RENAN

RENAN

- Registro Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia de Guatemala
RENAN - REGISTRO NACIONAL DE NORMAS JURÍDICAS Y JURISPRUDENCIA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO
Que en Guatemala, no existe una entidad oficial que de certeza jurídica y se dedique única y exclusivamente al registro de normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina, que permita a los ciudadanos consultar, toda la legislación nacional como de derecho internacional.
CONSIDERANDO
Que se hace imperativo e impostergable impulsar una ley en ese sentido, que tenga dentro de sus objetivos mantener un archivo histórico de toda la legislación guatemalteca, desde su génesis hasta su derogatoria, igualmente de la que está vigente.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE NORMAS JURÍDICAS Y JURISPRUDENCIA

Artículo 1. Se crea el Registro Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia, el cual se denominará en adelante RENAN, como una dependencia de naturaleza pública adscrita a la Junta Directiva del Congreso de la República. La sede del RENAN se encontrará en la ciudad capital de Guatemala, pudiendo establecer las oficinas regionales que sean necesarias.
Artículo 2. Objeto. El RENAN tendrá por objeto el análisis, procesamiento, conservación, promoción y difusión de la normativa contenida en: decretos, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales, circulares administrativas y cualesquiera otras normas jurídicas internas que sean de aplicación general; para tal efecto recopilará, ordenará por materia y deberá mantener un archivo digital en forma sistematizada, cronológica, temática, por fuente de emisión de normas y por índice alfabético. El archivo deberá contar con la información jurisprudencial y doctrinal, convenios, tratados y contratos internacionales, de los cuales Guatemala forme parte y que hayan sido ratificados conforme a los procedimientos de nuestra legislación. Toda persona tendrá libre acceso al archivo, conforme los procedimientos establecidos en el reglamento respectivo, pudiendo solicitar traducciones de los documentos de la base de datos del RENAN en los diferentes idiomas nacionales.
Artículo 3. Toda entidad pública tiene la obligación de remitir al RENAN, copia de las normas que emita indicando la fecha de emisión, con el objeto de hacerlas del conocimiento general.
Artículo 4. Organización. El Registro Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia, se organizará de la siguiente forma:
a. Registrador (a) Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia
b. Subregistrador (a) Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia
c. Director (a) de Ejecución Registral.
El RENAN contará con las dependencias administrativas que fueren necesarias para la ejecución de sus objetivos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Artículo 5. Registrador(a). El RENAN se encuentra a cargo de un Registrador, quien es la máxima autoridad administrativa de la institución, será electo por la Junta Directiva del Congreso de una nómina de 3 candidatos, la cual deberá ser integrada por un candidato propuesto por los decanos de las facultades de Derecho de las Universidades del país, un candidato propuesto por la Corte Suprema de Justicia y un candidato propuesto por el Presidente de la República, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Para desempeñar el cargo de Registrador(a) del RENAN se requiere:
a. Ser guatemalteco
b. Ser Abogado y Notario,
c. Contar con más de diez años de experiencia profesional
d. Ser colegiado activo
El Registrador solo podrá ser removido por causal justificada y dicha decisión le compete exclusivamente a la Junta Directiva del Congreso de la República.
Artículo 6. Atribuciones y funciones. Son atribuciones y funciones del Registrador(a) Nacional de Normas:
a) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que fueren indispensables para el efectivo funcionamiento del RENAN;
b) Ser el órgano de comunicación del Registro y enlace con otras dependencias estatales;
c) Certificar los textos físicos y electrónicos que conserva el RENAN;
d) Proponer al Subregistrador(a) Nacional de Normas Jurídicas y Jurisprudencia.
Artículo 7. Subregistrador(a). El RENAN contará con un Subregistrador(a), que durará en su cargo 4 años, será electo por el Registrador y deberá llenar los mismos requisitos del anterior:
a) Ser guatemalteco
b) Ser Abogado y Notario,
c) Contar con más de tres años de experiencia profesional.d) Ser colegiado activo
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Coordinar todas las actividades que deban realizarse para el cumplimiento de los objetivos del Renan.
b) Sustituir temporalmente en caso de ausencia al Registrador(a);
c) Monitorear las acciones de requerimiento de información legislativa
d) Todas las demás funciones inherentes al cargo.
Artículo 8. El RENAN podrá requerir asesoría técnica, informática o de cualquier otra índole a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 9. El RENAN tendrá la facultad de gestionar cualquier tipo de cooperación ante organismos nacionales e internacionales para coadyuvar en el desempeño de las funciones del Registro.
Artículo 10. Disposiciones transitorias. El Congreso de la República, deberá efectuar las transferencias presupuestarias necesarias para el inicio de operaciones del Registro.
Artículo 11. Para iniciar la base de datos del RENAN, los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Municipalidades, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deberán trasladar copia de sus bases de datos con la información normativa, dentro del mes siguiente a que quede instalado el Registro.
Artículo 12. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Guatemala RENAN 2024


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