| Ordenanza Ministerial Nro. 499
VISTO: el informe presentado por la Comisi贸n Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud P煤blica y el Comit茅 Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes.
RESULTANDO: I) que nuestro pa铆s suscribi贸 la Declaraci贸n de las Am茅ricas sobre Diabetes, con el respaldo de la OPS-OMS y la Federaci贸n Internacional de la Diabetes, por la cual se comprometi贸 a la elaboraci贸n de un Programa Nacional de Diabetes para Uruguay, a fin de instrumentar las diversasacciones de prevenci贸n primaria, secundaria y terciaria destinadas a lograr una mejor calidad de vida para las personas que padecen esta enfermedad y el consiguiente abatimiento de los altos costos directos e indirectos producidos por la misma, as铆 como la optimizaci贸n del uso de los recursos disponibles.
II) que tanto la Comisi贸n Asesora de Diabetes del Ministerio de Salud P煤blica como el Comit茅 Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes consideraron prioritario la realizaci贸n del estudio de prevalencia de dicha enfermedad y la creaci贸n del Registro Nacional de Diabetes, el cual se est谩 instrumentando en todo el pa铆s con la finalidad de establecer un sistema real de vigilancia epidemiol贸gica al respecto.
III) que la incorporaci贸n de los diversos servicios de salud p煤blicos y privados a este Registro, incluy茅ndose a las policl铆nicas especializadas, permitir谩 un mejor y correcto conocimiento de la incidencia, prevalencia y perfil de la diabetes, sus complicaciones, tratamiento y utilizaci贸n de los recursos humanos y materiales a partir de los cuales poder abatir los elevados costos directos e indirectos que produce la enfermedad y lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de la poblaci贸n afectada.
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con el art铆culo 368 de la Ley 17296 de 21 de febrero de 2001, se asignaron los recursos necesarios al Comit茅 Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud P煤blica.
II) que de acuerdo con lo dispuesto por los art铆culos 1ero. y 2do. de la Ley Org谩nica de Salud P煤blica Nro. 9.202 del 12 de enero de 1934 concordantes con lo dispuesto por el art铆culo 44 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, compete a esta Secretar铆a de Estado en ejercicio de su competencia adoptar todas las medidas de prevenci贸n tendientes a la erradicaci贸n de aquellas enfermedades que afecten de modo prevalente a la sociedad toda.
ATENTO: a lo expuesto:
LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
1.0 Disp贸nese con car谩cter obligatorio para todos los Servicios de Salud p煤blicos colectivos o privados la utilizaci贸n del formulario de volcado de datos que luce en el Anexo I, el cual se considerar谩 parte integrante de la presente resoluci贸n, siendo responsabilidad del m茅dico el recabar los datos exigidos por el mismo y del Director o Director T茅cnico del Servicio su remisi贸n al Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud P煤blica.
2.0 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se considerar谩 falta grave pasible de sanci贸n.
3.0 Com茅tese a la Direcci贸n del Comit茅 Ejecutivo del Programa Nacional de Diabetes del Ministerio de Salud P煤blica la instrumentaci贸n de las medidas tendientes a la ejecuci贸n de lo dispuesto en el numeral anteiror y a la adecuada recepci贸n de los formularios una vez que los mismos han sido completados.
Declaraci贸n de las Am茅ricas sobre la Diabetes
San Juan de Puerto Rico - Agosto de 1996
PRE脕MBULO
La diabetes mellitus es una pandemia en aumento. En las Am茅ricas se calcula que en 1996 viven unos 30 millones de las personas con diabetes, lo que equivale a m谩s de la cuarta parte del total de casos mundiales. Se prev茅 que para el a帽o 2010 el n煤mero de casos en las Am茅ricas llegar谩 a 45 millones si se tiene en consideraci贸n el envejecimiento demogr谩fico de las poblaciones y las tendencias en los principales factores de riesgo relacionados con el proceso de modernizaci贸n que est谩 ocurriendo en todos los pa铆ses en desarrollo. Asimismo, ciertos grupos 茅tnicos en las Am茅ricas presentan una mayor incidencia y prevalencia de la diabetes.
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