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Asociacion Argentina de Interpretes AADI- Asociacion Argentina de Interpretes AADI - Propiedad Intelectual. Percepción de retribuciones. AADI. - Decreto 1671/74 (B.O. 12/12/74) | ||||
AADI Asociacion Argentina de Interpretes | ||||
Decreto 1671/74 (B.O. 12/12/74) - Propiedad Intelectual. Percepción de retribuciones. AADI. - | ||||
Articulo 1. La representación dentro del territorio nacional de los intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la ley Nº 11.723 por la ejecución pública, transmisión o retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, será ejercida por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), quedando asimismo autorizada como entidad única a convenir con terceros la recaudación, adjudicación y distribución de las retribuciones que perciba, a través de la entidad mencionada en el artículo 7. | ||||
Articulo 2. La representación del os productores de fonogramas
argentinos y extranjeros cuya producción sea materia de publicación,
utilización o reproducción dentro del territorio nacional
será ejercida por la Cámara Argentina de Productores e Industriales
de fonogramas (CAPIF), la que se encuentra autorizada como única
entidad a percibir y administrar directa o indirectamente la retribución
que les corresponda a aquellos por la ejecución pública
de sus fonogramas reproducidos en discos u otros soportes a través
del ente a que se refiere el artículo 7 del presente, amparados
por la ley Nº11.723 y sus decretos reglamentarios.
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Articulo 3. Las asociaciones civiles Asociación Argentina
de Intérpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores
e Industriales de Fonogramas (CAPIF) en caso necesario, deberán
ajustar sus estatutos y reglamentos sociales al presente decreto.
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Articulo 4. La Secretaría de Prensa y Difusión de
la Presidencia de la Nación, con intervención de la Asociación
Argentina de Intérpretes (AADI) y de la Cámara Argentina
de Productores e Industriales de fonogramas (CAPIF) fijará y modificará
los aranceles que deberán pagar los usuarios por hacer uso en ejecuciones
públicas o difusión por cualquier medio de los discos u
otras reproducciones de fonogramas.
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Articulo 5. La retribución que paguen los usuarios en virtud
de los derechos a que se refiere este decreto, será unificada y
distribuida en la siguiente forma:
b) El 33% que liquidará la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF) corresponderá al productor de fonogramas titular del derecho recaudado o a sus derechohabientes.
Articulo 6. Las retribuciones que paguen los usuarios por utilizar
en ejecuciones públicas fonogramas extranjeros, no editados en
el país, cuando no existiera convenio para su distribución
entre los entes perceptores y los titulares y derechohabientes, corresponderán
al Fondo Nacional de las Artes, quien podrá celebrar acuerdos con
las entidades previstas en el presente decreto para su percepción. |
Articulo 7. La recaudación directa o indirecta de las retribuciones
que deban pagar los usuarios en virtud de lo establecido en el presente
decreto la efectuará un ente constituido por la Asociación
Argentina de Intérpretes (AADI) y por la Cámara Argentina
de Productores e Industriales de Fonograma (CAPIF), el cual será
una asociación civil con personería propia y cuyo régimen
estatutario será determinado convencionalmente entre ambas entidades. |
Articulo 8. De forma. |
Propiedad Intelectual Registro de Propiedad Intelectual en Argentina
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RPI Registro de la Propiedad Inmueble
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Propiedad Registro de Propiedades en Argentina
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RPBA - Registro de la Propiedad de Buenos Aires |
Registro Nacional Argentina Propiedades - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos.
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