De los datos de prueba medios de prueba | |||||||||||||||||||||
De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas Registro Nacional Leyes y Codigos Nacionales en México
De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas | |||||||||||||||||||||
Título IV - De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas | |||||||||||||||||||||
Título IV DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS | |||||||||||||||||||||
Capítulo ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES | |||||||||||||||||||||
Artículo 259. Generalidades Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. | |||||||||||||||||||||
Artículo 260. Antecedente de investigación El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba. | |||||||||||||||||||||
Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. | |||||||||||||||||||||
Artículo 262. Derecho a ofrecer medios de prueba Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este Código. | |||||||||||||||||||||
Artículo 263. Licitud probatoria Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código. | |||||||||||||||||||||
Artículo 264. Nulidad de la prueba Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad. Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto. | |||||||||||||||||||||
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. | |||||||||||||||||||||
Codigo Nacional - Código Nacional de Procedimientos Penales de México
Libro Primero - Disposiciones Generales
| Título I - Disposiciones preliminares
| Título II - Principios y derechos en el procedimiento
| Título III - Competencia
| Título IV - Actos procedimentales
| Título V - Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
| Título VI - Medidas de proteccion durante la investigacion, formas de conduccion del imputado al proceso y medidas cautelares
| Libro Segundo - Del procedimiento
| Título I - Soluciones alternas y formas de terminacion anticipada
| Título II - Procedimiento ordinario
| Título III - Etapa de investigacion
| Título IV - De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
| Título V - Actos de investigacion
| Título VI - Audiencia inicial
| Título VII - Etapa intermedia
| Título VIII - Etapa de juicio
| Título IX - Personas inimputables
| Título X - Procedimientos especiales
| Título XI - Asistencia juridica internacional en materia penal
| Título XII - Recursos
| Título XIII - Reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulacion de sentencia
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