Procedimientos Tributarios

Procedimientos Tributarios

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- Hacienda, Impuesto, Sanción
Procedimientos Tributarios Declaración de Impuestos. Sanciones, Pagos, Tributación.
Reglamento de Procedimientos Tributarios rige desde abril 2014. Regular el Código de Normas y Procedimientos Tributarios con la Ley 9069 (Ley para el Fortalecimiento de la Gestión Tributaria) del 28 de setiembre del 2012. Se aumentan las multas, sanciones y los periodos de prescripción en contra de los contribuyentes que presenten inconsistencias en sus declaraciones de impuestos. Procesos pueden realizar auditorías, apertura del secreto bancario y penas de cárcel.
Las sanciones tributarias se describen en el Artículo 81 del Código de Procedimientos Tributarios.
Tipo de calificación de la sanción : a) faltas leves (50% de sanción), b) graves (100% de sanción) y c) muy graves (150% de sanción), sobre el monto final del impuesto. Si el dolo es superior a 500 salarios bases, se considera un delito tributario y puede ser sancionado con hasta con la cárcel.
Si un contribuyente no presenta la declaración o el formulario tiene datos erróneos e incorrectos, puede pagar entre ¢15 millones y ¢25 millones de impuesto y sanción, más los intereses.
Si Tributación audita a un contribuyente y determina que durante el período fiscal que concluye, y demuestra errores con ganancias por ¢10 millones, debe pagar ese monto al Estado, más una multa entre los ¢5 millones y los ¢15 millones que depende si la sanción es leve, grave o muy grave.
Procedimientos Tributarios antes del 2014, si Hacienda encontraba faltas durante el proceso de fiscalización a un contribuyente, la sanción era sin dolo si el incremento del 25%, si tenía dolo era del 75%. Esto aplica siempre y cuando es menor los 200 salarios bases, pero si sobrepasa este monto se considera un delito tributario y puede ser sancionado con pena de cárcel.
Si el monto de la defraudación tributaria, es superior a los 500 salarios base (¢399.800 por mes) se envía como delito para que sea investigado por el Poder Judicial. Las penas pueden ser entre 5 a 10 años de cárcel.
El plazo máximo para el pago del impuesto luego de una auditoría se modifica en el Artículo 144. El proceso de auditoría, fiscaliza el impuesto a las utilidades del contribuyente, ingresos gravables, costos y gastos deducibles. El contribuyente tiene solo 30 días para pagar posteriores a la notificación o puede ofrecer una garantía hipotecaria por el monto adeudado por los impuestos, más los intereses por mora y la sanción. Si no se paga puede exponerse al embargo de sus bienes. Ya no se puede apelar como antes. Si el contribuyente recibe una notificación, primero se paga y después se defiende ante las instancias administrativas y judiciales. Esto es considerado abusivo por muchos contribuyentes, porque si el monto a pagar es muy elevado, es dificil encontrar financiamiento, puede ocasionar graves problemas en el flujo de caja, insolvencia financiera y podría llevar hasta la quiebra o cierre de negocios.
Hacienda puede solicitar la apertura del secreto bancario de los contribuyentes, si justifica el procedimiento con argumentos sólidos; y el juzgado lo aprueba.
Puede solicitar información a los bancos para verificar la información de los contribuyentes en sus las declaraciones y revisar si la empresa registra las mismas pérdidas o ganancias en sus cuentas comparandolo con la información de impuestos.
El periodo de prescripción aumenta de 3 a 4 años. Este plazo es 10 años para que hacienda investigue a los contribuyentes que no han presentado declaraciones por no estar inscritos o que, habiéndolas presentado se consideren fraudulentas. Si hacienda considera que una declaración es erronea o fraudulenta, debe pagar el impuesto, una multa y los intereses por los montos no cancelados en los últimos 10 años. El interés es de un 12,74% anual a partir de la fecha. Anteriormente el periodo era de 5 años.
El salario base 2014 es de ¢399.800 por mes.
Normas Internacionales de Información Financiera. El artículo 128 del Código describe las obligaciones de los contribuyentes, para llevar todos sus registros contables y financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el CCPCR.
Plan de Control Tributario. Es un proyecto de Hacienda para evitar la evasión fiscal, en el cuál revisa las declaraciones de impuestos de los contribuyentes y compara la información con las compras realizadas y signos externos de riqueza. El plan de control tributario a profesionales revisa las transacciones realizadas en los últimos años, tales como la compra de vehículos de lujo, propiedades, bienes y electrodómesticos de alto valor. Se compara con las declaraciones con cero impuesto o si los gastos que superan un porcentaje de los ingresos durante el año.
Se revisa si los gastos financieros y de depreciación son desproporcionados con respecto a sus activos y a sus pasivos. Esta situación se ha detectado, para quienes aplican 2 o más veces el monto mínimo exento.
La notificación se realiza por medio de correo electrónico, para que el contribuyente pueda revisar su declaración y la rectificar los datos.
El proceso de revisión es realizado por el área de fiscalización de Tributación (DGT), con la información de las declaraciones y la adquisición de bienes y servicios de valor, tengan grandes diferencias con sus ingresos y gastos reales.
En el plan encontró unos ¢160 millones dejados de pagar durante el 2014. Se encontraron gastos injustificados, personales o de socios, pago de salarios en servicios domésticos, fiestas, pago de cursos de familiares, construcción y/o pago de intereses de vivienda, compras de alto valor económico de bienes muebles e inmuebles.
Carlos Vargas, director general de Tributación. 2014 (DGT) Dirección General de Tributación
Guillermo Smith, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. (CCPCR) 2014
Fuente : Ministerio de Hacienda de Costa Rica. 19 de Mayo de 2014
Consulta de Vehículos en Hacienda
Consultar el Valor Fiscal de autos, motos y maquinaria en el Ministerio de Hacienda. Pago de Impuestos. Categorías.
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Catálogo de Bienes y Servicios. Ministerio de Hacienda y BCCR.
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Consultar el sistema Web TICA del Ministerio de Hacienda. DUA, Arancel, Manifiestos, Partidas. Conductores y Transportistas.
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Declaración de Impuestos ATV. Formularios, Pago Mensual, RUT Registro Unico Tributario. Contribuyentes. Ministerio de Hacienda. Consultas y trámites de servicios públicos. Tributación.

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