Provincias |
Provincias- Del Regimen de las Provincias - Gobernador |
Provincias - Del Regimen de las Provincias - Gobernador |
TITULO IX Del Regimen de las Provincias |
Artículo 86. - Habrá en cada provincia un Gobernador Civil, designado por el Poder
Ejecutivo.
Párrafo. - Para ser Gobernador se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. |
Artículo 87. - La organización y régimen de las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles, serán determinados por la ley. |
Constitucion Constitucion de la Republica Dominicana |
Gobierno - Ministerios - Ministros - Institutos - Gobierno |
Registro Nacional República Dominicana Gobierno - Para buscar datos y más información adicional en registros públicos.
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