Bandera

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Bandera Nacional

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- Símbolos Nacionales de Costa Rica
Bandera Nacional  - Es un símbolo patrio nacionales de Costa Rica.
La Bandera de Costa Rica. Historia y significado.
Costa Rica ha tenido varias banderas desde 1821 hasta el presente. La bandera tricolor, o sea, la que tiene blanco, azul y rojo, nacio en 1848, cuando doña Pacifica Fernandez, esposa del presidente de la republica en ese entonces, Dr. Jose Ma. Castro Madriz, recordando los colores de la de Francia, creo con sus propias manos nuestra bandera.

Letra del Himno a la Bandera -
SIGNIFICADO DE LOS COLORES DE NUESTRA BANDERA Se cree que los colores de la bandera de Costa Rica, representan: AZUL: el cielo que cubre a Costa Rica como un manto protector, meta del ser humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad.
BLANCO: la paz que se vive en Costa Rica y la pureza de sus ideales.
ROJO: la energía, la valentía y el desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales, como su sistema democrático de vida. También la calidéz del modo de ser del costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.

Historia de la Bandera :
La primera bandera de Costa Rica fue puesta en vigencia en mayo de 1823, cuando la Asamblea Provicional de Costa Rica, la instituyó. Era blanca con una estrella roja en el centro y se mantuvo hasta 1824.

La Segunda bandera fue aprobada en agosto de 1823, durante la Asamblea Constituyente de Centroamérica, efectuada en Guatemala. La formaban tres franjas, dos azules y una blanca en el centro. Fue la bandera que Costa Rica tuvo durante los años que formó parte de la Federación; su vigencia se mantuvo de marzo de 1824, cuando el país entra a esta organización hasta 1840.
Después de la caída de Braulio Carrillo en el año 1842, Francisco Morazán la reinstauró y tuvo validez hasta 1848.A la salida del país de la Federación Centroamericana en 1838, surgió la necesidad de una tercera bandera, sin embargo fue hasta el año 1840, Carrillo acordó que al Estado Libre de Costa Rica lo representaría una bandera blanca con una franja celeste en el centro; permaneció hasta 1842.
La cuarta bandera o actual fue creada por Doña Pacífica Fernández Oreamuno esposa del Doctor José María Castro Madriz. La tradición establece que se inspiro en los colores de la bandera de Francia.
Fue decretada simbolo nacional en setiembre de 1848. Está formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta de color azul, la segunda y la cuarta, blancas y una franja roja en el centro, cuyo ancho es dos veces mayor que las demás.
LEYES:
El Decreto número 147 del 29 Setiembre de 1848, -dado durante la administración del Doctor José María Castro Madriz- aclara:
Artículo 1.- El Pabellón Nacional de la República será tricolor por medio de cinco fajas colocadas horizontalmente, en esta forma: una roja ocupará el centro que será comprendido entre dos blancas, a cada una de las cuales se seguirá una azul. El ancho de cada una de estas fajas laterales será la sexta parte del que se de a toda la bandera, y dos sextas el que corresponda a la faja roja en cuyo centro deberá estar bordado sobre fondo blanco el escudo de armas de la República.
También la Ley número 18 del 27 de noviembre de 1906 se refiere en el mismo sentido en cuanto a que: será tricolor y formado por cinco fajas colocadas horizontalmente en este orden: Una roja en el centro, una blanca a cada lado de la roja y una Azul en el extremo superior e inferior.
Con respecto a la prohibición en el uso de la bandera esta misma Ley la número 18 del 27 de noviembre de 1906 dice:
Artículo 3.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, si, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores nacionales.
En cuanto a el uso de la Bandera la ley número 60 del 13 de junio de 1934 aclara :
Artículo 2.- Usarán el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las capitanías de puerto.
Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe, en las residencias del Presidente de la República, del Congreso Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, en los Edificios en que se halle el despacho oficial de las Secretarias de Estado, las Gobernaciones de provincia, las Municipalidades y las Capitanías de puerto, y en las fortalezas, los cuarteles de armas y los campamentos militares.
Podrá enarbolarse también en las Legaciones y Consulados de la República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza en la ocasión de celebraciones escolares.
También la Ley número 5948 del 29 de Octubre de 1976 sobre el uso se refiere de la siguiente forma:
Artículo 1-. Reformase el Artículo 12 de la Ley número 18 de 27 de Noviembre de 1906 y sus reformas para que se lea así:
Artículo 12.- Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de sus correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la Republica.
Solo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y unicamente los Presidentes de los tres Poderes podrán usar el escudo nacional en las placas de sus automoviles, siempre que éstos sean propiedad del Estado."
En lo referente a las medidas que debe tener la Bandera la Ley número 60 del 13 Junio de 1934 dice en los siguientes artículos:
Artículo 4.- El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el Artículo 2, medirá dos metros de largo por un metro, veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo de Armas de la República, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros de ancho en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.
Artículo 7.- La bandera de los barcos de guerra y de los buques fiscales será en un todo igual a la que prescribe el Artículo cuarto.
Artículo 8.- La de los botes de las Capitanías de Puerto tendrá un metro de largo por sesenta centímetros de ancho. La elipse blanca será de quince centímetros en su eje mayor por diez en el menor y su centro debe quedar a treinta y cinco centímetros del extremo de la bandera sujeta al asta.
En cuanto a los honores que se deben rendir a la Bandera la ley número 18 del 27 noviembre de 1906 especifica:
Artículo 10.- Los honores al Pabellón Nacional serán para Los particulares, que sean ciudadanos de la República, deberán saludar la bandera al pasar un cuerpo militar con ella desplegada.
Sobre el día del Pabellón Nacional: la ley número 768 del 25 de noviembre de 1949 decreta:
Artículo 1.- Institúyase el 12 de noviembre de cada año Día del Pabellón Nacional.
Esto por cuanto fue el 12 de noviembre de 1848 cuando se izó por primera vez el Pabellón Nacional en la Plaza Mayor de San José ( actual Parque Central ) según el considerando número 2 de esta misma ley 768 del 25 de noviembre de 1949.
Símbolos Nacionales de Costa Rica  -
La Bandera
El Escudo - El Pabellón Nacional
Flor Nacional - La Guaria Morada
Arbol Nacional - El Arbol de Guanacaste
Pájaro Nacional - El Yiguirro es el Ave Nacional
La Carreta Típica
El Venado Cola Blanca
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Carreta
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