| .: Costa Rica :. Registro Civil
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El Registro Civil es una institucion adscrita al
Tribunal Supremo de Elecciones.
Es la union de los Registros del Estado Civil y Electoral al cual se refiere el artículo 104 de la Constitución Política.
Esta organizado en dos secciones: la Sección Civil y la Sección Electoral, a cargo cada una de una Oficial Mayor.
La confección de la cédula de identidad esta a cargo de esta Institución desde desde 1947, asumiendo un papel electoral y de identificación, de gran valor y reconocimiento dentro de los ciudadanos del país.
Las distintas labores que realiza el Registro Civil,
permiten tener el seguimiento de la vida civil y electoral de los ciudadanos.
Al garantizar la correcta inscripción de los nacimientos y las defunciones,
determina la debida formación del Padrón Nacional Electoral,
donde reside la suma de las voluntades electorales del país.
Antecedentes Históricos del Registro Civil
Los primeros registros de los hechos vitales existen desde 1594, función que desempeñaron independientemente las autoridades eclesiásticas; anotaban los bautizos, defunciones y matrimonios, pero no los nacimientos.
Información sobre el Registro Civil Organizacion y Funciones del Departamento Civil y el Departamento Electoral
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Solicitud de Certificaciones
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Antes de hacer uso de este servicio favor leer las siguientes indicaciones:
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Con objeto de agilizar el servicio de expedición de
certificaciones en ventanillas, el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil pone a
disposición de los usuarios de su página electrónica el servicio de solicitud digital,
el cual se rige por las siguientes pautas:
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1- Tipo de certificaciones a solicitar y timbres necesarios para validarlas:
Por medio del formulario digital puede solicitarse certificaciones de nacimiento, defunción
y estado civil (matrimonio, divorcio y libertad de estado), las cuales deberán retirarse en la Sede Central, específicamente en la ventanilla
Nº. 12, planta baja, ala oeste, en el Departamento Civil, previo aporte de las especies fiscales
de rigor. Para retirar las certificaciones se requiere aportar ¢ 12.50 en timbres fiscales
y ¢ 5 correspondiente al timbre de Archivo Nacional. Las especies fiscales se pueden adquirir en las instalaciones de la Sede Central. En el puesto de venta de especies fiscales ubicado en las instalaciones de la sede central, con el fin de buscar una mayor agilidad en la atención del usuario, se ofrece la venta de especies fiscales (Timbre Fiscal y de Archivo Nacional) al precio que concuerda con el valor facial del timbre, disponible en ese momento en el mercado, dada la problemática por la falta de timbres de bajas denominaciones. En caso de que el usuario desee pagar el precio establecido por ley (¢17.50), podrá cancelar un entero de gobierno (obtenido previamente en alguna agencia bancaria autorizada) por ese monto desglosado en ¢12.50 de Timbre Fiscal y ¢5.00 Timbre Archivo Nacional, y presentarlo en la ventanilla respectiva para retirar su certificación. Si aporta los timbres, antes de retirar las certificaciones debe solicitar las boletas para pegar los mismos en los puestos de información.
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2- Horario para retirar las certificaciones:
Las certificaciones que se soliciten entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m., podrán
ser retiradas a partir de las 2:00 p.m. del mismo día en que se remite la solicitud.
Las que se soliciten entre las 10:00 a.m. y las 2:00 p.m., podrán retirarse a partir
de las 10:00 a.m. del día siguiente al día en que se remite la solicitud.Las solicitudes
que se remitan entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. estarán disponibles a partir de la
12:00 m. del día siguiente al que se haya remitido la solicitud. Para una mejor atención,
presente en ventanilla el comprobante de remisión de su solicitud, el cual puede imprimirse
desde la pantalla de su computador, una vez que usted ha enviado el formulario electrónico.
Las certificaciones que se soliciten durante los días sábado y domingo, serán servidas
a partir de las 2:00 p.m. del lunes subsiguiente.
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3- En caso de que la expedición de una certificación
presente dificultades, por estar pendiente de inscripción o de digitalización
un hecho vital o bien que no aparezca inscrito - la Oficialía Mayor Civil, vía correo
electrónico, le hará saber al interesado la fecha en que podrá apersonarse a retirar el documento
que haya solicitado, o la necesidad de presentarse a declarar el hecho cuya certificación se solicitó.
Las certificaciones por entregar a partir de las 2:00 p.m. del mismo día en que se remite la solicitud, o a partir de las 10:00 a.m., 12:00 m.d. y 2:00 p.m. respectivamente del día siguiente, son las siguientes:
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De Nacimiento: Datos completos existentes en la base de datos, con excepción de menores de edad cuyos registros poseen una anotación al margen (adopción, patria potestad, reconocimiento, abandono).
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De Matrimonio: Celebrado a partir de 1975 y aquellas en que se desea simplemente la anotación al pie de la certificación del divorcio o fallecimiento del cónyuge, a partir de ese año.
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Defunción sin causa de muerte: Ocurrida de 1990 a la fecha.
- Liberta de estado civil: Personas nacidas a partir de 1965.
Las certificaciones que se entregan en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud son las siguientes:
- Nacimientos, matrimonios y defunciones: Se transcribe la información tal y como está en el libro de registro - tomo -. "Certificación Literal", (Así debe indicarlo el solicitante).
- Certificación con más detalles: Certificaciones que se solicita se indique lo correspondiente a un reconocimiento, un divorcio, causas de muerte, o persona de quien se separó o enviudó.
- Libertad de estado civil: Personas nacidas antes de 1965 y personas naturalizadas.
- Nacimientos, matrimonios, defunciones y estado civil cuyos registros no aparecen inscritos con los datos aportados por el usuario: Certificación indica "No aparece inscrito".
- En caso de solicitudes de certificación de libertad de estado de ciudadanos extranjeros , la misma deberá pedirse personalmente, ya que debe
aportarse original y copia del respectivo documento de identidad, según lo contempla la Ley
de Migración y Extranjería.
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4- Las certificaciones estarán disponibles para los (as)
solicitantes durante cinco días hábiles, transcurridos los cuales serán retiradas de la ventanilla.
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5-Se recomienda indicar – en el espacio correspondiente de cada formulario – cuál es el correo electrónico del solicitante, con la finalidad de poderle especificar las dificultades que podría enfrentar la Administración para poder atender su solicitud. Es opcional llenar este espacio en los formularios correspondientes a cada tipo de solicitud (nacimiento, defunción, estado civil).
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6-Con la finalidad de garantizar la agilidad, eficiencia
y gratuidad de este servicio, cinco es el número máximo de certificaciones diarias por usuario
que se emitirá por este medio
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