Ley de Extincion de la Accion Penal

Ley de Extincion de la Accion Penal y Resolucion de Causas en Venezuela  - - Ley de Extincion de la Accion Penal y Resolucion de Causas en Venezuela
Ley de Extincion de la Accion Penal y Resolucion de Causas Ley de Extincion de la Accion Penal y Resolucion de Causas para los Casos del Regimen Procesal Penal Transitorio del 2009 - G.O. (39236 de 06/08/2009 )
LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO - G.O. (39236 de 06/08/2009 )
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - DECRETA la siguiente,
LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO
Artículo 1. Causas evidentemente prescritas - Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación o tuvo conocimiento de éstos las autoridades y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley no se haya presentado la acusación, solicitado el archivo respectivo o el sobreseimiento, bien sea que los expedientes se encuentren en las Fiscalias del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, en las Unidades de Registro y Distribución de Documentos o en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales, en las dependencias del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas o de cualquier otro órgano de investigación penal.
Artículo 2. Exclusiones - Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de la perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a éstos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente, así como aquellas causas penales en las cuales, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los o las Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio hayan presentado acusación o solicitado la aplicación de medidas de privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 3. Expedientes deteriorados e ilegibles - Queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, de aquellas causas en donde los expedientes se encuentren totalmente deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa, que haga posible su resolución, determinada esta circunstancia previamente por los Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, por las Unidades de Registro y Distribución de Documentos, por los Jueces Penales en Funciones de Control de cada Circuito Judicial Penal, con un informe detallado dirigido a la Comisión Técnica. Los organismos de seguridad del Estado enviaran la relación de los expedientes a que se refiere este artículo, al o la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio, a los efectos de la verificación de los mismos.
Artículo 4 . Régimen Procesal Penal Transitorio - Las causas que no se encuentren comprendidas dentro de los supuestos de esta Ley, seguirán su tramitación conforme al Régimen Procesal Penal Transitorio del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 5 . Derecho de las víctimas - La extinción de la acción penal no agota el derecho de las victimas a ejercer cualquier otra acción a la que hubiere lugar.
Artículo 6. Comisión Técnica - En cada Circunscripción Judicial se conformará una Comisión Técnica que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado designado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, quienes en un lapso no mayor a quince (15) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán aplicar el procedimiento establecido en la misma.
Artículo 7. Constitución e informe de gestión - A los fines de la aplicación de la presente Ley, las Comisiones Técnicas de cada Circunscripción Judicial deberán constituirse debidamente, recibir los expedientes o la información relacionada con aquello deteriorados o ilegibles, evaluar cada uno de ellos por orden cronológico de antigüedad y tomar decisión pertinente, debiendo participarle al Ministerio Público, al Tribunal Supremo de Justicia y al Ministerio del Poder Popular competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
Artículo 8 . Jueces o juezas y Fiscales Itinerantes - El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público deberán designar los Jueces y juezas y los o las fiscales itinerantes que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9 . Equipos de trabajo técnico - Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión Técnica prevista en esta Ley, podrá crear equipos de trabajo técnico.
Artículo 10 . Difusión de información - La Comisión Técnica respectiva publicará continuamente en una página web que se creará a tal efecto, toda la información sobre el estado de las causas o cualquier otro asunto que considere, relacionada con la aplicación de esta Ley, a fin de que los interesados e interesadas sean puestos en conocimiento de tal circunstancia.
Artículo 11 . Colaboración interinstitucional - Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán, en todo lo necesario y de acuerdo a sus competencias, con los funcionarios y funcionarias a que se refiere esta Ley, a efectos del cabal cumplimiento de sus atribuciones.
Articulo 12. Archivo y preservación de expedientes - Las Comisiones Técnicas, señaladas en el articulo 6 de la presente Ley, tomando las medidas necesarias a objeto de preservar los expedientes una vez extinguida la causa, deberán remitirlos, en el termino de treinta días continuos a un archivo central que se creará al efecto, donde se mantendrán por un lapso de quince años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley. En dicho lapso se digitalizará cada expediente y, vencido el mismo, se precederá a su incineración previa evaluación de la Comisión Técnica. En ningún caso se incineraran expedientes que no hayan sido digitalizados. La incineración de los expedientes se hará en un acto público, previo levantamiento de acta, con presencia del o de la Fiscal Superior del Ministerio Público, del Presidente o Presidenta del Circuito Judicial Penal, del Defensor delegado o Defensora delegada por la Defensoría del Pueblo y voceros o voceras de la organizaciones del Poder Popular. El archivo central estará bajo la tutela del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia, el cual designara al personal necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA : Esta Ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintitrés días de mes de junio de dos mil nueve. (2009) Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES (L.S.) Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPO S - Primer Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO - Secretario -
VÍCTOR CLARK BOSCÁN - Subsecretario -
Promulgación de la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.) - HUGO CHÁVEZ FRÍAS - Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, L.S.) Ramón Alonzo Carrizalez Rengifo - Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, (L.S.) LUIS RAMÓN REYES REYES , Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (L.S.) TARECK EL AISSAMI - Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, (L.S.) ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, Refrendado
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (L.S.) RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, (L.S.) EDUARDO SAMÁN, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, (L.S.) RODOLFO EDUARDO SANZ, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, (L.S.) PEDRO MOREJON CARRILLO, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, (L.S.) ELÍAS JAUA MILANO, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, (L.S.) LUIS ACUÑA CEDEÑO, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Educación, (L.S.) HÉCTOR NAVARRO, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Salud, (L.S.) JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, (L.S.) MARÍA CRISTINA IGLESIAS, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, (L.S.) RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, (L.S.) YUVIRÍ ORTEGA LOVERA, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, (L.S.) JORGE GIORDANI, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias, (L.S.) JESSE CHACÓN ESCAMILLO, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, (L.S.) BLANCA EEKHOUT, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las Comunas Y Protección Social, (L.S.) ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, (L.S.) FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN, Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, (L.S.) HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, (L.S.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, (L.S.) NICIA MALDONADO MALDONADO, Refrendado
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, (L.S.) MARÍA LEÓN

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