Disposiciones Transitorias

Disposiciones Transitorias

-
Disposiciones Transitorias -
Titulo XIV : Disposiciones Transitorias - Período presidencial , Elecciones presidenciales
TITULO XIV

Disposiciones Transitorias

Artículo 121. - El período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996.
Artículo 122. - Las próximas elecciones presidenciales serán celebradas el 16 de mayo de 1996 y el Presidente y el Vicepresidente de la República electos asumirán sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán lugar el 16 de mayo del 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán cargos el 16 de agosto de 1998.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

Republica Dominicana Disposiciones Transitorias 2026


Senado dominicano aprueba ley que declara la necesidad de reforma constitucional teleSUR
El derecho transitorio en las constituciones Acento
Asambleístas concluyen la modificación número 40 de la Constitución dominicana El Nuevo Diario (República Dominicana)
La Constitución dominicana de 2010 “enriquece con nuevos enfoques al constitucionalismo de nuestro hemisferio”: Diego Valadés El Colegio Nacional
Vehículos en Republica Dominicana Registro de Vehículos en Republica Dominicana
🇩🇴 Registro Nacional República Dominicana Vehiculos - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos.