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.: Panama :. Registro Civil - Certificados de Nacimiento
  • Cedulacion - Registro Civil Expedición de certificados de Nacimientos:

  • 1. Acudir a una de las oficinas de Registro Civil ubicadas en todo el país, a los centros hospitalarios ante los funcionarios acreditados para este fin o en las áreas apartadas ante los registradores auxiliares.
  • 2. Asistir con dos (2) testigos que no tengan parentescos con los que inscriben el nacimiento.
  • 3. Si es la madre quien efectúa la inscripción, el niño será registrado con el apellido de la madre, y no con el del padre, al menos que esté casada y el matrimonio se encuentre vigente.
  • 4. Deben presentar su cédula de identidad personal, pagar B/2.50 y anexarle B/ 4.00 en timbres con excepción de los certificados que están exonerados como el de nacimiento para uso escolar o nacimiento.
  • 5. Todos los certificados de nacimientos son expedidos el mismo día en que se efectúa el trámite ante el Registro Civil, con excepción de los casos en los que aparezcan inconsistencias por errores involuntarios al momento de inscribir los nombres de los padres.
  • 6. El horario de atención es de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. de lunes a viernes y en la sucursal del Dorado Mall de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. de martes a sábados. Tel. 507-4871.
  • 7. Los Nacimientos con asistencia médica se inscriben mediante la presentación de un parte clínico expedido de forma gratuita por el médico o persona autorizada que atendió el nacimiento.
  • 8. Si el nacimiento ocurre sin asistencia médica, en casas, transportes o en cualquier otro sitio, se tomará una declaración con los datos proporcionados por el declarante, corroborados por dos testigos que tienen que conocer todos los detalles del nacimiento. Debe inscribirse antes de cumplirse los 2 años del nacimiento, de lo contrario se realizará el trámite de la declaración tardía por medios supletorios de prueba.
  • 9. Nacimientos en el extranjero, de padre o madre panameños se inscriben en el Departamento de Hechos Vitales y Actos Jurídicos de panameños ocurridos en el exterior, con la presentación de un certificado de nacimiento del país donde nació la persona, autenticada por el cónsul panameño del respectivo país y por la Cancillería. Si el certificado no está en español debe llevar una traducción hecha por un traductor público autorizado de Panamá y la copia de la cédula del padre panameño.
  • 10. Nacimientos de aborígenes, son los niños que pertenecen a alguna de las etnias indígenas de nuestro país. Con la declaración jurada de la propia persona a la que se refiere el nacimiento si es mayor de edad, se efectúa el registro. Si es menor de edad la declaración podrá hacerla el padre, la madre o un pariente del menor. En caso de nacimiento con asistencia médica se sigue el procedimiento para tal caso.
  • 11. La inscripción de Nacimientos, cuyos padres son menores de edad, se efectúa de acuerdo al lugar donde haya ocurrido el nacimiento. Si el padre menor de edad tiene 16 años al momento de ocurrido el hecho vital; o la madre, si al momento de ocurrido el nacimiento tenía 14 años, los padres menores de edad son los que firmarán el acta de declaración y no sus representantes legales.
  • 12. El reconocimiento voluntario se realiza cuando en la inscripción de nacimiento de un menor no aparece la mención del nombre del padre. Para colocar la paternidad en la inscripción de nacimiento, los padres, de mutuo acuerdo, deberán presentar una solicitud acompañada de sus cédulas, ante cualquier Dirección Provincial del Registro Civil, o al Departamento Jurídico de la Dirección General del Registro Civil y una vez cumplidas las formalidades, se procederá a dictar una resolución motivada ordenando la anotación de la paternidad.
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