Fuerzas Armadas

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Fuerzas Armadas -
Titulo XI : - Fuerzas Armadas - De las Fuerzas Armadas - orden público
TITULO XI

De las Fuerzas Armadas

Artículo 93. - Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país.
Artículo 94. - Las condiciones para que un ciudadano pueda ser miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

Republica Dominicana Fuerzas Armadas 2026


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