Escudo

Escudo

Escudo Nacional

- Símbolos Nacionales de Costa Rica
Escudo - Símbolo Nacional de Costa Rica - Pabellón
El Pabellón Nacional - El pabellón Nacional fue creado por la ley # 8 del 27 de noviembre de 1906, siendo presidente del país Cleto González Víquez, y sólo deberá usarse en actos protocolarios en dónde se cuente con la presencia de un representante de los Supremos Poderes. El Pabellón Nacional es el conjunto de la bandera y el escudo. En noviembre de 1848 se izó por primera vez en Costa Rica. La junta fundadora de la Segunda República [1948-1949] estableció el día 12 de noviembre, para que se celebre el Día del Pabellón Nacional.
Escudo de Costa Rica - El Escudo Nacional representa tres volcanes y un extenso valle entre dos oceanos y en cada uno de estos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la linea superior que marca el horizonte habra un sol naciente. Cerraran el escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha color blanco y contendra en letras doradas la leyenda: "Republica de Costa Rica". El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparan siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representaran las provincias de San Jose, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limon. El remate del escudo lo formara una cinta azul en forma de corona en la cual en letras plateadas figurara la leyenda "America Central". El escudo fue promulgado el 29 de septiembre de 1848, durante la administracion del Dr. Jose Ma. Castro Madriz. Este escudo ha sufrido dos cambios: se le quitaron todos los elementos belicos que tenia y luego se le agregaron dos estrellas mas para completar las siete, una por cada provincia.
Significado de los elementos del Escudo Nacional
Los volcanes; representan las tres Cordilleras, que identifican la geografía del país.
Los océanos y los barcos; simbolizan los puertos en el pacífico y el Caribe, a través de los cuales el país estrecha relaciones con el mundo.
El sol naciente, indica la reciente formación de la República, libre e independiente. Las estrellas, representan las siete provincias de Costa Rica.
Tradicionalmente, se ha aceptado que Costa Rica ha tenido diez banderas en su historia, sin embargo una investigación reciente, hecha por el Doctor Chester Zelaya G. miembro de la Academia de Geografía e Historia, limita su número y el de los escudos a cuatro.
LEYES sobre el Escudo Nacional de Costa Rica
El diseño del Escudo Nacional esta fundamentado primeramente en la descripción hecha por la Ley número 18 del 27 de noviembre 1906 que dice:

Artículo 11 -. El Escudo de Armas representa tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos, navegando en cada uno de estos un buque mercante. Al extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte, se representará un sol naciente. Cerrarán el escudo dos palmas de mirto medio cubiertas con un listón ancho que las une, el cual será blanco y contendrá en letras de oro esta leyenda: República de Costa Rica; el campo que queda entre la cima de los volcanes y las palmas de mirto, lo ocuparán cinco estrellas de igual magnitud y colocadas en figura de arco. El remate del Escudo será un listón azul enlazado en forma de corona, sobre el cual habrá en letras de plata esta leyenda: América Central.

Esta ley fue modificada por la Ley número 3429 del 21 de Octubre de 1964. mediante sus artículos 1 y 2.

Reforma Artículo 1 -. Reformase la Ley Número 18 de 27 de noviembre de 1906 en el sentido de que en todos los artículos en que diga Escudo de Armas, se cambie por Escudo nacional, y téngase por hecha la sustitución en todas las leyes en que figure el término.

Reforma Artículo 2 -.Reformase los artículos 11 y 12 de la misma ley, para que se lean así:

Artículo 11 -. El Escudo Nacional representará tres volcanes y un extenso valle entre dos océanos y en cada uno de éstos un buque mercante. En el extremo izquierdo de la línea superior que marca el horizonte habrá un sol naciente. Cerrarán el Escudo dos palmas de mirto, unidas por una cinta ancha de color blanco y contendrá en letras doradas la leyenda República de Costa Rica. El espacio entre el perfil de los volcanes y las palmas de mirto lo ocuparán siete estrellas de igual magnitud, colocadas en arco que representarán las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. El remate del Escudo lo formará una cinta Azul en forma de corona en la cual en letras plateadas figurará la leyenda América Central.

El Poder Ejecutivo hará un modelo oficial del Escudo.

En cumplimiento de lo anterior el gobierno mediante el Decreto Ejecutivo número 26853-SP publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 5 de Mayo de 1998, en el párrafo 3 del considerando dice:

3.- Que es conveniente y necesario elaborar y adoptar un modelo único y oficial del Escudo Nacional, que guarde correspondencia con la descripción contenida en el párrafo primero del artículo 11 de la mencionada ley reiterada por su reforma de 1964.

Decreta:

Artículo 1.- Se adopta como modelo oficial del Escudo Nacional el diseño anexo al presente decreto. Siguiendo la descripción contenida en el Artículo once de la Ley 18 del 27 de noviembre de 1906, reformada por la Ley 3429 del 21 de octubre de 1964. Además de las especificaciones contenidas en la ley supracitada los colores del Escudo son: el valle: verde claro; los volcanes: verde azul como son las montañas de Costa Rica. Se dibujaron los volcanes humeantes para diferenciarlos. El sol naciente es color oro viejo y las palmas de mirto verde oscuro. Las cinco estrellas que luego cambiaron a siete serán plateadas y el listón azul claro. El mar es color azul.

Sobre quienes pueden o deben usar el Escudo Nacional la Ley número 5948 de 29 de Octubre de 1976 mediante su artículo uno aclara los siguiente.

Artículo 1.- Reformase el artículo 12 de la ley número 18 de 27 de noviembre de 1906 y sus reformas para que se lea así:

Artículo 12.- Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de su correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República.

Solo los miembros de los supremos poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y únicamente los Presidentes de los tres Poderes podrán usar el Escudo Nacional en las placas de sus automóviles, siempre que éstos sean propiedad del Estado.

La contravención a este artículo será castigada con multas de cien a quinientos colones, o arresto de ocho a treinta días.

Símbolos Nacionales de Costa Rica  -
La Bandera
El Escudo - El Pabellón Nacional
Flor Nacional - La Guaria Morada
Arbol Nacional - El Arbol de Guanacaste
Pájaro Nacional - El Yiguirro es el Ave Nacional
La Carreta Típica
El Venado Cola Blanca
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Carreta
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