El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral
y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. EL TSE goza de independencia en el desempeño de su cometido.
Del Tribunal dependen los demás Organismos Electorales como lo son el
Registro Civil
y las Juntas Electorales. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de Juntas Cantonales y Juntas Receptoras de Votos. Al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta.
La Constitución Política de la República señala que es obligación del Registro Civil llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores. Dicho ente depende en forma exclusiva del TSE y está constituido por dos grandes departamentos, a saber el Civil y el Electoral.
Entre muchas otras funciones, el TSE es el organo encargado del
Registro Electoral y las Cédula de Identidad de los ciudadanos.
De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Departamento Electoral tiene a su cargo las siguientes funciones:
Expedir las cédulas de identidad.
Empadronar a todos los electores.
Formar la lista general de electores o Padrón Nacional Electoral.
Confeccionar el Padrón Registro y el Padrón Fotográfico para cada Junta Receptora de Votos.
y demas funciones encargadas al TSE.
| TSE - ¿Dónde Votar?
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Si desea averiguar dónde votar o donde esta inscrita una persona, puede utilizar
el sistema de Consulta al Padrón Electoral por Internet del TSE .
Encuentre la inscripción en el Padrón Electoral,
así como sus ubicaciones electorales anteriores (Actualizado al 31 de mayo de 2008).
La consulta se puede hacer por nombres y apellidos o
por número de cédula utilizando el formato: 106530837
(No digite guiones ni deje espacios en blanco entre los números).
También puede realizar búsquedas ingresando nombre y los dos apellidos, debe digitar al menos dos caracteres en cada uno de los campos y no utilice tildes.
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