Consumidor

Consumidor

Ley de Defensa Consumidor

20 de diciembre de 1994

Ley 7472 Competencia y Defensa del Consumidor - Resumen

El objetivo de la Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.
Agente económico: En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, partícipe de cualquier forma de actividad económica, como comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.

Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de esta Ley- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

Para los efectos de esta Ley, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses legítimos.

Administración Pública: Organos y entes públicos de la administración central y descentralizada del Estado, a los que esta Ley y l eyes especiales atribuyan competencias en materia de restricciones al ejercicio de las actividades comerciales, la regulación y el control del comercio de determinados bienes o la prestación de servicios, para su expendio en el mercado interno o para su exportación o importación, así como en lo concerniente al registro y la inspección de los productos, la apertura y el funcionamiento de establecimientos relacionados con la protección de la salud humana, vegetal y animal; así como con la seguridad, la protección del medio ambiente y el cumplimiento de estándares de calidad de los productos.

Contrato de adhesión: Convenio cuyas condiciones generales han sido predispuestas, unilateralmente, por una de las partes y deben ser adheridas en su totalidad por la otra parte contratante.

Predisponente: Sujeto del contrato de adhesión que dispone, por anticipado y unilateralmente, las condiciones generales a las que la otra parte deberá prestar su adhesión total, si desea contratar.

Adherente: Sujeto del contrato de adhesión que debe adherirse, en su totalidad, a las condiciones generales dispuestas unilateralmente por el predisponente.

Menor salario mínimo mensual: Remuneración que establezca como tal el Poder Ejecutivo, mediante decreto, por recomendación del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la autoridad competente.

Trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas
Entes y los órganos de la Administración Pública
La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios sólo en situaciones de excepción, en forma temporal
licencia y autorización para el ejercicio del comercio
La participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso al mercado nacional, de bienes producidos en el país o en el exterior
La Administración Pública puede acreditar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con los requisitos técnicos y de idoneidad material y profesional, exigidos en las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo
Considerar violatorias de esta Ley
Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado

EL PROCESO SUMARIO: LAS PRETENSIONES QUE SE TRAMITAN EN EL PROCESO, LA DEMANDA, EMPLAZAMIENTO, EXCEPCIONES; PRUEBAS PERICIALES Y DOCUMENTALES, LA SENTENCIA; LOS RECURSOS DE LAS RESOLUCIONES; SOBRE LA CONFORMIDAD DEL DEMANDADO, Y LA INTEGRACION DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO.

La Comisión para promover la competencia, como órgano de máxima desconcentración
Causas justas para destituir a los miembros de la Comisión para promover la competencia
Motivos de impedimento, excusa o recusación
Comisión para promover la competencia
Se prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o la distribución de bienes y servicios.
La eficacia de las condiciones generales en los contratos de adhesión, está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haber tenido ese conocimiento con una diligencia ordinaria. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión, civiles y mercantiles
Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales deben cumplir
La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad.
Comisión nacional del consumidor es el órgano de máxima desconcentración, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley
La Comisión nacional del consumidor debe conocer y sancionar las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Las penas de los delitos de "usura", "agiotaje" y "propaganda desleal"
Las resoluciones finales, emanadas de la Comisión para promover la competencia y de la Comisión nacional del consumidor, deben reunir los requisitos establecidos
Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales.
Rige a partir de su publicación.

(1) La Ley No. 7472 del 20 de diciembre de 1994, fue publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de enero de 1995.

Adicionado por Ley 7506 del 9 de mayo de 1995, "ADICION DEL TRANSITORIO V A LA LEY No. 7472", publicada en el Alcance No. 20 La Gaceta No. 110 del 8 de junio de 1995.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

ALBERTO F. CAñAS,

Presidente.

JUAN LUIS JIMENEZ SUCCAR, MARIO A. ALVAREZ G.,

Primer Secretario Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE

JOSE MARIA FIGUERES OLSEN

El Ministro de Economía, Industria y Comercio,

MARCO A. VARGAS D.

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