Zonas Francas

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Costa Rica Reformas a la Ley de Zonas Francas

<big Reformas a la Ley del Régimen de Zonas Francas.
Decreto 27267

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE COMERCIO EXTERIOR,

Con fundamento en las atribuciones que les confiere los incisos 3) y 10) del numeral 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública y las leyes 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la N 7638 del 30 de octubre de 1996 y la N 7557 del 20 de octubre de 1995.

Considerando:

1 - Que el artículo 20, inciso e) de la Ley del Régimen de Zonas Francas N 7210 del 23 de noviembre de 1990 le otorga a las empresas beneficiarias del Régimen. la exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras locales de bienes y servicios.

2 - Que mediante el Decreto Ejecutivo N 27005-H-COMEX, publicado en La Gaceta N 99 de 25 de mayo del año en curso, se introdujeron una serie de reformas al Decreto Ejecutivo N 20355-HCOMEX de fecha 2 de abril de 1991, con el propósito de regular las compras locales exentas realizadas por empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, según Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3 - Que desde la entrada en vigencia del citado Decreto 27005-HCOMEX, tanto empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca como sus proveedoras nacionales han realizado una serie de observaciones a los cambios decretados.

4 - Que no fue posible para las instituciones públicas involucradas poner a disposición de los administrados los nuevos formularios a utilizar según el citado decreto, ni contar con los respectivos procedimientos debidamente aprobados; en consecuencia tampoco fue posible la adecuada divulgación de los mismos.

5 - Que se requiere un tiempo prudencial para que las entidades públicas realicen las actividades señaladas en el considerando anterior.

6 - Que tanto la Asociación de Empresas de Zonas Francas (AZOFRAS) como la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) han realizado observaciones a proyecto de decreto que pretende modificar el citado Decreto Ejecutivo N 27005-H-COMEX, según nota de fecha 9 de junio de 1998 y entre otros oficios el GG-264-98 de fecha 10 de junio y GG-354-98 del 5 de agosto, ambos del año en curso. Adicionalmente, representantes de AZOFRAS expusieron sus inquietudes en una serie de reuniones realizadas en el Ministerio de Hacienda. Dichas observaciones en la medida de las posibilidades fueron tomadas en cuenta para la emisión del presente Decreto, con lo cual se ha cumplido con lo estipulado en el artículo 240 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1 - Modifíquese el artículo 58, inciso c) del Decreto Ejecutivo 20355-H-COMEX de 2 de abril de 1991, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas N 7210 de 23 de noviembre de 1990, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 58. a)...

b)...

c)Sobre otros servicios necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2 - Modifíquese el Decreto 27005-H-COMEX de 2 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 99, de fecha 25 de mayo de 1998, para que se lea como sigue:

Artículo 59.-Las transacciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 58 del reglamento no necesitarán ir acompañadas de una declaración aduanera y deberán estar respaldadas:

a. En el caso de materias y mercancías, por la factura comercial emitida por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra debidamente emitida por la empresa beneficiaria del régimen de Zona Franca, o bien el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores. En casos excepcionales de compras debidamente calificadas como urgentes por el beneficiario, en lugar de la orden de compra o documento equivalente, solamente será necesario que la factura cuente con recibido conforme de la persona autorizada para esos efectos por la empresa beneficiaria del régimen de zona franca.

b. En el caso de servicios públicos gravados, los beneficiarios deberán solicitar la aplicación del sistema de exención por nota genérica ante PROCOMER, entidad que una vez estudiado el caso recomendará al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda la autorización de dicha exención. La solicitud deberá especificar entre otros aspectos la referencia al número de acuerdo ejecutivo y fecha mediante el cual se te otorgó el régimen de zona franca al beneficiario; los números de teléfono, fax y de medidor, la ubicación física de los mismos en la empresa y el respectivo nombre del proveedor de estos servicios. Además, debe adjuntar para su gestión inicial original y copia del último recibo del servicio debidamente cancelado.

c. En el caso de otros servicios gravados, autorización por parte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación de PROCOMER, mediante el mecanismo de exención normal para cada adquisición. No obstante, la Dirección General de Hacienda autorizará la aplicación del sistema de exención por nota genérica para aquellos servicios que por su naturaleza son utilizados de forma permanente por las beneficiarias del régimen de zona franca. La Dirección General de Hacienda emitirá una resolución conteniendo la lista de los servicios que podrán ser exonerados mediante nota genérica.

PROCOMER proveerá los formularios denominados informe Mensual de Compras Locales, documento que deberá ser presentado en original y firmado por el Representante Legal de la empresa beneficiaria o bien por persona previamente autorizada para tal efecto, ante la Gerencia de operaciones de PROCOMER.

Este informe deberá ser presentado durante los primeros diez días hábiles de cada mes, con la información de las compras realizadas en el mes inmediato anterior. Esta información revestirá el carácter de declaración jurada y PROCOMER enviará copia del mismo a la Dirección General de Tributación y al Banco Central de Costa Rica.

Igualmente, tratándose de compras locales, PROCOMER definirá el formato de la Declaración Mensual de Exportaciones a Zona Franca, que deberá presentar el proveedor nacional para amparar sus exportaciones las empresas de Zona Franca. Esta declaración será presentada en PROCOMER y esta entidad la remitirá mensualmente a la Aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca.

El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros especiales de ventas, requeridos en la legislación del impuesto general sobre las ventas, la información sobre número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de Zona Franca y su fecha; cuando sus clientes sean empresas acogidas al régimen de Zonas Francas.

La empresa de Zona Franca deberá llevar inventarios permanentes de las mercancías adquiridas en el mercado local, que utilice como materias primas, insumos o material de empaque en sus productos de exportación. De sus sistemas contables o del registro de inventario permanente por mercancía deberá poder extraerse en cualquier momento, al menos la siguiente información:

- Número de cédula jurídica del proveedor y su razón social.

- Número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de Zona Franca y su fecha.

- Número de factura del proveedor local y su fecha.

- Fecha de ingreso efectivo de la mercancía.

- Cantidad ingresada.

- Unidad de medida

- Número de orden de producción o de retiro de mercancía.

- Cantidad retirada.

- Unidad de medida.

- Saldo

Artículo 73.-Para cualquier trasiego de materias y mercancías que involucren un trámite aduanero, se exigirá la declaración aduanera de Zona Franca. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de compras realizadas en el mercado nacional, en este caso se aplicará lo establecido en el artículo 79 del presente decreto.

Artículo 75.-La Autoridad Aduanera deberá:

a. Autorizar el internamiento y salida de y hacia la Zona Franca de toda materia y mercancía que se encuentre amparada a una declaración aduanera.

b. Registrar y controlar las materias y mercancías que entran y salen de la Zona Franca.

c. Tratándose de compras locales, la autoridad aduanera aplicará los controles selectivos y aleatorios que estime pertinentes.

Artículo 79.-Para el trasiego de mercancías provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y la orden de compra o bien el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras menores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 59 del presente decreto. NO obstante, deberá presentarse una declaración aduanera de exportación, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto, por cada venta o exportación realizada a empresas de Zona Franca cuando el proveedor local sea beneficiario del certificado de abono tributario (CAT).

Artículo 80.-El proveedor nacional de materias y mercancías a empresas acogidas al régimen de Zonas Francas será considerado un exportador. Para respaldar la venta exenta necesitará la orden de compra o el documento equivalente en caso de compras menores y tratándose de compras urgentes utilizará la copia de la factura con el respectivo recibido conforme, según se regula en el inciso a) del artículo 59 del presente decreto. Asimismo, deberá llenar la declaración mensual de exportaciones a Zona Franca y presentarla ante PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del presente decreto. Deberá conservar en debido orden la copia de las facturas con el recibido conforme de la empresa de zonas francas. Cuando la aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca haya recibido de PROCOMER la declaración correspondiente, se considerará que la exportación se ha concretado y por lo tanto que correspondía efectivamente la exención del impuesto general sobre las ventas y del selectivo de consumo. El proveedor local no deberá inscribirse ante el Banco Central de Costa Rica o PROCOMER como exportador, excepto cuando sea beneficiario del Certificado de Abono Tributario (CAT).

La factura de venta del proveedor nacional deberá indicar además de los datos usuales la referencia al número y fecha de la orden de compra del beneficiario o de su documento equivalente. Asimismo, el proveedor local deberá consignar en la misma la leyenda exonerado del impuesto de ventas y consumo según Ley N 7210 Ley de Zonas Francas.

Artículo 3 - Rige a partir de su publicación.

Disposiciones Transitorias

Unico.- Se establece un plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente decreto para que se aplique de manera efectiva el procedimiento establecido en esta reforma. Asimismo, para las compras realizadas desde el 1 de mayo de 1998 y hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se aplicará el procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros del Régimen de Zona Franca emitido por la Dirección General de Aduanas en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el mes de junio de 1997.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.- Los Minitros de Comercio Exterior, Samuel Guzowski Rose y el de Hacienda, Leonel Baruch.-I vez.-(Solicitud N 7889).-C-16500.-(54782).

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