Ley del Registro Civil

Ley del Registro Civil - Leyes Electorales de Costa Rica.
OTILIO ULATE.- El Ministro de Gobernación, G. Guzmán..No. 3504
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Decreta:
La siguiente
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL
TÍTULO I
Capítulo I DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Organización, dirección y vigilancia del sufragio
Artículo 1o.- La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma
exclusiva al Tribunal Supremo de elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del
Tribunal dependen los demás órganos electorales.
Pronunciamiento definitivo sobre las resoluciones del Registro Civil
Artículo 2o.- Le corresponde al Tribunal pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil
elevadas a su conocimiento en virtud de la apelación o de consulta.
Integración
Artículo 3o.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios
y seis suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos tercios del total de sus
miembros. Deben reunir iguales condiciones a las exigidas para serlo de dicha Corte y estarán a las mismas
responsabilidades establecidas para los mismos miembros de ésta.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidente de la
República y Vicepresidentes o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá integrarse con sus miembros
propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia paar formar, en esa época, un tribunal
de cinco miembros.
Juramento de los Magistrados y otros funcionarios.
Artículo 4o.- Los Magistrados prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. El
Secretario, los Delegados, el Prosecretario y los Jefes de Sección o del Departamento del Tribunal, as í como el
Director, los Oficiales Mayores, el Secretario, Jefes de Secci ón y Jefes de Oficinas Regionales del Registro Civil, lo
harán ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Funciones
Artículo 5o.- El Tribunal tiene las funciones determinadas en la Constitución política, esta Ley Orgánica, el Código
Electoral y las demás que le confieran las leyes de la República.
Ausencia de propietarios. Integración con suplentes
Artículo 6o.- Para reemplazar temporalmente a los Magistrados propietarios se llamará mediante sorteo a algunos
de los Magistrados suplentes.
En caso de ausencia definitiva se dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a la respectiva
designación..Quórum
Artículo 7o.- El quórum lo formará la mayoría del Tribunal salvo en los casos siguientes en que se requiera la
asistencia de todos los Magistrados que lo integran:
a. Declaratoria de elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa, o una Constituyente y Regidores y Síndicos Municipales.
b. Resultados de un plebiscito.
c. Demanda de nulidad.
d. Resoluciones de fondo en los casos determinados por el Artículo 102, incisos 3) y 5), de la Constitución
Política.
e. Inscripcción o cancelación de Partidos Políticos o de candidatos.
f. Nombramiento del Director General del Registro Civil.
g. Cualquier otro que expresamente determine la ley.
Mayoría para las decisiones. Participación de suplentes en la votación .
Artículo 8o.- Los acuerdos o resoluciones del Tribunal se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Si no
resultare mayoría de votos conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual participarán dos
Magistrados suplentes. Si aún así no hubiera resolución de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe
adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar mayoría, sin que esta forzada adhesión
pueda acarrearle ninguna responsabilidad.
Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 9o.- El Tribunal celebrará sesiones cuántas veces sea necesario, señalará los días de las ordinarias y se
reunirá, además, en forma extraoridnaria, cada vez que sea convocado por el Presidente para asuntos urgentes, o
cuando lo solicite la mayoría de los Magistrados en ejercicio.
Las sesiones y votaciones serán privadas. Casos de excepción.
Artículo 10.- Las sesiones del Tribunal serán privadas.
A aquellas en que se verifique el escrutinio sólo los fiscales de los partidos que hubieren participado en la elección
cuya documentación se escruta, tienen dereco a asistir. Podrán también asistir fiscales o interesados a las sesiones,
cuando el Tribunal así lo acuerde a solicitud de parte interesada.
Las votaciones serán siempre en privado.
Capítulo II
DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES
Capítulo III
DEL PRESIDENTE
Capítulo IV
DEL SECRETARIO
Capítulo VI
DE LA AUDITORÍA Y CONTABILIDAD ELECTORALES
Capítulo VII
DEL CONTADOR
Atribuciones del Contador
Capítulo VIII
DEL PROVEEDOR
Atribuciones del Proveedor
Capítulo IX
DE LOS OTROS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Nombramiento del Director General y demás funcionarios y empleados del Registro Civil
Capítulo XI
DE LAS SANCIONES POR FALTAS CONTRA FUNCIONARIOS ELECTORALES
Multas
Capítulo XII
DE LOS DISTINTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ELECTORALES
Distintivos
Capítulo XIII
DE LAS ACTAS Y DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
Libro de actas
TÍTULO II
Capítulo I
DEL REGISTRO CIVIL
Asiento y Departamentos del Registro, Director General, Oficiales Mayores y Secretario
Capítulo II
DE LA SECCIÓN DE ARCHIVO
Documentos que deben custodiarse en el Archivo
Capítulo III
DE LA SECCIÓN DE PERSONAL
Funciones de la Sección de Personal.
Capítulo I.DEPARTAMENTO CIVIL
Organización del Departamento Civil
Capítulo II SECCIÓN DEL ESTADO CIVIL
Actos y asuntos que deben inscribirse
Capítulo IV
MATRIMONIOS
Inscripción de matrimonios celebrados dentro y fuera del país
Capítulo VII
RECTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS DEL REGISTRO O CURSOS
Cancelación de asientos
Capítulo VIII
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y DENEGACIÓN DE INSCRIPCIONES
Suspensión de la inscripción o anotación de documentos. Recursos
Capítulo IX
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Solicitudes ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
TÍTULO IV
Capítulo I
DEPARTAMENTO ELECTORAL
Organización del Departamento Electoral
Capítulo II
SECCIÓN DE ESTUDIOS Y RESOLUCIONES
Funciones de la Sección de Estudios y Resoluciones
Capítulo III
SECCIÓN DE CÉDULAS Y FOTOGRAFÍAS
Funciones de ésta Sección
Capítulo IV
SECCIÓN DE PADRONES E ÍNDICES
Formación de la lista general de electores y Padrón-Registro
Capítulo ÚNICO
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TÉRMINOS
Noticicaciones de las resoluciones del Registro Civil
Capítulo ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Formas de las resoluciones del Registro. Quienes las firman
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa. - San José, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RODOLFO SOLANO ORFILA, Presidente
ARMANDO BOLAños BOLAños, Primer Secretario
MINOR CALVO ORTEGA, Segundo Secretario
Casa Presidencial - San José, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Ejecútese y Publíquese
FRANCISCO J. ORLICH
El Ministerio de Gobernación y Carteras Anexas
FRANCISCO URBINA
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