SADAIC Sociedad Argentina de autores
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SADAIC Sociedad Argentina de autores y compositores de Musica - Decreto -
SADAIC Sociedad Argentina de autores y compositores de Musica en Argentina Decreto
SADAIC Sociedad Argentina de autores y compositores de Musica Decreto
Decreto 5146/69 (B.O. 21/11/69) Derechos de autor. Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música
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Ley en Argentina - Leyes de Argentina
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Decreto 5146/69 (B.O. 21/11/69)
Derechos de autor. Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música
(SADAIC). -
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Articulo 1. La sociedad Argentina de autores y compositores de Música (SADAIC) tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio de la
República de los derechos económicos de autor emergentes de
la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas,
cualesquiera sean el medio y las modalidades. Las
personas físicas o judiciales, nacionales o extranjeras, que hayan
de percibir esos derechos económicos para sí o para sus
mandantes, deberán actuar a través de la Sociedad Argentina
de Autores y compositores de Música (SADAIC)
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Articulo 2. La sociedad
Argentina de autores y compositores de Música (SADAIC), queda facultada
para coordinar procedimientos de recaudación y administración
con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de
actividad conexa y con el fondo Nacional de las Artes.
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Articulo 3. La Sociedad
Argentina de autores y Compositores de Música (SADAIC), con relación
al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:
a) Determinar
las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar
la autorización previa establecida en el artículo 36 de
la ley 11.723 y normas concordantes;
b) Fijar Aranceles;
c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas;
Controlar y verificar la exactitud de sus constancias;
d) Requerir la confección y entrega de planilla de ejecución,
como así también programas y demás elementos de verificación;
e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas, y demás
valores y modalidades que se determinen para la fijación de los
aranceles;
f) Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas
y policiales para el cumplimiento de la ley 11.723;
g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de
los fines de la ley 17.648.
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Articulo 4. (*1 ) Para la determinación de sus Aranceles la sociedad Argentina de
autores y Compositores de Música (SADAIC), podrá afectar
las siguientes proporciones:
a) Veinte
por ciento de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos
para los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho
cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no
podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad
del acto o espectáculo. En este supuesto se determinará
por analogía el producido;
b) Quince por ciento de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos
no comprendidos en el inciso anterior;
c) Diez por ciento de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales
de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones
en “video- tape”; de los productores fonográficos de
discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y
de la exhibición de películas.
Los porcentajes
establecidos en los incisos precedentes deberán ser considerados
como topes máximos, subsistiendo para las partes la facultad de
convenir importes menores.
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Articulo 5. La Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad podrá
aumentar los topes fijados en el artículo 4 a pedido de la Asamblea
de la sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y con intervención de los auditores.
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Articulo 6. La Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), podrá
establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en
los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los
usuarios, de acuerdo a las pautas y límites que fije la Secretaría
de Estado de Promoción y asistencia de la Comunidad.
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Articulo 7. La Sociedad
Argentina de Autores y compositores de Música (SADAIC), podrá
convenir el monto de los aranceles y establecer modalidades complementarias,
aun cuando se excedan las proporciones máximas establecidas en
el artículo 4, cuando medie conformidad contractual de los usuarios.
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Articulo 8. La sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), podrá
estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra
calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional,
provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones
de su competencia legal.
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Articulo 9. (*2 ) A los efectos de aplicación de los artículos 2 y 3 de la
ley 17.648 la Sociedad Argentina de autores y compositores de Música
(SADAIC) será fiscalizada por:
a) Una Auditoría
de Fiscalización;
b) Una auditoría de Planillas.
Las auditorías
que dependerán de la Secretaría de Promoción y Asistencia
social, constituyen una unidad operativa y las funciones y facultades
previstas en el presente decreto, se realizaran a los efectos de la asignación
primaria de responsabilidades.
Los auditores durarán cuatro años en el ejercicio de sus
funciones y el desempeño del cargo será incompatible con
cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de
la asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho
de autor.
El plazo
de cuatro años establecido en el artículo regirá
para los auditores que se designen una vez vencido el plazo para el cual
fueron designados los cuales, quienes cesarán en su cargo en las
fechas previstas antes de la vigencia del presente decreto.
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Articulo 10. (*3 ) Facúltase al Ministerio de Justicia para designar al auditor que
estará a cargo de la Auditoría de fiscalización,
quien deberá poseer título de abogado o contador público
nacional.
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Articulo 11. La Auditoría
de Fiscalización tendrá las funciones y facultades siguientes:
a) Fiscalizar
la administración de la entidad y de la Caja de Mutualidad y Previsión
social, comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia
de títulos y valores;
b) Examinar los libros y documentos de la entidad, por lo menos cada tres
meses y elevar el respectivo informe a la Secretaría de Estado
de Promoción y asistencia de la Comunidad;
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos
y Recursos presentados por el directorio, exponer dicho dictamen ante
la Asamblea y elevarlo a la autoridad de aplicación;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones,
en especial en lo referente a los derechos económicos de autor
de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,
y efectuar las denuncias previstas en el artículo 3 de la ley 17.648;
e) Sugerir al Directorio las modificaciones que se estimen convenientes
en materia de organización contable, contralor, codificación,
distribución y liquidación de los derechos económicos
de autor y demás ingresos de la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores de Música (SADAIC), como asimismo en toda otra cuestión
relativa a fiscalización y percepción;
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando el Directorio no lo hubiera
hecho dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio;
g) Solicitar del Directorio, cuando lo juzgare necesario, la convocatoria
a Asamblea Extraordinaria dentro del término de treinta días
y en caso de negativa elevar a la Secretaría de Estado de Promoción
y Asistencia de la Comunidad los antecedentes del caso;
h) Informar en las Asambleas Ordinarias, o cuando lo estime necesario
en las Extraordinarias, de los hechos que compruebe con motivo del cumplimiento
de sus obligaciones y formular las observaciones y denuncias que correspondan;
i) Proponer puntos a tratar por las Asambleas, con obligación por
parte del Directorio de incorporarlos a la Orden del Día.
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Articulo 12. (*4 ) Facultarse al Ministerio de
Bienestar Social para designar al auditor que estará a cargo de
la Auditoría de Planillas, quien deberá poseer título
de abogado o contador público nacional.
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Articulo 13. La Auditoría
de Planillas tendrá las funciones y facultades siguientes:
a) Controlar
antes de su liquidación las planillas que, con arreglo al sistema
que se aplique, deban ser abonadas como reconocimiento de los derechos
económicos de los autores;
b) Controlar la documentación que se utilice para registrar esos
derechos;
c) Organizar los sistemas y equipos de contralor y disponer inspecciones
de los locales de los usuarios, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias sobre planillas,
programas y demás obligaciones afines;
d) Constituirse en las sucursales de la Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música (SADAIC), para realizar controles sobre
planillas;
e) Solicitar al Directorio la instrucción de sumarios, cuyo contralor
ejercerá a los socios que “prima facie” aparezcan como
transgresores de las normas sobre planillas, pudiendo disponer medidas
preventivas y la afectación de sus ingresos hasta la resolución
definitiva;
f) Solicitar al Directorio la instrucción de sumarios, de los que
se le conferirá vista, que emita opinión, a funcionarios
o empleados “prima facie” responsables de participación,
connivencia y autoría, de actos que signifiquen transgresiones
a las normas sobre planillas y su proceso de verificación y liquidación;
g) Solicitar al Directorio efectúe denuncias o promueva aquellas
penales contra socios, funcionarios, empleados, usuarios y terceros, que
hayan incurrido en violación al régimen de planillas sin
perjuicio de las facultades del mismo, y de practicar la denuncia en forma
directa en caso necesario;
h) Proponer puntos a tratar por las Asambleas, con obligación por
parte del Directorio de incorporarlos a la Orden del Día;
i) Proponer al Directorio la realización de estudios o implantación
de sistemas que atiendan a asegurar el derecho de autor en todos sus aspectos.
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Articulo 14. Los auditores
a cargo de las Auditorías de Fiscalización y Planillas asistirán
obligatoriamente a las reuniones del Directorio de la Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música, con voz pero sin voto. En
las actas se dejará constancia de sus informes y observaciones.
No serán tenidos en cuenta para la formación del quórum.
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Articulo 15. La Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad dictará
las disposiciones que permitan ejercer debidamente a los auditores las
funciones que les asigna el presente decreto.
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Articulo 16. La remuneración
de los auditores será fijada por la Secretaría de Estado
de Promoción y Asistencia del a Comunidad y estará a cargo
de la Sociedad Argentina de autores y compositores de Música (SADAIC).
El monto total de la retribución, por todo concepto, no podrá
ser superior a la que perciba el funcionario mejor retribuido de la Sociedad
Argentina de Autores y compositores de Música (SADAIC).
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Articulo 17. Cuando
el descuento del a sociedad Argentina de autores y compositores de Música
(SADAIC) por su costo administrativo, supere el treinta por ciento de
su recaudación, los auditores en forma conjunta o separada, deberán
informar al a Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia
de la Comunidad dicha situación y proponer las medidas para su
reducción.
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Articulo 18. Los auditores
podrán recabar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (SADAIC) toda la información relativa a la difusión
del repertorio autoral que ésta administre, así como también
respecto a las medidas de protección que se hayan adoptado sobre
dichos repertorios.
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Articulo 19. Las necesidades
en cuanto a local, personal, elementos y presupuestos para el cumplimiento
del as Auditorías de Fiscalización y Planillas, estarán
a cargo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(SADAIC).
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Articulo 20. Sin perjuicio
de otras categorías que establezca en sus estatutos, la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) deberá
reconocer las siguientes categorías básicas de integrantes:
a) Representados;
b) Socios participantes;
c) Socios honorarios;
d) Socios adherentes;
e) Socios administrativos;
f) Socios activos.
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Articulo 21. Tendrán
las condiciones de representados:
a) Los autores o compositores de música que no reúnan los
requisitos para ser socios;
b) Las entidades de actividades conexas;
c) Las sociedades extranjeras;
d) Los editores.
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Articulo 22. En el
supuesto de existir más de un heredero de un socio los mismos deberán
unificar su personería a los efectos de la percepción de
los derechos correspondientes.
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Articulo 23. Los requisitos
inherentes a las categorías previstas en el artículo 20,
incs. b) y c), son los establecidos en los artículos 9 y 10 del
Estatuto de SADAIC.
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Articulo 24. (*5 ) Serán socios adherentes:
1. Los que
revistan en esta categoría a la vigencia de la presente reforma.
2. Quienes ingresan a la entidad cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser persona hábil, mayor de edad, menor adulto o emancipado;
b) Haber percibido en concepto de derecho de autor, en calidad de representado,
como promedio de los dos últimos ejercicios liquidados, a valores
constantes, una cifra no menor al equivalente a cincuenta por ciento del
salario mínimo, vital y móvil vigente al vencimiento del
último ejercicio computado. De ese equivalente deberá corresponder
un veinte por ciento a uno o varios de los siguientes rubros: Fonomecánicos-Radio-
T.V. o Exterior;
c) Acreditar su identidad y presentar la solicitud de ingreso debidamente
conformada;
d) Abonar el derecho de ingreso y de examen;
e) Aprobar un examen de capacitación que lo acredite como autor
y/o compositor, debiendo demostrar además conocimientos generales
de la Legislación Autoral, Administración del Derecho y
Estatutos de SADAIC;
f) Tener cinco obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas
reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas
de discos, casetes, etc.,, en una liquidación de Fonomecánicos
procedentes del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación
Internacional de Autores y Compositores (CISAC); y/o del Bureau Intenational
de Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto los temas de fondo
musical de cinco “leit motiv” de programas de televisión
o cualquier género o la inclusión en los mismos de siete
canciones; o haber compuesto diez obras para publicidad, debidamente acreditadas
por SADAIC;
g) Tener, los compositores del género de música sinfónica
y de cámara, tres composiciones musicales, de las cuales una de
ellas deberá haber sido grabada o estrenada en teatros o salas
de concierto de reconocida jerarquía o interpretada por solistas
o formaciones de mérito notorio.
A tal fin deberán presentar los respectivos comprobantes sobre
los cuales resolverá el Directorio de SADAIC, previo dictamen de
la Comisión Asesora, que cree a tales efectos;
h) Poseer domicilio real en la República Argentina y no ser administrado
por otra sociedad similar extranjera.
3. Los sucesores legales, a título universal, de los socios adherentes
y al solo efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar
los derechos económicos y morales, creciendo los mismos de atribuciones
de índole política.
4. Los autores y compositores que ingresen a la entidad por pase de sociedades
similares, los que deberán ajustarse a las normas que provea el
Directorio de SADAIC.
5. Los representados inscriptos que sean autores o compositores de música
sinfónica o de cámara, los que podrán ingresar como
adherentes sin el cumplimiento de los requisitos del punto 2, incs. b),
e) en lo que hace al examen de capacitación que lo acredite como
autor y/o compositor y f) de este artículo.
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Articulo 25. (*6 ) Serán socios administrados:
1. Los que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo cinco años de socio adherentes.
b) Haber percibido ingresos por derecho de autor, como promedio durante
los tres últimos ejercicios liquidados y a valores constantes,
equivalentes a las dos terceras partes del monto establecido para los
socios activos, debiendo corresponder como mínimo un diez por ciento
de dicho monto, a uno o varios de los siguientes rubros: fono, radio,
televisión o exterior.
c) Tener ocho obras distintas grabadas por empresas fonomecánicas
reconocidas por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas
en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánico
precedente del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación
Internacional de Autores y Compositores (CISAC) y/o del Bureau International
Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto cuatro temas de fondo
musical de películas o la inclusión en las mismas de ocho
canciones; o haber compuesto los temas de fondo musical de seis “leit
motiv” de programas de televisión de cualquier género,
o la inclusión en los mismos de diez canciones; o haber compuesto
dieciocho obras para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC. Podrá
computarse indistintamente el fondo musical de películas con el
de “leit motiv” de programas de televisión de cualquier
género o igualmente con las inclusiones respectivas.
2. Los compositores
de música sinfónica y de cámara que hayan compuesto
seis obras musicales de dicho género de las cuales:
a) Tres obras sinfónicas, hayan sido grabadas o estrenadas.
b) Cuatro obras de cámara, hayan sido grabadas o estrenadas.
c) Cuatro obras entre sinfónicas y de cámara, hayan sido
grabadas o estrenadas.
3. Los sucesores
legales a título universal de los socios administrados y al solo
efecto de la representación autoral sucesoria y de administrar
los derechos económicos y morales, careciendo los mismos de derechos
de índole política, salvo lo dispuesto en el artículo
quincuagésimo primero del estatuto de SADAIC.
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Articulo 26. (*7 ) Serán socios activos aquellos que acrediten:
1. Tener
tres años de socios administrados.
2. Haber percibido en concepto de derecho de autor, a valores constantes
y como promedio anual durante los tres últimos ejercicios liquidados
una suma no menor a la del salario mínimo, vital y móvil
vigente al vencimiento del último ejercicio computado, debiendo
corresponder, como mínimo, un veinte por ciento de dicho salario
mínimo, vital y móvil a uno o varios de los siguientes rubros:
radio, televisión, fonomecánicos o exterior.
3. Tener grabadas doce obras distintas en empresas reconocidas por SADAIC
o que hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes,
etc., en una liquidación de fonomecánicos procedentes del
exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación
Internacional de autores y compositores (CISAC), y/o del Bureau International
de Enregistrement Mecanique (BIEM); pudiéndose computar tres grabaciones
de una de ellas como una obra distinta; o tener incluidas en películas
doce canciones; o haber realizado los temas de fondo musical de ocho “leit
motiv” de programas de televisión de cualquier género
o la inclusión en los mismos de doce canciones; o haber compuesto
veinticinco obras para publicidad debidamente acreditadas por SADAIC.
Las obras exigidas podrán compensarse entre sí en forma
proporcional.
4. Haber compuesto nueve obras musicales sinfónicas y/o de cámara,
de las cuales cuatro deben estar grabadas o estrenadas en caso de ser
sinfónicas y seis cuando fueran de cámara o seis entre uno
y otro género. Para los compositores de música sinfónica
y de cámara no regirá lo establecido en el inciso 2.
5. Tener a la fecha de la publicación del decreto 5146/69 una antigüedad
interrumpido de veinticinco años como socio activo, y haber percibido
derechos de autor en los cinco últimos años anteriores al
mencionado decreto, con el porcentaje mínimo fijado en aquella
oportunidad.
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Articulo 27. (*8 ) Los estatutos fijarán las bases de promoción o descenso
de los socios en las categorías pertinentes.
A los efectos
de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del presente decreto
se consideran “derechos de autor de los ejercicios liquidados”
a la totalidad de los derechos puestos a disposición en el lapso
que abarca el ejercicio financiero que SADAIC establezca en su Estatuto
con prescindencia de a qué período pertenece la cobranza
y/o liquidación de esos derechos.
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Articulo
28. Las facultades que por ley 17.648 y el presente decreto se otorgan
a los socios activos, no podrán ser igualadas por las restantes
categorías de socios.
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Articulo 29. (*9 ) Todo socio activo, al día en el pago de la cuata social, tiene
derecho a un voto.
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Articulo 30. Todo
socio al que le fuese probada mediante sumario o pronunciamiento judicial
su participación en hechos o actos irregulares relacionados con
las planillas de ejecución, quedará inhabilitado por diez
años para:
a) Ejercer el derecho de voto.
b) Percibir importe alguno emergente de la distribución del fondo
sin planillas a que se refiere el artículo 37, inciso d).
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Articulo 31. Los socios
activos serán clasificados por la Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música (SADAIC), según el género
que cultiven, en autores y compositores de:
1. Música popular.
2. Música nativa o folklórica.
3. Música erudita.
4. Música destinada a películas, radio, teatro, televisión
y publicidad o de características similares.
Si el autor o compositor lo fuera en más de un género será
clasificado en el que ostensiblemente posea mayores antecedentes, y en
su defecto el que haya devengado mayor recaudación en los últimos
tres años.
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Articulo 32. Para
integrar el Directorio se deberá ser argentino nativo o naturalizado,
mayor de edad y socio activo con derecho a voto.
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Articulo 33. Para
los actos electorales se utilizarán padrones separados para cado
uno de los rubros del artículo 31 y un padrón unificado
a los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo
3.
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Articulo 34. El Directorio
estará integrado por once miembros con representación de
cada uno de los rubros del artículo 31, en la siguiente proporción:
a) Tres miembros de los autores y compositores de la música popular;
b) Dos miembros de los autores y compositores de música nativa
o folklórica;
c) Un miembro de los autores y compositores de música destinada
a películas, radio, teatro, televisión y publicidad o de
características similares;
d) Un miembro de los autores y compositores de música erudita.
Se considerarán
electos los candidatos más votados del respectivo padrón
en la proporción indicada.
Los cuatro
miembros restantes podrán pertenecer a cualquiera de los géneros
del artículo 31 y serán elegidos dos por la totalidad de
los socios activos con derecho a voto y dos, siempre entre socios activos,
por los socios administrados.
Con el mismo
procedimiento y proporción se elegirán once miembros suplentes.
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Articulo 35. Las decisiones
de las asambleas ordinarias o extraordinarias se resolverán por
simple mayoría de votos de los socios presentes.
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Articulo 36. Los miembros
titulares del Directorio determinarán por simple mayoría
cuáles de ellos desempeñarán los cargos de presidente,
vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero y vocales.
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Articulo 37. (*10 ) La Sociedad Argentina de autores y Compositores de Música (SADAIC),
para cumplimentar la misión de repartir los importes emergentes
de los derechos económicos autorales que se recauden por su intervención,
se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las obras
deberán ser calificadas como: editadas, grabadas, fonomecánica
o cualquier otro medio de reproducción similar;
b) De las sumas percibidas se deducirá el costo administrativo;
c) La repartición se efectuará por usuario y por planilla
con las excepciones o variantes justificadas que se incluyan en el presente
o en el estatuto de la asociación;
d) En los casos de carencia total o parcial de planillas o cuando éstas
fueran rechazadas por irregularidades, la distribución de los importes
se efectuará con arreglo a los sistemas aprobados por el Directorio
de SADAIC, cuyo contenido o reformas para su aplicación, deberán
poseer una prioridad mínima de seis meses a la fecha de las liquidaciones.
El monto global proveniente de dichos importes se repartirá entre
los rubros que posean un cuántum de recaudación sin planillas,
a prorrata sobre las cantidades que en ellos tienen individualizadas las
respectivas obras, pero los sistemas podrán apartar un porcentaje
destinado a equilibrar los casos en que se produzcan márgenes acentuadas
de ingresos sin planillas, o en que se haga aplicación de lo determinado
en la última parte del presente inciso. Los porcentajes pre-referidos
serán determinados por el Directorio de SADAIC mediante criterios
que posean objetividad y que se encuentren basamentados en la naturaleza
y característica del uso de las obras musicales a través
de los medios de difusión, de estudios sobre repertorios y de las
constancias y estadísticas obrantes en la “Sociedad”.
Con relación a las planillas, se computarán aquellas que
reúnan las condiciones de economicidad que establezca el Estatuto.
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Articulo
38. (*11 ) A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 37, inciso d), las obras tendrán que reunir
la condición de editadas o grabadas, sin perjuicio de las normas
que en sus sistemas introduzcan el Directorio de SADAIC para evitar que
las obras no grabadas participen de los fondos provenientes de usuarios
de fonogramas.
Además,
será requisito también para participar en el prorrateo,
haber percibido como mínimo un veinte por ciento de los derechos
en uno o varios de los siguientes rubros: radio, televisión, fonomecánico,
exterior.
Respecto
de los repertorios extranjeros, el porcentaje será determinado
por el Directorio de SADAIC, extrayendo la proporción que surja
entre los cuatro rubros exigidos para lo nacional, y la no participación
de las obras extranjeras en fonomecánico y exterior.
Los estatutos
establecerán los recaudos que deberán tener las planillas
de ejecución para integrar el prorrateo.
Las obras
referidas deben haber sido denunciadas a la sociedad Argentina de autores
y Compositores de Música SADAIC y cumplido ineludiblemente los
requisitos exigidos en los contratos tipo pertinentes.
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Articulo 39. Entiéndese
por obra editada aquella que se reproduzca, difunda y venda en el comercio,
ya fuere mediante la celebración de contrato de edición
o por cuenta del autor y reúna las modalidades que la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) establecerá
en sus estatutos, fijando las condiciones mínimas que deberán
satisfacer los contratos tipo de edición. Idéntico temperamento
se aplicará a los efectos de considerar grabada una obra.
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Articulo 40. El método
de contralor de las obras editadas o grabadas o medios de reproducción
similares, será fijado en los estatutos, conforme a las modalidades
de cada caso y adoptando el procedimiento de numeración correlativo
o forma del autor o su representante, según correspondiere.
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Articulo 41. Será
obligación de los auditores verificar, conjuntamente con la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), la satisfacción
de los requisitos relacionados con la edición y grabación
de una obra.
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Articulo 42. La Sociedad
Argentina de autores y Compositores de Música (SADAIC) comprobará
fehacientemente el cumplimiento de los recaudos que se establezcan y dispondrá
las medidas necesarias para asegurar la legitimidad de la edición
o grabación efectuada. El contralor se ejercerá igualmente
respecto a toda reedición o regrabación de obras pertinentes
a aquellas personas cuya representación ejerce la sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a cuyo fin las personas
físicas o jurídicas responsables deberán notificar
previamente a esta última.
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Articulo 43. Los estatutos
de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC),
deberán prever la exhibición obligatoria de las planillas
correspondientes del exterior a las cuarenta y ocho horas de recibidas
y hasta la percepción de los derechos correspondientes.
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Articulo 44. La Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad adoptará
los recaudos necesarios para que dentro del término de ciento ochenta
días a partir de la fecha del presente decreto se realicen elecciones
para la integración del Directorio de la Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música (SADAIC).
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Articulo 45. Y 46.
De forma.
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Notas: (*1) Art. 4 último párrafo: Texto según decreto 1771/70 (B.O. 30/4/70).
(*2) Art. 9. Texto según decreto 4701/73 (B.O. 13/6/73).
(*3) Art. 10. Texto según decreto 4607/71 (B.O. 11/10/71).
(*4) Art. 12. Texto según decreto 4607/71 (B.O. 11/10/71).
(*5) Art. 24. Texto según decreto 1002/89 (B.O. 7/7/89).
(*6) Art. 25. Texto según decreto 1002/89 (B.O. 7/7/89).
(*7) Art. 26. Texto según decreto 1002/89 (B.O. 7/7/89).
(*8) Art. 27. Texto según decreto 1002/89 (B.O. 7/7/89).
(*9) Art. 29. Texto según decreto 237/74 (B.O. 30/1/74).
(*10) Art. 37. Texto del inc. d) según decreto 4435/73 (B.O. 25/7/73).
(*11) Art. 38. Texto según decreto 4435/73 (B.O. 25/7/73).
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