Propaganda y Publicidad Electoral |
Propaganda y Publicidad Electoral- Elecciones en Chile |
Propaganda y Publicidad Electoral
- Servicio Electoral SERVEL Elecciones en Chile
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La propaganda electoral, es la publicidad dirigida a los electores para inducir a emitir su voto por determinado candidato(s) según se define en el artículo 30 de la Ley # 18.700. |
El plazo para realizar propaganda o publicidad electoral, inicia el trigésimo y termina el tercer día antes a la elección. |
La propaganda electoral permitida en campaña debe estar dentro del plazo oficial y incluir :
Volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados. Mensajes en medios de prensa y radioemisoras. Pintura, carteles y afiches en los muros exteriores y cierros, privados, con la debida autorización del propietario. Mensajes enviados con altoparlantes fijos o móviles, para la transmisión de discursos en las concentraciones públicas. |
La propaganda electoral prohibida, es toda aquella realizada con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, públicos o privados, sin la correspondiente autorización del propietario, poseedor o mero tenedor. - La propaganda que se encuentre en componentes y equipamiento urbanos, como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. - La propaganda que se en elementos que cuelguen sobre la calzada o que unidos de cualquier forma al tendido eléctrico, telefónico, de televisión o cableados similares. - La publicidad en cinematógrafos y salas de exhibición de videos o en cualquier lugar o forma mediante altoparlantes fijos o móviles. La única excepción es la transmisión de los discursos en las concentraciones públicas. |
Los Carabineros de Chile están encargados de la fiscalización y cumplimiento de la propaganda propaganda o publicidad electoral, excepto la prensa, radio y televisión. Puede proceder de oficio, o sea, por iniciativa propia, o a petición de cualquier persona, para retirar o suprimir la propaganda electoral en contra de la ley, y dar cuenta al juez de policía local correspondiente. |
Las municipalidades también deben proceder, de oficio o a petición de cualquiera, a retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda o publicidad electoral en contra de lo indicado en la ley. |
Las denuncias por infracciones en propaganda o publicidad electoral puede realizarse por cualquier persona ante el juez de policía local de la comuna donde se comete la infracción, y siempre que éste sea abogado. De lo contrario, se debe denunciar ante el juez de policía local abogado de la comuna más cercana. El Servicio Electoral no es el órgano encargado de resolver estas situaciones. [an error occurred while processing this directive] |
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