Disposiciones Transitorias

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Titulo XIV : Disposiciones Transitorias - Período presidencial , Elecciones presidenciales
TITULO XIV

Disposiciones Transitorias

Artículo 121. - El período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996.
Artículo 122. - Las próximas elecciones presidenciales serán celebradas el 16 de mayo de 1996 y el Presidente y el Vicepresidente de la República electos asumirán sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán lugar el 16 de mayo del 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán cargos el 16 de agosto de 1998.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

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