Ley del Registro Civil |
Ley del Registro Civil - Leyes Electorales de Costa Rica. |
OTILIO ULATE.- El Ministro de Gobernación, G. Guzmán..No. 3504 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Decreta: La siguiente LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL |
TÍTULO I |
Capítulo I DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Organización, dirección y vigilancia del sufragio |
Artículo 1o.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás órganos electorales. Pronunciamiento definitivo sobre las resoluciones del Registro Civil |
Artículo 2o.- Le corresponde al Tribunal pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de la apelación o de consulta. Integración |
Artículo 3o.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos tercios del total de sus miembros. Deben reunir iguales condiciones a las exigidas para serlo de dicha Corte y estarán a las mismas responsabilidades establecidas para los mismos miembros de ésta. Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidente de la República y Vicepresidentes o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia paar formar, en esa época, un tribunal de cinco miembros. Juramento de los Magistrados y otros funcionarios. |
Artículo 4o.- Los Magistrados prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. El Secretario, los Delegados, el Prosecretario y los Jefes de Sección o del Departamento del Tribunal, as í como el Director, los Oficiales Mayores, el Secretario, Jefes de Secci ón y Jefes de Oficinas Regionales del Registro Civil, lo harán ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Funciones |
Artículo 5o.- El Tribunal tiene las funciones determinadas en la Constitución política, esta Ley Orgánica, el Código Electoral y las demás que le confieran las leyes de la República. Ausencia de propietarios. Integración con suplentes |
Artículo 6o.- Para reemplazar temporalmente a los Magistrados propietarios se llamará mediante sorteo a algunos de los Magistrados suplentes. En caso de ausencia definitiva se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a la respectiva designación..Quórum |
Artículo 7o.- El quórum lo formará la mayoría del Tribunal salvo en los casos siguientes en que se requiera la asistencia de todos los Magistrados que lo integran: a. Declaratoria de elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, o una Constituyente y Regidores y Síndicos Municipales. b. Resultados de un plebiscito. c. Demanda de nulidad. d. Resoluciones de fondo en los casos determinados por el Artículo 102, incisos 3) y 5), de la Constitución Política. e. Inscripcción o cancelación de Partidos Políticos o de candidatos. f. Nombramiento del Director General del Registro Civil. g. Cualquier otro que expresamente determine la ley. Mayoría para las decisiones. Participación de suplentes en la votación . |
Artículo 8o.- Los acuerdos o resoluciones del Tribunal se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Si no resultare mayoría de votos conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual participarán dos Magistrados suplentes. Si aún así no hubiera resolución de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar mayoría, sin que esta forzada adhesión pueda acarrearle ninguna responsabilidad. Sesiones ordinarias y extraordinarias |
Artículo 9o.- El Tribunal celebrará sesiones cuántas veces sea necesario, señalará los días de las ordinarias y se reunirá, además, en forma extraoridnaria, cada vez que sea convocado por el Presidente para asuntos urgentes, o cuando lo solicite la mayoría de los Magistrados en ejercicio. Las sesiones y votaciones serán privadas. Casos de excepción. |
Artículo 10.- Las sesiones del Tribunal serán privadas. A aquellas en que se verifique el escrutinio sólo los fiscales de los partidos que hubieren participado en la elección cuya documentación se escruta, tienen dereco a asistir. Podrán también asistir fiscales o interesados a las sesiones, cuando el Tribunal así lo acuerde a solicitud de parte interesada. Las votaciones serán siempre en privado. |
Capítulo II DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES |
Capítulo III DEL PRESIDENTE |
Capítulo IV DEL SECRETARIO |
Capítulo VI DE LA AUDITORÍA Y CONTABILIDAD ELECTORALES |
Capítulo VII DEL CONTADOR Atribuciones del Contador |
Capítulo VIII DEL PROVEEDOR Atribuciones del Proveedor |
Capítulo IX DE LOS OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Nombramiento del Director General y demás funcionarios y empleados del Registro Civil |
Capítulo XI DE LAS SANCIONES POR FALTAS CONTRA FUNCIONARIOS ELECTORALES Multas |
Capítulo XII DE LOS DISTINTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ELECTORALES Distintivos |
Capítulo XIII DE LAS ACTAS Y DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL Libro de actas |
TÍTULO II |
Capítulo I DEL REGISTRO CIVIL Asiento y Departamentos del Registro, Director General, Oficiales Mayores y Secretario |
Capítulo II DE LA SECCIÓN DE ARCHIVO Documentos que deben custodiarse en el Archivo |
Capítulo III DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Funciones de la Sección de Personal. |
Capítulo I.DEPARTAMENTO CIVIL Organización del Departamento Civil |
Capítulo II SECCIÓN DEL ESTADO CIVIL Actos y asuntos que deben inscribirse |
Capítulo IV MATRIMONIOS Inscripción de matrimonios celebrados dentro y fuera del país |
Capítulo VII RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO O CURSOS Cancelación de asientos |
Capítulo VIII CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y DENEGACIÓN DE INSCRIPCIONES Suspensión de la inscripción o anotación de documentos. Recursos |
Capítulo IX SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Solicitudes ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones |
TÍTULO IV |
Capítulo I DEPARTAMENTO ELECTORAL Organización del Departamento Electoral |
Capítulo II SECCIÓN DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES Funciones de la Sección de Estudios y Resoluciones |
Capítulo III SECCIÓN DE CÉDULAS Y FOTOGRAFÍAS Funciones de ésta Sección |
Capítulo IV SECCIÓN DE PADRONES E ÍNDICES Formación de la lista general de electores y Padrón-Registro |
Capítulo ÚNICO DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TÉRMINOS Noticicaciones de las resoluciones del Registro Civil |
Capítulo ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Formas de las resoluciones del Registro. Quienes las firman |
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. - San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco. RODOLFO SOLANO ORFILA, Presidente ARMANDO BOLAños BOLAños, Primer Secretario MINOR CALVO ORTEGA, Segundo Secretario Casa Presidencial - San José, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Ejecútese y Publíquese FRANCISCO J. ORLICH El Ministerio de Gobernación y Carteras Anexas FRANCISCO URBINA |
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