Registro de la Propiedad | |||||||||||||||||||||||
Registro de la Propiedad- Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil en Nicaragua | |||||||||||||||||||||||
Registro de la Propiedad - Registro de propiedades y bienes inmuebles de Nicaragua. Buscar por nombre en los registros p煤blicos de propiedades, fincas, casas y edificios | |||||||||||||||||||||||
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil.
Servicios registrales, actos y contratos que deben inscribirse en el Registro P煤blico. | |||||||||||||||||||||||
Registro de la Propiedad Inmueble En el Registro de la Propiedad se inscriben: 1. Los t铆tulos de dominio sobre inmuebles. 2. Los t铆tulos en que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitaci贸n, servidumbres activas, anticresis y cualesquiera otros derechos reales diversos del de hipoteca. 3. Los t铆tulos en que conste el arrendamiento de inmuebles pueden o no inscribirse para los efectos del art铆culo 2949. 4. Los t铆tulos supletorios: El propietario que careciere de t铆tulo h谩bil para inscribir, deber谩 acreditar su derecho justificando previamente la posesi贸n ante el Juez competente, seg煤n la cuant铆a de que se trate, con audiencia del Sindico Municipal del lugar donde se instruya la informaci贸n, si se tratare de inscribir el dominio pleno de alguna finca, y con la del propietario, o la de los dem谩s part铆cipes en el dominio, si pretendiere inscribir otro derecho real. Cuando se trate de obtener t铆tulo supletorio de propiedades rurales, adem谩s de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, ser谩 indispensable la citaci贸n del representante del fisco 5. La venta o adjudicaci贸n forzada: La primera inscripci贸n de todo inmueble ser谩 la del t铆tulo de propiedad, sin cuyo requisito no podr谩 inscribirse otro t铆tulo o derecho relativo al mismo inmueble, salvo en los casos de venta o adjudicaci贸n forzadas o prenda pretoria 6. La prenda pretoria o anticresis judicial2 La primera inscripci贸n de todo inmueble ser谩 la del t铆tulo de propiedad, sin cuyo requisito no podr谩 inscribirse otro t铆tulo o derecho relativo al mismo inmueble, salvo en los casos de venta o adjudicaci贸n forzadas o prenda pretoria 7. Arrendamiento de terrenos ejidales o nacionales: Los acuerdos municipales, escrituras p煤blicas u otros documentos aut茅nticos referentes al arrendamiento de terrenos ejidales o nacionales, deber谩n inscribirse en el Registro de la Propiedad, a煤n los anteriores a las disposiciones de este C贸digo, si en conformidad al anterior a煤n no hubieren sido inscritos. 8. Las comunidades ind铆genas deber谩n tambi茅n inscribirse los lotes de terrenos adjudicados por autoridad competente en la divisi贸n que se hiciere conforme a la ley, de los pertenecientes a las comunidades ind铆genas. Los t铆tulos de adjudicaci贸n debidamente inscritos deber谩n reputarse como t铆tulos de propiedad. 9. La tradici贸n de las minas se efectuar谩 tambi茅n por la inscripci贸n en el Registro, a m谩s de los requisitos que exige la ley sobre la materia. 10. Los caminos de hierro y sus concesiones, canales, tranv铆as y dem谩s obras p煤blicas de igual 铆ndole, deben inscribirse asimismo en el Registro de Propiedad como derechos reales. 11. Deben inscribirse igualmente los templos, capillas y otras obras semejantes de dependencia religiosa3 que en lo sucesivo se edifiquen, observ谩ndose para ello las reglas generales del Reglamento. 12. Las nuevas edificaciones que se hicieren sobre propiedad inmueble inscrita. Inscrita una propiedad inmueble se entender谩n tambi茅n inscritas las edificaciones que en ella se hicieren. 13. Los contratos de seguro que hagan relaci贸n a bienes inmuebles, se inscriben en el Registro. 14. Las promesas de Ventas, 4cuando la promesa de vender un inmueble conste en escritura p煤blica debidamente inscrita, el Registrador no inscribir谩 otra escritura en que el prometiente lo venda a otra persona que aquella a quien se hizo la promesa, mientras la inscripci贸n del instrumento promisorio no est茅 cancelada, y con tal que concurran las circunstancias siguientes: 15. La anexi贸n de un pueblo a otro pueblo. Cuando por una disposici贸n legislativa se anexe un pueblo a otro, dicha disposici贸n deber谩 ser inscrita en el Registro correspondiente. Tambi茅n se inscriben los siguientes actos, como anotaci贸n o inscripci贸n preventiva o provisional: Conforme nuestra legislaci贸n civil, las medidas cautelares que son objeto de anotaci贸n registral:
| Anotaciones de DemandaAnotaci贸n de demanda sobre la propiedad de bienes inmuebles, es una medida cautelar decretada a petici贸n de parte interesada, cuya finalidad es garantizar la ejecuci贸n de la sentencia que se dicte dentro del juicio en que se ejercitan acciones a que se refieren los art铆culos 3964 inciso 1 del C贸digo Civil y 29 inciso 1 del Reglamento del Registro P煤blico: Demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles, o la constituci贸n, declaraci贸n, modificaci贸n o extinci贸n de cualquier derecho real sobre inmuebles.
| Anotaci贸n de demanda de cancelaci贸n y rectificaci贸n de asientos, es una medida cautelar decretada a petici贸n de parte interesada, cuya finalidad es garantizar la ejecuci贸n de la sentencia que se dicte dentro del juicio en que se ejercitan acciones a que se refieren los art铆culos 3964, inciso 2 del C贸digo Civil y 6 del Reglamento del Registro P煤blico.
Su acci贸n es la demanda de nulidad, rescisi贸n o resoluci贸n de la relaci贸n jur铆dica inscrita, la nulidad de los asientos y de la rectificaci贸n de los
asientos.
| Anotaci贸n de demanda de declaraci贸n de presunci贸n de muerte, incapacidad de administrar, incapacidad o indignidad del heredero o legatario. , es una medida cautelar decretada a petici贸n de parte
interesada, cuya finalidad es garantizar la ejecuci贸n de la sentencia que se dicte dentro del juicio en que se ejercitan acciones a que se refieren los
art铆culos 3964 inc. 1 del C贸digo Civil y 29 inc. 1 del Reglamento del Registro P煤blico: Demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles, o
la constituci贸n, declaraci贸n, modificaci贸n o extinci贸n de cualquier derecho real sobre inmuebles.
| Anotaci贸n de demanda de nulidad de la cancelaci贸n, es una medida cautelar decretada a petici贸n de parte interesada, cuya finalidad es
garantizar la ejecuci贸n de la sentencia que se dicte dentro del juicio en que se ejercitan acciones a que se refieren los art铆culos 3964 inc. 1 del
C贸digo Civil y 29 inc. 1 del Reglamento del Registro P煤blico: Demandas sobre la propiedad de bienes inmuebles, o la constituci贸n, declaraci贸n,
modificaci贸n o extinci贸n de cualquier derecho real sobre inmuebles.
| Anotaci贸n del decreto de embargo y secuestro de bienes ra铆ces, es una medida cautelar decretada a petici贸n de parte interesada, regulado por
el art铆culo 3964 inc. 4 del C贸digo Civil: El decreto de embargo y secuestro de bienes ra铆ces. Esta inscripci贸n durar谩 30 d铆as, y si dentro de este
t茅rmino no puse presenta el embargo hecho para su inscripci贸n, queda cancelada sin necesidad de declaratoria ni de asiento.
| Anotaci贸n del embargo ya trabado en bienes ra铆ces del deudor, regulado por el art铆culo 3964 inc. 5 del C贸digo Civil.
| Anotaci贸n de sentencia ejecutoriada, regulado por el art铆culo 29 inc. 4 del Reglamento del Registro P煤blico.
| Anotaci贸n que pueden obtener los acreedores del difunto en los bienes ra铆ces de la herencia, regulado por el art铆culo 29 inc. 7 del Reglamento
del Registro P煤blico.
| Anotaci贸n que pueden pedir los acreedores testamentarios y hereditarios que demanden el beneficio de separaci贸n de los bienes
pertenecientes al difunto, regulado por el art铆culo 29 inc. 8 del Reglamento del Registro P煤blico.
| Anotaci贸n que puede pedir el heredero que desea inscribir a su favor los bienes ra铆ces de la herencia dentro de los seis meses de la muerte del
causante, regulado por el art铆culo 38 del Reglamento del Registro P煤blico.
| Anotaci贸n de secuestro o prohibici贸n de enajenar bienes ra铆ces, regulado por el art铆culo 29 inc. 5 del Reglamento del Registro P煤blico.
| 1. Las demandas judiciales sobre la propiedad de bienes inmuebles, o la constituci贸n, declaraci贸n, modificaci贸n o extinci贸n de cualquier derecho real.
| 2. El Mandamiento de embargo en juicio ejecutivo hecho efectivo en bienes ra铆ces del deudor.
| 3. El mandamiento de embargo en juicio criminal correspondiente o en el de las indemnizaciones civiles, que se haya hecho efectivo en bienes ra铆ces del delincuente.
| 4. La sentencia ejecutoriadas en cualquier juicio, condenando al demandado al pago de una suma que deba exigirse por los tr谩mites establecidos para la ejecuci贸n de las sentencias.
| 5. Providencia de secuestro o prohibici贸n de enajenar bienes inmuebles, por demanda en juicio ordinario para el cumplimiento de cualquiera obligaci贸n.
| 6. Las demandas interpuestos con objeto de obtener alguna de las providencias expresadas en el art. 3964 del C贸digo Civil.
| 7. Los legatarios y acreedores del difunto en los bienes ra铆ces de la herencia.
| 8. Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios que demanden el beneficio de separaci贸n de bienes ra铆ces pertenecientes al difunto.
| 9. El que presentare en la oficina del Registro alg煤n t铆tulo cuya inscripci贸n no pueda hacerse definitivamente por falta de alg煤n requisito subsanable o por imposibilidad del Registrador.
| 10. El que en cualquier otro caso tuviere derecho a exigir anotaci贸n preventiva conforme a las disposiciones legales.
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