Ejecucion Publica de Musica | |||||
Ejecucion Publica de Musica -
Ejecucion Publica de Musica en Argentina
Ejecucion Publica de MusicaEjecución Pública de Música. -Decreto 8748/65 (B.O. 8/10/65) | |||||
Ley en Argentina - Leyes de Argentina | |||||
Articulo 1.
Toda ejecución pública de música nacional o extranjera,
ya sea que la misma se efectúe por orquestas, intérpretes
individuales con instrumentación o vocales, tocadiscos, radiorreceptores,
radio televisión, televisores, discos, cinta o alambre grabado,
altoparlantes fijos o circulares, films sonoros, etc., en clubes, confiterías,
boites, reuniones danzantes o no, cines, teatros, negocios de cualquier
índole y cualquier otro lugar público, se cobre o no entrada,
no podrá realizarse sin la exhibición escrita de la autorización
de los autores o de los representantes o sociedades autorales que correspondan
a dichas obras por la fecha o período de que se trate.
Articulo 2. Cuando
en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior,
se procediera a ejecutar música sin la previa autorización
pertinente, o se negara la exhibición de ésta, los autores
o sus sociedades autorales o representantes podrán denunciar ante
las autoridades policiales de la Capital Federal y de la jurisdicción
nacional, en forma verbal o escrita, al organizador, dueño del
local, empresario, etc., que aparezca como responsable de la ejecución,
sin perjuicio de que se proceda de oficio cuando se compruebe cualquier
transgresión de la ley 11.723. |
Articulo 3. El procedimiento
indicado precedentemente será también aplicable cuando los
usuarios, en todos los casos a que se refiere el artículo 1, no
cumplieren o hicieren cumplir por los intérpretes actuantes, según
corresponda, la exhibición pública del programa de ejecuciones
que desarrollen (artículo 34 del decreto reglamentario 41.233/34
de la ley 11.723, modificado por el decreto 1351/63). |
Articulo 4. Las autoridades
policiales no autorizarán la realización de reuniones danzantes
ni espectáculos musicales y/o teatrales de cualquier naturaleza,
sin que previamente los organizadores de las mismas acrediten estar autorizados
para el uso del repertorio mediante el pago del respectivo derecho de
autor. |
Articulo 5. Las autoridades
policiales del a Capital Federal o de jurisdicción nacional prestarán
toda la colaboración que le sea requerida por los autores, sus
sociedades autorales o sus representantes, a los efectos de la observancia
de la ley 11.723 y sus reglamentaciones. |
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