Diabetes

Registro Nacional de Diabetes en Uruguay
Ordenanza Ministerial Nro. 499


VISTO: el informe presentado por la Comisión Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud Pública y el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes.


RESULTANDO: I) que nuestro país suscribió la Declaración de las Américas sobre Diabetes, con el respaldo de la OPS-OMS y la Federación Internacional de la Diabetes, por la cual se comprometió a la elaboración de un Programa Nacional de Diabetes para Uruguay, a fin de instrumentar las diversasacciones de prevención primaria, secundaria y terciaria destinadas a lograr una mejor calidad de vida para las personas que padecen esta enfermedad y el consiguiente abatimiento de los altos costos directos e indirectos producidos por la misma, así como la optimización del uso de los recursos disponibles.


II) que tanto la Comisión Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud Pública como el Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes consideraron prioritario la realización del estudio de prevalencia de dicha enfermedad y la creación del Registro Nacional de Diabetes, el cual se está instrumentando en todo el país con la finalidad de establecer un sistema real de vigilancia epidemiológica al respecto.

III) que la incorporación de los diversos servicios de salud públicos y privados a este Registro, incluyéndose a las policlínicas especializadas, permitirá un mejor y correcto conocimiento de la incidencia, prevalencia y perfil de la diabetes, sus complicaciones, tratamiento y utilización de los recursos humanos y materiales a partir de los cuales poder abatir los elevados costos directos e indirectos que produce la enfermedad y lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de la población afectada.


CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el artículo 368 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, se asignaron los recursos necesarios al Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud Pública.

II) que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1ero. y 2do. de la Ley Orgánica de Salud Pública Nro. 9.202 del 12 de enero de 1934 concordantes con lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, compete a esta Secretaría de Estado en ejercicio de su competencia adoptar todas las medidas de prevención tendientes a la erradicación de aquellas enfermedades que afecten de modo prevalente a la sociedad toda.


ATENTO: a lo expuesto:


LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:


1.0 Dispónese con carácter obligatorio para todos los Servicios de Salud públicos colectivos o privados la utilización del formulario de volcado de datos que luce en el Anexo I, el cual se considerará parte integrante de la presente resolución, siendo responsabilidad del médico el recabar los datos exigidos por el mismo y del Director o Director Técnico del Servicio su remisión al Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud Pública.


2.0 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se considerará falta grave pasible de sanción.


3.0 Cométese a la Dirección del Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud Pública la instrumentación de las medidas tendientes a la ejecución de lo dispuesto en el numeral anteiror y a la adecuada recepción de los formularios una vez que los mismos han sido completados.




Declaración de las Américas sobre la Diabetes
San Juan de Puerto Rico - Agosto de 1996


PREÁMBULO
La diabetes mellitus es una pandemia en aumento. En las Américas se calcula que en 1996 viven unos 30 millones de las personas con diabetes, lo que equivale a más de la cuarta parte del total de casos mundiales. Se prevé que para el año 2010 el número de casos en las Américas llegará a 45 millones si se tiene en consideración el envejecimiento demográfico de las poblaciones y las tendencias en los principales factores de riesgo relacionados con el proceso de modernización que está ocurriendo en todos los países en desarrollo. Asimismo, ciertos grupos étnicos en las Américas presentan una mayor incidencia y prevalencia de la diabetes.

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