Notarios | |||||||||
Notarios Costa RicaRegistro Nacional | |||||||||
Notarios Costa Rica C贸digo Notarial - Direcci贸n Nacional de Notariado. Protocolo. Firmas. Fondo de Garant铆a. Reposici贸nS sello blanco y papel de seguridad. | |||||||||
Registro Nacional de NotariosDIRECTRIZ N掳 2001-03DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO .- RESULTANDO:
De conformidad con su naturaleza, la fiscalizaci贸n constituye la esencia misma para lo cual fue creada ese 贸rgano; dependiente del Poder Judicial, desconcentrado, con competencia exclusiva en materia notarial, y con atribuciones dirigidas a los notarios p煤.blicos, usuarios en general, autoridades judiciales y administrativas. La materia registral notarial, tiene como fuente primaria, las resoluciones provenientes de la Direcci贸n Nacional de Notariado, de Autoridades Judiciales y del Colegio de Abogados. Toda esa informaci贸n para los efectos de usuarios, y terceros goza de publicidad, certeza y seguridad jur铆dica. II.- El Registro Nacional de Notarios, naci贸 mediante la resoluci贸n n煤mero 27-99, dictada por esta Direcci贸n a las 10:00 horas, del 21 de enero de l999, en ejecuci贸n de la Ley, e incorporando de pleno derecho a los notarios inscritos y/o habilitados al amparo del anterior ordenamiento. Ese Registro est谩 compuesto por los siguientes asientos: A) Incorporaci贸n como Abogado.- B) Asiento Matriz Notarial (habilitaci贸n o inscripci贸n) , C) Asientos registrales notariales y, D) Las anotaciones a esos asientos. | |||||||||
III.- Hist贸ricamente el legislador patrio, ha exigido la condici贸n previa de ser abogado activo para poder optar por la autorizaci贸n para el desempe帽o de las funciones notariales, esto es as铆, por la innegable condici贸n de asesor jur铆dico y moldeador de voluntades que debe reunir el notario p煤blico y siendo que el Derecho Notarial es una rama aut贸noma de la ciencia jur铆dica; 茅sta ha evolucionado convirti茅ndose en una especialidad, que como todas las del derecho, no puede ser alcanzada sin el previo conocimiento integral del ordenamiento jur铆dico, de ah铆 que, tomando en cuenta lo anterior, todos los notarios p煤blicos, inscritos en el Registro Nacional de Notarios son abogados y notarios; con la salvedad de los notarios consulares, cuando no cuenten con ese grado acad茅mico, respecto de los cuales priva las normas de derecho internacional que les confieren esa condici贸n. Desde esa perspectiva, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, existe un ligamen en las dos disciplinas, de manera que no se pueden desvincular entre s铆, seg煤n el grado acad茅mico extendido por las Universidades antes del 22 de noviembre del 2003, cuando se exija la Especialidad en Derecho Notarial y Registral. Esa simbiosis ha tenido efecto registral en el sentido de que como se dijo l铆neas antes, todo notario autorizado para ejercer debe ser abogado activo y notario; estableci茅ndose con el nuevo r茅gimen, una diferencia en cuanto al otorgamiento del t铆tulo de Licenciado en Derecho y el de Especialista en Derecho Notarial y Registral. La aplicaci贸n del Transitorio VII del C贸digo Notarial, viene a ratificar esa situaci贸n, cuando exige que el abogado para ejercer la especialidad de notario debe demostrar dos a帽os en el ejercicio de la profesi贸n. La realidad jur铆dica que nace de esa aplicaci贸n tiene como efecto que : a) a partir del 22 de noviembre del 2003, se estar铆a hablando de dos profesiones distintas y; b) la estricta vinculaci贸n que se mantendr谩 entre ambas, ya que para poder ejercer la funci贸n notarial se requiere demostrar ser abogado activo, debidamente inscrito en Colegio de Abogados y haber ejercido esa profesi贸n por dos a帽os, todo lo cual participa del proceso de habilitaci贸n e inscripci贸n, y como tal aunque no propiamente en materia registral notarial, s铆 tendr谩 ese rango en el tanto esa informaci贸n es necesaria para que nazca el asiento registral matriz notarial. POR TANTO: Teniendo presente que en varios art铆culos del C贸digo Notarial, se impone a esta Direcci贸n el deber de contar con un Registro d贸nde se inscriban entre otros la habilitaci贸n para el ejercicio de funciones notariales o la inscripci贸n como notario p煤blico, las sanciones, direcciones del domicilio notarial, n煤meros telef贸nicos; se emite la presente directriz, denominada: | |||||||||
Reglamento del Registro Nacional de Notarios. | |||||||||
ARTICULO 1
CONCEPTOS: Cada notario, tanto los habilitados con el r茅gimen anterior como el actual, contar谩 con ese asiento. Considerando que los notarios consulares, ejercen sus cargos por Ministerio de Ley, y siendo que en algunos casos, quien es nombrado en ese cargo, no es un profesional en derecho, la inscripci贸n se llevar谩 a cabo en un ap茅ndice del Registro Nacional de Notarios. No est谩 expuesto a caducidad, sin embargo s铆 puede variar en virtud de solicitud expresa de la autoridad judicial que la ordena o bien del propio notario cuando se trate de inhabilitaci贸n por cese voluntario a que se refiere el art铆culo 13 del C贸digo Notarial. ANOTACION REGISTRAL NOTARIAL: Es el acto administrativo registral, mediante el cual, se afecta temporal o definitivamente la informaci贸n contenida en el asiento notarial registral. Tanto el asiento matriz notarial como los asientos registrales pueden sufrir de anotaciones al margen, ya sea a requerimiento de las autoridades respectivas o del mismo notario. ARCHIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS: El archivo de la Direcci贸n Nacional de Notariado, ser谩 el encargado de clasificar, custodiar y conservar los diversos documentos que le ingresan y que son elementos probatorios de las diversas actividades notariales, adem谩s deber谩 dicho archivo, custodiar, todos los documentos provenientes de la propias resoluciones de esta Direcci贸n, de las autoridades judiciales, de exhortos o comunicaciones del Colegio de Abogados y, las originadas por petici贸n expresa del notario, que respalden cualquier anotaci贸n. ACTO CERTIFICADOR NOTARIAL: Es el que emana de la potestad certificadora que ejerce la Direcci贸n Nacional de Notariado, en requerimiento de interesados, usuarios, terceros y autoridades judiciales para dar fe de la informaci贸n contenida en el Registro Nacional de Notarios. ARTICULO 2 DISPOSICIONES DE CAR脕CTER GENERAL:
| 1.- Solo podr谩 ser objeto de registraci贸n notarial, las resoluciones emitidas por la Direcci贸n Nacional de Notariado que se originan en:a)- el ejercicio de su competencia,b)- sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, civil, penal y notarial,c)- aqu茅llas provenientes de gestiones al efecto formuladas por el Notario, yd)- las sanciones impuestas por el Colegio de Abogados, respecto a la aplicaci贸n de competencia de ese Colegio. 2.- El asiento matriz registral notarial, podr谩 ser objeto de cancelaci贸n siempre y cuando medie una resoluci贸n judicial que as铆 lo indique; sin embargo, por ser la inscripci贸n a perpetuidad con efectos erga omnnes, 茅sta se mantendr谩 como parte del hist贸rico. Lo anterior por cuanto la licencia de notario p煤blico no es objeto de cancelaci贸n, am茅n de que entrat谩ndose de inhabilitaci贸n lo que se suspende es la vigencia de la funci贸n notarial 煤nicamente, sea no se pierde la condici贸n de notario p煤blico, lo cual solo sucede con el fallecimiento.3.- El asiento que se origina en resoluciones de la Direcci贸n que en ejecuciones de su competencia, podr谩n ser objeto de variaci贸n. 4.- Los asientos registrales notariales que se originan en sentencia firme de los juzgados jurisdiccionales y notariales s贸lo podr谩n variarse a requerimientos de esas autoridades. 5.- Los asientos registrales notariales tienen toda su eficacia, en tanto no se indique lo contrario mediante anotaci贸n marginal, y de conformidad con las disposiciones al efecto de este reglamento. 6.- Si por error se inscribiera un asiento, s贸lo podr谩 cancelarse mediante resoluci贸n dictada por la Direcci贸n en ese sentido en d贸nde se indique claramente en que consisti贸 el error. 7.- El Registro Nacional de Notarios, recibe, tramita y procesa todos los documentos objeto de registraci贸n en los t茅rminos del C贸digo Notarial y de las normas de este Reglamento. Deber谩n ser inscritos una vez dictada la resoluci贸n en los casos que as铆 lo amerite, en forma inmediata cuando se trate a solicitud del notario y entrat谩ndose de procesos disciplinarios, cuando lo comuniquen las autoridades respectivas. 8.- Los documentos que emanen de las Autoridades Judiciales deber谩n contener la informaci贸n necesaria que identifique el proceso, n煤mero de expediente, nombre y apellidos completos de los notarios, n煤mero de c茅dula, sanci贸n aplicada y fecha a partir de la cual rige la misma. 9.- Ninguno de los documentos que respaldan informaci贸n de los asientos registrales notariales ser谩n objeto de calificaci贸n. 10.- Toda aquella gesti贸n de parte del notario con efectos registrales notariales deber谩 cumplir con los mecanismos de seguridad. 11.- Los asientos del Registro ser谩n anulados o modificados 煤nicamente por resoluci贸n de la Direcci贸n Nacional de Notariado y en ejecuci贸n de la emitida por el Tribunal que dict贸 la sentencia que origin贸 ese asiento. 12.- Toda certificaci贸n deber谩 solicitarse por escrito y s贸lo podr谩 ser expedida por la Direcci贸n o por el servidor del Registro Nacional de Notarios debidamente autorizado, con la especificaci贸n sobre la cual versar谩 la certificaci贸n. 13.- Otros aspectos a valorar por parte de la Direcci贸n. ARTICULO 3 ASIENTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO NACIONAL DE NOTARIOS:
| La materia registral notarial tiene 铆ntima relaci贸n con la funci贸n contralora que ejerce la Direcci贸n Nacional de Notariado. Est谩 referida a materia propia de los requisitos, condiciones y deberes que cumple el notario en el ejercicio de la funci贸n notarial, as铆 como el contenido de conductas irregulares de los notarios al contemplar la Ley, el Registro de las suspensiones de los notarios. Esos asientos son de dos clases:
Sin embargo, tomando en cuenta que esos asientos inscribibles 煤nicamente se originan en resoluciones judiciales, del Colegio de Abogados y por solicitudes formuladas por el propio fedatario, no podr谩n ser objeto de calificaci贸n alguna. Tanto la informaci贸n v铆a inform谩tica, como el archivo f铆sico, formar谩 parte del Registro para todos los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 4 CONCEPTUALIZACION NOTARIAL REGISTRAL.
| Por la novedosa aplicaci贸n del r茅gimen, y no existiendo en Costa Rica, un registro af铆n al registral notarial, es necesario dejar conceptualizados los aspectos propios de la materia y que provienen de la Ley. LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO COMO REGISTRADOR NOTARIAL. Constituye una potestad de imperio que ejerce la Direcci贸n como legitimada para emitir la resoluci贸n que origina el asiento registral matriz por medio del cual se inscribe o se habilita al notario p煤blico.Al igual que aquellas resoluciones emitidas por ese Organo, en presencia de sentencias con car谩cter de cosa juzgada material, de suspensiones decretadas por el Colegio de Abogados al profesional en derecho y de solicitudes formuladas por los mismos notarios p煤blicos. Ejerce sus atribuciones en procura de la registraci贸n de toda aquella informaci贸n en materia notarial, propia del control y eficacia del ejercicio de la funci贸n notarial, as铆 como aquella que, constituye materia de inter茅s hist贸rico y organizacional respecto a la actividad notarial. Por lo anterior, esos asientos registrales notariales participan de la fe p煤blica para lo cual la DNN est谩 legitimada por Ley a controlar. La registraci贸n notarial tiene como objeto primordial dar publicidad de la informaci贸n a nivel nacional . Adem谩s, cumple un doble prop贸sito: a) medio de control que la Direcci贸n ejerce a lo interno y externo y b) vigilancia respecto a la eficacia del servicio p煤blico que brinda el fedatario a los usuarios. ARTICULO 5 DE LOS PRINCIPIOS QUE PRIVAN EN MATERIA REGISTRAL NOTARIAL: La conceptualizaci贸n antes mencionada, de conformidad con el principio de legalidad, ubica al acto registral notarial desde tres principios propios de esa materia a saber: |
PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PRINCIPIO DE SEGURIDAD PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA :Dentro de la misi贸n de la Direcci贸n Nacional de Notario, se encuentra la de ejercer el control de la funci贸n p煤blica ejercida privadamente por el notario debidamente habilitado por 茅sta. Este fedatario ejerciendo esa funci贸n notarial puede causar da帽os con su actuaci贸n, tanto a usuarios, terceros como a la misma fe p煤blica.
ARTICULO 6 NATURALEZA DE LOS ASIENTOS REGISTRALES NOTARIALES. Los asientos inscribibles en el Registro Nacional de Notarios constituyen en esencia un acto administrativo, cuyo nacimiento deviene siempre de una resoluci贸n de la Direcci贸n.
| ARTICULO 7 CLASES DE ASIENTOS REGISTRALES NOTARIALES:
| DE INSCRIPCION, HABILITACION, CESE E INHABILITACION. Su respaldo lo constituye el expediente judicial tramitado de conformidad con los art铆culos 10 y 3 del C贸digo Notarial La inscripci贸n y/o habilitaci贸n procede a inscribirse una vez que el notario se juramente de conformidad con la resoluci贸n firme de la Direcci贸n.- Los casos respecto al cese e inhabilitaci贸n, tambi茅n tienen como respaldo el expediente d贸nde se llev贸 a cabo el respectivo tramite, seg煤n el caso. RESPECTO A LA ENTREGA DE LA LICENCIA DE NOTARIO: La licencia es el documento que identifica al notario p煤blico autorizado para el ejercicio de la funci贸n notarial, su entrega se efectuar谩 una vez que 茅ste rinda el juramento de ley. Tendr谩 vigencia en el tanto de que el notario se encuentre debidamente habilitado. El Notario p煤blico deber谩 reportar su p茅rdida y su reposici贸n se efectuar谩 a requerimiento del fedatario. Cuando surgiere el cese del notario p煤blico, el profesional estar谩 obligado a entregarla a la Direcci贸n, para su custodia en el expediente personal. En caso de p茅rdida, extrav铆o, sustracci贸n o deterioro de la licencia, la reposici贸n de la misma, correr谩 por cuenta del notario. REGISTRO ACTUALIZADO DE DIRECCIONES: Este asiento se origina en virtud de reporte presentado por el notario seg煤n requerimiento legal al efecto. Se entiende que la direcci贸n oficial de su casa de habitaci贸n como del despacho, es la consignada en el Registro .Esta 煤ltima para la ejecuci贸n de las normas respecto a la fiscalizaci贸n. Lo anterior desde los efectos de los art铆culos 24 inciso b) y 142 inciso h), A excepci贸n de los notarios consulares, el notario p煤blico de conformidad con las normas respectivas s贸lo podr谩 tener abierta oficina en Costa Rica. REGISTRO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS: Provienen de resoluciones de la Direcci贸n Nacional de Notariado dictadas en ocasi贸n de su competencia, sentencias judiciales con car谩cter de cosa juzgada material y la aplicaci贸n de las sanciones impuestas por el Colegio de Abogados. Tanto las sanciones decretadas por la Direcci贸n Nacional de Notariado como las del Colegio de Abogados pueden sufrir anotaciones al margen. Las que decreten las autoridades judiciales y notariales, al tener el car谩cter de cosa juzgada material no podr谩n ser objeto de anotaci贸n alguna, excepto en aqu茅llos casos en que la misma autoridad que la emiti贸 as铆 lo indique.Tienen vigencia durante el lapso de suspensi贸n y entrat谩ndose de m谩s de tres meses, concomitantemente a la registraci贸n de la sanci贸n, el Registro Nacional de Notarios inscribe el asiento registral notarial respecto a la orden del dep贸sito de protocolo que deban realizar los notarios suspendidos. SANCIONES IMPUESTAS POR EL COLEGIO DE ABOGADOS: La informaci贸n que origina el asiento de sanciones impuestas por el Colegio, deviene por dos presupuestos: a) falta de pago de la colegiatura y b) por sanciones impuestas por otras causas. En ambos casos, en raz贸n de la accesoriedad operante, al perder el profesional la condici贸n de abogado, pierde tambi茅n la de notario. La Direcci贸n act煤a mediante la comunicaci贸n de ese Colegio, su p煤blicaci贸n en la Gaceta y la resoluci贸n que al efecto dicte el mismo, ello en aplicaci贸n del art铆culo 148 del C贸digo Notarial. Esta inscripci贸n estar谩 vigente durante el per铆odo que as铆 se indique. Puede ser objeto de anotaciones marginales que suspenda temporalmente los efectos registrales correspondientes. SANCIONES DECRETADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO: Los asientos por suspensiones decretadas por la Direcci贸n podr谩n ser objeto de cancelaci贸n, en aqu茅llos casos d贸nde por sentencia judicial as铆 se indique. Lo anterior en virtud de que las resoluciones de ese Organo no tienen car谩cter de cosa juzgada material. Tambi茅n puede ser objeto de anotaciones marginales en el tanto est茅 pendiente un proceso. SANCIONES DECRETADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES: Los asientos por suspensiones decretadas por el Juez Notarial debidamente firmes ser谩n objeto de registraci贸n. Ese asiento no podr谩 ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna. En asuntos cuyo conocimiento correspondiera a los jueces penales, y eventualmente el notario fuera condenado por alguno de los delitos contemplados en el art铆culo 4 inciso c) del C贸digo Notarial, recibida la comunicaci贸n de esas autoridades, y al estarse en presencia de un impedimento para ser notario y ejercer como tal; la Direcci贸n Nacional de Notariado, iniciar谩 un proceso a fin de dictar resoluci贸n al respecto. Ese asiento mantendr谩 su vigencia de conformidad con los t茅rminos establecidos en el art铆culo 147 del C贸digo Notarial. ORIGINADOS EN LA FISCALIZACION: Todos los asientos registrales notariales que se originen en el proceso de fiscalizaci贸n, deber谩n tener su respaldo en una resoluci贸n firme de la Direcci贸n. La informaci贸n consignada registralmente debe estar acorde con el Reglamento respectivo. No podr谩 ser objeto de variaci贸n alguna y si podr谩 anotarse marginalmente . Son certificables a requerimiento del interesado o de instituciones que as铆 lo soliciten. DE LA ENTREGA DE PROTOCOLOS: Este asiento registral notarial, contendr谩: el n煤mero de tomo autorizado, de la serie y n煤mero del papel de protocolo, de los folios que contenga y cualquier otra observaci贸n pertinente. Est谩 unido a la raz贸n de apertura del protocolo; misma que es consignada, previa verificaci贸n del cumplimiento de los siguientes requisitos : a) estar habilitado para ser y ejercer como notario, b) encontrarse al d铆a en las cotizaciones al fondo de garant铆a, c) constataci贸n de que el volumen anterior haya sido depositado al Archivo Notarial, en caso de encontrarse en tr谩mite de reposici贸n, que conste resoluci贸n concediendo la autorizaci贸n para continuar cartulando y d) impresi贸n del sello blanco en cada uno de los folios que componen el tomo, cancelaci贸n del respectivo timbre fiscal y registro de la firma. DE REPOSICIONES TOTALES O PARCIALES DE TOMOS DE PROTOCOLO: La informaci贸n que conforma el asiento registral notarial respecto a reposiciones de protocolo, contendr谩 el n煤mero de expediente y el tipo de reposici贸n de que se trate, con indicaci贸n de si se autoriza a seguir cartulando o no. Este asiento tiene efectos permanentes, puede ser objeto de marginales en el caso de que en el transcurso de las diligencias se detecte alguna anomal铆a que amerite realizar una denuncia, o bien que aparezca el tomo o folio por reponer, as铆 como la finalizaci贸n y en los t茅rminos que concluye ese proceso. REGISTRO DE FIRMAS: Los asientos registrales notariales de firmas de notarios est谩 conformado por: a) las firmas que en forma personal y obtenida a nivel material se han registrado ante la Direcci贸n, b) digitalmente y c) aquellas que de conformidad con los avances tecnol贸gicos se llegaren a determinar. De pleno derecho, todas las firmas de los notarios p煤blicos inscritos antes del C贸digo y despu茅s de este conforman ese registro de firmas, mismas que deben estarse actualizando ante esta Direcci贸n. La conservaci贸n y custodia del registro f铆sico de firmas de los notarios le corresponde al Archivo de la Direcci贸n Nacional de Notariado. REGISTRO DE SELLOS BLANCOS: En raz贸n de la materia de que se trata, estos asientos registrales notariales, tambi茅n est谩 constituido por un archivo f铆sico, mismo que custodia el archivo de la Direcci贸n, y en 茅ste se consigna la fecha del cumplimiento por parte del notario de ese requisito. FONDO DE GARANTIA: La base de datos de la Operadora del Fondo de Garant铆a, formar谩 parte del Registro Nacional de Notarios. Constituir谩 una herramienta de consulta para la verificaci贸n de que el notario p煤blico se encuentra al d铆a en sus cotizaciones a dicho Fondo, con el fin de determinar la autorizaci贸n de la entrega de protocolos, como de las solicitudes de autenticaciones de firma de los notarios p煤blicos o cualquier otro tr谩mite administrativo. Igualmente se utiliza para la actualizaci贸n de esa informaci贸n en el asiento registral respectivo, el cual no podr谩 ser objeto de variaci贸n alguna, y a su vez constituye prueba para los casos de indemnizaci贸n por da帽os y perjuicios. ARTICULO 8 ASIENTOS REGISTRALES NOTARIALES DERIVADOS DE PETICIONES EXPRESAS DE LOS NOTARIOS PUBLICOS:
| Estos asientos se originan de informaci贸n proveniente del mismo notario. Est谩n referidos a:1.- Salidas y entradas del Pa铆s 2.- Cambio de direcci贸n de la notar铆a, as铆 como de los n煤meros telef贸nicos, de facs铆mil, correo electr贸nico o apartado postal si los tuviera. 3.- Cambio de la direcci贸n de su domicilio y del n煤mero telef贸nico 4.- Cese voluntario 5.- P茅rdida de sello blanco y papel de seguridad 6.- Especialidad en Derecho Notarial y Registral 7.- Recertificaci贸n 8.- Cualquier otro que a criterio de la Direcci贸n sea procedente DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I.- La Direcci贸n Nacional de Notariado, utilizar谩 la base de datos, que en su momento, estableci贸 la Secretar铆a General de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto no se cuente con un sistema inform谩tico a la medida; una vez que el mismo sea implementado, dicha base de datos ser谩 migrada al nuevo sistema, y como respaldo f铆sico, toda esa informaci贸n, se mantendr谩 en tomos identificados alfab茅ticamente, con la firma del encargado y la fecha en que la migraci贸n se llev贸 a cabo. II.- El tomo de juramentaci贸n que actualmente lleva la Direcci贸n, fungir谩 como el tomo primero del Registro Nacional de Notarios, mismo que conforme se indic贸 en el art铆culo 1 de este Reglamento, deber谩 concluirse con una raz贸n final en los t茅rminos de dicho numeral. III.- La base de datos de la empresa que comercializa el papel de seguridad notarial, as铆 como la utilizada por la Operadora del Fondo de Garant铆a de los Notarios, constituir谩n herramientas de consultas del Registro Nacional de Notarios . Esta disposici贸n estar谩 vigente durante el t茅rmino que el mismo no cuente con el sistema inform谩tico a la medida que incluya esa informaci贸n integralmente y como parte de los asientos registrales notariales en la materia.- IV.- La implementaci贸n del asiento matriz notarial aqu铆 expuesto, se conformar谩 f铆sicamente hasta que se disponga del Sistema Integrado. V.- Con respecto a la firma del notario, en tanto no se cuente con la firma digital del notario, se llevar谩 mediante tarjeta suscrita por el notario, ante el funcionario responsable, para tal efecto. Todas aquellas firmas que conforman el hist贸rico de la Secretar铆a General de la Corte, ser谩n incluidas en el sistema que lleva al efecto la Direcci贸n, con la entrega de la licencia de notarios. VI.- En aqu茅llos casos en d贸nde se solicite la autorizaci贸n para que un C贸nsul ejerza funciones de notario consular en la circunscripci贸n territorial d贸nde fue nombrado, y 茅ste fuera un notario p煤blico activo, previo a otorgar esa autorizaci贸n, el profesional deber谩 previo, formular la solicitud de cese en ese ejercicio, origin谩ndose en este caso una anotaci贸n al asiento matriz. VII.- Las disposiciones del presente Reglamento, ser谩n aplicables en tanto los medios inform谩ticos y los recursos humanos lo permitan. VIII.- Rige a partir de su p煤blicaci贸n. San Jos茅, 2 de mayo de 2001. Licda. Alicia Bogar铆n Parra Directora Nacional de Notariado Directriz No. 2001-03 A las catorce horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil uno.-
Direcci贸n de Notariado, Poder Judicial
| DNN
Direcci贸n Nacional de Notariado de Costa Rica.
En la ventanilla digital del registro nacional puede reducir tiempos de presentaci贸n y retiro de documentos. Evita el traslado de notarios a Sedes del RNP.
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