Certificado de Nacimiento

Certificado de Nacimiento

Certificado de Nacimiento

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- Consulta y Trámite de Certificados en Panamá
Certificado de Nacimiento - Consultas, Trámites y Requisitos de Certificados de Nacimiento en Registro Civil de Panamá. Costo. Inscripción. Solicitudes. Horario. Registro Público
Certificado de Nacimiento - Costo B/3.00 - Tramite en En Registro Civil / Oficinas de Cédulacion
Registro Civil - Certificados de Nacimiento se tramitan en Cedulación - Registro Civil - Tribunal Electoral - Horario de atención es de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. de lunes a viernes y en la sucursal del Dorado Mall de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. de martes a sábados. Teléfono: 507-4871.

Los Certificados también se puede solicitar en las cadenas de almacenes El Machetazo - Supermercados Rey - Romero
Los certificados de nacimiento se entregan el mismo día en que se realiza el trámite ante el Registro Civil, con excepción de los casos en los que aparecen inconsistencias o errores al momento de inscribir los nombres de los padres.
Trámite y Requisitos para solicitar una inscripción de nacimiento :


Presentarse en una de las oficinas de Registro Civil ubicadas en todo el país, o en el centro hospitalario ante los registradores auxiliares o los funcionarios acreditados para inscripciones.
Asistir con dos (2) testigos que no tengan parentescos con los que inscriben el nacimiento.
Deben presentar su cédula de identidad personal, pagar B/2.50 y anexarle B/ 4.00 en timbres con excepción de los certificados que están exonerados como el de nacimiento para uso escolar o nacimiento.

Los Nacimientos con asistencia médica se inscriben con la presentación de un parte clínico que se expide de forma gratuita por el médico o persona autorizada que atendió el nacimiento.
Si el nacimiento ocurre sin asistencia médica, en casas, transportes o en cualquier otro sitio, se tomará una declaración con los datos proporcionados por el declarante, y corroborados por dos testigos que tienen que conocer todos los detalles del nacimiento.
Debe inscribirse antes de cumplirse los 2 años del nacimiento, de lo contrario se realizará el trámite de la declaración tardía por medios supletorios de prueba.
Si la madre es soltera y realiza la inscripción, el niño se registrado con el apellido de la madre, y no con el del padre. Se registra el apellido del padre si está casada y el matrimonio se encuentre vigente.
El reconocimiento voluntario se realiza cuando en la inscripción de nacimiento de un menor no aparece la mención del nombre del padre. Para colocar la paternidad en la inscripción de nacimiento, los padres, de mutuo acuerdo, deben presentar una solicitud acompañada de sus cédulas, ante cualquier Dirección Provincial del Registro Civil, o al Departamento Jurídico de la Dirección General del Registro Civil y una vez cumplidas las formalidades, se procede a dictar una resolución motivada ordenando la anotación de la paternidad.
Los Nacimientos en el extranjero, de padre o madre panameños se inscriben en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos de panameños ocurridos en el exterior, con la presentación de un certificado de nacimiento del país donde nació la persona, autenticada por el cónsul panameño del respectivo país y por la Cancillería. Si el certificado no está en español debe llevar una traducción hecha por un traductor público autorizado de Panamá y la copia de la cédula del padre panameño.
Los Nacimientos de aborígenes, son los niños que pertenecen a alguna de las etnias indígenas de nuestro país. Con la declaración jurada de la propia persona a la que se refiere el nacimiento si es mayor de edad, se efectúa el registro. Si es menor de edad la declaración podrá hacerla el padre, la madre o un pariente del menor. En caso de nacimiento con asistencia médica se sigue el procedimiento para tal caso.
La inscripción de nacimientos, cuyos padres son menores de edad, se efectúa de acuerdo al lugar donde haya ocurrido el nacimiento. Si el padre menor de edad tiene 16 años al momento de ocurrido el hecho vital; o la madre, si al momento de ocurrido el nacimiento tenía 14 años, los padres menores de edad son los que firmarán el acta de declaración y no sus representantes legales.
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