ANSV Registro de Capacitacion

ANSV Registro de Capacitacion

ANSV Registro de Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial  -
ANSV - Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Agencia Nacional de Seguridad Vial
ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial
Ley de ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial Licencia Nacional de Conducir - Ley 26.363 de TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Creación. Funciones. Modificaciones a la Ley # 24.449.
Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial.

ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial - Disposición 156/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO: El Expediente EX-2018-06163577-APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Leyes # 24.449, # 26.363, sus normas reglamentarias, y las Disposiciones ANSV # 380/ 2012, ANSV # 168/2013, ANSV # 555/2013, ANSV # 520/2014, ANSV # 121/2016 y # 298/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición ANSV # 380/2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que, mediante el artículo 2 de la mencionada Disposición se aprobó el Anexo I de la misma, regulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que, por Disposición ANSV # 168/2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mentada Dirección.

Que, en igual sentido, mediante los artículos 2 y 3 de la ya citada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4 , 5 , 6 y 7 de la Disposición ANSV # 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL.

Que, por Disposición ANSV # 555/2013 y Disposición ANSV # 520/ 2014, se modificó el artículo 2 del Anexo I de la Disposición ANSV # 380/2012.

Que, por Disposición ANSV # 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que, a su turno, mediante el artículo 2 de la aludida Disposición, se transfirió al ámbito del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4 , 5 , 6 y 7 de la Disposición ANSV # 380/2012.

Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, mediante Disposición ANSV # 298 de fecha 19 de Julio de 2016 se incorporó y registró a la Persona Jurídica MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con la denominación SUBSECRETARÍA DE FALTAS al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante la Disposición ANSV # 380/2012 a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que, la Persona Jurídica Pública MUNICIPALIDAD DE TIGRE ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida en la legislación vigente.

Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, acreditó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV # 380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la renovación de la inscripción conforme lo requerido por la Entidad solicitante.

Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la renovación de la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que, el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley # 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1 - Renuévese la inscripción de la Persona Jurídica Pública MUNICIPALIDAD DE TIGRE, con la denominación SUBSECRETARÍA DE FALTAS, desde su vencimiento, conforme lo regulado mediante Disposición # 380/2012 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Artículo 2 - La renovación de inscripción otorgada mediante el artículo 1 de la presente medida, tendrá vigencia de UN (1) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.

Artículo 3 - La vigencia indicada en el artículo 2 de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica Pública MUNICIPALIDAD DE TIGRE de lo regulado por la Disposición ANSV # 380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

Artículo 4 - Instrúyase al CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL a reincorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Artículo 5 - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez

e. 26/06/2018 # 45423/18 v. 26/06/2018

Fecha de publicación 26/06/2018

ANSV Agencia Nacional de Seguridad Vial -

Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en Materia de Tránsito y Seguridad Vial. Modifícase denominación.

Disposición 168/2013 - Bs. As., 23/4/2013

VISTO: el Expediente # S02-0005026/2012, lo dispuesto en las Leyes # 24.449 y # 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE creó en el ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, aprobándose el PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION al mismo.

Que dicho registro, tiene como función, llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial; como así también llevar el registro de los capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que asimismo, el registro indicado, coadyuva a dar difusión de las entidades inscriptas en el registro nacional, que estén habilitadas a dictar cursos asociados al recupero de puntos de la Licencia Nacional de Conducir, en el marco del Decreto # 437/2011.

Que debe destacarse que en relación a los requisitos previos a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, el artículo 14 de la Ley # 24.449, modificado por el artículo 26 de la Ley # 26.363, establece en sus incisos las exigencias que todo centro de emisión deberá requerir a los solicitantes para otorgarles dicha habilitación.

Que en el apartado 3 del inciso a) del mencionado artículo se establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante la asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para seguridad vial, en escuelas de conducir públicas o privadas habilitadas al efecto.

Que en tal sentido, las jurisdicciones municipales, provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adheridas a la Ley # 24.449 y # 26.363, y que hayan suscripto convenio con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de Centro de Emisión u otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, se encuentran habilitadas a dictar cursos de formación en educación y capacitación vial en el marco de lo regulado por la Disposición ANSV # 207/2009, destinados a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir.

Que asimismo, mediante los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley # 24.449 se establece que para el correcto uso de la vía pública se deberá incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario, en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; como así también su decreto reglamentario # 779/95, el cual avanzó en la necesidad de incluir en los contenidos básicos comunes las modificaciones y actualizaciones pertinentes sobre la seguridad vial, la elaboración de programas y proyectos, y la capacitación y especialización del personal docente y directivo.

Que en el entendimiento de que la educación y la capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, tanto de los agentes y funcionarios públicos, como de la sociedad toda, constituye una de las herramientas primordiales para lograr reducir la tasa de siniestralidad vial, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra impulsando la posibilidad de incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la información relativa a la educación y capacitación que haya obtenido una persona aspirante a obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir, por parte de las entidades prestadoras de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial.

Que los avances realizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, relativos a incorporar dicha información en el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, fortalecen la información ya brindada en dicho instrumento, facilitando así, mayores elementos de ponderación a los órganos emisores y/o de otorgamiento, previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, como así también como factor de ponderación por los órganos competentes de juzgamiento previo resolver en el caso en concreto.

Que atento a ello, se desprende una necesaria e ineludible vinculación existente entre la educación y capacitación en materia de tránsito y seguridad vial con las funciones asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el marco de la implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, como requisito a ser consultado previo a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir, tendiente a verificar la existencia y antecedentes e inhabilitaciones para conducir, y para cancelar la deuda por multas derivadas de infracciones de tránsito, como así también la implementación en general del Sistema Nacional de Infracciones —SINAI—, y a cargo de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, responsable del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito —RENAT—.

Que en ese lineamiento, y a los fines de proceder a una adecuada implementación y funcionamiento del registro creado por la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012, y a los efectos de dar un tratamiento unificado, sistémico, y bajo criterios de armonización federal en congruencia con los acuerdos interjurisdicciones vigentes, por los que las distintas jurisdicciones del país han implementado la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, resulta conveniente y oportuno que el mismo sea transferido del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO - a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT—, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que el registro creado por la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012 será de carácter complementario, fortaleciendo el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT—.

Que en igual sentido, y a los mismos fines, se estima conveniente y oportuno, transferir a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4 , 5 , 6 y 7 de la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012, vinculadas con la reglamentación del trámite necesario que deba cumplirse para la inscripción de cursos que en materia de tránsito y seguridad vial ofrezcan las entidades previamente registradas; con la implementación, organización, gestión, administración, control, fiscalización, sistematización, actualización y toda otra gestión necesaria y pertinente para el adecuado funcionamiento del registro, como así propiciar los procedimientos, requisitos, trámites y solicitudes pertinentes y necesarios para la incorporación al registro; con incorporación de todos los cursos de capacitación que dicte la ANSV, sea que los mismos tengan como destinatarios a agentes y funcionarios del organismo, otras jurisdicciones, o a terceros interesados; y con la facultad de resolver todas las cuestiones interpretativas y no previstas a través de normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como así también a propiciar y sugerir el arancel respectivo a los trámites ante el registro, en un todo de acuerdo al Régimen de Modulación aprobado por Disposición ANSV # 82 del 12 de marzo de 2012.

Que atento a la importancia que subyace en la transferencia del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, creado mediante la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012 de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta conveniente que pase a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a coordinar la adecuada y ordenada transferencia del registro, resguardando el tratamiento de los trámites administrativos en curso.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 4 incisos a), b) y f) y 7 incisos b) de la Ley # 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1 — Transfiérase el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, creado por la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO —RENAT—, a cargo de la mencionada Dirección.

Artículo 2 — Transfiérase al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4 , 5 , 6 y 7 de la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012.

Artículo 3 — Modifíquese la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, creado mediante la Disposición ANSV # 380 del 24 de agosto de 2012, el que pasara a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Artículo 4 — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a coordinar y articular con la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES la adecuada y ordenada transferencia garantizando el debido tratamiento de los trámites administrativos en curso ante el registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición.

Artículo 5 — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

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