Industria | |||||||||||||||||||||||||||
Ley de Economía Industria Comercio de Costa Rica | |||||||||||||||||||||||||||
Ley de Economía Industria Comercio - Leyes y Decretos - Beneficios en Impuestos para Empresas. Facilidades en Aduanas para Exportación e Importación de Materia Prima y Productos en Costa Rica.
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y ComercioPublicado el 21 de noviembre de 2000. La Gaceta (Costa Rica)
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio TEXTO VIGENTE – octubre, 2001 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley del Sistema Internacional de Medidas, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento, y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que en materia de comercio, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, varió sustancialmente las funciones del Ministerio, cuyo objetivo es proteger efectivamente los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promocióndel proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones innecesarias para las actividades económicas.
2º—Que en materia de Fomento a la Industria, subsisten las funciones asignadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.
3º—Que el Gobierno de la República emitió el Decreto N° 24762-MEIC de fecha 1º de diciembre de 1995, con el cual se fijó la organización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
4º—Que mediante Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, se trasladaron a dicho Ministerio las competencias relacionadas con la Integración Regional Centroamericana, como parte de las competencias del Ministerio de Comercio Exterior como ente rector del comercio exterior en Costa Rica.
5º—Que mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, publicado en Alcance 77-B a La Gaceta N° 214 del 4 de noviembre de 1998, se creó el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, al cual se trasladaron las competencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en materia de estadística y censos.
6º—Que ha sido necesario evaluar el accionar de la Institución, a la luz de lo actuado con el decreto N° 24762, a fin de efectuar los ajustes necesarios para el fiel cumplimiento de lo que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, la Ley del Sistema Internacional de Medidas Ley Nº 5292 y los reglamentos a estas leyes.
7º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la "Propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", documento en la cual se dota de una estructura funcional diferente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. | |||||||||||||||||||||||||||
Artículo 2º—Además de las señaladas en otras leyes, corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: a) Participar en la formulación de la política económica del gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia; y b) Ser el organismo rector de los sectores de comercio, industria y turismo.
Aplicación de este Reglamento Ministerio O MEIC - El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
| Área del Despacho Ministerial
| El Ministro es el Superior Jerárquico del Ministerio
| El Viceministro es el colaborador directo del Ministro
| La Oficialía Mayor depende del Ministro
| Unidad de Asuntos Jurídicos
| Auditoría Interna
| Unidad de Estudios Económicos
| Unidad de Información Empresarial (UIE)
| Área de Apoyo al Consumidor
| Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor
| Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
| Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia
| Unidad Informática
| Unidad Recursos Humanos
| Unidad de Recursos Humanos
| Unidad de Servicios Generales
| Unidad de Proveeduría
| Unidad Financiero Contable
| Área de Fomento Industrial
| Área de Normas y Unidades de Medida
| Unidad de Acreditación y Auditoría
| Unidad de Reglamentación Técnica
| Unidad de Gestión Metrológica
| Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del dos mil. |
Publíquese.—ASTRID FISHEL VOLIO.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12346).—C-85520.—(81096).
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