Puerto Rico |
Ley 85 |
Ley 85 - 30 de julio del 2007 - (P. de la C. 3188) Regula la instalaci贸n de un desfibrilador en las agencias, corporaciones, instituciones p煤blicas y facilidades de los municipios y lugares publicos. - Ley para la instalaci贸n de un Desfibrilador en las agencias, corporaciones, instrumentalidades p煤blicas y facilidades de los municipios o en lugares donde se prestan servicios al p煤blico; para autorizar al Secretario de Salud para que adopte la reglamentaci贸n necesaria para hacer cumplir los t茅rminos de esta Ley; facultar a los municipios para que determinen mediante reglamento la ubicaci贸n de los desfibriladores. Un infarto card铆aco resulta cuando la cantidad de sangre al coraz贸n es restringida o reducida. Esto limita la cantidad de ox铆geno al coraz贸n, resultando as铆 en un enorme da帽o al m煤sculo del coraz贸n. La cantidad de sangre al coraz贸n puede ser reducida como resultado de la aterosclerosis, en la cual dep贸sitos grasosos se acumulan en las paredes de las arterias hasta que una obstrucci贸n ocurre. |
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