Registro de la Persona con Discapacidad

Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

en Perú
Registro Nacional de la Persona con Discapacidad en Perú. CONADIS. Reglamento
Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - Conadis. Personas con Discapacidad: Persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente
Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Plataforma Virtual RNPD - Sirnpdpide - El Conadis de acuerdo al artículo 11.3 del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado con Resolución de Presidencia.
Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad CONADIS
CAJPE Registro Nacional de la Discapacidad - Reglamento. Ministerio de Justicia
SNI Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad / Resolución de Presidencia N° 080 - Reporte Legal - Reporte Legal de la Sociedad Nacional de Industrias
Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad

TITULO I - GENERALIDADES

CAPITULO I - DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE
Artículo 1 - Del Objeto del Reglamento. Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para el funcionamiento del Registro Nacional en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley # 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2 - de las Responsabilidades. El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. a través de la responsabilidad orgánica funcional de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística.
Artículo 3 - Del Alcance.
El presente reglamento regula, los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión del Documento de Identificación de Discapacidad-DID a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el artículo 8 de la Ley # 27050.

TITULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I - DEFINICIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 4 - Definición:
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripción de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.
Artículo 5 - de la finalidad
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad inscribir, y acreditar a las personas con discapacidad, a la institucionalidad pública o privada, nacional o internacional de o para personas con discapacidad.
Artículo 6 - de los Objetivos
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general compilar, procesar, organizar y mantener actualizada la información referida a las personas con discapacidad a nivel nacional así como a las demás personas e instituciones que señala la ley para:


a) Permitir el acceso de las personas con discapacidad y de la institucionalidad pública o privada de o para personas con discapacidad, a los programas, servicios y beneficios que la ley dispone.


b) Proporcionar información oportuna y confiable.


c) Mantener una base de datos actualizada.

d) Disponer de un directorio actualizado.
e) Elaborar información estadística.
CAPITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7 - de las Clases de Registros:
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende:


a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.


b) Las entidades públicas o privadas de o para las personas con discapacidad, que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad.


c) Las Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las personas con discapacidad.
d) Las instituciones y empresas industriales, importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
e) Otros que acuerde el CONADIS.

Artículo 8 - Obligaciones: Para acceder a la generalidad de los servicios que establece el CONADISes necesario la inscripción en el Registro Nacional de Personas Naturales y PersonasJurídicas a que se hace referencia en el artículo anterior.
Artículo 9 - Resolución de Inscripción: La Secretaría Ejecutiva emitirá resolución de inscripciónrespectiva, para la entrega del DID.

CAPITULO III - DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 10 - de la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el artículo 8~ del presente reglamento, solicitaran su inscripción en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos:
A.- LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD :
a) Solicitud de Registro para las personas con discapacidad, proporcionada por el CONADIS, con carácter de declaración jurada.
b) Copia del Documento Nacional de Identificación. (DNI) o de la Partida de Nacimiento en caso de menores de edad.
c) Certificado de Discapacidad.
d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.
B.- LAS PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
a) Solicitud de Registro proporcionada por el CONADIS
b) Exhibir la Resolución de Autorización de Funcionamiento o Escritura Pública de Constitución y copia simple, su actual Directiva o Directorio con la constancia de inscripción en los Registros Públicos.
c) Copia del Documento de Identificación Nacional (DNI) del representante legal y su poder.
d) Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro.
Artículo 11 - Calificación: El CONADIS procederá a la calificación de la documentación presentada con la solicitud de inscripción. de existir observaciones, las comunicará al solicitante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, caso contrario será denegada su solicitud de inscripción.
Artículo 12 - Del Registro: El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegándola, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud, o de subsanadas las observaciones.
Artículo 13 - Certificado de Vigencia de Inscripción: El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditará que las instituciones y personas jurídicas que señala la ley están aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá vigencia de tres (3) meses.
Artículo 14 - Vigencia de la Inscripción: La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución que dispone la Inscripción; podrá ser renovada por periodos similares o cuando se produzca cambios sustanciales en la información proporcionada por los recurrentes.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación Oficial.
CONADIS Comisión Nacional de la Persona con Discapacidad en Perú

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