cooperativa dichos
actos podr谩n ser convalidados si los ratifica la primera
asamblea posterior.
Justificaci贸n
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Art铆culo
20潞. La inscripci贸n de reformas estatutarias y de
reglamentos que no sean de mera administraci贸n interna,
tramitar谩n con el mismo procedimiento establecido para la
inscripci贸n de las cooperativas. Entrar谩n en vigencia a
partir de su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas.
Justificaci贸n
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Art铆culo
21潞. Las cooperativas en el extranjero podr谩n operar en
el territorio nacional si se hallan legalmente constituidas en su
pa铆s de origen y observan los principios cooperativos
incorporados en esta ley. La inscripci贸n en el Registro de
Cooperativas se realizar谩 sobre la base de reciprocidad con el
pa铆s de origen.
Justificaci贸n
Condiciones | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
22潞. Pueden ser socios las personas f铆sicas mayores de
...a帽os y las personas jur铆dicas, siempre que re煤nan
los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre pero
podr谩 se supeditado a las condiciones derivados del objeto
social, sin discriminaciones de ninguna clase. Cuando la naturaleza
de la cooperativa lo permita los trabajadores podr谩n ser
socios de ella.
Justificaci贸n
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Art铆culo
23潞. La calidad de socio se adquiere mediante participaci贸n
en el acto constitutivo o por resoluci贸n del consejo de
administraci贸n a pedido del interesado.
Justificaci贸n
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Art铆culo
24潞. La responsabilidad econ贸mica de los socios para con
la cooperativa y con terceros ser谩 determinada por el estatuto
sobre bases de igualdad para todos y podr谩 ser ilimitada,
limitada a sus aportes, o suplementaria para lo cual se fijar谩
el respectivo monto adicional de compromiso.
Justificaci贸n
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Art铆culo
25潞. Son deberes de los socios, sin perjuicio de los dem谩s
que establezcan esta ley y el estatuto: 1. Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias. 2. Desempe帽ar los cargos para los que fueran elegidos. 3. Cumplir las resoluciones de la asamblea y el consejo de administraci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo s
26潞. Sin perjuicios de los dem谩s que establezcan esta ley
y el estatuto, los socios tendr谩n los siguientes derechos: 1. Participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad. 2. Ser elegidos para desempe帽ar cargos en el consejo de administraci贸n, junta de vigilancia y comit茅s auxiliares. 3. Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias. 4. Solicitar informaci贸n sobre la marcha de la cooperativa al consejo de administraci贸n o a la junta de vigilancia. 5. Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la junta de vigilancia.
Justificaci贸n
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Art铆culo
27潞. La calidad de socio se extiende por: 1. Fin de la existencia de la persona f铆sica o jur铆dica. 2. Renuncia presentada ante el consejo de administraci贸n y aceptada por 茅ste. 3. P茅rdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser socio. 4. Exclusi贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
28潞. Los socios podr谩n ser excluidos o suspendidos en sus
derechos, por las causales previstas en los estatutos y reglamentos.
La decisi贸n corresponde adoptarla al consejo de administraci贸n
y podr谩 ser apelada ante la asamblea, previa solicitud de
reconsideraci贸n. El estatuto establecer谩 el procedimiento para adoptar la suspensi贸n o exclusi贸n y los efectos en que se conceden los recursos.
Justificaci贸n
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Art铆culo
29潞. El estatuto puede limitar el reembolso anual de
aportaciones a un monto no superior al. por ciento del capital
integrado conforme con el 煤ltimo balance aprobado. Los casos
que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo ser谩n en
los ejercicios siguientes por orden de antig眉edad.
Justificaci贸n
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Art铆culo
30潞. Las aportaciones pendientes de reembolso devengar谩n
un inter茅s equivalente al por ciento del inter茅s legal
vigente.
Justificaci贸n
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Art铆culo
31潞. Ninguna liquidaci贸n definitiva en favor del socio
ser谩 practicada sin haberse descontado previamente todas las
deudas que tuviera con la cooperativa.
Justificaci贸n
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Art铆culo
32潞. En caso de retiro por cualquier cosa, los socios s贸lo
tienen derecho a que les reembolse el valor nominal de las
aportaciones integradas, deducidas las p茅rdidas que
proporcionalmente les correspondiera soportar y sin perjuicio del
reval煤o, si fuere el caso.
Justificaci贸n
Recursos patrimoniales | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
33潞. Los recursos propios de car谩cter patrimonial con los
cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de su
objetivo social son: 1. Las aportaciones de los socios. 2. Las reservas y fondos permanentes. 3. Los auxilios, donaciones o subvenciones.
Justificaci贸n
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Art铆culo
34潞. Las aportaciones son indivisibles, de igual valor y
transferibles s贸lo entre socios y con acuerdo del consejo de
administraci贸n. Ser谩n integrados en dinero o en especie
o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que
establezca el estatuto.
Justificaci贸n
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Art铆culo
35潞. Las aportaciones integradas por los socios pueden ser
adquiridas por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada
para el efecto.
Justificaci贸n
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Art铆culo
36潞. El monto total del capital constituido por las aportaciones
ser谩 variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer
en el estatuto una cantidad m铆nima.
Justificaci贸n
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Art铆culo
37潞. El estatuto puede establecer un procedimiento para la
formaci贸n e incremento del capital en proporci贸n con el
uso real o potencial de los servicios sociales.
Justificaci贸n
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Art铆culo
38潞. Las aportaciones pueden constar en certificados u otro
documento nominativo, representativos de una o m谩s de ellas.
Justificaci贸n
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Art铆culo
39潞. Las cooperativas podr谩n revaluar sus activos
conforme con la reglamentaci贸n que el efecto se dicte, la cual
determinar谩 el destino del saldo
resultante. Justificaci贸n Los efectos producidos por la inflaci贸n han llevado a la necesidad de arbitrar medidas correctivas en varios pa铆ses a fin de mantener el valor de los activos en niveles acordes con la variaci贸n del signo monetario, lo cual permite una presentaci贸n m谩s realista de los estados contables. En cuanto al destino del saldo resultante del mayor valor asignado a los activos no dinerarios, se remite a los que establezca la reglamentaci贸n especial que al efecto se dicte. Cabe notar que en esta materia existen fundados argumentos para sostener tanto la conveniencia de su capitalizaci贸n - distribuy茅ndolo entre los socios en proporci贸n a sus respectivas aportaciones, seg煤n la antig眉edad de ellas- como el favor de la constituci贸n de reservas no repartibles o , incluso, ambos destinos en diferentes proporciones. En todo caso, si hubiera p茅rdidas, 茅stas deber铆an ser primeramente cubiertas.
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Art铆culo
40潞. El estatuto determinar谩 si las aportaciones pueden
devengar alg煤n inter茅s, el cual deber谩 ser
inferior al bancario.
Justificaci贸n
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Art铆culo
41潞. Sin perjuicio de las previsiones t茅cnicamente
adecuadas, las cooperativas podr谩n, con cargo a los
excedentes, crear e incrementar reservas especiales para amparar y
consolidar el patrimonio.
Justificaci贸n
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Art铆culo
42潞. Con el objeto de proveer recursos permanentes con
destinaci贸n espec铆fica para la prestaci贸n de
servicios de car谩cter asistencial, las cooperativas podr谩n
crear e incrementar fondos especiales con aportes voluntarios u
obligatorios de los socios o parte de los excedentes anuales conforme
establezca el estatuto.
Justificaci贸n
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Art铆culo
43潞. Las cooperativas podr谩n recibir de personas p煤blicas
o privadas todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones
destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumidos de
conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estar谩n
orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.
Justificaci贸n
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Art铆culo
44潞. Las reservas, los fondos permanentes y los auxilios,
donaciones y subvenciones de car谩cter patrimonial constituyen
patrimonio cooperativo irrepartible. No podr谩n distribuirse
entre los socios a ning煤n t铆tulo ni acrecentar谩n
sus aportaciones individuales.
Justificaci贸n
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Art铆culo
45潞. Las cooperativas podr谩n asumir todas las formas de
pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros
conforme con las condiciones que establezca reglamentaci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
46潞. Las cooperativas llevar谩n contabilidad en legal
forma y deber谩n contar con los libros necesarios a tal fin.
Justificaci贸n
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Art铆culo
47潞. El ejercicio econ贸mico ser谩 anual y se
cerrar谩 en la fecha establecida por el estatuto.
Justificaci贸n
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Art铆culo
48潞. A la fecha de cierre del ejercicio el consejo de
administraci贸n redactar谩 una memoria sobre la gesti贸n
realizada la cual, justamente con los estados contables, ser谩
sometida a la asamblea con informes de la junta de vigilancia y del
auditor.
Justificaci贸n
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Art铆culo
49潞. El excedente del ejercicio ser谩 el sobrante del
producto de las operaciones totales de la cooperativa deducidos los
gastos generales, las depreciaciones y provisiones.
Justificaci贸n
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Art铆culo
50潞. La asamblea determinar谩 el destino del excedente
conforme con las siguientes pautas: 1. Diez por ciento, como m铆nimo, para Reserva Legal. 2. Diez por ciento, como m铆nimo, para educaci贸n y capacitaci贸n cooperativa. 3. Diez por ciento, como m铆nimo, para acci贸n asistencial y solidaria en favor de los socios y las instituciones o personas vinculadas a la cooperativa. 4. Las sumas que correspondan para la constituci贸n de otras reservas especiales y al pago de inter茅s a las aportaciones, en caso de establecerse. 5. El resto ser谩 repartido entre los socios en proporci贸n a las operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado con ella. El excedente que no provenga de la diferencia entre costo y precio de los servicios ser谩 destinado a una reserva especial.
Justificaci贸n
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Art铆culo
51潞. La prestaci贸n de servicios a no socios no podr谩n
realizarse en condiciones m谩s favorables que a los socios. Los
excedentes que deriven de ella ser谩n destinados a educaci贸n
cooperativa, a una reserva o a ambos, conforme prevea el estatuto o
decida la asamblea.
Justificaci贸n
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Art铆culo
52潞. Sin perjuicio de los otros recursos que 茅sta ley
destina a educaci贸n cooperativa, la asamblea fijar谩
anualmente el monto del presupuesto que ser谩 afectado a tal
fin.
Justificaci贸n
Asamblea | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
53潞. La asamblea es la autoridad m谩xima de la cooperativa
y sus decisiones son obligatorias para el consejo de administraci贸n,
la junta de vigilancia y todos los socios, presentes o ausentes,
siempre que se hubieran adoptado en conformidad con la ley, el
estatuto y los reglamentos.
Justificaci贸n
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Art铆culo
54潞. La asamblea se reunir谩 en sesi贸n ordinaria
dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio econ贸mico
para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los
cuales deber谩n incluirse la Memoria, los estados contables y
la elecci贸n de los miembros del consejo de administraci贸n
y junta de vigilancia.
Sesi贸n
extraordinaria
Justificaci贸n
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Art铆culo
55潞. La asamblea ordinaria ser谩 convocada por el consejo
de administraci贸n o por junta de vigilancia cuando aquel
omitiera hacerlo en el plazo de ley. La asamblea extraordinaria se
reunir谩 toda vez que lo disponga el consejo de administraci贸n,
o solicite la junta de vigilancia o un n煤mero de socios no
inferior al diez por ciento, salvo que el estatuto estableciera uno
menor. Tambi茅n puede convocarla la junta de vigilancia cuando
el consejo de administraci贸n no respondiera o respondiera
negativamente a su pedido o al de los socios. En 煤ltimo caso
podr谩 hacerlo la respectiva cooperativa de grado superior a la
que estuviera afiliada o la autoridad de aplicaci贸n cuando
fuera necesario para regularizar el desenvolvimiento de la
cooperativa.
Justificaci贸n
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Art铆culo
56潞. En todos los casos la convocatoria debe realizarse con
adecuada publicidad y una anticipaci贸n no menor de quince d铆as
en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario
respectivo. Con la misma anticipaci贸n deber谩 informarse
a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de
aplicaci贸n. Son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del d铆a, salvo cuando fueran consecuencia de asunto incluido en 茅l.
Justificaci贸n
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Art铆culo
57潞. Cuando el n煤mero de socios fue a superior a o 茅stos
residieran en localidades distantes, la asamblea podr谩 ser
constituida por delegados elegidos conforme con el procedimiento
previsto por el estatuto y los reglamentos.
Justificaci贸n
Justificaci贸n
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Art铆culo
59潞. Las resoluciones se adoptar谩n por simple mayor铆a
de votos, salvo los asuntos para los cuales esta ley o el estatuto
exigieran un n煤mero mayor. Se requieren dos tercios de los
votos para decidir fusi贸n o incorporaci贸n, disoluci贸n
y cambio sustancial del objeto social. Para la reforma de estatutos
es necesario m谩s de la mitad de los votos. Solo podr谩
votarse por poder en asamblea de socios si el estatuto lo autoriza,
en cuyo caso la representaci贸n debe recaer en otro socio,
quien no podr谩 apoderar a m谩s de dos.
Justificaci贸n Competencia | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
60潞. Es de competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio
de otros asuntos que esta ley o el estatuto le reserven: 1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan. 2. Fijar las pol铆ticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general, cuando lo determine el estatuto. 3. Elegir y remover a los miembros de consejo de administraci贸n y junta de vigilancia. 4. Fijar las compensaciones de los miembros de consejo de administraci贸n y junta de vigilancia cuando haya lugar. 5. Resolver sobre la memoria y los estados contables previo conocimiento de los informes de la junta de vigilancia y del auditor en su caso. 6. Decidir sobre la distribuci贸n de excedentes. 7. Resolver la emisi贸n de obligaciones de car谩cter general. 8. Decidir acci贸n de responsabilidad contra los miembros del consejo de administraci贸n y junta de vigilancia. 9. Decidir sobre la asociaci贸n con personas de otro car谩cter jur铆dico, p煤blicas o privadas. 10. Resolver sobre fusi贸n, incorporaci贸n o disoluci贸n de la cooperativa. Justificaci贸n Se incluyen los temas que est谩n expresamente reservados a la competencia de la asamblea y que no pueden, por consiguiente, se resueltos por otros 贸rganos sociales. A la enumeraci贸n del art铆culo han de agregarse los otros temas que la ley expresamente le asigne a los que el estatuto lo reservara. Obviamente, el funcionamiento de la norma reside en la gravedad de las materias all铆 contenidas, lo cual aconseja que sean decididas por el m谩ximo 贸rgano de la voluntad social.
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Art铆culo
61潞. Los miembros del consejo de administraci贸n y junta
de vigilancia podr谩n participar en las asambleas pero no
podr谩n votar en asuntos vinculados con su actuaci贸n ni
representar a otros socios. Los gerentes, asesores y auditores
tendr谩n voy y si fueran socios tendr谩n las mismas
limitaciones previstas en el p谩rrafo anterior.
Justificaci贸n
贸rgano | ||||||||||||||||||||||||||
Art铆culo
62潞. El consejo de administraci贸n es el 贸rgano
encargado de la administraci贸n permanente de la cooperativa.
Atribuciones
Justificaci贸n
Justificaci贸n
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Art铆culo
64潞. Los miembros del consejo de administraci贸n ser谩n
elegidos por la asamblea junto con los suplentes y durar谩n en
sus funciones por un per铆odo que no podr谩 ser superior
a tres ejercicios anuales. El estatuto establecer谩 la forma de
elecci贸n y si son o no reelegibles. Los suplentes reemplazar谩n a los titulares en caso de renuncia, revocaci贸n, ausencia o fallecimiento de 茅stos, conforme lo disponga el estatuto y ser谩n llamados a ocupar el cargo por el consejo de administraci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
65潞. La asamblea puede revocar en cualquier tiempo la
designaci贸n de los miembros del consejo de administraci贸n,
siempre que el asunto figure en el orden del d铆a o sea
consecuencia directa del asunto incluido en 茅l.
Justificaci贸n
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Art铆culo
66潞. El estatuto debe establecer las reglas de funcionamiento
del consejo de administraci贸n. Debe reunirse por lo menos una
vez en cada mes y elaborar actas que ser谩n suscritas por todos
los asistentes. El qu贸rum ser谩 de m谩s de la
mitad de sus miembros.
Justificaci贸n
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Art铆culo
67潞. La representaci贸n legal de la cooperativa
corresponde al consejo de administraci贸n el cual podr谩
delegarla en no o m谩s de sus miembros conforme establezca el
estatuto.
Justificaci贸n
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Art铆culo
68潞. Los miembros del consejo de administraci贸n responden
por violaci贸n de la ley, el estatuto y los reglamentos. S贸lo
puede eximirse por no haber participado en la reuni贸n que
adopt贸 la resoluci贸n o constancia en acta de su voto en
contra.
Justificaci贸n
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Art铆culo
69潞. El estatuto o el reglamento podr谩n organizar un
comit茅 ejecutivo, integrado por los miembros del consejo de
administraci贸n, para atender la gesti贸n ordinaria de la
cooperativa. Esta instituci贸n no modifica las obligaciones y
responsabilidades de los miembros del consejo de administraci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
70潞. El consejo de administraci贸n podr谩 designar
de su seno comit茅s de car谩cter permanente o temporal y
les determinar谩 sus funciones. En todo caso, deber谩
integrarse un comit茅 de educaci贸n.
Justificaci贸n
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Art铆culo
71潞. Por decisi贸n de la asamblea puede ser compensado el
trabajo personal realizado por los miembros del consejo de
administraci贸n en el desempe帽o de sus cargos. Dicha
compensaci贸n podr谩 realizarse adem谩s del pago de
los gastos incurridos con el mismo motivo.
Justificaci贸n
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Art铆culo
72潞. El consejo de administraci贸n puede designar
gerentes, encargados de la funci贸n ejecutiva. Estar谩n
subordinados al consejo de administraci贸n, el cual podr谩
removerlos en cualquier tiempo.
Justificaci贸n
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Art铆culo
73潞. Los gerentes responden ante la cooperativa por los da帽os
y perjuicios que ocasionaren por incumplimiento de sus obligaciones,
negligencia, dolo, abuso de confianza y por ejercicio de actividades
en competencia. Tambi茅n responden ante los socios y los
terceros por las mismas causas. El nombramiento de gerentes no
modifica la responsabilidad de los miembros del consejo de
administraci贸n y sin perjuicio de que le determinen las
garant铆as o fianzas que aquel deber谩
otorgar. Justificaci贸n El art铆culo especifica las responsabilidades de los gerentes por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y ejercicio de actividades en competencia, a fin de dejar claro que su condici贸n de subordinados no exime responsabilidad. Tambi茅n se aclara que el nombramiento de gerentes no modifica la responsabilidad de los miembros del consejo, sin perjuicio de las fianzas o garant铆as que otorguen aquellos.
Art铆culo
74潞. Las impugnaciones de las decisiones de asamblea se
tramitar谩n ante la justicia ordinaria y ser谩n
competentes los Juzgados...(o Tribunales). | Las decisiones del consejo de administraci贸n podr谩n ser recurridas por los socios hasta agotar la v铆a interna ante la asamblea y posteriormente podr谩 ejercerse, si es el caso, acci贸n judicial de responsabilidad.
Justificaci贸n
贸rgano Art铆culo
75潞. La funci贸n de vigilancia de la cooperativa ser谩
desempe帽ada por la junta de vigilancia. |
Atribuciones
Justificaci贸n
Art铆culo
76潞. Su funci贸n se limita al derecho de observaci贸n
precisando en cada caso las disposiciones que considere
transgredidas. Debe dejar constancia de sus observaciones o
requerimientos y, previa solicitud al consejo de administraci贸n,
puede convocar a asamblea cuando lo juzgue necesario e informar a la
respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de
aplicaci贸n. |
Justificaci贸n
Art铆culo
77潞. La junta de vigilancia se compondr谩 de un n煤mero
impar de socios no inferior a tres, conforme lo determine el
estatuto. |
Justificaci贸n
Art铆culo
78潞. Los miembros de la junta de vigilancia ser谩n
elegidos por la asamblea por un ejercicio. El estatuto establecer谩
la forma de elecci贸n y si son reelegidos o no. |
Justificaci贸n
Art铆culo
79潞. Rigen para la junta de vigilancia las disposiciones sobre
revocaci贸n, reglas de funcionamiento, suplentes,
responsabilidad y compensaci贸n establecidas para el consejo de
administraci贸n. |
Justificaci贸n
Art铆culo
80潞. Las cooperativas deben contar con un servicio permanente de
auditor铆a externa a cargo de profesional matriculado. Podr谩n
ser eximidas de esta obligaci贸n por la autoridad de aplicaci贸n
cuando su situaci贸n econ贸mica, actividad o ubicaci贸n
geogr谩fica lo justifiquen. |
Auditor铆a
por cooperativas
Justificaci贸n
Asociaci贸n entre cooperativas Art铆culo
81潞. Las cooperativas podr谩n asociarse entre s铆
para intercambiar servicios, celebrar contratos de participaci贸n,
complementar actividades, cumplir en forma m谩s adecuada el
objeto social, y en fin para llevar a la pr谩ctica el principio
de integraci贸n cooperativa. |
Justificaci贸n
Art铆culo
82潞. Cuando dos o m谩s cooperativas se fusionan, se
disuelven sin liquidarse extingui茅ndose su personalidad
jur铆dica. La nueva cooperativa se constituir谩
haci茅ndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas. |
Justificaci贸n
Art铆culo
83潞. Habr谩 incorporaci贸n cuando una cooperativa
absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad
jur铆dica y extingui茅ndose la de las incorporadas. El
activo y el pasivo de 茅stas se transfiere a la incorporante. |
Justificaci贸n
Art铆culo
84潞. La fusi贸n o incorporaci贸n debe inscribirse en
el Registro de Cooperativas. |
Justificaci贸n
Art铆culo
85潞. Por resoluci贸n de sus respectivas asambleas las
cooperativas podr谩n constituir cooperativas de segundo o
superior grado o asociarse a ellas. Estas se regir谩n por las
disposiciones de la presente ley con las adecuaciones que resulten de
su naturaleza. Deben contar con un m铆nimo de..socios. |
Justificaci贸n
Art铆culo
86潞. Las cooperativas de segundo o grado superior podr谩n
realizar, conforme con las disposiciones de esta ley y de sus
respectivos estatutos, actividades de car谩cter t茅cnico,
econ贸mico, social, cultural y asumir la representaci贸n
del movimiento cooperativo. |
Justificaci贸n
Art铆culo
87潞. Podr谩n establecer un r茅gimen de
representaci贸n y voto proporcional al n煤mero de socios
o al uso de los servicios. En este caso el estatuto debe fijar un
m铆nimo que asegure la participaci贸n de todos los socios
y un m谩ximo que evite el predomino excluyente de algunos de
ellos. |
Justificaci贸n
Causas de disoluci贸n Art铆culo
88潞. Las cooperativas se disolver谩n por: | 1. Decisi贸n de la asamblea. 2. Reducci贸n del n煤mero de socios por debajo del m铆nimo legal durante un per铆odo superior a un a帽o. 3. Fusi贸n o incorporaci贸n. 4. Reducci贸n del capital por debajo del m铆nimo establecido por el estatuto. 5. Declaraci贸n en quiebra. 6. Sentencia judicial firme. 7. Por otras causales previstas en diferentes disposiciones legales aplicables en raz贸n de la actividad de la cooperativa.
Justificaci贸n
Art铆culo
89潞. Disuelta la cooperativa se proceder谩 inmediatamente
a su liquidaci贸n, salvo en los casos de fusi贸n o
incorporaci贸n. La cooperativa conservar谩 su
personalidad jur铆dica a ese solo efecto. Los liquidadores
deben comunicar la disoluci贸n a la autoridad de aplicaci贸n
para su inscripci贸n en el Registro de Cooperativas. |
Justificaci贸n
Art铆culo
90潞. La liquidaci贸n en principio estar谩 a cargo
del consejo de administraci贸n, salvo disposici贸n en
contrario del estatuto o impedimento o imposibilidad para ejercer el
cargo, caso en el cual la designaci贸n de la comisi贸n
liquidadora corresponder谩 hacerla a la asamblea general o a la
autoridad de aplicaci贸n. La junta de vigilancia controlar谩
el proceso de liquidaci贸n el cual se har谩 conforme lo
determinen las leyes. |
Justificaci贸n
Art铆culo
91潞. El 贸rgano liquidador ejerce la representaci贸n
de la cooperativa. Deben realizar el activo y cancelar el pasivo
actuando con la denominaci贸n social y el aditamento en
liquidaci贸n. |
Justificaci贸n
Art铆culo
92潞. El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y
devuelto el valor nominal de las aportaciones, se entregar谩 a
la cooperativa de grado superior a la que estuviere afiliada o, en su
defecto, a otra cooperativa del lugar, con destino a educaci贸n
y fomento cooperativo. |
Justificaci贸n
贸rgano Art铆culo
93潞. La autoridad de aplicaci贸n de la legislaci贸n
cooperativa ser谩 el.. |
Justificaci贸n
Art铆culo
94潞. Son funciones del Instituto Nacional de Cooperativas, sin
perjuicio de las dem谩s que le otorgue esta ley: | 1. Llevar el Registro de Cooperativas. 2. Ejercer la fiscalizaci贸n p煤blica de las cooperativas, por los medios que se帽ale la ley. 3. Organizar un servicio estad铆stico y de informaci贸n sobre cooperativas. 4. Promover el desarrollo del movimiento cooperativo y brindar asistencia t茅cnica a las cooperativas coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior. 5. Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta ley. 6. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecuci贸n de la pol铆tica nacional en materia cooperativa. 7. Dictar, dentro de marco de su competencia, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Justificaci贸n
Art铆culo
95潞. El Instituto Nacional de Cooperativas estar谩
dirigido por un consejo directivo integrado por cuatro representantes
del Estado y cuatro del movimiento cooperativo. |
Designaci贸n
Justificaci贸n
Art铆culo
96潞. La fiscalizaci贸n p煤blica a cargo del
Instituto Nacional de Cooperativas se ejercer谩 sin perjuicio
de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las
actividades espec铆ficas de las distintas clases de
cooperativas. |
Justificaci贸n
Art铆culo
97潞. Son atribuciones de la fiscalizaci贸n p煤blica,
sin perjuicio de otras que esta ley reconozca: | 1. Requerir documentaci贸n y realizar investigaciones en las cooperativas. 2. Asistir a las asambleas. 3. Solicitar al juez competente la suspensi贸n de las resoluciones de los 贸rganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos. 4. Solicitar al juez competente la intervenci贸n de la cooperativa cuando existieran motivos que importen riesgo grave para su existencia. 5. Solicitar al juez competente la disoluci贸n y liquidaci贸n de la cooperativa cuando cometiera infracciones cuya gravedad aconseje la cesaci贸n de su existencia. 6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por raz贸n de las actividades de las cooperativas. 7. Impedir el uso indebido de la palabra cooperativa conforme con esta ley. 8. En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer la regular administraci贸n de las cooperativas. Las funciones de fiscalizaci贸n podr谩n ejercerse mediante convenios con las cooperativas de grado superior u organismos auxiliares especializados del movimiento cooperativo.
Justificaci贸n
Art铆culo
98潞. En caso de infracci贸n a esta ley y las dem谩s
disposiciones vigentes en la materia, el Instituto Nacional de
Cooperativas podr谩 imponer a las cooperativas o los miembros
de consejo de administraci贸n, junta de vigilancia y gerentes
que resultaran responsables, las siguientes sanciones: | 1. Llamado de atenci贸n. 2. Apercibimiento. 3. Multa equivalente al importe de hasta cien salarios mensuales m铆nimos. Las sanciones se aplicar谩n previa instrucci贸n de sumario en el que se asegurar谩 el derecho de defensa y se graduar谩n teniendo en cuenta la gravedad de la infracci贸n, los antecedentes del imputado, su importancia social y econ贸mica y en caso, los perjuicios causados.
Justificaci贸n
Art铆culo
99潞. Contra las resoluciones de la autoridad de aplicaci贸n
vinculadas con la inscripci贸n de cooperativas, reformas
estatutarias, reglamentos, e imposici贸n de sanciones, podr谩n
interponerse recursos de car谩cter administrativo y judicial. |
Justificaci贸n
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