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ONDA - Republica Dominicana Oficina Nacional de Derecho de Autor - República Dominicana ONDA en Republica Dominicana - Registro Nacional de Derecho de Autor |
ONDA Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) - Republica Dominicana Edificio del Archivo General de la Nación, primera planta Calle Modesto Díaz No.2, Zona Universitaria, Santo Domingo, Republica Dominicana Tel. 508-7373 / 508-7742 Fax 508-7575 E-Mail:Ondaadm@codetel.net.do Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Biblioteca Nacional - Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte Calle César Nicolás Penson, Santo Domingo Tel.688-4086 / 688-4660 / Fax 685-8941 |
¿Qué es el registro? Es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios. |
¿Dónde se realiza el registro? El registro se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). |
¿Para que sirve el registro? De conformidad con el artículo 150 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro: 1. Las obras científicas, literarias o artísticas, las interpretaciones o ejecuciones, las producciones fonográficas y emisiones en dominio privado; 2. Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce; 3. Las decisiones judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa; 4. Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones; 5. Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras; 6. Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor. 7. Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su verdadera identidad; |
¿Cuáles beneficios tiene el registro? 1) Identidad: La certeza sobre los hechos y actos que constan en el registro es avalada por el certificado de registro expedido por la Oficina Nacional de Derecho de Autor. 2) Publicidad: Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser libremente consultadas en la sede de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, salvo ciertos casos expresamente establecidos en el Reglamento No. 362-01, de fecha 14 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No.65-00. 3) Medio de Prueba: El registro da fe acerca de la identidad de la persona que se presenta como autor, intérprete o ejecutante, productor, emisor o divulgador, así como de la existencia del ejemplar o ejemplares depositados. 4) Rapidez y Eficacia: La fecha en que se realice la solicitud de registro será la fecha que aparecerá en el certificado emitido al efecto, por lo que, en consecuencia, el registro surtirá efecto desde el momento en que sea solicitado. 5) Gratuidad: El registro es gratuito. Sólo deberá pagarse la suma de cien pesos (RD$100.00) por el duplicado del Certificado o por cada certificación o extracto de las inscripciones o documentos registrados. |
Formalidades para realizar el registro 1. Realizar el depósito legal. 2. Depositar: a) Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor. b) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00). c) Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25). 3. Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate. 4. Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes: A. Obras literarias, artísticas o científicas: Inéditas: Una reproducción encuadernada o empastada de la obra Impresas: Un ejemplar acompañado del recibo expedido por la Biblioteca Nacional por concepto de depósito legal. B. Obras musicales con letra o sin ella: |
Música - Una reproducción de la partitura |
Registro de Letras - 1. Individuales - Una reproducción de las letras, escritas a máquina o a computadora 2. Album (de 6 a 12 canciones) - Una reproducción de cada una de las letras, escritas a máquina o a computadora |
Registro de Programas de computadora: Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza. - Un soporte contentivo del programa. |
Obras audiovisuales: Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción - Una reproducción del argumento |
Obras de arte aplicado y artes plásticas: Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación. |
Fotografías: Una reproducción de la obra |
Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras obras de naturaleza semejante: Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales. |
Dibujos, ilustraciones y obras plásticas relativas a la geografía, topografía, arquitectura o a las ciencias: Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales. |
Obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas u otras de similar naturaleza: Un juego de fotografías de los principales movimientos o escenas, de haberse representado públicamente; o, en su caso y a juicio del solicitante, un soporte sonoro o audiovisual que contenga la fijación. |
Producciones fonográficas: Una reproducción del fonograma |
Actos y contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en la Ley No.65-00 o que constituyan sobre ellos derechos de goce y actos de partición o de sociedades relativas a aquellos derechos: Una reproducción del documento de que se trate |
Convenios o contratos que celebren las sociedades de gestión colectiva con sus similares extranjeras: Una reproducción del documento de que se trate |
Decisiones judiciales, administrativas o arbitrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, transmisión de derechos, medidas cautelares o cualquiera otra disposición que afecte una declaración o inscripción ante el registro: Una reproducción del documento de que se trate |
Interpretaciones o ejecuciones artísticas: Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual |
Emisiones de radiodifusión: Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual |
Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza: Una reproducción escrita a máquina o computadora, encuadernada o empastada. |
Bases o compilaciones de datos u otro materiales que por la selección o disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual: Una reproducción del material de que se trate. |
Seudónimos de autores: Documento contentivo de la verdadera identidad en sobre lacrado. |
Bases electrónicas de datos: Una descripción de su contenido, especialmente de las obras, hechos o datos compilados, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza. |
Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor le permite ejercer sus funciones de vigilancia e inspección sobre aquellas actividades de determinadas personas físicas y morales que puedan dar lugar al goce o ejercicio de los derechos protegidos por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor. La tarifa de este registro, renovable anualmente, es la siguiente: Clubes o tiendas de video RD$5,000.00. Importadores y distribuidores de grabaciones audiovisuales RD$7,000.00. Importadores y distribuidores de fonogramas RD$6,000.00. Importadores y distribuidores de programas de computadoras o de dispositivos grabadores digitales RD$5,000.00. Importadores y distribuidores de ejemplares de obras expresadas en forma gráfica RD$4,000.00. Galerías de arte RD$3,000.00. Importadores y fabricantes de soportes de obras impresas RD$4,000.00. Importadores y fabricantes de soportes de fonogramas y videogramas RD$5,000.00. Estaciones de transmisión y retransmisión abierta y por cable o por cualquier otro medio de difusión por televisión RD$7,000.00. Estaciones de radiodifusión sonora RD$5,000.00. Importadores, comercializadores o distribuidores de equipos electrónicos o de aparatos de señales satelitales RD$5,000.00. Importadores, comercializadores o distribuidores que se encuentren en dos o más de las categorías anteriores RD$10,000.00. La Oficina Nacional de Derecho de Autor expide un certificado de inscripción o de renovación, según el caso, el cual no prejuzga sobre la ilicitud o no de las actividades que pueda realizar la persona o empresa inscrita. La inobservancia a la obligación de inscripción o de sus renovaciones por parte de las personas o empresas indicadas, es sancionada con multa de cinco a doscientos salarios mínimos. Más información Para mayor información, puede consultarse la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001, o bien, acudir a las siguientes instituciones, en donde se le brindará la asesoría necesaria: |
Bnrd - Red Nacional de Bibliotecas Públicas Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. Edificio del Archivo General de la Nación, primera planta Calle Modesto Díaz No.2, Zona Universitaria, Santo Domingo Tel.535-7355 Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. |
Formularios Descargar Archivos Formulario Para Registrar una Obra Literaria, Artística o Científica Formulario de Inscripción de los Importadores, Distribuidores y Comercializadores de bienes. Servicios o Equipos vinculados al derecho de autor y derechos afines. |
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