Economia Nacional y Finanzas Publicas

Economía Nacional y Finanzas Públicas en Nicaragua

Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas - Título 6 Constitución de Nicaragua - Ley de Inversiones Extranjeras. Empresas y formas de propiedad establecidas. Banca Central, Sistema Financiero Nacional, Seguros y Reaseguros y el Comercio Exterior. Recursos naturales. Patrimonio nacional.
Título VI: ECONOMIA NACIONAL, REFORMA AGRARIA Y FINANZAS PUBLICAS
Capítulo I:

ECONOMIA NACIONAL

Artículo 98 - La función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país, suprimir el atraso y la dependencia heredados; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
Artículo 99 - El Estado dirige y planifica la economía nacional para garantizar y defender los intereses de las mayorías y orientarlas en función de los objetivos del progreso económico-social. La Banca Central, el Sistema Financiero Nacional, los Seguros y Reaseguros y el Comercio Exterior, como instrumentos de la dirección económica, corresponden al área estatal de manera irrenunciable.
Artículo 100 - El Estado promulgará la Ley de Inversiones Extranjeras, a fin de que contribuya al desarrollo económico-social del país, sin detrimento de la soberanía nacional.
Artículo 101 - Los trabajadores y demás sectores productivos, tienen el derecho de participar en la elaboración, ejecución y control de los planes económicos.
Artículo 102 - Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
Artículo 103 - El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la Nación y cumplen una función social.
Artículo 104 - Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. Los planes económicos de las empresas deberán ser elaborados con la participación de los trabajadores. La iniciativa económica es libre.
Artículo 105 - Es obligación del Estado regular justa y racionalmente la distribución de los bienes básicos de consumo y su abastecimiento, tanto en el campo como en la ciudad. La especulación y el acaparamiento son incompatibles con el régimen económico-social y constituyen delitos graves contra el pueblo.

Capítulo II:

REFORMA AGRARIA

Artículo 106 - La reforma agraria es instrumento fundamental para realizar una justa distribución de la tierra y medio estratégico para las transformaciones revolucionarias, el desarrollo nacional y el progreso social de Nicaragua. El Estado garantiza el desarrollo de la reforma agraria, para dar cumplimiento pleno a las reivindicaciones históricas de los campesinos.
Artículo 107 - La reforma agraria abolirá el latifundio, el rentismo, la ineficiencia en la producción y la explotación a los campesinos y promoverá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación, establecidos en esta Constitución.
Artículo 108 - Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la trabajen productiva y eficientemente. La ley establecerá regulaciones particulares y excepciones, de conformidad con los fines y objetivos de la reforma agraria.
Artículo 109 - El Estado promoverá la asociación voluntaria de los campesinos en cooperativas agrícolas, sin discriminación de sexo y de acuerdo con sus recursos facilitará los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva, a fin de mejorar las condiciones de vida de los campesinos.
Artículo 110 - El Estado promoverá la incorporación voluntaria de pequeños y medianos productores agropecuarios a los planes de desarrollo económico y social del país, bajo formas asociativas e individuales.
Artículo 111 - Los campesinos y demás sectores productivos tienen derecho de participar en la definición de las políticas de transformación agraria, por medio de sus propias organizaciones.
Capítulo III:

DE LAS FINANZAS PUBLICAS

Artículo 112 - El Presupuesto General de la República tiene vigencia anual y su objeto es regular los ingresos y egresos de la administración pública. El Presupuesto deberá mostrar las distintas fuentes y destinos de los ingresos y egresos, los que guardarán concordancia y determinará los límites de gastos de los órganos del Estado. No se puede crear ningún gasto extraordinario sino por ley y mediante creación y fijación al mismo tiempo de los recursos para financiarlos.
Artículo 113 - El Presupuesto será elaborado por el Presidente de la República y aprobado, por la Asamblea Nacional en la Ley anual del Presupuesto, de conformidad a lo establecido en la presente Constitución y en la ley.
Artículo 114 - El sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas, así como las necesidades del Estado.
Artículo 115 - Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley.

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