Consumidor |
Ley de Defensa Consumidor
20 de diciembre de 1994 Ley 7472 Competencia y Defensa del Consumidor - Resumen |
El objetivo de la Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas. |
Agente económico: En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero. Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros. Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal. Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses legítimos. Administración Pública: Organos y entes públicos de la administración central y descentralizada del Estado, a los que esta Ley y l eyes especiales atribuyan competencias en materia de restricciones al ejercicio de las actividades comerciales, la regulación y el control del comercio de determinados bienes o la prestación de servicios, para su expendio en el mercado interno o para su exportación o importación, así como en lo concerniente al registro y la inspección de los productos, la apertura y el funcionamiento de establecimientos relacionados con la protección de la salud humana, vegetal y animal; así como con la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de estándares de calidad de los productos. Contrato de adhesión: Convenio cuyas condiciones generales han sido predispuestas, unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad por la otra parte contratante. Predisponente: Sujeto del contrato de adhesión que dispone, por anticipado y unilateralmente, las condiciones generales a las que la otra parte deberá prestar su adhesión total, si desea contratar. Adherente: Sujeto del contrato de adhesión que debe adherirse, en su totalidad, a las condiciones generales dispuestas unilateralmente por el predisponente. Menor salario mínimo mensual: Remuneración que establezca como tal el Poder Ejecutivo, mediante decreto, por recomendación del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad competente. |
Trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas |
Entes y los órganos de la Administración Pública |
La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal |
licencia y autorización para el ejercicio del comercio |
La participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso al mercado nacional, de bienes producidos en el país o en el exterior |
La Administración Pública puede acreditar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional, exigidos en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo |
Considerar violatorias de esta Ley |
Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado
EL PROCESO SUMARIO: LAS PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO, LA DEMANDA, EMPLAZAMIENTO, EXCEPCIONES; PRUEBAS PERICIALES Y DOCUMENTALES, LA SENTENCIA; LOS RECURSOS DE LAS RESOLUCIONES; SOBRE LA CONFORMIDAD DEL DEMANDADO, Y LA INTEGRACION DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO. |
La Comisión para promover la competencia, como órgano de máxima desconcentración |
Causas justas para destituir a los miembros de la Comisión para promover la competencia |
Motivos de impedimento, excusa o recusación |
Comisión para promover la competencia |
Se prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o la distribución de bienes y servicios. |
La eficacia de las condiciones generales en los contratos de adhesión, está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haber tenido ese conocimiento con una diligencia ordinaria. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles |
Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales deben cumplir |
La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. |
Comisión nacional del consumidor es el órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley |
La Comisión nacional del consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. |
Las penas de los delitos de "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal" |
Las resoluciones finales, emanadas de la Comisión para promover la competencia y de la Comisión nacional del consumidor, deben reunir los requisitos establecidos |
Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales. |
Rige a partir de su publicación. (1)
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Adicionado por Ley 7506 del 9 de mayo de 1995, "ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY No. 7472", publicada en el Alcance No. 20 La Gaceta No. 110 del 8 de junio de 1995. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO ALBERTO F. CAñAS, Presidente. JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ G., Primer Secretario Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. EJECUTESE Y PUBLIQUESE JOSE MARIA FIGUERES OLSEN El Ministro de Economía, Industria y Comercio, MARCO A. VARGAS D.
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