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Empleadores en Argentina

- Registro de Empleadores Argentinos

Registro de Empleadores en Argentina


Cómo registrar de trabajadores y empleadores en el RENATEA.
Requisitos y documentación que el empleador debe entregar para tramitar la libreta del trabajador.
a) Si se realiza por el titular: presentar el DNI de empleador y la constancia de Inscripción en AFIP.
b) Si se realiza por el apoderado del empleador: presentar DNI del apoderado y fotocopia del poder.
c) Si se realiza por el representante del empleador: DNI del representante y acta de asignación de cargos con el título que se lo invoca.

Obligaciones del Empleador


Están definidas en el artículo 5 de la Ley 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727.
a) Requerir al trabajador agrario la libreta de trabajo antes del comienzo de la relación laboral. En el caso de que el trabajador no contara con ella por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado, deberá gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) dentro de los 5 (cinco) días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el RENATEA. Sin perjuicio de ello,el trabajador o su asociación gremial podrán tramitar la obtención de la referida libreta;
b) Informar al RENATEA o a su delegación correspondiente, trimestralmente, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo agrario. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador;
c) Registrar en la libreta, desde la fecha de ingreso, todos los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación;
d) Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial con personería gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.

Inscripción del empleador


El empleador debe registrarse en linea y cargar todos los datos referentes a la inscripción en el sitio :
Empleadores RENATEA :
Debe subir toda la documentación al sistema, con el modulo documentación Registración empleador.
Imprimir y adjuntar el formulario a la documentación y llevalo a la delegación más cercana.
Al registrarse, cargar los datos y subir la documentación, ya el usuario puede usar en el portal de empleadores por 60 días. La inscripción es provisoria hasta que presente toda la documentación física en la delegación.
Debe Presentarse en delegación con toda la documentación , el formulario impreso y firmado.
Formulario completo y firmado
Fotocopia de la constancia de CUIT del empleador.
Si es propietario: fotocopia de boleta de rentas del predio o establecimiento o fotocopia de la escritura que acredite la titularidad del mismo.
Si es arrendatario: fotocopia del contrato de arrendamiento.
Si es contratista: acompañar declaración jurada de la maquinaria que utiliza.
Pólizas de seguro de vida - Ley 16.600 debe presentarse sólo para trabajadores agrarios permanentes. - Fotocopia de la póliza o del último comprobante de pago.
Documentos de la persona que suscribe el formulario, fotocopia del DNI 1º y 2º hoja.
En caso de ser el representante legal del empleador, debe adjuntar fotocopia del poder vigente que lo autoriza.
En caso de ser persona jurídica, debe adjuntar una fotocopia del acta de designación de autoridades vigente donde conste el carácter invocado por el firmante.
Cuando el trabajador termina la relación laboral, siembre debe devolverle la libreta y debe tener dentro todos los comprobantes o cupones de los períodos trabajados.
Un empleador puede tramitar una nueva libreta para un trabajador.
Si posee la vieja libreta está completa y no tiene más espacio para pegar los cupones; ir a la Delegacion RENATEA más cercana con la libreta vieja ocon el Talón para solicitud de nueva libreta que se encuentra dentro de la misma.
Debe adjuntar la documentación del trabajador y de la relación laboral (Alta o recibo de sueldo.
Si el trabajador está registrado pero su libreta esta extraviada debe ir a la Delegacion RENATEA más cercana, y adjuntar la denuncia de extravío de la libreta ante la autoridad pertinente (policía; juzgado de paz). Incluir la documentación del trabajador y de la relación laboral (Alta o recibo de sueldo), y solicitar una nueva libreta.

Registro de Trabajadores


Cómo declarar trabajadores en AFIP
Se realiza de acuerdo a la cantidad de trabajadores a declarar:
La declaración en línea con actualización automática. Es obligatorio hasta 25 trabajadores según RG 3357/12 y mediante Clave Fiscal.
El Aplicativo SICOSS : Se descarga de la página de la AFIP. Es obligatorio para más de 50 trabajadores - (Versión, Release)
Declaración Jurada de Un Trabajador Agrario - LEY 26.727 - Instructivo
Si tiene entre 26 y 50 trabajadores puede escoger entre ambos sistemas.
Trabajador Activo (Ley 26.727):
1 - Activo
5 - Servicios Diferenciados – Mayor de 18 Años
97 - Trabajador Agrario –
110 - Trabajo Permanente Prestación Continua -
111 - Trabajo Temporario -
112 - Trabajo Permanente Discontinuo -
113 - Trabajo por Equipo o Cuadrilla Familiar -
Puesto Nuevo o Trabajador Con Reducción - Ley 26.727
Se declara igual, con excepción de la Modalidad de Contratación:
114 - Trabajo Temporario Con Reducción
115 - Trabajo Permanente Discontinuo Con Reducción
Trabajador Jubilado
2 - Jubilado
Al ingresar la Condición 2 – Jubilado, el aplicativo no calculará:
La contribución incrementada para la jubilación anticipada, dado que ya no corresponde. - El aporte RENATEA (935), porque una vez jubilado, el servicio de Sepelio lo cubre PAMI. - La contribución RENATEA (360), porque ya no corresponde percibir la prestación de desempleo.
Trabajador Temporario - Ley 26.727
111 - Trabajo Temporario
114 - Trabajo Temporario Con Reducción
Cuando el mismo empleador vuelve a convocar a un mismo trabajador a la siguiente temporada, el trabajador pasa a considerarse como Permanente Discontinuo en los términos de la Ley 26.727.
Trabajador Permanente Discontinuo – Durante La Etapa de Servicio - Ley 26.727
112 - Trabajo Permanente Discontinuo -
115- Trabajo Permanente Discontinuo Con Reducción - .
Trabajador Permanente Discontinuo – Entre El Fin de Una Temporada Y El Próximo Período de Servicio
21 - TRABAJADOR DE TEMPORADA – RESERVA DE PUESTO
Es Muy Importante Que Un Trabajador Permanente Discontinuo este declarado en Situación 21 – Trabajador de Temporada- Reserva de Puesto durante los períodos en que no presta servicios ya que ES REQUISITO FUNDAMENTAL PARA QUE ANSES LE ABONE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO , durante el período en el cual no presta servicios entre el final de una temporada y el principio de la próxima.
Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG)
La Ley 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial, y a las entidades empresarias con actividad rural representativa, sean o no integrantes de RENATEA, a celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) en materia de Seguridad Social. Las declaraciones juradas se deberán realizar de la misma manera, sólo que la modalidad de contratación será la que corresponda al CCG. El CUIT comprendido en el CCG debe estar habilitado por la AFIP para efectuar la declaración jurada de los trabajadores bajo esa modalidad contractual .
1 - Activo
5 - Servicios Diferenciados – Mayor de 18 Años
97 - Trabajador Agrario –
Ingresar La Modalidad que corresponde al CCG, de acuerdo a la resolución AFIP que corresponde
Debe rectificar y pagar aquellos períodos en que haya declarado a los trabajadores agrarios en el código de actividad 97 pero en modalidades de contratación no admitidas por la Ley 26.727 (códigos 110, 111, 112, 113, 114 o 115), dado que no se generaron ni se abonaron las obligaciones respectivas. Deberá realizar las rectificativas y pagos desde el período Enero 2012 en adelante, conforme fue explicado anteriormente, siempre con CONDICIÓN 5 - SERVICIOS DIFERENCIADOS y CÓDIGO DE ACT. 97, asegurándose de ingresar los importes correspondientes: 1,5% de aporte RENATEA (Código 935), el 1,5% de contribución RENATEA (Código 360) y el 2,0% de contribución incrementada (Código 351).
Debe rectificar y pagar las relaciones laborales declaradas en las modalidades contractuales codificadas en 201 y 204 que haya declarado con una versión SICOSS anterior a la N° 36 Release 5. Para ello, deberá rectificarlas con la Versión SICOSS N° 36 Release 5, o la última actualización del sistema Declaración En Línea, según corresponda, manteniendo la modalidad contractual 201 o 204, e ingresar las obligaciones que no se hayan generado anteriormente: 1,5% de Aporte RENATEA (Código 935), 1,5% de Contribución RENATEA (Código 360) y/o 2,0% Contribución incrementada (Código 351).
Debe rectificar y pagar los aportes por los períodos Enero, Febrero y Marzo 2012, acorde a lo establecido en la Ley 26.727 y en el artículo 3° de la RG. AFIP N° 3308/12, ingresando los importes correspondientes: 1,5% de Aporte RENATEA (Código 935), 1,5% de Contribución RENATEA (Código 360) y/o 2,0% Contribución incrementada (Código 351).
"Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley Nº 26.727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones -artículo 80 de la Ley Nº 26.727- y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive".
En Todos Los Casos, Corresponde Abonar Los Intereses Resarcitorios Actualizados Por Período.
Para consultas llamar al teléfono 0800 – 777 -7366 del Departamento de Recaudación.
AFIP Consulta los Aportes en Linea
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Prestaciones Prestaciones - Consulta, Trámites y Requisitos
Libreta de Trabajo
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Reportes y monitoreo en línea.

DNI  - Documento Nacional de Identidad de Argentina - DNI Consultas en RENAPER, AFIP, CODEM, ANSES - Trámites y Turnos. Renovación
DNI Consulta  -
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RENAPER
Registro Nacional de las Personas
Padrón Electoral
Consulta el Padrón Electoral en la CNE. Cámara Nacional Electoral
Registro Civil
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CUIL Código Unico de Identificación Laboral
Certificado de Antecedentes Penales  - - Registro Nacional de Reincidencia. Consulta y Trámites de Certificado de Antecedentes Penales en Argentina. Ministerio de Justicia
Consultas
Consultar de Información y Datos en Línea
Consulta de Infracciones y Multas
Consulta CUIT
Consultar el Código Unico de Identificacion Tributaria
CUIL Constancias
Consulta la Constancia del Codigo Unico de Identificacion Laboral en ANSES
AySA Consultar Deuda y Factura
en Agua y Saneamientos Argentinos.
Datos personales
Bases de datos públicas con datos de personas
DNPDP
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Ministerio del Interior
Personas en Argentina
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Empresas
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ARBA Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
AFIP
Administración General de los Ingresos Públicos. Impuestos. Domicilio Fiscal
AySA Consulta de Deudas y Facturas  -
AySA Agua y Saneamientos Argentinos
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