Organismos de Control

Organismos de Control

- Constitución de Colombia
De los Organismos de Control de Colombia en la Constitución de la República de Colombia
Título X. - DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.
Capítulo 1. De la Contraloría General de la República.

Capítulo 2. Del Ministerio Público.

Artículo 267. - El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido parta el periodo inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quién haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el Contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo; las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. - CONC. 96 , 99, 117, 119 , 120, 128, 141 , 237 . DESARROLLO LEGISLATIVO. Lo concerniente al Control Fiscal fué regulado mediante las Leyes 42 y 87 de 1993. Lo referente a la estructura, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República fué contemplada por la Ley 106 de 1993. El control interno en las Entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva, la Presidencia de la República fijó sus parámetros mediante la Directiva 2 de 1994. - NOTA DEL COMPILADOR. La función del control fiscal ha tenido tres (3) tendencias o escuelas en el mundo: 1. La colegiada: dirigida por Tribunales o Cortes de Cuentas. 2. Unipersonal: en la que existe una tendencia a la revisión continuada y detallada de las operaciones. 3. Auditorias generales: ejercida por contadores. Algunos de los proyectos presentados a la Asamblea Nacional Constituyente proponían la instauración de la Corte de Cuentas que existió en Colombia en el siglo pasado. Sin embargo esta propuesta no tuvo mucha acogida teniendo en cuenta especialmente, los costos que implicaría una reforma, innecesaria, de la actual Contraloría. Por el contrario, se buscó acomodar el ejercicio del control fiscal a las tendencias modernas eliminando el control previo y quitándole a la Contraloría la función de "coadministrador" que venía ejerciendo con el fin de asegurar el honesto manejo de los dineros públicos, generando una engorrosa tramitología tendiente a la corruptela.
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