Calendario 2022

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Calendario Electoral 2022

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- Cronograma Elecciones en Chile
Calendario 2022 Plebiscito Constitucional 04 de septiembre 2022 . Servel - Cronograma y Padrón Electoral del Servicio Electoral. Fechas del Elecciones 2022. Fecha de las votaciones.
04 de septiembre 2022 - PLEBISCITO CONSTITUCIONAL. Día de las votaciones. Fecha de la elección en que los votantes eligen si aceptan o rechazan la Nueva Constitución.
Fechas y eventos del calendario electoral para el Plebiscito Constitucional 2022
04 de septiembre 2023 - Termina el plazo para que el Director del Servicio Electoral interponga las respectivas denuncias de aquellos electores que no concurrieron a sufragar en el Plebiscito Constitucional, ante los Juzgados de Policía Local de la comuna donde se cometieron tales infracciones. - Artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Octubre 2022
18 de octubre 2022 - Termina plazo para rendir gastos del Plebiscito Constitucional por los partidos políticos. Disposición Cuadragésima Segunda Transitoria de la Constitución Política de la República.
07 de octubre 2022 - Termina plazo para comunicar al Presidente de la República y al Congreso Nacional, la sentencia de proclamación del Plebiscito Constitucional. Artículo 142 de la Constitución Política de la República.
04 de octubre 2022 - Termina plazo para que concluya el proceso de calificación del Plebiscito Constitucional. Artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Septiembre 2022 -
14 de septiembre - Termina plazo para interponer reclamaciones electorales ante el cónsul, quienes las remitirán al Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 222, Ley # 18.700.
12 de septiembre - A las 9:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores Especiales, para reunir y sumar los votos que se consignen en las actas de Mesas Receptoras de Sufragios que funcionaron en el extranjero. Artículos 219 y 220, Ley # 18.700.
10 de septiembre - Termina plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales al Plebiscito, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Artículos 106 y 107, Ley # 18.700.
08 de septiembre - El Servicio Electoral inicia el proceso de liberación de resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores, cuyas mesas receptoras de sufragios funcionaron en Chile, a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Artículo 104, Ley # 18.700.
07 de septiembre - A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación del Plebiscito, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal inicia a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Artículo 110, Ley # 18.700.
05 de septiembre - En Chile, a las 14:00 horas, se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las Actas de Escrutinio de las Mesas Receptoras de Sufragios del local de votación donde ejerció su función, en el territorio nacional. Artículo 95, Ley # 18.700.
04 de septiembre - PLEBISCITO CONSTITUCIONAL. Día de las votaciones. Artículo 142 Constitución Política de la República y decreto supremo exento # 2078 de fecha 04 de julio de 2022.
04 de septiembre - En el extranjero, las Oficinas Electorales funcionan en el horario escogido para cada país y ciudad haya establecido el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Artículos 60 incisos 1° y 4°, y 208, Ley # 18.700.
04 de septiembre - En Chile, las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas. Artículo 60, incisos 1° y 4°, Ley # 18.700. Reunión de vocales en los locales correspondientes a las 07:30 horas de la mañana y inicia el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios a las 8:00 horas. Artículos 63, 64 y 65, Ley # 18.700.
04 de septiembre - El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Artículo 185 inciso 1°, Ley # 18.700.
04 de septiembre - A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y final con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio electrónico institucional. Artículo 185, Ley # 18.700.
04 de septiembre - A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Artículo 74, Ley # 18.700.
04 de septiembre - A la hora determinada para cada país y ciudad se reúnen los vocales en los locales de votación correspondientes, y inicia el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Artículos 63, 64, 65 y 214, Ley # 18.700.
03 de septiembre 2022 - Termina plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Artículo 61, inciso 1°, Ley # 18.700.
03 de septiembre 2022 - La instalación de las mesas receptoras de sufragios en el extranjero es responsabilidad de los Delegados de las Juntas Electorales, se deben proveer de mesas, sillas, urna y cámaras secretas. Artículos 199 y 208 inciso final, Ley # 18.700.
03 de septiembre 2022 - La Oficina Electoral funciona en cada local de votación, desde las 9:00 horas y hasta las 18:00 horas, en el territorio nacional. Artículo 60, inciso 4°, Ley # 18.700.
03 de septiembre 2022 - Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación en el extranjero, en el horario determinado para cada Consulado el Consejo Directivo del Servicio Electoral, la cual está a cargo del Delegado de la Junta Electoral. Artículo 208, Ley # 18.700.
En el horario determinado el Consejo Directivo del Servicio Electoral, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio indicado para su funcionamiento y para recibir la capacitación electoral, la cuál es obligatoria para quiense que ejerzan esta función por primera vez. Artículo 55, Ley # 18.700.
03 de septiembre 2022 - En Chile, a las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el lugar indicado para su funcionamiento y para recibir por parte del Servicio Electoral la capacitación, la cuál es obligatoria para quienes ejerzan esta función por primera vez. Artículo 55, Ley # 18.700.
02 de septiembre 2022 - Inicia el funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación a partir de las 9:00 horas y durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales en el territorio nacional. Artículo 60, incisos 1° y 4°, Ley # 18.700.
En cada local de votación determinado en el exterior, funciona una Oficina Electoral, en el horario que establezca el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Artículo 208, Ley # 18.700.
02 de septiembre 2022 - Desde las cero horas, se prohíbe toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Artículo 127, Ley # 18.700.
01 de septiembre 2022 - Termina el plazo para todo tipo de propaganda electoral A las 24:00 horas. Con información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción. Artículos 31, 32, 33, 34 y 35, Ley # 18.700.
Agosto 2022
30 de agosto Termina plazo para publicación de las disposiciones para el resguardo del orden público. Artículo 124, inciso 1°, Ley # 18.700.
30 de agosto - Servicio Electoral publica en diarios, el facsímil de la cédula de votación. Artículo 30, incisos 1° y 2°, Ley # 18.700.
28 de agosto - Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales los nombres del presidente y secretario del órgano intermedio colegiado regional del partido político y de los parlamentarios independientes, para nombramientos de apoderados. Artículos 10 y 169, Ley # 18.700.
22 de agosto - Termina plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los correspondientes Jefes de Fuerzas, la ubicación de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y parlamentarios independientes. Artículo 167, inciso 4°, Ley # 18.700.
20 de agosto - Termina plazo para que partidos políticos y parlamentarios independientes, declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Artículo 167, inciso 1°, Ley # 18.700. sábado, 20 de agosto 2022 - Termina plazo para divulgar resultados de encuestas. Artículo 37, Ley # 18.700.
20 de agosto - Servicio Electoral publica en su sitio electrónico institucional, las nóminas de vocales reemplazantes que se desempeñarán en las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero. Artículo 206, Ley # 18.700.
20 de agosto - Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art 51, incisos 1° y 2°, Ley # 18.700.
20 de agosto - El Servicio Electoral entrega a los partidos políticos y parlamentarios independientes, el facsímil de la cédula. Artículo 30, Ley # 18.700.
18 de agosto - Termina plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador. Artículos 49 y 91, Ley # 18.700.
17 de agosto - A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Artículo 50, Ley # 18.700.
16 de agosto - Inicia el plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador. Artículos 49 y 91, Ley # 18.700.
16 de agosto - A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Artículo 50, Ley # 18.700.
15 de agosto - Termina plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de los consulados correspondientes, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios. Los consulados custodiarán y trasladarán tales útiles. Artículo 209, Ley # 18.700.
13 de agosto - Servicio Electoral publica en su sitio electrónico institucional los vocales designados, locales de votación y Delegados de éstos, que funcionarán en Chile y en el extranjero. Artículos 206 y 207 Ley # 18.700, Artículo 7, Ley # 18.556 y Ley # 21.385.
13 de agosto - El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica, por carta certificada, a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Artículos 48, 58, 87 y 88, Ley # 18.700.
05 de agosto - A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales:
a) En Chile, para la designación, por sorteo, en los casos que corresponda, de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Además, para la designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación y la designación de los lugares en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Artículos 46, 58, 88, 89 y 93, Ley # 18.700 y Ley # 21.385.
b) En el extranjero, para la designación, por sorteo, en los casos que corresponda, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. Además, para la designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Artículos 46, 206 y 208, Ley # 18.700.
05 de agosto - Inicia la emisión de la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción. Art 32, Ley # 18.700 y Ley # 21.448.
04 de agosto - Termina plazo para que el Servicio Electoral determine, para cada circunscripción electoral, las Mesas Receptoras de Sufragios y los Locales de Votación en que funcionarán dichas mesas, en el territorio nacional y en el extranjero, y los electores que deberán emitir su sufragio en cada una de dichas mesas. Artículo 37, Ley # 18.556 y Ley # 21.448.
01 de agosto - Publicación en el sitio electrónico institucional de las características de impresión de los datos que contendrá la cédula electoral. Artículos 27, 28 y 177, Ley # 18.700.
Julio 2022
21 de julio - Publicación en el sitio electrónico institucional de la Resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores para el Plebiscito Constitucional en el territorio nacional y en el extranjero, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. - Artículos 87 y 219, Ley # 18.700. Además, el Consejo Directivo determina normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito. Disposición Cuadragésima Primera de la Constitución Política de la República.
21 de julio - A partir de esta fecha, los representantes de los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil presentan ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados, para su aprobación. - Artículo 173, Ley # 18.700.
14 de julio - Servel publica el calendario electoral.
12 de julio - Se publica en el Diario Oficial, la resolución que determina los límites de gasto electoral. Disposición Cuadragésima Segunda Transitoria numeral 3 de la Constitución Política de la República.
07 de julio - Termina el plazo para que se publique en el Diario Oficial el nombramiento de los Jefes de Fuerzas encargados de la mantención del orden público para el Plebiscito Constitucional en el territorio nacional. Artículo 123, Ley # 18.700.
07 de julio - Servicio Electoral comunica a los correspondientes Cónsules los Locales de Votación designados en el extranjero. Artículo 207 inciso final, Ley # 18.700.
07 de julio - Termina el plazo para la inscripción de los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil en Registro Especial de Actores. Disposición Cuadragésima Segunda Transitoria de la Constitución Política de la República.
06 de julio - A partir de esta fecha, las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Artículo 34, Ley # 18.700.
06 de julio - Se inicia período de propaganda electoral:
1. Por medio de prensa y radio emisoras. Artículo 31 inciso 6 °, Ley # 18.700 y Ley # 21.448.
2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las alternativas del Plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Artículo 35 incisos 5° y 9°, Ley # 18.700 y Ley # 21.448.
3. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados. Artículos 31 y 35, Ley # 18.700 y Ley # 21.448.
4. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, Artículo 36, Ley # 18.700 y Ley # 21.448.
06 de julio - El Servicio Electoral determina y publica en su sitio electrónico institucional, los Padrones Electorales con carácter de Definitivo y las Nóminas Definitivas de Electores Inhabilitados para sufragar. Artículo 34, Ley # 18.556 y Ley # 21.448.
06 de julio - Servicio Electoral determina los Locales de Votación para el territorio nacional y para el extranjero. Artículo 58, inciso 1° y Artículo 207, Ley # 18.700.
06 de julio - Servicio Electoral publica en su sitio electrónico institucional, la nómina de las plazas, parques u otros lugares públicos autorizados para efectuar propaganda electoral.
06 de julio - Se inicia el periodo para que las radioemisoras y empresas periodísticas de prensa escrita informen al Servel la identidad y montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios, de acuerdo al numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuadragésima Segunda de la Constitución Política de la República.
06 de julio - Se inicia el periodo en que las plataformas digitales deberán informar al Servel de los contratos que celebren con los partidos políticos, los parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo lo establecido en el numeral 6 de la Disposición Transitoria de la Cuadragésima Segunda de la Constitución Política de la República.
06 de julio - Se inicia el periodo en que los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil, deberán informar al Servel de los aportes que reciban, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Cuadragésima Segunda de la Constitución Política de la República.
05 de julio - Inicio del periodo de inscripción de los partidos políticos, parlamentarios independientes y organizaciones de la sociedad civil en Registro Especial de Actores. Disposición Cuadragésima Segunda Transitoria de la Constitución Política de la República.
04 de julio - Se publica en Diario Oficial decreto supremo exento # 2078 de convocatoria a Plebiscito Constitucional 2022.
División de Procesos Electorales - Subdirección Registro, Inscripciones y Acto Electoral - Servicio Electoral de la República de Chile
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