Nación Soberanía y Gobierno |
Nación, Soberanía y Gobierno- Constitución Política de la República Dominicana, 1994 |
Nación, Soberanía y Gobierno - Constitución Política de la República Dominicana, 1994 |
TITULO I SECCION I De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno. |
Artículo 1. - El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. |
Artículo 2. - La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación. |
Artículo 3. - La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e
independiente es inviolable. La República es y será
siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por
consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por
la presente Constitución podrá realizar o permitir la
realización de actos que constituyan una intervención
directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la
República Dominicana o una injerencia que atente contra la
personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le
reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la
no intervención constituye una norma invariable de la política
internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas. |
Artículo 4. - El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes. |
SECCION II DEL TERRITORIO |
Artículo 5. - El
territorio de la República Dominicana es y será
inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla
de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites
terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios. Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley. La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio. |
Artículo 6. - La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional. |
SECCION III DEL REGIMEN ECONOMICO Y SOCIAL FRONTERIZO |
Artículo 7. - Es de supremo y permanente interés nacional el desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en el Artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de 1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929. |
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