Sociedad General de Autores | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sociedad General de Autores- Sociedad General de Autores en Argentina Ley 20.115 (B.O. 31/1/73) - Sociedad General de Autores de Argentina | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 20.115 (B.O. 31/1/73) Sociedad General de Autores. - | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
Articulo 1. Reconócese a la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca como asociación civil, cultural
y mutualista de carácter privado representativa de los creadores
nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-
musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreográficas,
pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos los libretos
para la continuidad de espectáculos, se encuentran escritas o difundidas
por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen
sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o
imagen y sonido. Es, así mismo, representante de los herederos y
derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras
con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y
representación recíproca y única administradora de
las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización
de los repertorios autorales indicados. La Sociedad General de Autores de
la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca, tendrá
a su cargo la percepción en todo el territorio de la República
de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización
de las obras antes mencionadas, que sean utilizadas en representaciones
públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía
o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a
crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar
sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las
modalidades.
Articulo 2. En resguardo
del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del
derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente
sobre la Sociedad General de autores del a Argentina (Argentores) de Protección
Recíproca por medio del Instituto Nacional de Acción Mutual.
|
Articulo 3. La presente
ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de
las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones
corresponden a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada
toda disposición en contrario. |
Articulo 4. Dentro
de los cuarenta y cinco días de la publicación de la presente
ley deberá dictarse el decreto reglamentario correspondiente, a
cuyas normas deberán ajustarse los estatutos y reglamentos sociales.
| Decreto 461/73 (B.O. 31/1/73) | Sociedad General de Autores. Reglamentación. - Articulo 1. La Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección
Recíproca, queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación
y administración con otras sociedades de autores de distinto género,
entidades de actividad afín y con el Fondo Nacional de las Artes.
| Articulo 2. La Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca,
con relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada
para: |
b) Fijar aranceles; c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias; d) Requerir la confección y entrega de planillas de representación o utilización, como así también programas y demás elementos de verificación; e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles; f) Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley 11.723; g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la ley.
Articulo 3. Declárase
de aplicación el decreto 8478/65 del Poder Ejecutivo Nacional en
relación con la representación o difusión de obras
cuyos autores están comprendidos en el régimen de la ley. |
Articulo 4. Para la
determinación de sus aranceles la Sociedad General de autores de
la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca podrá
afectar hasta las siguientes proporciones: |
b) 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior; c) 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales del costo de producción de la programación de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video tape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de obras cinematográficas.
Articulo 5. El Instituto
Nacional de Acción Mutual podrá aumentar los topes fijados
en el artículo 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad General
de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca. |
Articulo 6. La Sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre
el arancel en los casos de evasiones u otras formas de incumplimientos
por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas que determine el Instituto
Nacional de Acción Mutual. |
Articulo 7. La Sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
o los autores que ella representa podrá convenir el monto de los
aranceles y establecer las sumas o modalidades complementarias, aun cuando
se excedan las proporciones máximas establecidas en el artículo
4 cuando medie conformidad contractual de los usuarios. |
Articulo 8. La Sociedad
General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
podrá estar en juicio como actora, querellante o demandada o en
cualquier otra calidad procesal ante cualquier fuero o jurisdicción
nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero,
en cuestiones de su competencia legal. Para el ejercicio de las acciones
correccionales o penales previstas en los artículos 71 y siguientes
de la ley 11.723 la Sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca estará eximida de la exigencia
de poder especial. |
Articulo 9. Cuando
el descuento de la sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca por su costo administrativo supere
el 30% de su recaudación, deberá informar al Instituto Nacional
de acción Mutual dicha situación y proponer las medidas
para su reducción. |
Articulo 10. Sin perjuicio
de otras categorías que establezca su estatuto social, la sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
deberá reconocer las siguientes categorías básicas
de integrantes: |
b) Socios activos; c) Socios administrados A; d) Socios administrados B; e) Incorporados; f) Representados;
Articulo 11. Tendrán
condición de socios honorarios aquellas personas que por la importancia
de los servicios prestados a la asociación o por su producción
literaria, artística o musical de méritos relevantes, se
hubieran hecho acreedores a esa condición. Su designación
compete a la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, o de
veinte socios activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios
que se acuerden a los de otras categorías. |
Articulo 12. Para
ser socio activo deberá acreditarse la producción y estreno
en el país de no menos de ocho actos, cuyos derechos de autor hayan
sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos de
practicará en el modo y forma que determine el reglamento interno
de la sociedad, el que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional
de acción Mutual. |
Articulo 13. Para
ser socio administrativo A deberá acreditarse la producción
y estreno en el país de no menos de tres actos y no más
de ocho, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad.
El cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma
establecidos en el artículo 12. Los socios administrados A tienen
voz y voto en las asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para
los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad. |
Articulo 14. Para
ser socio administrado B deberá acreditarse la producción
y estreno en el país de tres actos o menos, cuyos derechos de autor
hayan sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos
se practicará en el modo y forma establecidos en el artículo
12. |
Articulo 15. Tendrá
la condición de incorporados aquellas personas que ingresen ejerciendo
el derecho que les confiere el artículo 13 del decreto- ley 24.499/45.
No tendrán voz ni voto y gozarán únicamente de los
beneficios del subsidio por enfermedad y fallecimiento en las condiciones
establecidas en el inciso “c” del artículo 12 del decreto-
ley 24.499/45, ley 12.921. |
Articulo 16. Tendrán
la condición de representados; |
b) Las entidades de actividades afines; c) Las sociedades extranjeras.
Articulo 17. El estatuto
social fijará las bases de promoción y pérdida de
la condición de socio. |
Articulo 18. Las facultades
que por el presente decreto se otorgan a los socios activos no podrán
ser igualadas por las restantes categorías de socios. |
Articulo 19. Todo
socio activo y administrado A, al día en el pago de la cuota social,
tiene derecho a un voto. |
Articulo 20. Los socios
activos y administrados A y B serán clasificados por la Sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
según el género que cultiven, en autores de teatro, radio,
cine y televisión. Si el autor lo fuera en más de un género
será clasificado en el que ostensiblemente posea mayores antecedentes
y con iguales derechos en todos aquellos en los que hayan estrenado ocho
actos. |
Articulo 21. La Sociedad
General de Autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
será dirigida y administrada por los siguientes órganos: |
b) Cuatro Consejos Profesionales, uno por cada una de las especialidades mencionadas en el artículo 20, que tendrán a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sobre los asuntos de sus respectivas competencias; c) Un Consejo de Previsión Social que entenderá en todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los socios; y d) Una Junta Fiscalizadora que tendrá a su cargo el contralor contable y administrativo de la sociedad y la verificación del cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento interno por parte de los órganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
Articulo 22. Para
integrar los órganos mencionados en el artículo 21 se deberá
ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y socio activo con
derecho a voto. |
Articulo 23. La Junta
Directiva General estará integrada por quince miembros titulares
con representación de cada una de las especialidades mencionadas
en el artículo 20. El estatuto social determinará la forma
de integración de la Junta Directiva General. Establecerá
también el número de suplentes que se elegirán y
el sistema que se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan. |
Articulo 24. Cada
Consejo Profesional se compondrá de cuatro miembros titulares y
dos suplentes. Uno de los titulares de cada Consejo Profesional integrará
el consejo de Previsión Social. |
Articulo 25. El Consejo
de Previsión Social se compondrá de seis miembros titulares,
de los cuales cuatro serán delegados de los cuatro Consejos Profesionales,
a razón de uno por cada consejo. Los dos restantes serán
elegidos directamente por la asamblea debiendo ser beneficiarios de la
Caja de Previsión. La misma asamblea elegirá dos suplentes
en las mismas condiciones. |
Articulo 26. La Junta
Fiscalizadora se compone de tres miembros elegidos por la asamblea la
que elegirá también tres suplentes. |
Articulo 27. El estatuto
social determinará la forma en que se confeccionará el o
los padrones electorales. |
Articulo 28. Las decisiones
de las asambleas, ordinarias o extraordinarias, se resolverán por
simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a ello. |
Articulo 29. La sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
establecerá las condiciones mínimas que deberán satisfacer
los contratos tipo para cada una de las utilizaciones de las obras de
sus asociados. Estará facultada asimismo, para efectuar el control
de las obras reproducidas por cualquier medio. |
Articulo 30. La sociedad
General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca
de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Acción
Mutual, comprobará por todos los medios que considere adecuados
la veracidad de las declaraciones de los usuarios en cuanto a ingresos
obtenidos y obras utilizadas. En los espectáculos que se representen
con asistencia de público, podrá verificar el número
de espectadores asistentes. Tratándose de grabaciones de cualquier
tipo el usuario deberá tener una autorización previa y específica
al efecto y la sociedad General de autores de la Argentina (Argentores) de Protección Recíproca, podrá verificar las fijaciones
efectuadas como la comercialización y distribución que realice
de las mismas.
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