Familia

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Código de Familia - Ley No. 5476


Artículo 1.- Es obligación del Estado costarricense proteger a la familia.

Artículo 2.- La unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este Código.

Artículo 3.- Se prohíbe toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.

Artículo 4.- En cuanto a los derechos y obligaciones entre padres e hijos, ninguna referencia hay respecto de los habidos dentro del matrimonio o fuera de él.

Artículo 5.- La protección especial de las madres y de los menores de edad estará a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

En todo asunto en que aparezca involucrado un menor de edad, el órgano administrativo o jurisdiccional que conozca de él, deberá tener como parte al Patronato, siendo causa de nulidad relativa de lo actuado, el hecho de no habérsele tenido como tal, si se ha causado perjuicio al menor a juicio del Tribunal.

Al Director Ejecutivo y a los representantes del Patronato Nacional de la Infancia les está prohibido, bajo pena de perder sus respectivos cargos, patrocinar, directa o indirectamente, en el ejercicio de su profesión, en instancias judiciales o administrativas, en sus respectivas jurisdicciones, asuntos de familia en que haya interés de menores.

(Así reformado por Ley No. 6045 del 14 de marzo de 1977).

Artículo 6.- Quedan exentos de los impuestos del papel sellado y timbre fiscal todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones de cualquier clase, que se tramiten o realicen ante los órganos administrativos o judiciales, con motivo de la aplicación de las normas de este Código.

Artículo 7.- Para hacer valer los derechos consignados en este Código, quienes carecieren de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministre conforme a la ley.
Artículo 8.- Corresponde a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por este Código, de conformidad con los procedimientos señalados en la legislación procesal civil.

Sin embargo, los jueces en materia de familia interpretarán las probanzas sin sujeción a las reglas positivas de la prueba común, atendiendo todas las circunstancias y los elementos de convicción que los autos suministren; pero, en todo caso, deberán hacerse constar las razones de la valoración.

El recurso admisible para ante la Sala de Casación se regirá, en todo lo aplicable, por las disposiciones del Capítulo V, Título VII del Código de Trabajo.

(Así reformado por ley No. 7689 del 21 de agosto de 1997).

Artículo 9.- Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario señalado en el Código Procesal Civil, cuando no está establecido otro procedimiento.

(Así reformado por Ley No. 7130 del 16 de agosto de 1989).


Título I

Del Matrimonio


Capítulo I

Disposiciones Generales

- Los esponsales no producen efectos civiles.

Capítulo II

De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensas

Capítulo III

De los Efectos Civiles del Matrimonio Católico

Capítulo IV

Celebración del Matrimonio Civil

Capítulo V

Efectos del Matrimonio

Capítulo VI

Del Régimen Patrimonial de la Familia

Capítulo VII

Del Divorcio

Capítulo VIII

De la Separación Judicial

Capítulo IX

Nulidad del Matrimonio

Título II

Paternidad y Filiación


Capítulo I

Hijos de Matrimonio

Capítulo II

Prueba de la Filiación de los Hijos de Matrimonio

Capítulo III

Filiación de los Hijos adquirida por subsiguiente

Capítulo IV

Hijos habidos fuera del Matrimonio

Capítulo V

Declaración de Paternidad y Maternidad

Capítulo VI

Filiación por Adopción

Título III

De la Autoridad Paternal o Patria Potestad


Capítulo I

Disposiciones Generales

Capítulo II

De la Patria Potestad sobre los Hijos habidos en el Matrimonio

Capítulo III

Patria Potestad sobre los Hijos habidos fuera del Matrimonio

Capítulo IV

Término y Suspensión de la Patria Potestad

Título IV


Capítulo Unico

Alimentos

Título V

De la Tutela


Capítulo I

Diversas clases de Tutela

Capítulo II

De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela

Capítulo IV

Administración de la Tutela

Capítulo V

Cuentas y modo de acabar la Tutela

Capítulo Unico

De la Curatela

Título VII


Capítulo Unico

De la unión de hecho

COMUNíQUESE AL PODER EJECUTIVO


Asamblea Legislativa.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.


Luis Alberto Monge Alvarez

Presidente


Angel Edmundo Solano Calderón Romilio Durán Picado

Primer Secretario Segundo Secretario

Casa Presidencial.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre mil novecientos setenta y tres.


José Figueres

Presidente


Jorge A. Montero

Ministro Gobernación, Justicia y Gracia



___________________________

Actualizada al: 14 de mayo de 2001.

Sanción: 21-12-1973

Rige: 05-08-1974

Publicación: 05-02-1974

(2ª Revisión: SSB.-RZC)

(1ª Revisión: 13-03-2001- GVQ.)

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