Puerto Rico |
Ley 191 Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico |
Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico (Ley 191 de 2009 - Según Enmienda) Hoja de Información El Gobierno de Puerto Rico ha aprobado una nueva ley (Ley 191 de 2009, según enmendada en junio de 2010) con el fin de fortalecer la expedición y uso de certificados de nacimiento, para combatir prácticas fraudulentas y proteger la identidad y el crédito de todos aquellos nacidos en Puerto Rico. La nueva ley responde a un llamado del Departamento de Estado de los Estados Unidos, así como del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) para atender el uso fraudulento de certificados de nacimiento otorgados en Puerto Rico, que frecuentemente se utilizan para obtener de manera ilegal pasaportes de Estados Unidos, beneficios de Seguro Social, y otros servicios federales. En el pasado, muchas transacciones oficiales y no oficiales en Puerto Rico establecían el requisito innecesario de presentar, retener y guardar los certificados de nacimiento en original. Como resultado, cientos de miles de certificados de nacimiento eran guardados sin la debida protección, lo que provocó que este documento de vital importancia fuera un blanco fácil para el hurto del mismo. Esto provocó que muchos certificados fueran robados en escuelas y otras instituciones, para luego ser vendidos en el mercado negro por hasta $10 mil cada uno. Consecuentemente se utilizaron para obtener ilegalmente, pasaportes, licencias de conducir y otros documentos o beneficios otorgados por el gobierno y empresas privadas. Los nombres hispanos comunes de la mayoría de los individuos nacidos en Puerto Rico han hecho que los certificados de nacimiento estén en alta demanda en el mercado negro. Ello provocó que los ciudadanos americanos nacidos en la Isla fueran más susceptibles a robo de identidad, se les afectara el crédito, se convirtieran en víctimas de robo de beneficios del Seguro Social y se aumentaran los registros al azar en los aeropuertos, entre otros. Concientes de los enormes riesgos para las personas víctimas de estas prácticas ilícitas y las preocupaciones significativas que esta situación ha desencadenado en términos de seguridad nacional, el Gobierno de Puerto Rico tomó las acciones inmediatas para mejorar la seguridad de los certificados de nacimiento y proteger así al público de fraude y robo de identidad. La ley 191 del 2009 (según enmendada) establece los siguientes cambios: 1) A partir del 1ero de julio de 2010, el Registro Demográfico de Puerto Rico comenzará a emitir nuevos certificados de nacimiento que incorporan tecnología para limitar la posibilidad de que se falsifiquen los documentos. 2) Comenzando el 30 de septiembre de 2010 la ley invalidará a todos los certificados de nacimiento actuales emitidos en Puerto Rico antes del 1 de julio de 2010. Todos los certificados de nacimiento emitidos antes del 1 de julio de 2010 continuaran siendo validos hasta el 30 de septiembre de 2010. El propósito de esta extensión de validez de los certificados actuales es para proveerles a aquellas personas nacidas en Puerto Rico – quienes quizás pueden necesitar utilizar su certificado de nacimiento para una transacción en el futuro cercano - una ventana de tres meses para solicitar y recibir el nuevo documento durante los cuales su certificado de nacimiento actual todavía será válido. Hoja de Información – Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico (Ley 191 de 2009 – Según Enmendada) Para mejorar el servicio a aquellas personas que desean obtener los nuevos certificados de nacimiento el gobierno de Puerto Rico lanzó un nuevo portal en línea para aceptar solicitudes. Las solicitudes en línea se están aceptando actualmente a través de: PR Gov Los certificados de nacimiento nuevos comenzarán a ser emitidos a partir del 1 de julio de 2010. Instrucciones de cómo solicitar en línea o por correo, al igual que información sobre la ley de certificados de nacimiento de Puerto Rico se pueden encontrar los enlaces de esta pagina. |
PRFAA Certificados de Nacimiento |
PRFAA Birth Certificates |
Preguntas y Respuestas Frecuentes
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P: ¿Por qué se necesita nuevos certificados de nacimiento de Puerto Rico en julio del 2010? C: Es necesario mejorar la seguridad de todos los certificados de nacimiento de personas nacidas en Puerto Rico a causa de los riesgos probados del fraude de identidad. Esta medida extraordinaria era necesaria para proteger la integridad de la identidad, el crédito y la ciudadanía de toda persona nacida en Puerto Rico. Esta iniciativa también era necesaria para proteger la seguridad de todos los pasaportes y para proteger a nuestra nación contra aquellos criminales que intenten apropiarse de la identidad de un ciudadano Americano utilizando un certificado de nacimiento de Puerto Rico hurtado.
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P: El 1ero de julio del 2010, ¿tendrá todo el mundo que ir corriendo a buscar un certificado de nacimiento nuevo? C: No. El gobierno de Puerto Rico recomienda que sólo soliciten el nuevo certificado para aquella fecha aquellas personas que tengan una necesidad específica y urgencia de obtenerlo y utilizarlo para propósitos oficiales (como sería la solicitud de un pasaporte, etc.). Recomendamos que aquellos que interesen obtener su nuevo certificado de nacimiento para guardarlo en sus archivos soliciten el mismo en fechas posteriores para prevenir que haya un aumento significativo en el volumen de solicitudes y garantizar así que aquellos que realmente necesiten el mismo puedan obtenerlo en un tiempo razonable.
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P: ¿Cuánto cuesta el nuevo certificado? C: Todo certificado nuevo tendrá un costo de $5. Estarán exentos del pago todos los veteranos y personas mayores de 60 años. Todo veterano tendrá que presentar copia del Formulario 214 del Departamento de Defensa - Papeles de Descarga y Documentos de Separación – para poder recibir su copia gratis. La mayoría de las personas verán un ahorro con la nueva ley, ya que los certificados de nacimiento expedidos luego del 1 de julio de 2010 no tendrán fecha de expiración y los ciudadanos no tendrán que presentar múltiples copias en original para transacciones en Puerto Rico como ocurría en el pasado. Hoja de Información – Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico (Ley 191 de 2009 – Según Enmendada)
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P: ¿Cómo obtengo una copia en original del nuevo certificado de nacimiento si vivo fuera de Puerto Rico? C: En un esfuerzo para mejorar el servicio a aquellas personas que residen fuera de Puerto Rico que desean obtener su nuevo certificado de nacimiento el gobierno de Puerto Rico lanzó un nuevo portal en línea para aceptar solicitudes. Las solicitudes en línea se están aceptando actualmente a través de: www.pr.gov. Los certificados de nacimiento nuevos comenzarán a ser emitidos a partir del 1 de julio de 2010. A través del nuevo proceso en línea, aquellas personas que desean obtener su nuevo certificado de nacimiento podrán llenar la solicitud tanto en español como en inglés, podrán cargar las copias electrónicas de los documentos de identificación necesaria – como una copia de su licencia de conducir o de su pasaporte de los EE.UU. – y también podrán pagar por el nuevo certificado a través de Visa o Master Card. El costo es de $5, pero no se cobrará a las personas mayores de 60 años o a los veteranos. Las personas que solicitan a través del portal en línea recibirán un recibo de pago y información sobre como verificar el estado de su orden. Las órdenes en línea serán procesadas cuando sean recibidas y los certificados de nacimiento nuevos comenzaran a ser emitidos a partir del 1 de julio de 2010.
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P: ¿Cómo puedo solicitar por correo? C: Aquellos ciudadanos nacidos en Puerto Rico pero que viven en el exterior podrán solicitar para su nuevo certificado de nacimiento por correo llenando y enviando una solicitud de Certificado de Nacimiento del Registro Demográfico en o después del 1 de julio de 2010. Puede obtener la solicitud accediendo a la página: http://www.prfaa.com/certificadosdenacimiento/ Una vez la persona interesada llene la solicitud y firme el formulario deberán seguir las siguientes instrucciones: 1) Toda persona que llene la solicitud viviendo fuera de Puerto Rico, podrá enviar la solicitud a la siguiente dirección: Registro Demográfico P.O. Box 11854 San Juan, PR 00910 2) Deberá incluir una copia de una identificación con foto de un documento válido emitido por gobierno. Se aceptan pasaportes o licencias de conducir. Otro tipo de identificación será sujeta para su aprobación. 3) Incluir un giro postal de $5.00 dirigido al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. 4) Incluir un sobre predirigido y un sello prepagado. Si va a enviar la solicitud mediante otros servicios de correo como FedEx, Express Mail, Correo Certificado, UPS, etc., entonces la correspondencia debe ser enviada a la siguiente dirección física: Hoja de Información – Ley de Certificados de Nacimiento de Puerto Rico (Ley 191 de 2009 – Según Enmendada) Registro Demográfico Calle Quisqueya 171 Hato Rey, PR 00917
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P: ¿Quién puede obtener un certificado de nacimiento? C: Toda persona que haya nacido en Puerto Rico y sea de 18 años o más podrá obtener su propia copia en original de su certificado de nacimiento. Las partes interesadas también podrán obtener el certificado de nacimiento de otra persona, si son los padres, tutores, herederos, y personas autorizadas por los tribunales.
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P: ¿Qué sucede si alguien me pide un original de mi certificado de nacimiento y dicen que se tienen que quedar con el mismo para completar alguna transacción? C: La ley claramente establece que en Puerto Rico, para propósitos de probar la identidad de la persona, será suficiente que la persona muestre y no entregue la copia original del certificado emitido por el Registro Demográfico. La ley permite entregar, retener y guardar fotocopias, ya sea en digital o en papel, de un certificado de nacimiento pero prohíbe que, bajo ningún concepto, entidades públicas o privadas puedan retener un certificado de nacimiento en original. Bajo las leyes del gobierno de Puerto Rico, cualquier entidad que incumpla esta cláusula, se expone a enfrentar un delito menos grave, y podrá ser procesado en su carácter civil por la totalidad o cualquier daño a cualquiera de las partes afectadas por violaciones a la ley.
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P: ¿Qué impacto tendrá la nueva ley sobre mi pasaporte de EE.UU. o licencia de conducir actual emitida por un estado? C: La ley no afectará la validez de su pasaporte de EE.UU. o su licencia de conducir actual emitida por un estado. Aquellos individuos nacidos en Puerto Rico que soliciten una licencia de conducir o pasaporte en EE.UU. por primera vez necesitarán obtener su certificado de nacimiento nuevo si van a solicitar estos documentos después del 30 de septiembre de 2010. Para los detalles sobre cómo solicitar su pasaporte por favor visitar la página de web del Departamento de Estado de EE.UU. al siguiente enlace: www.travel.state.gov.
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