Provincias

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- Del Regimen de las Provincias - Gobernador
Provincias - Del Regimen de las Provincias - Gobernador
TITULO IX

Del Regimen de las Provincias

Artículo 86. - Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder Ejecutivo.

Párrafo. - Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Artículo 87. - La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley.
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana

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