Derechos Politicos

Derechos Politicos

- - Nacionalidad y Ciudadania Constitución Política de la República Dominicana, 1994
Derechos Politicos - - Nacionalidad y Ciudadania Constitución Política de la República Dominicana, 1994
Titulo III : Derechos Politicos - Nacionalidad y Ciudadania
TITULO III

DERECHOS POLITICOS

SECCION I

DE LA NACIONALIDAD

Artículo 11. - Son dominicanos:
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero podrá adquirir la nacionalidad de su marido.

Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.

Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República.

SECCION II

DE LA CIUDADANIA

Artículo 12. - Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Artículo 13. - Son derechos de los ciudadanos:
El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.
El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 14. - Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra ella.
Artículo 15. - Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

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