Provincias

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- Del Regimen de las Provincias - Gobernador
Provincias - Del Regimen de las Provincias - Gobernador
TITULO IX

Del Regimen de las Provincias

Artículo 86. - Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo.

Párrafo. - Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Artículo 87. - La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

Republica Dominicana Provincias 2026


Un temblor de tierra de magnitud 5.0 se sintió la noche de este jueves en varias provincias de la República Dominicana, según informó el Centro Nacional de Sismología de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). De acuerdo con el organismo, instagram.com
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